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Documento BOE-A-2023-26585

Resolución 420/38503/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173298 a 173301 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-26585

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de diciembre de 2023, la adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe Mercancías S.M.E., SA y Renfe Viajeros S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe Mercancías S.M.E., SA y Renfe Viajeros S.M.E., SA para el transporte de mercancías y personal

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

Y de otra parte, don Joaquín del Moral Salcedo, en nombre y representación de Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, SA, con domicilio social en avenida Pío XII, número 110, Madrid (28036), y Código de Identificación Fiscal (CIF) A86868114, según resulta de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 29 de marzo de 2023, con el número 2.276 de su protocolo.

Y doña Sonia Araujo López, en nombre y representación de Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, con domicilio social en avenida Pío XII, número 110, Madrid (28036), y Código de Identificación Fiscal (CIF) A86868189, según resulta de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 16 de marzo de 2023, con el número 1.916 de su protocolo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El vigente Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Renfe Mercancías S.M.E., SA y Renfe Viajeros S.M.E., SA, ambas denominadas en lo sucesivo y de forma conjunta como RENFE, para el transporte de mercancías y personal, suscrito el 26 de septiembre de 2022 (publicado en el BOE n.º 240, de 6 de octubre de 2022, y BOD n.º 198, de 10 de octubre, del mismo año), finaliza el 31 de octubre de 2026, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años, según establece la cláusula octava del citado convenio.

El objeto del convenio es establecer los requisitos para transporte de mercancías y personal que el MINISDEF decida realizar, utilizando medios de propiedad de RENFE y los propios del MINISDEF, en los términos que se especifican en cuatro anexos, denominados:

1. Anexo A. Trenes de Mercancías y Trenes Mixtos.

2. Anexo B. Trenes Regulares de Contenedores.

3. Anexo C. Transporte de Personal Militar.

4. Anexo D. Formación del personal del MINISDEF (Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros-RPEI n.º 12).

Segundo.

Con fecha 16 de marzo de 2023, Renfe Mercancías informa que las tarifas a aplicar en 2023 son las que se especifican para el año 2022 en el apartado 3.5 Tarifas del anexo A (Trenes de mercancías y trenes mixtos) del convenio MINISDEF-RENFE, proponiendo realizar una adenda para el incremento de tarifas en 2024, debido a que el sector del transporte ferroviario de mercancías, al igual que otros, se ha visto afectado por múltiples causas en su normal desarrollo, que ha generado un importante incremento de los costes productivos.

La propuesta de RENFE no implica la modificación de las cláusulas del convenio y sus anexos (salvo lo indicado para el anexo A), permaneciendo, en consecuencia, invariable la cláusula cuarta (Financiación), que establece el importe máximo del gasto que se asume por el MINISDEF por los servicios objeto del presente convenio, en diferentes anualidades (en particular, en 2024, para transportes de vehículos y material, el importe es de 1.700.000 euros).

Con fecha 25 de mayo de 2023, Renfe Mercancías informa que la propuesta de incremento de las tarifas será del 4,2 %, a partir del 1 de enero de 2024.

Tercero.

La posibilidad de realizar una adenda modificativa está contemplada en la cláusula quinta (Modificación) del referido convenio, así como en el apartado 3.5 (Tarifas) del anexo a, en el que se especifica que la actualización de precios será ratificada en la primera Comisión Mixta de Seguimiento que se celebre en el año en curso mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda.

El procedimiento seguido para la suscripción de una adenda al Convenio MINISDEF-RENFE ha sido el establecido en la Instrucción número 170/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe Mercancías S.M.E., SA y Renfe Viajeros S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del apartado 3.5 Tarifas del anexo A (Trenes de mercancías y trenes mixtos) del Convenio MINISDEF-RENFE, suscrito el 26 de septiembre de 2022.

El apartado 3.5 Tarifas del anexo A (Trenes de mercancías y trenes mixtos) del Convenio MINISDEF-RENFE, suscrito el 26 de septiembre de 2022 queda redactado de la siguiente forma:

«3.5 Tarifas.

En las tarifas que a continuación se van a referenciar están incluidos toda clase de costos (tasas, seguros, etc.) excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se refieren a transportes de trenes de mercancías o mixtos y al traslado (entrada/salida) de material a talleres en territorio nacional. El IVA se desglosará en factura según determinan las disposiciones legales sobre este impuesto.

También están excluidos de las tarifas, los costes añadidos por ADIF derivados de peticiones del MINISDEF que conlleven servicios de apertura de terminales o estaciones, gestiones y/o servicios adicionales. Estos costes serán comunicados por Renfe al MINISDEF para su aprobación y posterior facturación adicional a la del transporte, con un plazo mínimo de 10 días hábiles antes del inicio del transporte.

Renfe aplicará para el año 2024 por cada kilómetro recorrido las tarifas de transporte siguientes (suponen un incremento del 4,2 % respecto a las tarifas aplicadas en 2022, según el apartado 3.5 del convenio, y vigentes en 2023):

A) Sobre material ferroviario propiedad de Renfe:

– Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm: 0,1266 euros/Tm.

– Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm: 0,1572 euros/Tm.

– Resto de material militar: 0,2012 euros/Tm.(1)

– Para trenes internacionales y todo tipo de material: 0,2012 euros/Tm.(1)

(1) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el baremo de «resto de material».

B) Sobre material ferroviario propiedad del MINISDEF:

– Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm: 0,1101 euros/Tm.

– Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm: 0,1353 euros/Tm.

– Resto de material militar: 0,1730 euros/Tm.(2)

– Para trenes internacionales y todo tipo de material 0,1730 euros/Tm.(2)

(2) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el baremo de "resto de material".

C) Coches de viajeros propiedad del MINISDEF que circulen en trenes de mercancías:

– Coches de viajeros: 601,22 euros/coche.

D) Vagones tipo "J" propiedad de Renfe cargados y en la composición del tren:

– Varios de carga: 0,2012 euros/Tm.(3)

(3) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

Renfe aplicará por cada plataforma/vagón vacío o coche de viajeros, propiedad del MINISDEF, en movimiento de entrada a talleres u otro tipo de movimiento solicitado, la tarifa siguiente (que no se aplicará al material de salida de talleres):

Precio por cada plataforma/vagón/coche:

Con destino al taller de Zaragoza Plaza: 527,99 euros/vagón.

Con destino al taller de Málaga Los Prados: 1.645,05 euros/vagón.

Con destino al taller de Alcázar de San Juan: 701,92 euros/vagón.

(Se facturarán un mínimo de 5 vagones).

Para otros destinos se consultará el precio.

No supondrá ningún abono por parte del MINISDEF el posicionamiento de las plataformas/vagones (incluidos muelles "transfer") y coches de viajeros de su propiedad en el punto origen del tren, ni la retirada de los puntos de llegada.

La vigencia de los precios anteriores será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de enero de cada año, las partes se pondrán de acuerdo para actualizar los precios de este convenio, en función de los incrementos de costes que se hayan producido, y los mismos serán ratificados en la primera CMS que se celebre en el año en curso mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda.

Para determinar los kilómetros de los trenes, se tendrán en cuenta los datos de distancias que figuran en el apéndice A.3, o, en su defecto, las que determinan los planes de marcha establecidos por ADIF.

A efectos de tasación de los trenes y respecto al peso del material militar cargado, el mismo será determinado por el apéndice A.4, que señalará el peso de cada uno de los vehículos, material o blindado que puedan ser transportados.»

Segunda. Vigencia del convenio entre el MINISDEF y RENFE.

En todo lo no modificado mediante la presente adenda será de aplicación lo recogido en el convenio entre el MINISDEF y RENFE para el transporte de mercancías y personal, suscrito el 26 de septiembre de 2022, publicado en el BOE n.º 240, de 6 de octubre de 2022, y BOD n.º 198, de 10 de octubre, en cuyo contenido las partes se ratifican.

Tercera. Eficacia.

La presente adenda resultará eficaz el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda el 18 de diciembre de 2023 en tres ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por Renfe mercancías S.M.E., SA, el Director General, Joaquín del Moral Salcedo.–Por Renfe Viajeros S.M.E., SA, la Directora General, Sonia Araujo López.

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