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Documento BOE-A-2023-2821

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tébar Eólica, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica híbrida "Las Lomillas" de 39 MW de potencia instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red subterránea de 20 kV, en Tébar (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 15172 a 15177 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2821

TEXTO ORIGINAL

Tébar Eólica, SAU, en adelante, Tébar Eólica, solicitó, con fecha 30 de marzo de 2021, subsanada con fecha 9 de julio de 2021, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica híbrida «Las Lomillas» de 39 MW de potencia instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red subterránea de 20 kV en el término municipal de Tébar, en la provincia de Cuenca, para su hibridación con el existente parque eólico Las Lomillas, de 49,5 MW.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, e inicialmente, con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tébar, que remite informe Técnico de la Mancomunidad de Servicios Manchuela Conquense, el cual incluye condicionado técnico en relación al cumplimiento del Plan de Delimitación de Suelo en vigor así como aquella normativa y ordenanzas aprobadas. Así mismo, el informe señala que deberá cumplirse con lo estipulado en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil y emergencia por incendios forestales. Además, el informe recoge que en la parcela afectada se localizan elementos inventariados dentro del Patrimonio Etnográfico e Industrial del Municipio, por lo que se deben tener en cuenta las determinaciones establecidas por la Carta Arqueológica. La actuación prevista deberá superar la tramitación oportuna, cumpliendo los condicionantes técnicos establecidos en el informe. Se ha dado traslado a Tébar Eólica de dicho informe, el cual contesta expresando su conformidad con los condicionados.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), detallando las condiciones en relación al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, con apartados correspondientes a Cauces, zona de servidumbre, y zona de policía; Consumo de agua y Vertidos al DPH. Se ha dado traslado a Tébar Eólica de dicha contestación, el cual hace constar una serie de cuestiones relativas a no afección a DPH y vertidos al DPH y que no obstante expresa su conformidad con la misma y que cumplirá con la normativa que es de aplicación en materia de DPH. Las consideraciones en materia de medio ambiente del citado informe de la CHG se han tenido en cuenta en el trámite de determinación de afección ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan en el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA) tal y como se indica más adelante en la presente resolución. El promotor atenderá a su cumplimiento en la forma que quede materializada en dicho Informe de Determinación de Afección Ambiental.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCCM). Se entiende la conformidad del mismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 26 de noviembre de 2021. Posteriormente emitió comunicaciones complementarias.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa y de construcción, en fecha 29 de abril de 2022, Tébar Eólica solicitó el procedimiento de determinación de afección ambiental para el proyecto de energías renovables «Planta Fotovoltaica Híbrida Las Lomillas de 38,95 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.

Asimismo, con fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Híbrida «Las Lomillas» de 39 MW y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tébar, provincia de Cuenca», por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado Informe de Determinación de Afección Ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, y deberán estar en concordancia y ser compatibles con las condiciones y medidas propuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico existente Las Lomillas en tanto no contradigan lo establecido en el IDAA, así como las condiciones establecidas en la IDAA.

El IDAA establece que, cada una de las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de este. Por ello se ha solicitado a Tébar Eólica que aporte la citada documentación, como requisito previo a emitirse la presente autorización.

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 10 de noviembre de 2022, Tébar Eólica aporta documentación, consistente en informe de descripción de medidas compensatorias, programa de seguimiento y vigilancia ambiental con plan específico de seguimiento de avifauna y quirópteros, plan de restauración, plan de reforestación, informe técnico de patrimonio y permiso de intervención arqueológica, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado IDAA.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con tres líneas de interconexión subterráneas a 20 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica Las Lomillas 20/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Las Lomillas. Esta infraestructura consiste en una subestación eléctrica ST Las Lomillas 20/132 kV y una línea aérea de 132 kV «ST Las Lomillas 20/132 kV – SE (REE) Olmedilla Renovables 132/400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

El parque eólico «Las Lomillas», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-002052, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

Red Eléctrica emitió con fecha 23 de mayo de 2021 actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Olmedilla 400 kV, para permitir la incorporación de la hibridación de la instalación HIB Las Lomillas.

Tébar Eólica suscribió, con fecha 30 de marzo de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de resolución que se sometió a audiencia del promotor, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022. En dicho informe se considera acreditada tanto la capacidad legal, como la capacidad técnica. El informe refleja que la información presentada por el promotor no es suficiente para acreditar la capacidad económico-financiera. Sin embargo, considera que la capacidad económico-financiera de Tébar Eólica queda acreditada en lo que respecta a la situación patrimonial de su socio y el grupo empresarial a que pertenece, según los datos verificados a 31 de diciembre de 2020, tal y como se recoge en el informe aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión del día 5 de mayo de 2022, correspondiente a la Planta Solar Fotovoltaica La Dehesilla (INF/DE/050/22). Por lo tanto, y en virtud del artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, puede considerarse acreditada la capacidad económico-financiera de Tébar Eólica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Tébar Eólica, SAU, la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica Híbrida Las Lomillas de 39 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tébar, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Tébar Eólica, SAU, la autorización administrativa de construcción para la Planta Fotovoltaica Híbrida Las Lomillas de 39 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tébar, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto ejecutivo «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Las Lomillas», fechado en junio de 2021, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 39 MW.

– Tipo de módulos: 74.385 módulos bifaciales de 550 Wp de Longi Solar, modelo LR5-72HBD-550M o similar.

– Potencia total de módulos: 40,912 MW.

– Tipo de inversores: 156 inversores SunGrow, modelo SG250HX o similar de 250 kVA.

– Potencia total de inversores: 39 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 38,95 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 38,95 MW.

– Soporte: Estructura fija seguidor a un eje (938 seguidores).

– Centros de transformación: Seis transformadores de 0,8/20kV 7,5 MVA.

– Término municipal afectado: Tébar, en la provincia de Cuenca.

Las coordenadas de la planta, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

UTMX: 570.483.

UTMY: 4.369.494.

Las líneas eléctricas subterráneas a 20 kV tienen por objeto interconectar los centros de transformación de la planta fotovoltaica Las Lomillas con la subestación ST Lomillas 20/132 kV. Sus características principales son:

– Tensión: 20 kV.

– Número de circuitos: Tres.

– Conductor: Al XLPE 12/20 kV.

– Canalización: Directamente enterradas bajo zanja.

– Términos municipales afectados: Tébar, en la provincia de Cuenca.

– Longitud total: 4.327 m.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, el cual hibridará con el parque eólico existente Las Lomillas de 49,5 MW.

Tébar Eólica deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales, emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Si durante las obras se detectan impactos no considerados de acuerdo con el IDAA de fecha 12 de septiembre de 2022, se comunicarán al órgano autonómico competente atendiendo al tipo de afección para determinar la forma de proceder.

3. La línea de evacuación soterrada se instalará afectando principalmente a zonas ya alteradas de vegetación (cultivos).

4. Antes del inicio de la obra, se deberá presentar el proyecto de restauración y revegetación para informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha.

5. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

6. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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