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Documento BOE-A-2023-26422

Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de las séptima y octava ediciones del Programa ViaGalicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172398 a 172404 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-26422

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Vigo, 20 de diciembre de 2023.–La Vocal Representante del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Ana María Mejías Sacaluga.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al convenio, firmado el 10 de julio de 2022, entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Agencia Gallega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa ViaGalicia

18 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

Doña María Jesús Lorenzana Somoza, Conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrada para dicho cargo por el Decreto 67/2023, de 14 de junio (DOG núm. 113, del 15 de junio de 2023), actuando en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) por razón de su cargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica; de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en su calidad de Presidenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos; y de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU (en adelante, Xesgalicia), en su calidad de presidenta de su consejo de administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.

De otra parte, doña Ana María Mejías Sacaluga, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio) y de Vigoactivo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. (en adelante, Vigoactivo), comparece en su calidad de vocal sustituta del Delegado Especial del Estado en dicho organismo, y con poderes suficientes para formalizar esta adenda en virtud del acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en reunión celebrada el día 16 de junio de 2023.

Las partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que Igape, Gain, Xesgalicia, el Consorcio y Vigo Activo firmaron el 10 de julio de 2022 un convenio para regular la colaboración entre las partes en el desarrollo de la séptima y octava ediciones del programa ViaGalicia.

II. Que el objeto del convenio consiste en establecer las bases de colaboración para el desarrollo de la 7.ª y 8.ª Ediciones del Programa ViaGalicia, una iniciativa de aceleración de proyectos innovadores que cuenta con el éxito del desarrollo precedente de seis ediciones.

III. Que el dicho Programa se estructura en las fases de Convocatoria, Startup Day, Academia, Demo Day, Aceleradora e Investors Day.

Asimismo el convenio prevé un régimen de ejecución, aportaciones y pagos que responden al desarrollo de las citadas fases, y que debido al retraso por parte de las administraciones en la tramitación del convenio y la planificación definitiva del lanzamiento de la convocatoria, se hace necesaria la modificación de las cláusulas correspondientes a la distribución de anualidades para adecuarlas a los nuevos plazos de ejecución de las acciones previstas en el mismo, con la finalidad de ejecutar adecuadamente la totalidad del proyecto, garantizando además la eficiencia en la asignación de los recursos. Dicha modificación no afecta al contenido ni desarrollo de las acciones previstas en el convenio.

Por otra parte, una vez conocida la ejecución de gasto correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, la propuesta de distribución de anualidades contempla la modificación a la baja del presupuesto operativo para la ejecución total del programa.

En su cláusula vigésima segunda, el convenio prevé la posibilidad de modificación de su contenido a propuesta de su Comisión de Seguimiento, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes y formalización en la correspondiente adenda.

IV. Que en reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de ViaGalicia celebrada el 13 de septiembre de 2023, y analizado lo anteriormente expuesto, y con el fin de velar por una correcta ejecución de las actividades previstas en el convenio, todas las partes manifiestan su conformidad en la modificación de las anualidades del presupuesto operativo del programa y del régimen de pagos de Gain.

Por todo ello, y con esta finalidad, las partes acuerdan formalizar la presente adenda de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la financiación operativa del programa.

Se modifica la cláusula decimotercera del convenio (Financiación operativa del Programa) en los términos que siguen:

A. Se sustituye el cuadro de distribución por anualidades del Presupuesto operativo, por el siguiente:

«Total presupuesto operativo por anualidades (IVA no incluido)
 

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Anualidad

2026

Total (€)

IVA no incluido

7.ª edición. 30.471,79 129.528,21 140.000,00     300.000,00
8.ª edición.     93.500,00 189.000,00 67.500,00 350.000,00

Total anualidades

7.ª y 8.ª ediciones.

30.471,79 129.528,21 233.500,00 189.000,00 67.500,00 650.000,00»

B. Se modifica el cuadro de distribución de anualidades de la cofinanciación (80 %) del Instituto Gallego de Promoción Económica del programa de ViaGalicia, recogido en el apartado 1 de la cláusula decimotercera, quedando como sigue:

«El Instituto Gallego de Promoción Económica, cofinanciará los costes externos de ejecución y gestión del Programa ViaGalicia con una aportación plurianual del 80 % de los costes soportados y justificados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en cada anualidad incrementados con el correspondiente IVA, con cargo a la partida 05.A1.741A.6402, con los límites especificados en la siguiente tabla de presupuesto dedicado plurianual:

Financiación del Instituto Gallego de Promoción Económica

Financiación del instituto gallego de promoción económica por anualidades

Financiación (80 %)

(IVA incluido)

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Anualidad

2026

Total (€)

IVA incluido

7.ª edición. 29.496,69 125.383,31 135.520,00     290.400,00
8.ª edición.     90.508,00 182.952,00 65.340,00 338.800,00

Total anualidades

7.ª y 8.ª ediciones.

29.496,69 125.383,31 226.028,00 182.952,00 65.340,00 629.200,00»

C. Se modifican las cuantías y fechas que se indican en el punto relativo al «régimen de pagos de las aportaciones del Instituto Gallego de Promoción Económica al Consorcio de la Zona Franca de Vigo», quedando redactado como sigue:

«Pagos al Consorcio relativos a los gastos susceptibles de compensación:

El Instituto Gallego de Promoción Económica aportará un máximo de 629.200,00 euros. (IVA incluido), para el total de las dos ediciones, destinados a financiar el 80 % de los gastos realizados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para el desarrollo de las diferentes fases del programa. Podrán financiarse todos aquellos gastos que de manera indudable estén relacionados con el desarrollo de las diferentes fases del Programa.

El anterior importe será abonado tras la presentación de la factura electrónica del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y documentación que acredite la realización de las actuaciones financiadas, y el pago de las mismas, presentada en el plazo y con las condiciones indicadas en el anexo I del presente convenio.

Atendiendo al desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, dicho importe se abonará de forma fraccionada, por anualidades, y en cinco pagos, tal como se indica a continuación:

1. Anualidad 2022: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 29.496,69 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen con posterioridad a la firma del convenio.

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2022.

2. Anualidad 2023: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 125.383,31 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2023.

3. Anualidad 2024: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 226.028,00 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2024.

4. Anualidad 2025: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 182.952,00 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2025.

5. Anualidad 2026: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 65.340,00 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen dentro de la vigencia del convenio.

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de junio de 2026.»

D. Se modifica el cuadro de distribución de anualidades de la cofinanciación (20 %) del Consorcio de la Zona Franca de Vigo del programa de ViaGalicia, recogido en el apartado 2 de la cláusula decimotercera, quedando como sigue:

«Financiación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo

Financiación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo por anualidades
Financiación (20 %)

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Anualidad

2026

Total (€)

(IVA no incluido)

7.ª edición. 6.094,36 25.905,64 28.000,00     60.000,00
8.ª edición.     18.700,00 37.800,00 13.500,00 70.000,00

Total anualidades 7.ª y 8.ª ediciones.

6.094,36 25.905,64 46.700,00 37.800,00 13.500,00 130.000,00»
Segunda. Modificación de los compromisos de aportaciones económicas para la financiación de los proyectos participantes.

Se modifica la cláusula decimocuarta del convenio (Compromisos de aportaciones económicas para la financiación de los proyectos participantes) en los términos que siguen:

«La Agencia Gallega de Innovación aportará al desarrollo del programa la cantidad de 750.000,00 euros, para los años 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria 05.A2.–561A-770.0, según sigue:

Aplicación presupuestaria

 

Subvención máxima de la Agencia Gallega de Innovación a los proyectos 05.A2-561A-770.0

 

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Anualidad

2026

Total (€)

(IVA incluido)

7.ª edición.     375.000,00     375.000,00
8.ª edición.       375.000,00   375.000,00
Contribución total prevista por parte de la Agencia Gallega de Innovación.   750.000,00»
Tercera. Modificación del anexo I (documentación para presentar por parte del Consorcio al Instituto Gallego de Promoción Económica, relativa a los gastos soportados para el desarrollo del Programa Viagalicia, para el pago de la compensación de los gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo de todas sus fases).

Se modifica el anexo I (relativo a la documentación para presentar por parte del Consorcio al Instituto Gallego de Promoción Económica, relativa a los gastos soportados para el desarrollo del Programa ViaGalicia, para el pago de la compensación de los gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo de todas sus fases); en lo que respecta a las cuantías y fechas del régimen de pagos al Consorcio, quedando la redacción sustituida por la siguiente:

«Atendiendo al desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, dicho importe se abonará de forma fraccionada, por anualidades, y en cinco pagos, tal como se indica a continuación:

1. Anualidad 2022: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 29.496,69 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen con posterioridad a la firma del convenio.

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2022.

2. Anualidad 2023: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 125.383,31 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2023.

3. Anualidad 2024: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 226.028,00 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2024.

4. Anualidad 2025: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 182.952,00 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2025.

5. Anualidad 2026: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 65.340,00 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen dentro de la vigencia del convenio.

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de junio de 2026.»

Cuarta. Modificación del anexo IV (modelo de convenio de concesión directa).

Modificación del anexo IV (relativo al Modelo de convenio de concesión directa):

A) Con relación a la primera página del convenio, en el apartado, «REUNIDOS» se sustituye de forma que donde dice:

«De una parte, don Francisco José Conde López, Conselleiro de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre (DOG núm.181, de 7 de septiembre), por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y por Decreto 110/2020, de 18 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre)».

Diga: «De una parte, doña María Jesús Lorenzana, Conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrada para este cargo por el Decreto 67/2023, de 14 de junio de 2023, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprobaron sus estatutos.»

B) Con relación a la cláusula tercera, y en lo referente al párrafo relativo a la aplicación presupuestaria y anualidad, se sustituye la referencia a la anualidad de forma que donde dice «anualidad 2023», diga «anualidad 2024».

C) Con relación a la cláusula cuarta («régimen de pagos»), y en lo relativo a la fecha que se indica en la letra A, se sustituye la indicada de forma que donde dice «31/05/2019», para la solicitud y entrega de documentación, diga «desde el 02/01/2024 al 10/01/2024».

D) Con relación a la cláusula cuarta («régimen de pagos»), y en lo relativo a la fecha que se indica en la letra B, se sustituye la indicada de forma que donde dice «30 de noviembre de 2023», para la solicitud y justificación de la subvención concedida, diga «30 de septiembre de 2024».

E) Con relación a la cláusula décima («Vigencia»), se sustituye la referencia a la fecha de fin de vigencia del convenio, de forma que donde dice «30/12/2023», diga «30/09/2024».

F) Con relación a la cláusula sexta («Alteración de las actuaciones»), en lo referente al segundo párrafo, donde dice «Dicha solicitud se presentará en el registro de la Agencia Gallega de Innovación, el citado registro está en la Plaza de Europa, 10-A, 6.º B, CP 15707 de Santiago de Compostela.», diga «Dicha solicitud se presentará por registro electrónico en la Agencia Gallega de Innovación.»

Quinta. Prórroga de la vigencia.

De conformidad con lo establecido en la cláusula decimoquinta del convenio y de acuerdo con el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, las partes acuerdan la prórroga del mismo hasta el 15 de julio de 2026.

Sexta. Validez del contenido y clausulado del convenio.

Se declara expresamente la vigencia del restante contenido y clausulado del convenio firmado el 10 de julio de 2022, el cual mantendrá su plena validez, en los términos en que fuera redactado, siendo de aplicación igualmente a la presente adenda.

Séptima. Entrada en vigor.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». El CZFV es el responsable de la inscripción y publicación señaladas.

Y, en prueba de conformidad, las partes comparecientes suscriben la presente adenda en gallego y castellano en la fecha de la firma electrónica.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Ana María Mejías Sacaluga.–La Conselleira de Economía, Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana Somoza.

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