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Documento BOE-A-2023-26625

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osikadetza-Servicio Vasco de Salud, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173920 a 173922 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-26625

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2023 se ha suscrito la Adenda para la prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osikadetza-servicio Vasco de Salud, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO
Adenda para la prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas

REUNIDAS

Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Y, de otra parte, doña Rosa Pérez Esquerdo, en calidad de Directora General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud (en adelante Osakidetza), nombrada por Acuerdo de 23 de octubre de 2020 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en virtud de las facultades que le son atribuidas en el artículo 27 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y en el artículo 8.5.g del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad legal para suscribir la presente adenda,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de diciembre de 2019 se ha suscrito el convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.

El citado convenio se suscribió por un plazo de cuatro años y adquirió eficacia desde el día 20 de diciembre de 2019, fecha en que tuvo lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Que dicho convenio tiene por objeto posibilitar el acceso a la Historia Clínica Electrónica de pacientes existente en Osakidetza al colectivo de Médicos Inspectores del INSS que se encargue en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de realizar labores de control y reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social derivadas de determinaciones de contingencia (profesional o común) y de cuantas prestaciones económicas de la Seguridad Social puedan requerir un control médico. La finalidad del convenio es llevar a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en el Artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y Artículos 4.3 y 8.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Tercero.

Que la cláusula cuarta del convenio de referencia establece que dicho convenio permanecerá vigente durante cuatro años, y en cualquier momento antes del transcurso de esta fecha, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Compromiso de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio inscrito en REOICO el 5 de diciembre de 2019 y publicado en el BOE con fecha 20 de diciembre de 2019, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, con la finalidad de mantener la prestación de servicios.

La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por la Dirección General del INSS, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Servicio Vasco de Salud, la Directora General, Rosa Pérez Esquerdo.

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