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Documento BOE-A-2023-26789

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 22 de diciembre de 2021, del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1 de marzo de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177504 a 177505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2023-26789

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Mediante la Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA concedió una exención al cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B, con una validez de hasta el 31 de diciembre del año 2019, a los aviones (exceptuados hidroaviones) que realicen operaciones de lucha contra incendios.

La concesión se amparó en la información facilitada por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y del grupo de helicópteros de la Asociación española de compañías aéreas, Aeca Helicópteros (actualmente ATAIRE, Asociación de Trabajos Aéreos y Emergencias), que indicaba que se estaba creando una cierta ineficiencia en las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales como consecuencia de la estricta aplicación de la Circular Operativa 16-B y su anexo n.º 1, lo que redundaba en un detrimento del descanso de las tripulaciones.

Se constató, por la experiencia en materia de protección de incendios, que la distribución del tiempo de trabajo estaba produciendo el efecto contrario al deseado, creando ineficacia en las operaciones aéreas y un menor descanso en las tripulaciones, lo que redunda en la seguridad aérea.

Finalizado el plazo de la exención, en diciembre de 2019 amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 e igualmente en diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Actualmente, AESA está trabajando en el desarrollo de un proyecto de modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Esta modificación incluye disposiciones sobre tiempos de actividad y descanso para operaciones de lucha contra incendios y de búsqueda y salvamento.

Con el fin de disponer del tiempo necesario para la tramitación y aprobación de la modificación de la normativa aplicable, nuevamente se hace necesario ampliar la validez de esta exención, por un tiempo limitado de tres años o a la entrada en vigor de la propuesta de modificación del Real Decreto 750/2014, lo que antes ocurra.

Fundamentos de Derecho

Primero. Normativa aplicable.

Apartado 7 de la Circular Operativa 16-B, sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.

Apartado 4.2.4 del anexo n.º 1 a la Circular Operativa 16-B de 31 de julio de 1995 sobre limitaciones de tiempos de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.

Segundo. Habilitación y competencia.

Artículo 9.1 apartado l) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

Disposición final sexta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Por todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 9.1.l) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y la disposición final sexta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Autorizar una exención al artículo 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B, según los datos siguientes:

– Requisitos afectados: artículo 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B.

Condiciones de realización del vuelo en sustitución del requisito establecido en el anexo a la Circular operativa 16-B: Los aviones que realicen operaciones de lucha contra incendios podrán realizar vuelos que no superen tres horas de tiempo de vuelo.

A la finalización de cada vuelo se realizará una parada intermedia, antes del vuelo siguiente, de acuerdo con la proporción de veinte minutos de parada intermedia por cada hora de vuelo, y en ningún caso inferior a diez minutos de parada intermedia.

– Organización/Operador: Operadores de aviones (exceptuados hidroaviones) que desarrollen actividades de lucha contra incendios.

– Aeronave: aeronaves de ala fija, exceptuado hidroaviones.

En todo momento se cumplirán los procedimientos y condiciones indicadas en esta resolución.

Segundo.  Vigencia.

La Autorización de exención indicada en el apartado anterior se concede única y exclusivamente en las condiciones establecidas y hasta el 31 de diciembre de 2026, o a la entrada en vigor de la propuesta de modificación del Real Decreto 750/2014, lo que antes ocurra.

Tercero.  Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

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