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Documento BOE-A-2023-26587

Orden DEF/1389/2023, de 20 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173310 a 173312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-26587

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército del Aire y del Espacio, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La instalación militar denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», se encuentra ubicada en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las Palmas.

Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

De acuerdo con el artículo 10.1 ubicado en la subsección A de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de 300 metros, ampliándose a una milla en el espacio marítimo conforme a lo indicado en el artículo 11.1.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del Aire y del Espacio, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo de Canarias, dispongo:

Artículo 1. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», situada en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las Palmas, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.

Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.1, en relación con el artículo 11, del reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM, con anchura máxima de una milla:

Número Vértice Coordenadas UTM DATUM
X Y HUSO Zona
1 635007.29 3204204.21 28 R REGCAN 95
2 635010.93 3203905.90 28 R REGCAN 95
3 634708.82 3202205.44 28 R REGCAN 95
4 635017.83 3201182.01 28 R REGCAN 95
5 635027.71 3200874.10 28 R REGCAN 95
PUNTO V (Centro del arco V1-V2) 636356.52 3201650.74 28 R REGCAN 95
V1 635172.00 3200555.00 28 R REGCAN 95
V2 637878.42 3202186.74 28 R REGCAN 95
6 636724.00 3202769.00 28 R REGCAN 95
7 636692.61 3204346.05 28 R REGCAN 95

Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.

2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 46/1982, de 5 de marzo, por la que se señala la zona de seguridad del Aeródromo de Lanzarote.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta orden de Defensa.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden de Defensa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO
Croquis Zona Próxima de Seguridad del Aeródromo Militar de Lanzarote

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