Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2023-26604

Orden TED/1392/2023, de 20 de diciembre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en La Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173753 a 173756 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26604

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 7 «Garantía de suministro», que todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y que el Gobierno podrá adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro en algunos supuestos, recogidos en el apartado 2 de este artículo, entre los que se encuentran el «riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica.»

Asimismo, el apartado 5 dispone que «Cuando las medidas adoptadas por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 afecten únicamente a una Comunidad Autónoma, la decisión se adoptará en colaboración con ésta. No obstante lo anterior, en el caso de que en los territorios no peninsulares se produjeran situaciones de riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica o situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, las medidas allí previstas podrán ser también adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que se restrinjan a su respectivo ámbito territorial. En dicho supuesto, tales medidas no tendrán repercusiones económicas en el sistema eléctrico, salvo que existiera acuerdo previo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que así lo autorice.»

Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla en su artículo 59 lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciendo el procedimiento para el reconocimiento de las repercusiones económicas asociadas a las medidas temporales y extraordinarias adoptadas por la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma en los casos en los que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo.

El domingo 30 de julio de 2023, a las 2:19 horas tuvo lugar un incidente en la central térmica de El Palmar, en la isla de la Gomera, que derivó en un cero de tensión en el sistema eléctrico de dicha isla desde las 2:50 horas. Este incidente consistió en un incendio en la sala de servicios auxiliares de la central, donde se encuentran los armarios de protección y control de los 9 grupos operativos de dicha central, de forma que toda la central, que es la única en la isla con generadores gestionables, resultó afectada. El incidente no pudo preverse con antelación ni subsanarse en las horas siguientes, por lo que, para asegurar el suministro eléctrico en la isla tras el cero de tensión, resultó necesario movilizar medidas de emergencia en el corto y medio plazo para hacer frente a esta situación de necesidad. Estas medidas consistieron en una serie de grupos electrógenos instalados en distintas ubicaciones por Unión Eléctrica de Canarias Generación, SA, titular de la generación térmica en la isla, de modo que el día 1 de agosto se repuso el suministro a toda la demanda.

En fecha 27 de septiembre de 2023 se ha recibido escrito de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias en el que solicita el reconocimiento las repercusiones económicas por las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro en la isla de La Gomera. Esta solicitud se acompaña de un informe del incidente de Red Eléctrica de España, SA, y de información adicional aportada por Unión Eléctrica de Canarias Generación, SA.

Las características técnicas de las medidas extraordinarias para las que el Gobierno Canario solicita reconocimiento económico son las siguientes:

– Potencia: 36,3 MW.

– Ubicación: 6 MW en la Central Térmica de El Palmar, procedentes de Hermosilla, en La Palma, de acuerdo con lo recogido en el informe de Unión Eléctrica de Canarias Generación, SA, y 30,3 MW en la Red de Distribución.

– Periodo de tiempo: Para los 6MW ubicados en la central, se solicita el reconocimiento hasta el 15 de octubre de 2023. Para los grupos conectados a la red de distribución, se solicita hasta la última semana de agosto.

– Tecnología: Generadores categoría A.

Conviene señalar en este punto que las medidas instaladas en la central térmica de El Palmar provenían de las medidas de emergencia que previamente se habían instalado en la isla de La Palma debido a la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada en 2021.

El reconocimiento de las repercusiones por las medidas de emergencia en La Palma fue aprobado mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma, y posteriormente prorrogado con la Orden TED/1089/2022, de 11 de noviembre, por la que se acuerda extender el reconocimiento de las repercusiones económicas aprobadas mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma.

En la medida en la que el reconocimiento de las medidas de La Palma estaba en vigor hasta el 17 de noviembre de 2023, en la liquidación definitiva del ejercicio 2023 se habrá de valorar los costes asociados a estos grupos de emergencia asociados a las medidas adoptadas en cada una de las islas.

El artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, regula el procedimiento a seguir en los casos en los que existen riesgos de cobertura en el corto plazo que pueden ser previstos. Sin embargo, la situación acaecida en La Gomera se debió a una causa sobrevenida e imprevista, como se ha señalado, un incendio en la sala de servicios auxiliares de la central que afectó a todos los grupos de la central y que causó un cero eléctrico. En tanto este incidente generó una situación de necesidad que materializó de forma inmediata un riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica, que es uno de los supuestos del artículo 7.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y que no pudo preverse ni anticiparse según el procedimiento establecido en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, procede el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar la seguridad del suministro en La Gomera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 de la citada ley.

En virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de orden fue sometida a audiencia de los interesados. En ella Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A. señaló que la medida asociada a los costes por los 6 MW ubicados en la central debería extenderse hasta el 31 de octubre de 2023, debido a que el desmontaje de los grupos finalmente pudo realizarse entre los días 24 y 27 de octubre.

Asimismo, la propuesta fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 12 de diciembre de 2023 (IPN/CNMC/030/23), en el que no se formularon observaciones a la misma.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de medidas temporales y extraordinarias por parte del Gobierno Canario para garantizar el suministro eléctrico en el sistema eléctrico de La Gomera.

Las medidas temporales y extraordinarias a las que se extiende este reconocimiento son las siguientes:

– Instalación de grupos de emergencia de hasta 6 MW de potencia en la Central Térmica de El Palmar, desde el 30 de julio de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023.

– Instalación de grupos de emergencia de hasta 30,3 MW de potencia en la red de distribución, desde el 30 de julio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023.

Segundo. Consideraciones sobre las medidas de emergencia.

En el caso de que hubiera autorizaciones administrativas asociadas a la instalación de estos grupos, deberán tener en cuenta la duración limitada de este acuerdo. Asimismo, los grupos de emergencia instalados en virtud de esta autorización no serán inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción, ni se incluirán para calcular la cobertura de la demanda. Asimismo, no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible en la prestación del suministro.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, la Comunidad Autónoma de islas Canarias dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de las solicitudes del titular de las instalaciones de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente a la generación de energía eléctrica. En la documentación presentada deberá acreditarse que equipos proceden de la isla de La Palma y por tanto se encuentran retribuidos mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma.

La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará, si procede, la cuantía definitiva de los costes por las medidas temporales y extraordinarias adoptadas en la resolución definida en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, correspondiente al ejercicio 2023. En dicha cuantía se podrá incorporar el coste financiero motivado por el retraso entre el cierre de la liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrico del ejercicio 2023 y la fecha de aprobación de la liquidación definitiva de dicho ejercicio. El valor empleado para el cálculo de los costes financieros será el valor del Euríbor a un año del mes anterior a que se produzca la firma de la resolución incrementado en 50 puntos básicos.

La energía correspondiente a estas instalaciones y sus costes se integrará como un servicio de ajuste por garantía de suministro y seguridad en cada sistema.

El órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico integrará en sus liquidaciones este coste como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Tercero. Información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Comunidad Autónoma de islas Canarias pondrá a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información relativa a la aplicación de estas medidas.

Cuarto. Efectos.

De conformidad con lo establecido por el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden surtirá efectos a partir del día 30 de julio de 2023.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid