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Documento BOE-A-2023-26443

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para la puesta en marcha y gestión del "Sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento de Aneca".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172578 a 172584 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-26443

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras han suscrito, con fecha 25 de octubre de 2023, un convenio para la puesta en marcha y gestión del sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2023.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), para la puesta en marcha y gestión del «Sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA»

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, «ANECA»), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, y en su nombre y representación doña Pilar Paneque Salgado, en calidad de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (en adelante, «CEOE»), organización empresarial independiente de ámbito nacional, con sede en calle Diego de León, número 50 (28006-Madrid) y NIF G-28496636, debidamente representada en este acto por don José Alberto González-Ruiz Martínez, en virtud de Secretario General y en uso de las facultades que se le tienen conferidas en virtud de escritura otorgada el día 23 de enero de 2019 ante el Notario de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número 127 de su protocolo.

Y, de otra parte, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, «CEPYME»), organización empresarial independiente de ámbito nacional, con sede en calle Diego de León, número 50 (28006-Madrid) y NIF G-28511897 debidamente representada en este acto por don Luis Aribayos Mínguez, en virtud de Secretario General y en uso de las facultades que se le tienen conferidas en virtud de escritura otorgada el día 3 de mayo de 2021 ante el Notario de Granada, D Manuel Rojas García-Creus, con el número 456 de su protocolo.

Y, de otra parte, el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España (en adelante, «UGT»), organización sindical democrática y de clase, con sede en Avenida de América 25 (28002-Madrid) y NIF G28474898, y en su nombre y representación don Sebastián Pacheco, secretario confederal de Formación y en uso de las facultades que se le tienen conferidas en virtud de escritura otorgada el día 7 de octubre de 2021 ante Notario de Madrid, doña Cristina Caballería Martel, con el número 2116 de su protocolo.

Y, de otra parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (en adelante, «CC.OO.»), organización sindical democrática y de clase, con sede en calle Fernández de la Hoz, 12 (28010-Madrid) y NIF: G28496131, debidamente representada en este acto por don Vicente Sánchez Jiménez, en virtud de Secretario de Transiciones Estratégicas y Desarrollo Territorial, y en uso de las facultades que se le tiene conferidas en virtud de la escritura otorgada el día 22 de abril de 2022 ante Notario de Madrid don Luis Alejandro Pérez-Escolar Hernando, con el número 1078 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que ANECA tiene como misión promocionar y asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, la calidad de la enseñanza superior, y en particular, de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior. A tal fin desarrolla funciones de certificación de la calidad, que reconocen los logros de las universidades en el ejercicio de sus misiones docentes, investigadoras y de transferencia a la sociedad, entre las que se encuentra el fomento de la empleabilidad y emprendimiento.

II. Que las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Organizaciones sindicales representan, respectivamente, los intereses del conjunto de empresas y de las pequeñas y medianas empresas, y de los trabajadores y trabajadoras del país, y vienen colaborando juntas en el marco del diálogo social, y desean en colaboración con ANECA, trabajar para promover la mejora de la empleabilidad y de la capacidad emprendedora del estudiantado y los graduados y graduadas de las universidades españolas.

III. Que ANECA cuenta con una estrategia de programas de evaluación y certificación en la que se incluye la creación de un sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento (en adelante «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA»), propiedad de ANECA y dirigido a las universidades a nivel de institución, conforme a un modelo establecido tras completar un proyecto para su creación, y cuyo resultado se concreta en un protocolo general de evaluación y certificación para la obtención del referido sello.

IV. Que las partes desean concretar su colaboración de forma específica en el proyecto de puesta en marcha y gestión del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA» mediante el desarrollo de un proyecto piloto y, en su caso, posteriores convocatorias ordinarias de dicho sello.

Por todo ello, ANECA, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO., acuerdan suscribir el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá en base a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la participación de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. en el proyecto piloto de evaluación y certificación del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA» y, en su caso, posteriores convocatorias ordinarias de dicho sello que se puedan realizar durante la vigencia de este convenio.

Segunda. Detalle del proyecto y actividades.

El proyecto piloto de puesta en marcha y gestión del Sello a que se refiere este convenio tiene la naturaleza de programa de evaluación y certificación de ANECA, y está sujeto a los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area, ESG) conforme a los requerimientos del Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR).

La duración de dicho proyecto piloto se estima en un año.

Las actividades del proyecto piloto de evaluación y certificación del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», en que se incluye la participación de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO., serán:

1) Elaboración de la guía de evaluación y certificación específica, conforme al modelo de evaluación establecido por ANECA para el sello:

Modelo de evaluación:

– Alcance.

– Dimensiones de evaluación.

– Criterios de evaluación.

– Directrices de evaluación e impacto.

– Valoración.

Proceso de evaluación:

– Convocatoria pública.

– Solicitud de participación.

– Equipo de evaluación.

– Entrevistas e información adicional.

– Informe de evaluación externa.

– Concesión y registro del sello.

– Seguimiento y renovación.

2) Desarrollo y meta-evaluación de una experiencia piloto de evaluación y certificación.

3) Convocatoria del proyecto piloto de evaluación y certificación de este Sello y su difusión.

Con posterioridad al proyecto piloto, en caso de que tras su valoración se considere oportuno, se prevé dar continuidad a las actividades comprendidas en convocatorias ordinarias de evaluación y certificación de este Sello. El marco temporal de tales actividades conjuntas de las partes se ajustará a la vigencia de este convenio.

Tercera. Compromisos y obligaciones de las partes.

ANECA se compromete a:

– Elaborar la documentación técnica, que incluirá una guía de evaluación y certificación sobre la que se sustentará el «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», contando con la participación de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.

– Poner en marcha la convocatoria piloto del sello y siguientes convocatorias que tengan lugar durante la vigencia del convenio.

– Asumir las gestiones derivadas de la elaboración de la convocatoria piloto, evaluación, certificación y gestión de la misma en todas sus fases.

– Desarrollar la meta-evaluación de la experiencia piloto de evaluación y certificación.

– Designar a las personas que formarán parte del equipo de evaluación, en los que podrá integrar especialistas a propuesta de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.

– Dar el soporte necesario a los paneles de evaluación.

– Sufragar los costes asociados al funcionamiento del equipo de evaluación, abonando a las personas expertas que lo conforman las asistencias en las cuantías autorizadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para sus órganos de evaluación y personas especialistas y expertas colaboradoras.

CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. se comprometen, todas ellas, a:

– Dar publicidad al «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», a sus distintas convocatorias y a los resultados de las mismas, en los términos acordados por las partes en la cláusula sexta del presente convenio.

– Participar con ANECA en la elaboración de la guía de evaluación específica.

– Proponer a ANECA personas especialistas en materia de empleabilidad para formar parte del equipo de evaluación.

– Ofrecer a las instituciones que obtengan el «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA» reconocimientos específicos en actuaciones bajo su ámbito de competencia.

Cuarta. Calendario de ejecución.

A partir del comienzo de la eficacia del convenio, se procederá a preparar la documentación técnica, que incluye la guía específica de evaluación y certificación, y se establecerá un calendario que permita desarrollar a lo largo de un año la experiencia piloto y la metaevaluación de esta.

Una vez valorada dicha experiencia piloto, se prevé que en el año siguiente este Sello se incorpore de manera ordinaria a los programas de ANECA, y se proceda desde entonces a su convocatoria anual, siendo de aplicación en ese caso a cada convocatoria lo dispuesto en este convenio mientras el mismo esté vigente.

Quinta. Compromisos económicos.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Cada una de las partes viene obligada a financiar en su caso la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la estipulación tercera.

Sexta. Publicidad y difusión.

Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A los efectos se comprometen a presentar para su aprobación en la Comisión de Seguimiento establecida en el convenio todos los bocetos del referido material en fase de diseño.

Adicionalmente se comprometen a dar difusión al «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», incluyendo sus distintas convocatorias y los resultados de las mismas, a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet, sus redes sociales, y cualesquiera otros soportes, electrónicos y no electrónicos, así como a la inserción de los enlaces en las páginas web de ambas entidades.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de las personas responsables de comunicación a efectos del sello de ANECA y el resto de partes firmantes del convenio.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualesquiera acciones de difusión y divulgación de las mismas, deberán utilizar los logotipos identificativos de las entidades firmantes, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por las personas responsables de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por cinco personas, a razón de un representante a designar por cada una de las partes. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona en representación de ANECA ejercerá la presidencia.

Esta Comisión se encargará asimismo del seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio, de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de las controversias que puedan surgir en su ejecución.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán de forma consensuada.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, de manera presencial o a través de medios digitales, para abordar la valoración del desarrollo de la convocatoria piloto y las futuras del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento».

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se circunscribirá a su función de asesoramiento, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.

Octava. Propiedad de los resultados.

ANECA, dentro de su programa de sellos de calidad, es propietaria del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», y mediante este convenio se recoge la colaboración del CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.

Los resultados de las actividades objeto del presente convenio son propiedad de ANECA, y se entenderá por resultados toda información, documentación, conocimientos de carácter técnico o científico, informes, métodos de trabajo o cualquier otro, susceptible o no de cualquier tipo de protección intelectual. Los documentos que se elaboren serán propiedad de ANECA, que mantendrá siempre la autoría de los mismos. No obstante lo anterior, en las publicaciones, trabajos y actividades que sean fruto de este convenio o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar la colaboración de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO., de conformidad con la cláusula sexta de este convenio.

Novena. Protección de datos personales.

En el tratamiento de datos de carácter personal que pudiera ser necesario como consecuencia de la ejecución de actividades objeto del convenio, las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD).

A estos efectos, ambas partes asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.

En particular, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO., como responsables de tratamiento, pondrán a disposición de ANECA los datos personales de personas expertas que quieran colaborar en el equipo evaluador en base al consentimiento de las mismas, de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y facilitarán a éstas en el momento de la recogida de los datos la existencia de la comunicación de los mismos a ANECA y el tratamiento a realizar por ésta. Los datos serán: «nombre y apellidos», «correo-e», y «teléfono». ANECA se compromete al tratamiento de los datos en los mismos términos que aplica a todos sus órganos de evaluación, y utilizará los mismos única y exclusivamente para la finalidad prevista en el convenio.

Asimismo, para la correcta ejecución de tareas de evaluación que puedan realizar las personas expertas facilitadas por CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. para el equipo evaluador a que se refiere el presente convenio, es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal como responsable del tratamiento, ya que determinará los medios y los fines de los tratamientos de los datos necesarios para la realización de las funciones de evaluación. ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento de las personas expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación legal.

Ambas partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos a los que pudiera tener acceso, evitando así su alteración, divulgación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el citado artículo.

Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose la inscripción de las eventuales prórrogas en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de las entidades firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las instituciones firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, que se comunicará a la Comisión de seguimiento del convenio, para que, en el plazo de veinte días, realice la posible subsanación de las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución de las controversias que puedan plantearse en relación a su interpretación y ejecución serán resueltos de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma electrónica a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última parte firmante.–Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José Alberto González-Ruiz Martínez, 26 de septiembre de 2023.–Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Aribayos Mínguez, 29 de septiembre de 2023.–Por el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España, Sebastián Pacheco, 3 de octubre de 2023.–Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Vicente Sánchez Jiménez, 25 de octubre de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 25 de octubre de 2023.

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