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Documento BOE-A-2023-26420

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria, el Instituto de Administración Pública Canaria y el Instituto de Estudios Fiscales, para la realización de los cursos selectivos correspondientes a los procesos de selección de personal funcionario para el ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en los cuerpos tributarios (Grupos A1, A2 y C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172378 a 172387 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-26420

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria y la Directora del Instituto de Administración Pública Canaria, han formalizado con fecha 12 de diciembre de 2023, un convenio para la realización de los cursos selectivos correspondientes a los procesos de selección de personal funcionario para el ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en los cuerpos tributarios (Grupos A1, A2 y C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo: Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 14 de diciembre de 2023.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA, Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS SELECTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA, EN LOS CUERPOS TRIBUTARIOS (GRUPOS A1, A2 Y C1) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

De una parte, doña Raquel Peligero Molina, que interviene en nombre y representación de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante ATC), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, puesto en relación con el Decreto 332/2019, de 26 de septiembre (BOC n.º 188, de 30 de septiembre de 2019) relativo a su nombramiento.

De otra parte, María del Pino de León Hernández, que interviene en nombre y representación del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 28,3.a) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, puesto en relación con el Decreto 311/2023, de 1 de agosto (BOC n.º 152, de 2 de agosto de 2023) relativo a su nombramiento y previa autorización del Consejo de Administración del ICAP.

De otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), con CIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. La ATC es un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria al que la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria le atribuye el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. La citada ley recoge, en su capítulo V, las competencias que en materia de recursos humanos ostenta. Conforman los recursos humanos de la ATC además de otros los que «se seleccione mediante procedimientos selectivos convocados al efecto en los términos previstos en la legislación vigente» según dispone el artículo 26.2.c) del citado texto legal.

Siguiendo con dicha disposición, el artículo 30.1.a) de la Ley 7/2014 señala que le corresponde a la ATC «elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias para la selección del personal funcionario de las escalas tributarias reguladas en la presente ley», dichos procedimientos de provisión y selección se ajustarán a las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público.

El 17 de diciembre de 2021 el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria adoptó el Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, de exclusiva adscripción a la Agencia Tributaria Canaria. Publicado en el BOC n.º 16 del 24 de enero de 2022, su artículo 5 dispuso que: «De forma adicional, la convocatoria (de los procesos selectivos) podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o periodo de prácticas».

Con posterioridad y en este mismo orden de cosas, la ATC estimó conveniente incluir en las convocatorias de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general tanto acceso libre como de promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) un curso selectivo que garantizase una mayor formación práctica en las diferentes materias competencia de la ATC de las personas aspirantes que resultaren seleccionadas.

De esta forma, en la base específica decimotercera de las convocatorias que se señalan a continuación:

Resolución de 23 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), publicada en el BOC núm. 129 del jueves 30 de junio de 2022.

Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), publicada en el BOC núm. 135 del viernes 8 de julio de 2022.

Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), publicada en el BOC núm. 135 del viernes 8 de julio de 2022, se determina que una vez efectuado el nombramiento como funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante, las personas seleccionadas tendrán que realizar y superar con aprovechamiento un curso selectivo con una duración máxima de 3 meses lectivos que versará sobre materias objeto del temario del proceso selectivo.

Dicho curso deberá comenzar en el plazo máximo de 6 meses desde la conclusión del plazo para la toma de posesión como funcionarios/as en prácticas de las personas seleccionadas.

II. El artículo 93 de la Ley 2/1997, de Función Pública Canaria crea el ICAP como organismo autónomo de carácter administrativo estableciendo el artículo 94 del mismo texto legal, entre los fines del mismo, la «formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Autonómica […]».

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del ICAP, aprobado mediante Decreto 130/2014, de 29 de diciembre y publicado en el BOC n.º 3 del 7 de enero de 2015, establece la potestad del mismo para suscribir convenios con entidades, instituciones o personas, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte el artículo 13 del citado Reglamento dispone que corresponde al ICAP la organización y ejecución de los cursos de formación (o cursos selectivos) precisos para adquirir la condición de personal funcionario. El contenido y los temarios serán determinados de acuerdo con los criterios que establezca el órgano competente para la selección, en este caso la ATC lo que resulta especialmente relevante dado la especificidad de la materia así como que los Cuerpos y Escalas a los que van dirigidos esto es: Administradores Tributarios, Gestión Tributaria y Agentes Tributarios tienen adscripción exclusiva en la ATC tal y como establece la disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

La experiencia acumulada desde el año 1988, fecha de la puesta en funcionamiento del ICAP, concurre por tanto como un motor de acción en el innovador proceso de selección puesto en marcha por la ATC.

III. En su configuración actual, el IEF fue creado como organismo autónomo por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y cuenta con un Estatuto propio, aprobado por Real Decreto 63/2001 de 26 de enero.

La Dirección de la Escuela de Hacienda Pública (en adelante, EHP) colabora con los órganos de la Administración que convocan las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Concretamente, la EHP coordina y/o presta su colaboración en los siguientes procesos selectivos en sus fases de oposición y/o curso selectivo:

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia aduanera. Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. Cuerpo Técnico de Hacienda. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda pública.

En dichos procesos, el acceso a los cuerpos descritos se efectúa mediante la superación de un proceso selectivo que se desarrolla, generalmente, a través de dos fases sucesivas y complementarias, una primera denominada de oposición, y una segunda que consiste en un curso selectivo. Ese curso selectivo pretende conseguir la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones tan especializadas de los respectivos puestos de trabajo.

Por tanto, la superación del curso selectivo constituye requisito imprescindible para ser nombrado funcionario/a de carrera. Durante el desarrollo del mismo, el alumno tiene la condición de funcionario en prácticas, siendo la Dirección de la EHP la encargada del diseño, organización, dirección y evaluación de los cursos de formación que, como funcionarios/as en prácticas, deben superar las personas aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos y escalas adscritos al Ministerio. Este curso se viene organizando y desarrollando en estrecha colaboración con los órganos directivos del Ministerio en los que este personal va a desarrollar su actividad laboral.

A la vista de lo expuesto, para el correcto ejercicio de las competencias orgánicas atribuidas a la ATC, se precisa la experiencia en labores formativas en cursos de selección de las personas que integraran los Cuerpos y Escalas Tributarios, del ICAP y del IEF.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio la cooperación entre la ATC, el ICAP y el IEF en orden a la realización de la fase de curso selectivo contenidas en la base específica 10 y 13 de las convocatorias que se relacionan a continuación:

Resolución de 23 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), publicada en el BOC núm. 129 del jueves 30 de junio de 2022.

Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), publicada en el BOC núm. 135 del viernes 8 de julio de 2022.

Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (grupo C, subgrupo C1), publicada en el BOC núm. 135 del viernes 8 de julio de 2022.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se circunscribe a la realización de un curso selectivo, con una duración máxima de 3 meses lectivos, que versará sobre materias objeto del temario del proceso selectivo identificado en el apartado anterior y cuyos destinatarios serán las personas nombradas como funcionarios/as en prácticas mediante resolución de la Presidencia de la ATC y que será publicada en el portal «Boletín Oficial de Canarias». Dicho curso deberá comenzar en el plazo máximo de seis (6) meses desde la conclusión del plazo de un (1) mes para la toma de posesión como funcionarios/as en prácticas.

Tercera. Compromisos.

Con el fin común de colaborar en el diseño y desarrollo de las pruebas citadas en la cláusula anterior, se acuerdan los siguientes compromisos para cada una de las partes que a continuación se detallan.

En particular, el IEF se compromete a:

Impartir la formación contenida en la Resolución de 26 de julio de 2021, de la Directora, por la que se hacen públicos los programas que se exigirán en los procesos selectivos de las escalas tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria (BOC n.º 160, de 4 de agosto de 2021; corrección de errores BOC n.º 200, de 29 de septiembre de 2021), conforme al desglose que se señala a continuación:

Para la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (grupo A, subgrupo A1) la formación relativa a los temas incluidos en el anexo I, bloque II, apartado I.–Hacienda Pública. Derecho Financiero y Tributario. Parte general;

Para la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (grupo A, subgrupo A2) la formación relativa a los temas incluidos en el anexo II, bloque II, apartado I.–Derecho Financiero y Tributario. Parte general;

Y para la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (grupo C, subgrupo C1), la formación relativa a los temas incluidos en el anexo III, bloque II. Derecho Tributario.

Designar un representante del IEF que será el responsable de coordinar, junto con el responsable ejecutivo de la ATC, la formación objeto del presente convenio. Además, formará parte de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Designar el profesorado encargado de impartir la formación encomendada al IEF.

Facilitar el acceso al Campus Virtual del IEF y a los fondos bibliográficos y a las bases de datos existentes requeridas para la formación a impartir.

Realizar el control y seguimiento de las personas destinatarias de los cursos de selección en la formación que lleve a cabo comunicando el resultado a la persona designada en las labores de dirección formativa.

Comunicar a la ATC las personas aspirantes que han superado cada una de las pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

Por su parte, el ICAP se compromete a:

Impartir la formación contenida en la Resolución de 26 de julio de 2021, de la Directora, por la que se hacen públicos los programas que se exigirán en los procesos selectivos de las escalas tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria (BOC n.º 160, de 4 de agosto de 2021; corrección de errores BOC n.º 200, de 29 de septiembre de 2021) con el personal docente que sea designado por la ATC y conforme al desglose que se señala a continuación:

Para la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) la formación relativa a los temas incluidos en el anexo I, bloque II, apartado II.–Derecho Tributario. Parte especial;

Y para la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) la formación relativa a los temas incluidos en el anexo II, bloque II, apartado II.–Derecho Tributario. Parte especial.

Designar un representante del ICAP que será el responsable de coordinar, junto con el responsable ejecutivo de la ATC, la formación objeto del presente convenio. Además, formará parte de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Poner a disposición de las personas destinatarias del curso de selección de que se trate según las convocatorias indicadas, para los Cuerpos A1, A2 y C1 de las denominadas Escalas Tributarias, las aulas que se precisen para la formación presencial que se lleve a cabo.

Facilitar los recursos humanos y materiales que le sean requeridos a tal fin.

Realizar el control y seguimiento de las personas destinatarias del curso de selección en la formación que se lleve a cabo en sus dependencias comunicando el resultado a la persona designada en las labores de dirección formativa.

Comunicar a la ATC las personas aspirantes que han superado cada una de las pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

Y la ATC se compromete a:

Facilitar al ICAP la relación de las personas seleccionadas para la realización de los cursos selectivos de formación objeto del presente convenio de la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) y de la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), que constituyen el objeto del presente convenio.

Determinar, en colaboración con IEF e ICAP los criterios de evaluación del curso selectivo de formación.

Designar un representante de la ATC que ejercerá como responsable en la gestión ejecutiva y coordinación de la formación objeto del presente convenio. Además ejercerá de Secretario en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Realizar una aportación económica a modo de compensación del coste de las actividades objeto del Convenio que serán asumidas por el IEF y por el que se cuantifica en 93.260€ (noventa y tres mil doscientos sesenta euros), con arreglo al siguiente desglose:

a) Gastos generales por importe de 4.680 euros.

b) Curso selectivo del Subgrupo A1 por importe de 40.690 euros

c) Curso selectivo del Subgrupo A2 por importe de 38.090 euros

d) Curso selectivo del Subgrupo C1 por importe de 9.800 euros.

Cada una de estas compensaciones se abonará, previa justificación por el IEF y certificación correspondiente, por parte de la Secretaría General de la ATC, de que se ha realizado la actividad.

El primer pago al IEF, correspondiente al 10 % del total de la aportación económica; esto es (9.326 euros) nueve mil trescientos veintiséis euros, se abonará con la justificación de la entrega a los alumnos de las claves de acceso al Campus Virtual del IEF, a los fondos bibliográficos y a las bases de datos existentes requeridas para la formación a impartir.

Los gastos derivados de la celebración del presente convenio serán financiados con cargo a la partida presupuestaria 7201 G/932A 2260710 «oposiciones y pruebas selectivas».

Cuarta. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de todas las partes a su firma, siendo eficaz desde su inscripción en el plazo legal establecido, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación, y en el Registro Electrónico de convenios previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se publicará en el plazo legalmente establecido en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado», extendiéndose la vigencia del mismo hasta la conclusión de los procesos selectivos delimitados en su objeto. En todo caso la vigencia del convenio no podrá superar el plazo de 31 de diciembre de 2024.

No obstante, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo antes referido, cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa comunicación a la otra parte con un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por finalizado.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente señalado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda.

Sexta. Causas de extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes, o por decisión unilateral de una de las partes, debiendo, en este caso, motivar las causas y notificar a la otra parte esta decisión en un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora y a los miembros de la comisión de seguimiento, vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula tercera que se encontraran en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

5. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad. Ejercerá las funciones propias de una secretaría, la persona funcionaria que designe la titular de la Dirección de la ATC.

Esta Comisión velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su programación, controlará la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán por medios electrónicos.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su caso, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por su Estatuto, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La ATC está legitimada tanto por la Ley 7/2014, de 30 de julio de la Agencia Tributaria Canaria (BOC n.º 152 de 7 de agosto de 2014) por la que se crea, como por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la ATC.

El ICAP El ICAP está legitimado por el artículo 93 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de Función Pública Canaria (BOC n.º 40 de 3 de abril de 1987) por la que se crea, como por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del ICAP.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio, o sea de dominio público o ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Novena. Publicidad.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado», y sin perjuicio de su publicidad en internet dentro del dominio de la ATC, el IEF o el ICAP.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control constituida a tal efecto, sirviendo de referencia los principios recogidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público, previstos a tal efecto.

En caso de no resolver por mutuo acuerdo las discrepancias surgidas, habrá de acudirse a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a las normas sobre competencias funcional y territorial contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, el 12 de diciembre de 2023.–La Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.–La Directora del Instituto Canario de Administración Pública, María del Pino de León Hernández.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

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