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Documento BOE-A-2023-26622

Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173895 a 173897 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-26622

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f) de la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, doña Rosario Ferrer Cascales, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Alicante, por la delegación de firma realizada por doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica, el 22 de diciembre de 2020 prevista en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en nombre y representación de la Universidad de Alicante, con CIF Q0332001G, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad y domicilio a efectos de notificaciones en carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Universidad de Alicante tienen suscrito un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Alicante realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) ( o lo que proceda en cada caso según los Planes de Estudio ) en el INE.

Segundo.

Que la cláusula novena de dicho convenio establece que:

Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la Universidad de Alicante.

Por todo lo anterior ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar la cláusula tercera del convenio suscrito que quedará redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Obligaciones de la Universidad de Alicante.

La Universidad de Alicante tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el INE, con las condiciones establecidas por la Universidad de Alicante.

4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o su TFG/TFM en el INE.»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Tercero.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal manteniendo la vigencia del convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 19 de diciembre de 2023.–Por La Universidad de Alicante, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer Cascales.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Planificación Estadística y Procesos, por Delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del INE (BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

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