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Documento BOE-A-2023-26798

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico con las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177597 a 177602 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-26798

TEXTO ORIGINAL

Formalizado el 4 de diciembre de 2023, Convenio específico entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio específico entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, 4 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el señor Ministro de Sanidad, José Manuel Miñones Conde, nombrado por Real Decreto 203/2023, de 27 de marzo, en nombre y representación legal del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Excma. doña Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud, nombrada mediante Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), que actúa en representación del Ente Público, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza, previsto en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.

El Honorable don Manel Balcells Díaz, Consejero de Salud, nombrado por Decreto 189/2022, de 10 de octubre, del Presidente de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de su Departamento de Salud, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

El Excmo. don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, así como lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Excma. doña Catalina Montserrat García Carrasco, Consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y en virtud de las atribuciones reguladas en los artículos 9, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

El Excmo. don Marciano Gómez Gómez, Conseller de Sanidad, en representación de la Administración de la Generalitat, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, conforme a lo dispuesto en los artículo 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

La Excma. doña Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrada para el cargo en virtud del Decreto 43/2023 del Presidente, de 14 de julio (BOC número 138 de 15 de julio de 2023), quien actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

La Excma. doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, así como de la delegación efectuada mediante Decreto 78/2023, de 24 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en la Excma. Consejera de Sanidad, la firma del presente convenio.

De otra parte, doña Flora Pérez Marcote, en nombre y representación de la Fundación Amancio Ortega Gaona, inscrita en el Registro de Fundaciones de interés Gallego, al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española y de acuerdo con el artículo 27-26 del Estatuto de Autonomía para Galicia, constituida en escritura pública otorgada el 10 de julio de 2001, clasificada como fundación mixta por Orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG número 176, de 11 de septiembre) y declarada de interés gallego por Orden de 12 de septiembre de 2001 (DOG número 186, de 25 de octubre), en su calidad de Vicepresidenta Primera de dicha entidad y haciendo uso de la delegación de facultades otorgada por acuerdo de su Patronato adoptado en su reunión de 23 de junio de 2021, elevado a público por medio de escritura autorizada por el Notario de La Coruña don Francisco Manuel Ordóñez Armán el 13 de octubre de 2021, con el número 2.661 de su protocolo.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente, en función de la representación que ostentan, para suscribir el presente convenio específico y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 19 de octubre de 2021 se firmó un convenio entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el sistema nacional de salud, que fue modificado por adenda de fecha 18 de mayo de 2022 (en adelante «Convenio Inicial»).

El objeto del Convenio Inicial es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y las Consejerías con competencias en materia de salud de las Comunidades Autónomas que lo suscriben, por un lado, y la Fundación Amancio Ortega Gaona, por otro, que ayude al desarrollo del plan elaborado por el Ministerio de Sanidad para la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.

Segundo.

En la cláusula tercera del Convenio Inicial, donde se recogen las actuaciones a realizar por el Ministerio de Sanidad, este se compromete a adquirir los equipos de protonterapia necesarios para la aplicación del tratamiento con protonterapia en el Sistema Nacional de Salud en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Tercero.

En la cláusula quinta del Convenio Inicial, donde se recogen las actuaciones de la Fundación Amancio Ortega Gaona, esta se compromete a colaborar en la puesta en marcha y el desarrollo de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud mediante la financiación de los equipos de alta tecnología de mayor coste necesarios para la puesta en marcha del plan elaborado por el Ministerio de Sanidad (diez equipos de protonterapia) a través de una donación realizada a dicho Ministerio bajo la condición de su afectación a la finalidad de adquisición de los citados equipos, por una cantidad máxima de doscientos ochenta millones de euros (280.000.000 €). Este coste incluye, además del equipo, el software, el equipo de dosimetría, el equipo de cámaras y el servicio de formación del personal clínico.

Cuarto.

Además en la cláusula quinta, el Convenio Inicial recoge que una vez fijado el precio de adquisición de los equipos, si este fuese inferior a la cantidad máxima ofrecida por la Fundación Amancio Ortega Gaona, esta podrá optar por donar únicamente el citado precio de adquisición o bien emplear el resto hasta la cantidad máxima comprometida a atender otras actuaciones complementarias propuestas por el Ministerio de Sanidad y aceptadas por aquella, en el seno de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio Inicial.

Quinto.

La cláusula sexta del referido Convenio Inicial prevé que, una vez finalizado por el Ministerio de Sanidad el procedimiento administrativo para la contratación de los equipos de protonterapia, la concreción de los compromisos recogidos en dicho Convenio Inicial se llevará a cabo mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos entre las partes. Se prevé, además que en estos convenios se concretarán el importe final de la donación y la forma y los plazos en los que la fundación hará las aportaciones dentro del máximo ofrecido por la Fundación, así como la documentación soporte que deberá presentarse a la Fundación Amancio Ortega Gaona para la realización de las sucesivas aportaciones, en función de los términos acordados entre el Ministerio de Sanidad y las empresas adjudicatarias.

Sexto.

Finalizado el procedimiento de contratación, el contrato se ha adjudicado por un valor de 263.538.000 euros, resultando, por tanto, una diferencia de 16.462.000 euros (en adelante, el remanente) con respecto al importe máximo a donar por la Fundación de 280.000.000 euros.

En base a lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio específico (en adelante, el «Convenio Específico»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.

El objeto del presente Convenio Específico es, la concreción del importe definitivo de la donación, la forma y los plazos de las correspondientes aportaciones y la documentación soporte que deberá presentarse a la Fundación Amancio Ortega Gaona para la realización de las mismas en función de los términos acordados entre el Ministerio de Sanidad y la empresa adjudicataria, así como la concreción de las obligaciones en materia de comunicación.

Segunda. Importe definitivo de la donación.

La Fundación Amancio Ortega Gaona ha decidido que el importe definitivo de la donación será de 280.000.000 de euros. Por tanto, según lo previsto en la cláusula quinta del Convenio Inicial resulta un remanente de 16.462.000 euros, equivalente a la diferencia entre la cantidad máxima prevista a donar (280.000.000 de euros) y el valor de adjudicación del contrato (263.538.000 euros).

En el caso de que el contrato fuera objeto de una modificación que afectase, al alza o a la baja, al precio de adjudicación del contrato, el importe definitivo del remanente a donar será el equivalente a la diferencia entre el nuevo precio del contrato y la cantidad máxima prevista a donar (280.000.000 de euros).

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Sanidad en el proceso de compras de los equipos.

Una vez adjudicados los equipos, el Ministerio de Sanidad abonará el coste de los mismos al adjudicatario en los plazos y en la forma estipulada en el pliego de cláusulas administrativas particulares de la licitación de los equipos.

Cada vez que el Ministerio realice un pago, elaborará un expediente correspondiente al mismo que contenga un informe del producto y/o servicios que justifican dicho pago, copia de la factura emitida por el proveedor en relación a dichos productos y/o servicios y justificante del pago efectivo por parte del Ministerio de dicha factura.

Dicho expediente será remitido por el Ministerio a la Fundación Amancio Ortega Gaona, para que la misma realice el pago al Tesoro Público, bajo la condición de la afectación de dicho pago a la finalidad prevista en el Convenio Inicial.

Cuarta. Actuaciones de la Fundación Amancio Ortega en relación a las aportaciones a realizar con cargo a la donación estipulada.

Una vez revisada y aceptada la documentación recogida en la cláusula tercera la Fundación se compromete a la realización de las aportaciones económicas al Tesoro Público a medida que el Ministerio de Sanidad vaya ejecutando los pagos.

La Fundación se compromete a realizar los correspondientes pagos en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación que le remita el Ministerio.

Quinta. Gestión del remanente generado.

El remanente resultante, según lo estipulado en la cláusula segunda de este Convenio Específico, será distribuido entre las comunidades autónomas firmantes del Convenio Inicial de conformidad con lo previsto en esta cláusula.

Este remanente, conforme a las cláusulas quinta y novena del Convenio Inicial, sólo se podrá utilizar en gastos relacionados con el proyecto de implantación de la protonterapia y en equipos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del cáncer.

El destino final y concreto de dichos fondos deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio Inicial a propuesta del Ministerio de Sanidad, una vez oídas las comunidades autónomas implicadas en el proyecto, respetando en todo caso un límite máximo por cada equipo de protonterapia instalado resultante de dividir el remanente generado entre los diez equipos adjudicados. En el caso de las Comunidades Autónomas que disponen de dos equipos la cantidad máxima asignada de cada equipo podrá destinarse indistintamente a cada una de las salas en función de sus necesidades.

El reparto de los fondos con criterios distintos a los establecidos en la presente cláusula deberá ser aprobado expresamente por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena del Convenio Inicial.

La ejecución de los remanentes distribuidos por equipos corresponderá a cada comunidad autónoma, de forma que, una vez realizadas las contrataciones de bienes y servicios, cada comunidad autónoma elaborará un expediente que contenga un informe del producto y/o servicios que justifican dicho pago, copia de la factura emitida por el proveedor en relación con dichos productos y/o servicios y justificante del pago efectivo por parte de la comunidad autónoma de dicha factura y remitirá el citado expediente a la Fundación Amancio Ortega Gaona.

La Fundación Amancio Ortega Gaona una vez revisada dicha documentación y dada su conformidad, procederá a la donación a cada comunidad autónoma de la cuantía justificada con cargo a los remanentes, bajo la condición de su afectación a la finalidad prevista en el presente Convenio Específico.

No obstante lo dispuesto en la cláusula segunda, el remanente que no sea utilizado en los términos de la presente cláusula no será objeto de donación.

Sexta. Comunicación.

Los actos relativos a la información y comunicación de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio Específico, así como los términos en los que se hará pública esta colaboración, se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, si bien, existirá, como mínimo, la obligación de comunicar a la unidad de prensa de Fundación Amancio Ortega Gaona todas las noticias publicadas por las comunidades autónomas sobre el proyecto de implantación de los equipos, así como, de instalar una placa en lugar visible en las salas de tratamiento donde se hayan instalado los equipos, en las que se indicará que los fondos necesarios para la adquisición e instalación de los equipos de protonterapia han sido donados por la Fundación Amancio Ortega Gaona, teniendo la Fundación la facultad de diseñar las placas y elegir su ubicación.

Séptima. Naturaleza.

El presente Convenio Específico es de los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre protección de datos personales, las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio Específico, sin que puedan utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes.

Novena. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio Específico será eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

La fecha de formalización del convenio, a la que se refiere el párrafo anterior, será la fecha en la que se realice la última firma de las partes firmantes.

El plazo de vigencia del presente Convenio Específico será hasta el 19 de octubre de 2025, sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula duodécima y sin perjuicio de su prórroga, por acuerdo de las partes, del tiempo que se estime necesario, hasta como máximo el 19 de octubre de 2029, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Interpretación y cumplimiento del Convenio Específico.

El presente Convenio Específico se regirá por sus propias cláusulas, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de discrepancia entre las partes firmantes del presente Convenio Específico, sobre la interpretación o cumplimiento de algunas de sus cláusulas, serán resueltas de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio Inicial. Si no se llegara a ningún acuerdo sobre la interpretación de su contenido o sobre el cumplimiento de lo acordado, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la vigencia del presente Convenio Específico, comunicándolo fehacientemente por escrito a la otra.

Undécima. Modificación del Convenio Específico.

La modificación del contenido del Convenio Específico requerirá el acuerdo de las partes firmantes.

A tal efecto, la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio Inicial elaborará una propuesta de modificación, que será sometida a las partes firmantes.

Duodécima. Extinción del Convenio Específico.

El presente Convenio Específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Si la causa de extinción llevara aparejada la obligación de indemnizar por el perjuicio económico efectivamente causado a la parte que hubiera efectuado gastos en cumplimiento directo de las obligaciones asumidas en este Convenio Específico, la parte perjudicada será indemnizada con la cantidad gastada más los intereses generados a contar desde el pago de dichas cantidades, pudiendo, en caso de no existir acuerdo, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa a fin de que esta determine las indemnizaciones que procedan.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente Convenio Específico.–Por el Ministerio de Sanidad, José Manuel Miñones Conde.–Por la Fundación Amancio Ortega Gaona, Flora Pérez Marcote.–Por la Consejería de Sanidad del País Vasco, Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea.–Por la Consejería de Salud de la Comunidad de Cataluña, Manel Balcells Díaz.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Galicia, Julio García Comesaña.–Por la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad de Andalucía, Catalina Montserrat García Carrasco.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Marciano Gómez Gómez.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Canarias, Esther María Monzón Monzón.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute Teresa.

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