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Documento BOE-A-2023-26627

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Marchena, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173931 a 173935 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-26627

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Sevilla y el excelentísimo Ayuntamiento de Marchena para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) DE Sevilla y el Ayuntamiento de Marchena para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido

En Sevilla, a 18 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Mar Romero Aguilar, con DNI **.*99.85*-*, alcaldesa del Ayuntamiento de Marchena, cargo para la que fue elegida por el ayuntamiento pleno de esta villa, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, cargo que desempeña en la actualidad.

De otra parte, don Camilo Fernando Hernández León, en su condición de director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla, Entidad Gestora de la Seguridad Social creada por Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; cargo para el que fue nombrado mediante Orden TASS/3079/2004 de 17 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación, y para la celebración de este contrato, le atribuye la Resolución de 29 de septiembre 2022, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Delegación de Competencias (BOE de 1 de octubre de 2022).

EXPONEN

Que los Organismos y Entidades que suscriben el convenio comparten inmuebles cuya administración consideran conveniente establecer.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relacionan en el anexo.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla que será el responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

En caso de producirse en el futuro alteración en dicha distribución se requiere su formalización mediante adenda modificativa acordada por las partes conforme a los requisitos legales establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el organismo que actúe como órgano de contratación.

La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por la documentación contable y la propuesta de gasto, o en su caso el documento donde conste el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato, los demás interesados en la financiación del contrato deberán remitir al órgano de contratación la aprobación del gasto.

Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y formalización a los demás interesados con indicación de su importe, a efectos de que éstos aprueben el compromiso de gasto y se lleve a cabo su contabilización.

La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados.

Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se han manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la interpretación, seguimiento y control de este convenio se constituirá una comisión, que estará formada por un presidente, que será el órgano de contratación o persona en quien delegue, un secretario, que designe el órgano de contratación o responsable de la tramitación de los expedientes y dos vocales, representantes de cada uno de los Organismos afectados.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los organismos.

Sexta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Seguimiento del convenio y de las demás partes firmantes.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Séptima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Octava. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Novena. Vigencia.

Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía» (BOJA) o en el boletín oficial de la provincia (BOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.»

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se regirá, en lo previsto en el mismo, por el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en relación con la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, en relación con la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Sevilla. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario establecer la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman electrónicamente este convenio en lugar y fecha indicados.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Marchena, María del Mar Romero Aguilar.–El Director Provincial del INSS, Camilo Fernando Hernández León.

ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio

– Numero de IGBISS: 41/0006.

– Denominación del inmueble: CAISS de Marchena.

– Ubicación: Calle San Sebastián número 10-CP 41620, Marchena.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: INSS/excelentísimo Ayuntamiento de Marchena. Adscripción por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla, es la siguiente en metros cuadrados:

Periodo cuatro años a contar desde la inscripción en REOICO del presente convenio

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ayuntamiento Zona común
0 638,00 m2 206,50 m2 431,50 m2 0,00 m2
1 443,00 m2 0,00 m2 443,00 m2 0,00 m2
Totales 1.081,00 m2 206,50 m2 874,50 m2 0,00 m2
  Entidad INSS Entidad ayuntamiento
% para distribución de gastos. 19,10 % 80,90 %

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