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Documento BOE-A-2023-2929

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Caaveiro, de 78 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes De García Rodríguez (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 16052 a 16073 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2929

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Eólico Caaveiro, de 78 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes De García Rodríguez (A Coruña), promovido por Enel Green Power SL, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo, al amparo del art. 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla la instalación de un parque eólico de 78 MW y su infraestructura de evacuación conjunta con otros parques eólicos denominados Badulaque, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Tesouro, que disponen de permiso de acceso en un mismo nudo de la red de transporte (Puentes de García Rodríguez 400 kV).

Cada instalación de generación tiene carácter autónomo e independiente y estará dotado de su propia infraestructura de evacuación, si bien, en caso de que se construyan dos o más de los parques, aquellos tramos de las infraestructuras de conexión comunes serán de utilización compartida.

El parque eólico Caaveiro y sus infraestructuras asociadas y accesos externos se encuentra situado en la zona noreste de la provincia de A Coruña, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes De García Rodríguez.

El parque eólico estará integrado por 14 aerogeneradores tripala, 1 modelo de 114 m de diámetro, de 2.600 kW de potencia unitaria y 80 m de altura de buje, 4 modelos de 132 m de diámetro, de 5.000 kW de potencia unitaria y 84 m de altura de buje, 1 modelo de 170 m de diámetro, de 6.200 kW de potencia unitaria y 100 m de altura de buje y 8 modelos de 170 m de diámetro, de 6.200 kW de potencia unitaria y 115 m de altura de buje. Asimismo, está prevista una posición de reserva para el supuesto de que algunas de las posiciones titulares sean consideradas no viables durante la presente tramitación. Así como consecuencia de esta evaluación se descarta la posición del aerogenerador C-14 y se selecciona el C-15 de reserva.

La SET Caaveiro tendrá una planta de forma rectangular, vallada perimetralmente, con unas dimensiones exteriores de 76,90 por 65,30 metros y una superficie de 5.021 m2; además de otros elementos, albergará tres edificaciones, destinadas a control del parque, celdas y residuos. La SET colectora As Pontes se localizará dentro del polígono industrial de la central eléctrica de Endesa.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de 6 líneas subterráneas de Media Tensión (33kV) a la SET «Caaveiro», objeto del anteproyecto. La línea aérea de evacuación discurre de oeste a este, atravesando valles agrícolas del municipio de A Capela hasta llegar a las proximidades del parque eólico Tesouro, junto a la escombrera restaurada y el lago de la central térmica de As Pontes. El origen de la Línea Aérea de 220 kV será el Pórtico de la S.E.T. «P.E. Caaveiro» 33/220 kV hasta el pórtico de la S.E.T. «Colectora AS PONTES» 220/400 kV. La longitud total de la línea es de 22.754,05 m, sustentada por 73 apoyos y discurriendo por los términos municipales de Fene, A Capela y As Pontes, en la provincia de A Coruña. Los apoyos de la línea serán en configuración simple circuito a tresbolillo durante las 21 primeras alineaciones y a partir de allí, será doble circuito, uno de ellos evacuará la energía del parque eólico Caaveiro y el otro, cuyo tendido no forma parte del alcance de este proyecto, evacuará la energía de los futuros parques eólicos Badulaque, Barqueiro y Moeche.

Las principales vías de comunicación del entorno son la autopista AP-9, la carretera nacional N-651 y las carreteras autonómicas AG-64, AC-564, AC-121 y AC-125. La longitud total de los viales interiores es de 20.961,00 m.

Además, se incluye la instalación de dos torres de medición.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto el 15 de junio de 2021, en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de junio de 2021, en el «Boletín Oficial de A Coruña».

En septiembre de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I de la presente resolución. Han sido presentadas 1400 alegaciones por parte de particulares y asociaciones.

El promotor da respuesta a las alegaciones e informes derivados del proceso de información pública y consulta con una serie de modificaciones: Ajuste del trazado de la LAT entre los apoyos 10 y 13. Desplazamiento del Apoyo 70 y soterramiento de tramo entre Apoyos 62-63 de línea de evacuación. Ajuste de la posición de los aerogeneradores C-05, C-06 y C-10. Sustitución de posición titular C-14 por C-15 Reserva.

Como consecuencia del requerimiento de la Dirección General de Planificación Energética e Recursos Naturales de la Xunta de Galicia en relación con la solicitud de «declaración de excepcionalidad», el promotor acomete variaciones en el proyecto para evitar cualquier tipo de afección sobre la Red Natura y procede a la eliminación de las posiciones C-11, C-12 y C-13.

Posteriormente, dicha Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia notifica al promotor el incumplimiento en la posición C-07, de la distancia prevista en la LEG con respecto al núcleo de Teixo, por lo que el promotor procede a la eliminación de dicho aerogenerador y sus infraestructuras auxiliares asociadas, reduciéndose la potencia instalada del parque eólico a 53,6 MW.

El 17 de marzo de 2022, se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Realizado el análisis formal, se detecta que no constan los informes preceptivos previstos en el artículo 37.2, apartados b) Informe sobre el patrimonio cultural, c) Informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas e i) Informe de los órganos con competencias en materia de salud pública. Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda, y Aguas de Galicia, de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad, de la Xunta de Galicia, manifestaron que no procedía la emisión de informe por encontrarse parte de las instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

En consecuencia, no se consideran emitidos los informes preceptivos en materia de medio ambiente, en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico y en materia de calidad de las aguas, al no pronunciarse estos organismos sobre los posibles efectos adversos significativos del proyecto.

Ante esta carencia, en mayo de 2022, este órgano ambiental solicita su subsanación, y a finales de noviembre de 2022, se recibe el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

El 17 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia aprueba la excepcionalidad del parque eólico objeto de proyecto indicando que tiene una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, y posee una función vertebradora y estructurante del territorio.

En diciembre de 2022, se remite reiteración de los informes preceptivos y se consulta al Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia. El 2 y 9 de enero de 2023, se recibe respuesta, respectivamente, de Aguas de Galicia y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, y el 16 de enero de 2023, del Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia y del IET.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas presentado por el promotor se realiza mediante un estudio multicriterio que considera diversos aspectos ambientales (como geología, hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, cuencas visuales, espacios protegidos, etc.) así como sociales y económicos (niveles sonoros, socioeconomía, viabilidad técnica y economía etc.).

Se han valorado tres alternativas de ubicación para el parque eólico, además de la alternativa de no ejecución., Además de presentar diferente ubicación, cada una de las tres alternativas consideradas plantean diferentes números de aerogeneradores: Alternativa 1 con 19 aerogeneradores, Alternativa 2 con 16 aerogeneradores y Alternativa 3 con 15 aerogeneradores (1 de los cuales de reserva). El promotor selecciona la alternativa con menor número de aerogeneradores (Alternativa 3).

Asimismo, se plantean tres alternativas de ubicación para la SET Caaveiro 33/220 kV dentro de la poligonal del parque eólico, seleccionando la Alternativa 3. La alternativa 3, se encuentra situada al centro-este de la poligonal del PE Caaveiro,

Respecto de la línea de evacuación se plantean tres alternativas con diferente trazado y longitud, seleccionándose la alternativa 3, con un primer tramo, en aéreo 220 kV, con una longitud de 22,75 km y con un segundo tramo subterráneo, compuesto de dos líneas de 649 y 675 metros desde SET Colectora As Pontes 220/400 kV hasta la SET As Pontes 400 kV.

Con respecto a la Subestación Colectora As Pontes y el tramo de línea de alta tensión de 400 kV que comunica con la SET As Pontes son infraestructuras compartidas con otros proyectos eólicos de este mismo promotor. Las características técnicas del polígono Industrial ENDESA, en la cual se encuentra la central térmica, no hacen posible el planteamiento de alternativas.

4. Tratamiento de los principales impactos del proyecto

4.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El estudio de impacto ambiental prevé una superficie de ocupación de 37,26 ha distribuida de la siguiente manera: 13,62 ha de forma temporal y 23,64 ha de forma permanente. Las principales ocupaciones permanentes se originan con los viales (12,40 ha), seguido por la ocupación generada por las cimentaciones de los aerogeneradores (0,7 ha). La mayor afección temporal estará ocasionada por la implantación de las plataformas de montaje con una ocupación de 18,97 ha.

El movimiento de tierras asociado a viales y plataformas de aerogeneradores se estima en 473.613,97 m3 de excavación y 339.125,72 m3 de relleno. En total se estima un movimiento neto de tierras para el parque eólico de 588.171,84 m3 para excavación y 394.393,99 m3 para relleno.

Asociado a estas modificaciones del terreno, se prevé una eliminación permanente de la cubierta vegetal y pérdida de suelo fértil.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Xunta de Galicia destaca como posibles efectos a este elemento del medio por posibles vertidos de materias contaminantes (residuos peligrosos, productos peligrosos, etc.) e indica que se deberán cumplir las obligaciones y medidas de gestión establecidas por los organismos competentes en relación con los tipos de residuos y productos peligrosos asociados a las instalaciones.

4.2 Agua.

Las obras pueden producir una alteración de la red de drenaje y de la calidad de aguas superficiales por arrastre de sólidos y sedimentos o por vertidos accidentales.

El parque eólico se localiza en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica «Galicia-Costa», en donde la red hidrológica superficial está representada principalmente por los siguientes cauces fluviales codificados por Aguas de Galicia: Río Eume (101), su afluente río Maciñeira (101038) y sus tributarios; el cauce rego de Castro (088015) y el cauce rego Pequeno (088011) y sus respectivos afluentes, todos ellos tributarios del río Grande de Xubia (088); el río Belelle (089) y sus tributarios, así como el cauce rego das Carballás (091) y sus afluentes. Los embalses más cercanos a la zona de implantación del parque son el embalse Ribeira (ES.014. MR.101.000.03.00), aproximadamente a 3,9 kilómetros al noreste del pórtico SET As Pontes, y el embalse Eume (ES.014. MR.101.000.05.00) a unos 5 kilómetros al sur de la línea de evacuación. Así mismo hay que destacar que el lago artificial denominado «Lago de As Pontes (ES.014. MR.101.038.05.00)» se encuentra a unos 100 metros al noreste de la línea de evacuación.

Aguas de Galicia informa de afecciones a zona de policía y 27 cruces con diferentes cursos fluviales por el acondicionamiento de las carreteras de acceso al parque; 3 cruces con cursos fluviales por la ejecución de los viales internos, afecciones a zona de policía y 9 cruces con diferentes cursos fluviales por la ejecución de la zanja de cableado de Media Tensión de interconexión, ejecución de la plataforma para acopios temporales en zona de policía de un curso fluvial y afección a zona de policía de un curso fluvial por el vuelo de las palas del aerogenerador C-04.

Entre las principales afecciones de la línea de evacuación de energía, hay que destacar un total de 42 cruces aéreos de la línea a diferentes cauces, así como la localización de 44 apoyos de la línea (apoyos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 72) en zona de policía de diferentes cauces, afectando el apoyo 43 a la zona de servidumbre del cauce. Además, entre los apoyos 2 y 3 de la línea, se produce el vuelo de la línea aérea sobre un área con riesgo potencial de inundación (ARPSI). A lo largo del vuelo de la línea de evacuación, se producen 4 paralelismos de la línea con los cursos fluviales que afectan a su zona de servidumbre. Se indica, también, una posible afección a zona de servidumbre de un cauce innominado (sin codificar) tributario del cauce Rego do Val (1010380502) por los apoyos 42 y 43 de línea de evacuación del parque.

Los Ayuntamiento de Cabanas y de San Sadurniño y la Asociación para A Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) informan sobre la posible afección del DPH y el Grupo Naturalista Hábitat destaca la posible vulneración de la Directiva Marco del Agua. El promotor responde que todos los aerogeneradores y plataformas del parque eólico se encuentran fuera de la zona de servidumbre y los cruzamientos de zanja con zonas de DPH se procuran realizar por viales ya existentes y sin afección a la vegetación de ribera. De igual forma, para los caminos de acceso se procura en todo momento aprovechar caminos existentes.

Aguas de Galicia alerta de que no existiría obstáculo a la conformidad con el estudio de impacto ambiental analizado, siempre que se modifique la posición del apoyo n.º 43 de la línea de evacuación del parque, dando cumplimiento al artículo 7.3 del RDPH para evitar la ocupación de la zona de servidumbre de los cursos fluviales.

En lo referente a masas de aguas subterráneas, afirma que el EsIA no identifica los posibles acuíferos existentes, y, por tanto, no analiza la posible afección a los mismos por las cimentaciones del parque, las excavaciones y los movimientos de toneladas de tierra para construir las pistas y los accesos del parque eólico, que se producen antes e después de la instalación del mismo.

El promotor responde que el EsIA recoge una adecuada evaluación de la totalidad de los impactos y establece las medidas preventivas y correctoras, además cuenta una caracterización hidrológica e hidrogeológica del ámbito de estudio, en la que se identifican los cauces susceptibles de sufrir impacto. Asimismo, el PVA prevé el control de los suelos y de la red de drenaje y la incorporación de las aguas a la red natural, para identificar la superación de umbrales y aplicación de medidas correctoras. En relación con los manantiales, captaciones y canalizaciones de aguas, señalados por el Ayuntamiento de Neda, en concreto los mencionados en las parcelas 205 (Pol.225) y 40 (Pol.24), éstas serán debidamente identificadas previamente al inicio de las obras para preservar su integridad y se llevará a cabo el plan de vigilancia previsto para la identificación de potenciales impactos y la inmediata corrección de este si se llegasen a producir.

El promotor informa que ha dado traslado de la correspondiente separata a Aguas de Galicia, a efectos de informar y solicitar las autorizaciones correspondientes. Concretamente, con respecto a la zanja de MT que cruza el Río do Castro, aclarar que se apoya en una carretera ya existente y por tanto minimiza la afección tanto al DPH, como a la vegetación y fauna asociada a estos cauces. En el caso de los cruzamientos del río Belelle, igualmente se realizan en paralelo a infraestructuras existentes en la medida de lo posible y minimizando la afección a DPH y hábitats asociados.

Respecto a los análisis de riesgos del proyecto indicado por el Ayuntamiento de A Capela, San Sadurniño y el de Cabanas y la asociación Grupo Natural Hábitat (sobre el aumento de las posibilidades de incendios e inundaciones), el promotor señala que se analizan en el EsIA, e incluye medidas para evitar cualquier posible riesgo durante la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas.

4.3 Calidad atmosférica, población y salud.

El principal impacto está relacionado con las molestias, en fase de explotación, del ruido emitido por los aerogeneradores y que será analizado en el apartado correspondiente a las molestias a la población. Igualmente se producirán impactos durante la fase de obras relacionados con el tráfico de maquinaria produciéndose emisión de gases, polvo y ruidos.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que el proyecto se refiere al desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que lo valora positivamente.

Los impactos sobre la población relacionados con la calidad del aire y la calidad paisajística han sido analizados en los epígrafes correspondientes.

Durante la fase de construcción el incremento del tráfico debido a las obras puede provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Este efecto se producirá sobre todo en las carreteras de las que parten los accesos a las alineaciones. Se deberá disponer previamente de una planificación y de los permisos correspondientes para el transporte de materiales, sobre todo los asociados a los aerogeneradores, que irán orientados a disminuir al máximo las posibles molestias a los usuarios de las vías que se utilicen. Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población y la densidad de vías de comunicación, el promotor prevé que los efectos en este sentido derivados de la construcción del proyecto sean significativos respecto de la situación actual.

En relación con el efecto de parpadeo de sombras, tras el estudio realizado por el promotor, afirma que el futuro parque eólico Caaveiro no supone un riesgo para la salud de las personas, ya que se comprueba que ningún receptor recibirá sombras parpadeantes con una frecuencia (>3Hz). No obstante, en referencia a las posibles molestias que pueda ocasionar, se supera el umbral de 30 horas anuales en 5 de los receptores potenciales analizados: R86_SO (residencial aislado), R87_SO (residencial aislado), R89 (residencial aislado), R90_SO (residencial aislado) y R112 (residencial aislado).

Según indica el promotor, el modelo utilizado es muy conservador y se considera que la afección real será mucho menor, por lo que, como medida para mitigar estos efectos, propone realizar un seguimiento en fase operativa del impacto real de las sombras parpadeantes sobre los receptores que podrían superar los umbrales establecidos en base a los cálculos efectuados. En caso de superarse el umbral recomendado, se tomarán medidas mitigadoras como la instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de sombras.

Respecto de los campos electromagnéticos, la subestación no tiene anexo ningún otro edificio habitable, con lo que no serán de aplicación los valores máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, pese a esto se recomienda realizar las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma, para comprobar que, efectivamente, se cumple lo establecido en dicho Real Decreto. Además, según los análisis realizados en el EsIA en cuanto a la actividad de la Subestación Caaveiro 33/220 kV, así como la LAAT 220 kV, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente.

Respecto al impacto debido a parpadeo de sombras o «Shadow flicker», el promotor indica que ha procedido a la evaluación mediante software específico de modelización y que para los receptores respecto de los que se obtuvo una posible superación de los umbrales,ha previsto un seguimiento en fase operativa del impacto real para tomar medidas mitigadoras.

Los Ayuntamientos de A Capela y Neda alegan los efectos perjudiciales de la contaminación electromagnética y la ionización del aire situado alrededor del cable de las líneas. El promotor contesta que todas las instalaciones se han proyectado teniendo en cuenta la normativa en vigor y todos los impactos relativos al parque eólico, acceso y sus infraestructuras de evacuación han sido tenidos en cuenta el EsIA, concretamente, se ha realizado la evaluación de impacto en relación con la exposición a campos electromagnéticos.

Con respecto a la proximidad de los núcleos de población, la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia destaca que existen siete aerogeneradores situados a menos de 500 m de viviendas establecidas en las proximidades del proyecto. El número de viviendas que como mínimo se ven afectadas son 81. La situación de estas viviendas se indica en el estudio del efecto parpadeo. Lo señalado por los Ayuntamientos de A Capela, San Sadurniño, Cabanas y Neda y por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) se analiza en el estudio de impacto ambiental, comprobándose que los aerogeneradores no causarán molestias sobre la población. Además, el promotor aduce las previsiones del PSEG no resultan de aplicación a este proyecto, lo que incluye las limitaciones en materia de distancias a núcleos urbanos. En todo caso, el diseño del proyecto busca minimizar los impactos de cualquier naturaleza que el parque pudiera causar y, con tal motivo, el promotor asegura que, todos los aerogeneradores se situarán a una distancia superior a la señalada en el PSEG.

Respecto al éxodo poblacional, el promotor responde que la instalación del parque supondrá un impacto positivo en términos de generación de empleo a nivel local, y que en el desarrollo de sus proyectos trata de alcanzar el mayor número de acuerdos con los propietarios afectados, formalizando principalmente contratos de alquiler que suponen un ingreso anual para sus titulares que conservan la posibilidad de seguir manteniendo los usos que hasta entonces venían realizando.

El Ayuntamiento de Cabanas señala el posible impacto del proyecto sobre la potencialidad turística de la zona, El promotor responde que el EsIA incorpora un detallado estudio socioeconómico en los términos municipales afectados, además de evaluar de forma exhaustiva la afección a elementos turísticos singulares en el entorno de proyecto. Además, en el EsIA también se analizan los principales recursos turísticos y paisajísticos existentes en el entorno del proyecto, y además se ha tenido en consideración la evaluación de impacto en relación con la posible contaminación lumínica e impacto nocturno sobre el paisaje derivado de la necesidad de señalización los aerogeneradores en cumplimiento de la normativa de navegación aérea. El promotor detalla medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas para el paisaje y el turismo, entre las que pueden destacarse las siguientes: restauración de elementos del paisaje agrario en el entorno del parque eólico, mejora paisajística y de hábitats faunísticos para Áreas de Especial Interés Paisajístico en el entorno de la actuación, plan de restauración de elementos del patrimonio cultural y de su entorno paisajístico y diversificación y mejora del hábitat de la ZEC Xubia-Castro.

4.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La afección a la vegetación y los hábitats es provocada por la eliminación debida al despeje, desbroce y a la ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. Por otro lado, la afección de viales y zanjas a este hábitat supone aproximadamente de 5.134 m, la mayoría de ellos apoyados en sendas o caminos ya existentes, donde la afección a los hábitats es menor. Con respecto a los apoyos, la afección es mínima y puntual, ya que únicamente 9 de los 73 apoyos de la línea se ubican sobre teselas de vegetación natural.

En parte de estas superficies, como en las zanjas de implementación de cableados subterráneos, la ocupación será sólo temporal, pudiendo aplicarse medidas correctoras tras la finalización de las obras mediante la revegetación. Una vez concluida la construcción, la superficie que quedará ocupada permanentemente será la correspondiente a los pedestales sobre los que se sustentan los aerogeneradores, los recintos de las subestaciones y los viales de nueva construcción principalmente.

Tras el trabajo de campo, el promotor indica que la superficie que engloba la poligonal del parque eólico Caaveiro se encuentra muy antropizada y degradada debido a las repoblaciones de eucaliptos y a los cultivos y praderas para el ganado. No se ha detectado ninguna de las especies protegidas del listado de flora protegida de Galicia. Con respecto a los árboles o formaciones singulares, denominados «Formaciones senlleiras» y «árboles senlleiras» de Galicia, los más cercanos se encuentran fuera de la poligonal del parque y alejados de la línea de evacuación.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que el estudio de flora no contempla la gran diversidad de especies presentes, muchas catalogadas, no habiendo ninguna descripción en relación a la intensidad de muestreo del trabajo de campo, ni ninguna información en relación a metodología, material y métodos, datos recopilados en campo, etc., destacando en su informe que el ámbito de actuación incluye el área de distribución de las siguientes especies protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas de flora (CGEA): Culcita macrocarpa catalogada «En Peligro de extinción»; Dryopteris guanchica, Dryopteris aemula, Dryopteris guanchica, Woodwardia radicans y Hymenophyllum tunbrigense catalogadas como «Vulnerables».

El Ayuntamiento de Cabanas y el de San Sadurniño y la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) hablan en su alegación sobre una posible afección a la Culcita macrocarpa, a lo que el promotor responde que, si bien la especie figura en las cuadrículas UTM 10x10 km estudiadas en la zona de implantación del proyecto, durante los trabajos exhaustivos de prospección realizados en campo no se ha detectado presencia de la especie. Respecto de los hábitats de interés comunitario, el proyecto afecta a varias formaciones, especialmente relacionadas con espacios húmedos o encharcados, así como formaciones de matorral y bosque propias del dominio atlántico. Las principales afecciones vienen derivadas del impacto que pudieran producir las infraestructuras y sus obras de instalación sobre los hábitats incluidos en el anexo I como prioritarios. De esto modo, la Dirección General de Patrimonio Natural detecta una especial afección sobre vegetación de ribera presente en cauces esporádicos o de pequeños arroyos con código UE 91E0* y por brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix con código UE 4020*.

Los Ayuntamientos de A Capela, San Sadurniño, Cabanas y Neda señalan afección a los valores ambientales y paisajísticos de la Red Natura 2000, dada la proximidad del proyecto, y la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN) alega que se tiene que evitar toda afección sobre hábitats prioritarios y todas las especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves de la Directiva Hábitats. El promotor contesta que el EsIA ha tenido en consideración dichos espacios y realiza la oportuna evaluación que concluye con la compatibilidad del proyecto, incluyendo en el Anejo V. Repercusiones sobre espacios Red Natura 2000, una identificación y valoración de los efectos sobre los valores de estos espacios, determinándose que se considera compatible. En cuanto a los hábitats afectados, no se espera afección significativa teniendo en cuenta las características del proyecto y las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas, que se detallan en el EsIA.

La Asociación Grupo Naturalista Hábitat (GNH) señala que el proyecto vulnera la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre (Directiva Hábitats) en sus artículos 2 y 6. El promotor contesta que el EsIA cumple con lo señalado en el 6.3 sobre la necesidad de llevar a cabo una evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda tener sobre los lugares de especial conservación, al incluir un anexo en donde se caracterizan los impactos potenciales y las medidas preventivas y correctoras, con una valoración final del impacto como moderado y considerándose el proyecto compatible.

Tras el inventario realizado en campo, los aerogeneradores C01, C03 y C10 aunque aparecen en teselas del Atlas de Hábitats de España, se encuentran sobre zonas de plantaciones de eucaliptos en el caso de los aerogeneradores C01 y C03, con presencia del matorral o los hábitats como sotobosque degradado en algunas zonas; y en el caso del aerogenerador C03, no se encuentra sobre el Hábitat de Interés Comunitario 4020*, sino en una zona de eucaliptos dentro de una tesela de robledal (que no se ve afectada).

En lo que respecta a la afección a las masas forestales autóctonas señalada por el Grupo Naturalista Hábitat, el promotor contesta que el entorno del proyecto se localiza en una zona antropizada y degradada debido a la presencia de repoblaciones de eucalipto y las correspondientes vías de saca, no obstante, se ha podido encontrar algunos pies aislados de castaños y robles y también se han observado tojales mixtos con brezo, helechos, escobonales y carpazales (Cistus sp.), aunque los aerogeneradores se ubican en su gran mayoría sobre plantaciones de eucaliptos, algunas de ellas con presencia en el matorral de tojares mixtos, brezales u otros matorrales espinosos, pero siempre dentro de zonas ya alteradas como consecuencia de reforestaciones o plantaciones hechas por el hombre.

4.5 Fauna.

La fase de construcción produce molestias a la fauna, que pueden ser graves en época reproductora, incluso provocando el abandono de las poblaciones existentes en el entorno. Estas molestias también se pueden producir durante el desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil. Asimismo, las obras producen impactos por destrucción de hábitats, nidos y madrigueras de la fauna local, y mortalidad por atropello de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles.

Durante la fase de explotación se produce una pérdida del hábitat de alimentación y reproducción de aves, una pérdida del hábitat de alimentación y reproducción de quirópteros y un importante riesgo de mortalidad por barotrauma y por impacto provocado, tanto por los aerogeneradores, como por el tendido eléctrico de evacuación.

En cuanto a la fauna amenazada, destaca el importante número de especies de aves que se han avistado en la zona (Anexo avifauna y quirópteros EsIA), para abordar el estudio de fauna que el promotor ha realizado a raíz del trabajo de campo entre los meses de junio 2020 y mayo 2021, completando de esta manera el ciclo anual, y complementado con información bibliográfica disponible del entorno del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia destaca en su informe que el ámbito de actuación incluye el área de distribución de las siguientes especies protegidas, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas fauna (CGEA) entre las que se encuentran especies de ANFIBIOS como la rana ibérica, rana temporaria, Chioglossa lusitánica, Hyla arborea, catalogadas como «Vulnerables»; especies de AVES: Burhinus oedicnemus; Emberiza schoeniclus, Gallinago [población nidificante]; Puffinus mauretanicus, catalogadas «En Peligro de Extención» y Circus cyaneus y Circus pygargus catalogadas como especies «Vulnerables». El Milvus, Vanellus [población nidificante], Uria aalge [población nidificante], catalogados «En Peligro de Extinción»; Scolopax rustícola [población nidificante], Anas crecca [población nidificante], Numenius arquata [población nidificante], Hydrobates pelagicus, Phalacrocorax aristotelis, Rissa tridactyla, Haematopus ostralegus [población nidificante], catalogadas como «Vulnerables»; especies de INVERTEBRADOS como: Elona quimperiana, Bolma rugosa, catalogadas «En Peligro de Extinción»; Echinus esculentus, Charonia lampas, catalogadas como «Vulnerables»; PEZ/AGNATO; Alosa alosa; Petromyzon marinus (población del Cantábrico y Arco Ártabro: desde cabo Ortegal hasta las islas Sisargas, Cantábrico: de cabo Ortegal hasta el río Eo, incluido), catalogadas como «Vulnerables»y MAMÍFEROS: Phocoena phocoena, catalogada como «En Peligro de Extinción»; Myotis myotis; Rhinolophus ferrumequinum; Rhinolophus hipposideros; Tursiops truncatus, catalogadas como especies «Vulnerables».

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, así como el Ayuntamiento de Cabanas y el de San Sadurniño y la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) destacan que el parque eólico y parte de la línea de evacuación (desde el apoyo 37) está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia, aprobado mediante Decreto 75/2013, de 10 de mayo, localizándose sobre un área tipificado cómo potencial. Este taxón está calificado como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Respecto a las aves acuáticas, el Ayuntamiento de Narón destaca la presencia de la agachadiza común (Gallinago galllinago) cuya población nidificante está considerada «En Peligro de Extinción», localizada al sur del aerogenerador C06, a una distancia de 800 metros según el estudio de avifauna aportada por el promotor.

En este sentido, el estudio aportado por el promotor destaca la escasa presencia de especies de rapaces (13 especies identificadas en el entorno del parque eólico y 17 en la línea de evacuación) y aves acuáticas (22 especies identificadas en el entorno del parque eólico y 23 en la línea de evacuación), detectándose también especies de rapaces nocturnas.

Las principales especies de aves presentes en el ámbito del proyecto, según el promotor, en una envolvente de 5 km son las siguientes:

– Milano real (Milvus milvus) «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas –CEEA en adelante– y «vulnerable» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas –CGEA en adelante–). Se registra un único contacto de un ave solitaria, en noviembre. Se contacta junto al aerogenerador de reserva.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (vulnerable en CGEA y en el CEEA). Con 2 ejemplares detectados (1 macho y 1 hembra) de forma solitaria. La hembra se detectó en mayo, entre los aerogeneradores C08 y C09. En el entorno de la línea se observaron, de mayo a septiembre, 3 machos y 2 hembras, principalmente por el tramo final de la traza, lo que indica que durante este período esta especie es altamente vulnerable a los efectos introducidos por la infraestructura proyectada.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus) (vulnerable en CGEA). Con un único ejemplar, en diciembre, detectado al este de la escombrera de As Pontes.

– Águila pescadora (Pandion haliaetus) (vulnerable en CGEA y en CEEA). Solamente se detectó un ejemplar al suroeste del lago As Pontes.

– Garza real (Ardea cinerea) (incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE-) con 21 contactos y 131 individuos detectados en el entorno del parque eólico y 34 contactos con 37 individuos en el entorno de la línea, en su tramo final. Se observa de septiembre a marzo. Aparece un área de máxima probabilidad de aparición, la cual se sitúa en la ría de Ferrol. Esta zona se ubica al suroeste de los aerogeneradores C10 y el de reserva (C15).

– Se obtienen contactos con búho chico (Asio otus) (un ejemplar, LESRPE), cárabo común (Strix aluco) (13 ejemplares, LESRPE), o chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus).

– Zampullín común (Tachybaptus ruficollis) (LESRPE) con 100 contactos y 485 individuos detectados. La existencia de numerosas lagunas en la parte final del trazado de la línea, hacen que esta especie haga gran uso de la zona de estudio. Se registraron contactos durante todo el periodo de estudio.

– Somormujo lavanco (Podiceps cristatus) (LESRPE) con 55 contactos y 129 individuos detectados. La principal área de máxima probabilidad de aparición de la especie se localiza en el lago das Pontes, lejos de los aerogeneradores del parque eólico.

– Busardo ratonero (Buteo buteo) (LESRPE) con 81 contactos con un total de 91 individuos detectados en el parque y 112 contactos con 128 individuos detectados en la línea. La existencia de numerosas fuentes de alimento, así como numerosas zonas forestales donde nidificar, hacen que esta especie haga gran uso de la zona de estudio. Se registraron contactos durante todo el periodo de estudio. La máxima probabilidad de aparición engloba los aerogeneradores C10 y C15R, y en las cercanías de la mina de As Pontes, aunque que también se observan avistamientos tanto al inicio del tendido como al final de la traza.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (LESRPE) con 28 contactos y 29 individuos detectados. El promotor indica que las apariciones se contabilizan en el tramo final de la línea, en vuelos bajos, con alturas inferiores a 50m.

Respecto de los quirópteros, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia destaca la insuficiencia documental respecto a los estudios en altura, deficiencias también destacadas por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

A pesar de que el promotor ha registrado 1.985 contactos (entre las diferentes metodologías –activa y pasiva– empleadas), de un total de 7 especies diferentes de murciélagos, destacando el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), con 1.694 contactos, seguido de lejos por el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), con 158 contactos, incluido en el LESRPE, SECEMU detecta deficiencias en la metodología del trabajo de campo sobre los quirópteros realizado por el promotor por incumplimiento de los objetivos que persigue el artículo 5, apartado 3c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y las indicaciones señaladas de forma expresa en el apartado 32 de la Directiva 2014/52/UE. Esta entidad, indica que, teniendo en cuenta el tamaño del parque (14 aerogeneradores), el protocolo requiere la grabación de ultrasonidos durante al menos 140 noches completas distribuidas entre abril y octubre, es decir, un esfuerzo alrededor de 200 veces superior al realizado en el estudio aportado por el Promotor. Además, no se ha muestreado en todos los meses de actividad, faltando datos de la mayor parte del ciclo anual; además, en septiembre, el mes de mayor mortalidad de murciélagos en parques eólicos (Sánchez-Navarro et al., 2019) no se ha realizado ningún muestreo. Se añade que, no se calculan tasas de vuelos/hora de grabación para cada especie y mes, dato que es fundamental para poder valorar el posible impacto del parque sobre las poblaciones de murciélagos del lugar.

El promotor responde que el estudio de quirópteros se ha hecho en base a una metodología basada principalmente en las directrices de EUROBATS para estudios de quirópteros en parques eólicos. Asimismo, se detectan contactos testimoniales de murciélago bigotudo de Alcathoe (Myotis alcathoe), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), y el orejudo gris (Plecotus austriacus). De las 7 especies detectadas en el área de estudio, solamente el murciélago ratonero grande, aparece listada en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), con la categoría de Vulnerable (VU).

Debido a que el murciélago ratonero grande es objeto de protección del ZEC ES1110013 Xubia-Castro y este se ubica a menos de 1 km en algunas de las posiciones de los aerogeneradores del parque eólico, el promotor propone una restauración y mejora de las zonas degradadas de la ribera del Rio Castro como medida compensatoria para el espacio Red Natura 2000 y en consecuencia para el murciélago ratonero grande. También se ha previsto la instalación de cajas-refugio para fomentar su distribución y abundancia. En este aspecto, la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN) propone una serie de medidas para reducir el impacto sobre los vertebrados voladores.

4.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El ámbito de afección del proyecto se encuentra fuera de la red de Espacios Naturales Protegidos (ENP) de la Xunta de Galicia (Ley 5/2019, de 2 de agosto). Respecto de los ENP y la Red Natura 2000, a 1,6 km aproximadamente hacia el este del aerogenerador C05, a 860 metros al suroeste de la zona de implantación del aerogenerador colocado más al sur (C09), se encuentra el ZEC ES1110003 «Fragas do Eume», el cual además está catalogado como Parque Natural, ZEPVN, LIC y Área de Especial Interés Paisajístico. Colindante con la línea de evacuación se encuentra el espacio catalogado como ZEC, ZEPVN y LIC, denominado «Xubia-Castro» (ES1110013).

Durante el trámite de información pública y consulta a Administraciones se produjeron diferentes alegaciones que ponían de manifiesto que la poligonal del parque eólico Caaveiro afecta a un espacio red Natura 2000 declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) «Xubia-Castro» en base al Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por lo que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, aunque los viales que cruzan el río Castro (que pertenece a la ZEC «Xubia Castro») lo hacían por carreteras existentes.

El promotor, en respuesta a estas alegaciones, presenta un informe a fecha 18 de abril 2022 con la actualización (reducción) de la poligonal del proyecto de la instalación «Parque eólico Caaveiro» para excluir de la delimitación de la misma las zonas en las que se produce el citado solapamiento con la delimitación de la Red Natura 2000 y los Espacios Naturales Protegidos recogidos en la legislación vigente a nivel estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y autonómico (Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia), excepto para 26,5 m de línea subterránea de media tensión en la zona de cruce del Río do Castro, en el ZEC «Xubia-Castro», de uso compatible, según el promotor. El 5 de octubre de 2022, se presenta una nueva reducción de la poligonal, eliminando el citado tramo de cable de media tensión para dar cumplimiento a lo requerido por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia, lo que tiene como consecuencia la necesaria eliminación de las posiciones C-11, C-12 y C-13, cuya conexión eléctrica se realizaba a través de la infraestructura de media tensión eliminada; y, en consecuencia, la reducción de la potencia instalada del parque eólico de 78 MW a 59,8 MW. Según un informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio el 27 de octubre de 2022, el 15 de noviembre de 2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia notificó al Promotor el incumplimiento en la posición C-07, de la distancia de 500 m prevista en la LEG con respecto al núcleo de Teixo (TM de A Capela). Como consecuencia se procedió a la eliminación del aerogenerador C-07 y de sus infraestructuras auxiliares asociadas, con lo que se produce una reducción total de la potencia instalada del parque eólico de 59,8 MW a 53,6 MW. La eliminación de estas posiciones de aerogeneradores y de sus infraestructuras auxiliares asociadas, según el promotor, al tratarse de aerogeneradores ubicados «en antena», no conlleva la necesidad de realizar modificación alguna sobre el resto de las infraestructuras del proyecto ni, por tanto, la necesidad de afectar a superficie adicional alguna no prevista en el anteproyecto en tramitación ni en su estudio de impacto ambiental.

Así mismo, dicha poligonal, según la Dirección General de Patrimonio Natural, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Cabanas indican que también toca parte de una esquina al parque natural y ZEC «Fragas do Eume» declarado por Decreto 218/1997, del 30 de julio.

Revisado el Inventario de humedales de Galicia (IHG) por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia, se observa que el trazado de la línea de evacuación incluye terrenos de la zona húmeda (entre apoyos 36 y 45) de la línea de evacuación con código 1110332 denominado Brañas do Forgoselo formado por un complejo de turberas y brezales.

Este organismo añade que, los apoyos 34 y 45 de la línea de evacuación coinciden con «zonas bien conservadas en estudio» designadas como «zonas de exclusión» por la Dirección General de Patrimonio Natural por reunir importantes valores ambientales, coincidiendo a su vez con la zona húmeda incluida en el inventario de humedales «Brañas de Forgoselo.

El proyecto no afecta a las Reservas de la Biosfera «Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo» y «Terras do Miño».

4.7 Paisaje.

El entorno paisajístico en el que se enmarca el proyecto, en función del Catálogo de Paisajes de Galicia, en las Grandes Áreas Paisajísticas: Golfo Ártabro: en esta unidad se localiza la totalidad del parque eólico y Galicia Septentrional. Respecto a las unidades de paisaje, desde el punto de vista de la geomorfología predominan los Valles Sublitorales y Sierras al este, mientras que si consideramos la cubierta del suelo se localizan las siguientes unidades de paisajes: agrosistema (extensivo e intensivo), matorral, roquedo y turbera, litoral y extractivas.

Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Para la valoración de los impactos en la fase de construcción, el promotor ha tenido en cuenta la situación actual de este factor del medio, con unos valores de calidad y fragilidad medios, determinando que los impactos son compatibles o no significativos.

En la fase de explotación, los efectos se producirán fundamentalmente por la presencia de los aerogeneradores. Se trata, por tanto, de un efecto negativo dada la introducción de elementos antrópicos de gran tamaño y por tanto muy visibles, en acumulación con los ya existentes. El análisis de la cuenca visual realizado, para el que se obtuvo un resultado de la visibilidad de los aerogeneradores a implantar concluyéndose que desde el 33% del territorio analizado se verá alguno de los aerogeneradores. El parque eólico muestra visibilidad desde los municipios más cercanos, como Ferrol o Narón, así como en algunas vías de comunicación principales como la AP-9 o la AG-64.

En la zona, destacan algunos recursos paisajísticos según el Catálogo de los Paisajes de Galicia:

– AEIP 10 03 Fragas e Fervenza do Belelle, dentro de la poligonal.

– AEIP 10 01 Montes da Lagoa, a unos 10 km del C-9.

– AEIP 11 07 Castelo Moeche, a unos 10 km del C-5.

– AEIP 10 02 Pazo Marquesa-Xubia, a unos 4 km.

– AEIP 11 03 Fragas de os Casás, a unos 18 km del C-5.

– AEIP 10 04 Serra do Forgoselo, 1,1 km al este del aerogenerador más próximo (C-5 y C-6) y a unos 100 m de la línea de evacuación más próximo al apoyo.

– AEIP 10 05 Fragas de Eume, a escasos 900 m al sur del aerogenerador más próximo C-8.

– AEIP 11 09 El lago das Pontes, colindante al paso de la LAAT 220 kV PE Caaveiro.

– AEIP 11 10 Fraga de Carballeira a unos 2 km de LAAT 220 kV PE Caaveiro.

El Instituto de Estudios del Territorio indica que del promotor debería buscar localizaciones alternativas como podría ser en las posiciones C-10 y C-15, por su incidencia directa sobre un espacio de interés paisajístico del litoral costero, se localizan sobre el espacio de interés paisajístico Monte de Ancos, delimitado por el Plan de ordenación del litoral (POL), según el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, y por su proximidad visual al fondo y las zonas urbanas de la Ría de Ferrol; la alineación de las posiciones C-5 y C-6 y para los aerogeneradores C-1 y C-2, por su proximidad al frente costero, al Camino Inglés de Santiago y a la AEIP-10-03 Fragas e Fervenza do Belelle; para los aerogeneradores C-3 y C-4, que por su proximidad y disposición al fondo del valle pueden provocar un importante impacto visual sobre la AEIP-10-03 Fragas e Fervenza do Belelle y el mirador de Fervenza o Viladonelle; además, para evitar la destrucción de afloramientos rocosos de interés paisajístico (directriz de paisaje DX.17 a.4), deberán identificarse aquellos de mayor porte o singularidad, y se evitarán las posiciones que les afecten, o se adoptarán soluciones de diseño de las plataformas y demás infraestructuras con las que se respeten dichos afloramientos. Esta situación se ha observado particularmente en los aerogeneradores C-6 y C-9.

Con respecto al impacto paisajístico señalado, el promotor alega que en el EsIA se analiza la afección paisajística del proyecto de conformidad con la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y Directrices de paisaje de Galicia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, y realiza la oportuna evaluación que concluye con la compatibilidad del proyecto. Se analiza específicamente el impacto visual de los aerogeneradores teniendo en cuenta sus dimensiones y características.

Para mitigar los efectos adversos sobre el paisaje el promotor adoptará una serie de medidas preventivas y correctoras en función del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, además, aplicará medidas complementarias como la restauración de los elementos del paisaje agrario que se hayan afectado en la construcción o que se encontrarán en mal estado, promoción de uso agrícola y ganadero tradicional del suelo y el mantenimiento de las explotaciones agrarias como soporte del paisaje, mejora paisajística y de hábitats faunísticos para áreas de especial interés paisajístico del entorno de la actuación y un plan de restauración de elementos del patrimonio cultural y de su entorno paisajístico.

4.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia considera que el Anexo X del estudio de impacto e integración paisajística está incompleto pues no se tienen en consideración todos los elementos arqueológicos del ámbito de implantación, destaca que gran parte de la zona en la que se proyecta implantar las infraestructuras del parque eólico (aerogeneradores C01, C02, C03, C04, C05, C06, C07, C08 y C09; la subestación eléctrica transformadora SEP Caaveiro 33/200 kV; al menos los apoyos 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la línea aérea de alta tensión, LAAT SEP Caaveiro- SEP Colectora As Pontes; y la torre meteorológica T2), así como otras infraestructuras asociadas, están dentro del ámbito de la Comarca Eumesa, conjunto con la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC) en base a la disposición adicional 1.ª de la ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia, al ser previamente declarado conjunto histórico y paraje pintoresco por Decreto 2234/1971, de 13 de agosto. La introducción de aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas en el ámbito con la consideración del BIC, supone un claro peligro de destrucción o deterioro de los valores culturales del paisaje singular que se protege como conjunto, al ser unos elementos «innovadores» ajenos a la zona que generan un impacto visual incompatible con la protección del BIC y contrarios a la protección de los valores que se pretenden preservar, según lo recogido en el propio decreto de declaración de conjunto histórico y paraje pintoresco del conjunto de la comarca Eumesa, Decreto 2334/1971, por lo que informa desfavorablemente todos los aerogeneradores e infraestructuras anteriormente citadas.

Los trabajos de prospección arqueológica determinan que en el entorno del proyecto del parque eólico Caaveiro, sus accesos y sus infraestructuras eléctricas de evacuación se localizan un total de 48 elementos patrimoniales. Sobre 11 de estos de elementos no se producirá ningún tipo de impacto, sobre 10 de ellos el promotor estima que el impacto será compatible, y considera que el impacto ocasionado será moderado sobre un total de 20 elementos patrimoniales, mientras que las actuaciones producirán impacto severo sobre 7 de estos elementos.

Este impacto severo se producirá principalmente sobre importantes necrópolis megalíticas, como la del Monte Marraxón (GA 15035006, GA 15035001, GA 15035030, GA 15035017, GA 15035020, GA 15035002, GA 15035003, GA 15035021, GA 15035022, GA 15035023, GA 15035024, GA 15035025, GA 15035004, etc) que, según la documentación aportada en el EsIA, verá afectada su área de cautela por las obras de acondicionamiento de viario y zanjas de cableado para acceder y evacuar la energía de los aerogeneradores C-1 y C-2 según lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La implantación de los aerogeneradores C-8 y C-9 en medio de la necrópolis del Alto de la Sierra supone un claro peligro de deterioro para esta, según la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a pesar de que las obras propuestas están en el límite de las áreas de cautela de los yacimientos que la componen. Al mismo tiempo, se introducirán estructuras industriales de alta visibilidad en medio de la necrópolis que alteran la percepción de los monumentos megalíticos y desvirtúan su valor patrimonial.

Por otra parte, los aerogeneradores C10, y C15 resultarán visibles desde la Ponte de Xubia, por la que discurre el Camino de Santiago (Camino inglés), estando situados respectivamente, a 1,30 y 0,85 Km de su traza según la Dirección General de Patrimonio Cultural. El Camino Inglés está reconocido cómo una de las rutas principales del Camino de Santiago, en base a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia y cuenta con delimitación aprobada por el Decreto 110/2014 de 4 de septiembre por lo que, según el artículo 75.1 de la LPCG, ten la consideración de bien catalogado con la categoría de Territorio Histórico. En el anexo X del documento ambiental, llamado Estudio de impacto e integración paisajística, se incluye una infografía desde la ponte, en la que el impacto visual, en especial del aerogenerador de reserva C15, parece muy significativo. Aunque las máquinas no invaden la cautela del elemento, se considera que existe una contaminación visual respecto de este.

En lo que respecta a la afección al Camino de Santiago – Camino Inglés, alegado por el Ayuntamiento de Cabanas y el de San Sadurniño y la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), el EsIA propone una serie de medidas compensatorias para favorecer la promoción de elementos singulares del patrimonio cultural y su entorno paisajístico y realiza una evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, que cumple con los criterios básicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. En la alegación, se enumeran también una serie de elementos patrimoniales y paisajísticos (Castillo de Narahío, Monasterio de San Martiño de Xubia, etc.).

Asimismo se señala la existencia de un monte de utilidad pública dentro de la poligonal indicado por el Ayuntamiento de Cabanas y el de San Sadurniño y la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA).

4.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Para evaluar las sinergias en el EsIA se ha identificado todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio (radio de 10-15 km alrededor del parque eólico Caaveiro). Entre las actividades similares en los alrededores del proyecto, en el sector de las energías renovables, se localizan otros proyectos, 1 parque eólico en funcionamiento (Forgoselo) y 3 parques eólicos en procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Moeche, Badulaque, y Tesouro).

La ocupación del suelo, la pérdida de suelo para actividades agropecuarias, la compactación y la posible contaminación durante la fase de obras, son las acciones impactantes que se han valorado por la implantación y desarrollo de la actividad de las instalaciones del parque eólico. En ninguno de estos casos se ha identificado la sinergia de impactos por actividades presentes o asociadas a la actividad.

Sí que se ha considerado la elevada superficie a ocupar por una misma actividad, impacto asociado a la capacidad del paisaje para integrarlo en las nuevas visuales, así como la concentración de puntos de observadores. En el EsIA se realiza un estudio de accesibilidad visual, en el que se ha obtenido la cuenca visual de los parques eólicos existentes más el parque eólico Caaveiro, y el resto de PPEE proyectados en el nudo As Pontes 400 kV proyectado y se realiza el cálculo de la cuenca visual del parque eólico Caaveiro de manear individual para comparar con las situaciones anteriores. Como conclusión a este estudio, el promotor afirma que ya existe cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la presencia del parque eólico Caaveiro apenas sumaría impacto visual al ya existente y no mucho más impacto visual si también se tienen en cuenta los otros parques eólicos en fase de proyecto. Asimismo, el desarrollo de este proyecto, junto a los ya existentes podrá suponer la generación de un efecto barrera en algunas zonas, ya que podrían dificultar el paso de las aves y suponer un aumento del peligro de colisión.

Por otro lado, la suma de proyectos dentro del entorno generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. No obstante, todas estas alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de los territorios que ocupan los parques eólicos. Por último, en el EsIA se indica que las posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con los aerogeneradores y las líneas eléctricas quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía.

Respecto a lo señalado sobre la falta de evaluación de los efectos sinérgicos del proyecto por el Ayuntamiento de A Capela, la asociación Grupo Natural Hábitat, la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y la Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN), el promotor contesta que el EsIA incorpora un estudio de sinergias, considerando no sólo el parque eólico de referencia, sino las demás instalaciones de la misma o distinta titularidad, situadas en su entorno, con las que pueda generarse cualquier tipo de efecto acumulativo o sinérgico, de modo que la evaluación sea completa e incluya el análisis del conjunto.

Las alegaciones del Ayuntamiento de A Capela, Cabanas, San Sadurniño y de Neda y la Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), indican la posible tramitación fragmentada del proyecto y la vulneración del espíritu de la Evaluación Ambiental Estratégica, indicando que se debería haber realizado una evaluación estratégica de los parques Tesouro, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Badulaque, para no impedir una evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos. El promotor responde que es cierto que este parque, comparte parcialmente algunas infraestructuras de evacuación de la energía con otros parques eólicos promovidos por el mismo en la zona, pero que cada uno de los parques es un proyecto individual e independiente y la compartición de infraestructuras tiene como única finalidad evitar duplicidades y reducir el desarrollo de infraestructuras de las que pueda prescindirse, reduciendo el impacto ambiental de los proyectos. Asimismo indica que la tramitación de los proyectos de forma independiente no significa la realización de una evaluación ambiental menos rigurosa.

Señala el promotor que la tramitación de los proyectos de forma independiente no supone ninguna alteración con respecto a la retribución de las instalaciones, ni tampoco modifica la competencia para conceder la autorización, que sigue siendo en todos los supuestos de la Administración General del Estado, y no de las Comunidades Autónomas. Argumenta el promotor que la tramitación por separado de estos proyectos, que son independientes y autónomos, no genera indefensión alguna por falta de evaluación de los proyectos en su conjunto como se afirma en el Informe y señala que todos los proyectos cuentan con un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos que contemplan los elementos que pueden tener algún tipo de efecto sinérgico significativo.

Por último, señala el promotor que el carácter autónomo de cada proyecto, que contará con sus correspondientes autorizaciones, hace que no se pueda hablar de un único plan que se haya de someter a evaluación ambiental estratégica y que la evaluación por separado de cada proyecto en ningún caso impedirá el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos, al incorporar los EsIA los correspondientes análisis de dichos efectos acumulativos y sinérgicos.

4.10 Planificación y otros aspectos.

El arquitecto municipal del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez informó a los PE de Badulaque y Barqueiro en relación con una parte del trazado de la línea de evacuación de estos, que se realiza por Suelo Urbanizable industrial del Sector 01 del Parque empresarial de Penapurreira, aún sin desarrollar, debiéndose adecuar a la establecido en el art.89 da Ley 2/2016 de 10 de febrero, del suelo de Galicia. El promotor, atendiendo a las observaciones realizadas por el técnico, y teniendo en cuenta que el trazado de la línea de evacuación del parque eólico Caaveiro es compartido con las otras instalaciones informadas a este respecto, propone una solución alternativa de trazado planteada para sendos proyectos, fuera del ámbito del Suelo Urbanizado No Delimitado S.U.I.01B, en la que la línea de evacuación mencionada discurrirá sobre terreno propiedad de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., consistente en un tramo subterráneo de 435 m paralelo a la carretera AC-861, con un paso aéreo-subterráneo entre la nueva posición de los Apoyos 11 y 12, evitando de esta manera la afección al tipo de suelo y a la línea eléctrica aérea existente en su cruzamiento en esa zona (LAT de 132 kV proveniente de la subestación de distribución ubicada en las inmediaciones).

Contestando a lo señalado por el Ayuntamiento de A Capela sobre la restauración de caminos afectados, el promotor señala que se procurará en todo momento la mínima intervención en las vías municipales, y se procederá a la reposición a su estado original, contemplándose en el plan de restauración ambiental la recuperación de todas las superficies afectadas no sean necesarias durante la fase de explotación.

La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia hace referencia a la afección de la poligonal. Para dar cumplimiento al requerimiento de la administración autonómica y tramitar la excepcionalidad del proyecto, el promotor emite respuesta en la que procede a reducir la poligonal del parque eólico para eliminar la afección a aquellos municipios en los que no existe implantación de infraestructuras. Desafectándose así al término municipal de Narón, en el que no está prevista la implantación de ningún tipo de infraestructura (aerogeneradores, viales, infraestructuras de evacuación e interconexión, etc).

5. Valoración del órgano ambiental

Los factores ambientales que pueden resultar más afectados por el desarrollo del proyecto son Patrimonio Cultural, Patrimonio Natural y Paisaje.

 La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia traslada que la ubicación de las siguientes posiciones de los aerogeneradores C01, C02, C03, C04, C05, C06, C07-descartado por el Promotor-, C08 y C09; la subestación eléctrica transformadora SEP Caaveiro 33/200 kV; al menos los apoyos 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la línea aérea de alta tensión, LAAT SEP Caaveiro- SEP Colectora As Pontes; y la torre meteorológica T2), así como otras infraestructuras asociadas, queda dentro del ámbito de la Comarca Eumesa, conjunto considerado Bien de Interés Cultural (BIC), en base a la disposición adicional 1.ª de la Ley 5/2016, de Patrimonio Cultural de Galicia, al ser previamente declarado conjunto histórico y paraje pintoresco por Decreto 2234/1971, de 13 de agosto. Tal como se recoge en el decreto de declaración, el objetivo de su inclusión es la conservación de sus valores históricos y artísticos en el pintoresco lugar de su emplazamiento, para preservarlos de innovaciones o reformas que habían podido perjudicar su integridad.

Al mismo tiempo, el parque eólico se proyecta en una zona con importantes necrópolis megalíticas, como la del Monte Marraxón (GA 15035006, GA 15035001, GA 15035030, GA 15035017, GA 15035020, GA 15035002, GA 15035003, GA 15035021, GA 15035022, GA 15035023, GA 15035024, GA 15035025, GA 15035004,...etc) que, según la documentación aportada en el EsIA, verá afectada su área de cautela por las obras de acondicionamiento de viario y zanjas de cableado para acceder y evacuar la energía de los aerogeneradores n.º 1 y 2.

La implantación de los aerogeneradores C-8 y C-9 en medio de la necrópolis del Alto de la Sierra supone un claro peligro de deterioro para esta, a pesar de que las obras propuestas están en el límite de las áreas de cautela de los yacimientos que la componen. Al mismo tiempo, se introducirán estructuras industriales de alta visibilidad en medio de la necrópolis que alteran la percepción de los monumentos megalíticos y desvirtúan su valor patrimonial.

No se evalúa el nuevo elemento arqueológico denominado TOP Pena da Cruz.

El área de cautela de la Mámoa da Vilavella 1 GA 15070092 se encuentra afectada no solo por el tendido eléctrico y el apoyo n.º 7 de la LAT sino también por el camino de acceso al dicho apoyo y por la implantación del apoyo n.º 6 (a 194m). Además, la zanja se localiza dentro del área de cautela, a 88m, del nuevo elemento patrimonial Castro de Belelle.

Finalmente, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia concluye que el diseño del proyecto no es compatible con los valores de protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia

Adicionalmente, indica, entre otras afecciones, que parte del trazado de la línea de evacuación, cruza un espacio que, en este momento, se encuentra en estudio por reunir importantes valores ambientales (designado como «Zonas de exclusión» y dentro de estas designado como «Zonas bien conservadas en estudio»). A su vez, coincide con la zona húmeda incluida en el inventario de humedales «Brañas de Forgoselo». Este organismo, subraya la importancia de las formaciones turbosas, cuya protección es necesaria, por diversos motivos como su gran relevancia biológica, su contribución a la conectividad de las especies y el mantenimiento de las condiciones de los equilibrios hídricos y su escasa representación a nivel mundial. Este organismo destaca sus valores paleoambientales, ecológicos, de geodiversidad, etnológicos, culturales y remarca su importancia para la reconstrucción de la dinámica climática y ambiental, así como su alta capacidad de almacenaje de carbono.

Ese organismo, procede a informar negativamente todas las instalaciones del proyecto del parque eólico que se adentren dentro de estos espacios bien conservados, con el objeto de eliminar este factor de perturbación, e insta a este órgano ambiental, en el ejercicio de las obligaciones de conservación que debe atender, a la aplicación del artículo 46.1 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, para eliminar o reducir el citado factor de perturbación.

Por otra parte, los aerogeneradores C10, y C15 resultarán visibles desde la Ponte de Xubia, por la que discurre el Camino de Santiago (Camino inglés), estando situados respectivamente, a 1,30 y 0,85 Km de su traza. El Camino Inglés está reconocido cómo una de las rutas principales del Camino de Santiago, en base a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia y cuenta con delimitación aprobada por el Decreto 110/2014 de 4 de septiembre por lo que, según el artículo 75.1 de la LPCG, tiene la consideración de bien catalogado con la categoría de Territorio Histórico. En el anexo X del documento ambiental, llamado estudio de impacto e integración paisajística, se incluye una infografía desde la ponte, en la que el impacto visual, en especial del aerogenerador de reserva C15, parece muy significativo. Aunque las máquinas no invaden la cautela del elemento, se considera que existe una contaminación visual respecto del mismo.

Según el Instituto de Estudios Xunta de Galicia los aerogeneradores C-1, C-2, C-3, C-4, C-10 y C-15 tienen una importante incidencia visual en la AEIP-10-03 Fragas e Fervenza do Belelle, el mirador de Fervenza o Viladonelle, el espacio de interés paisajístico y el mirador de Monte de Ancos, el fondo de la Ría de Ferrol y la carretera AG-64, el Camino de Santiago (inglés), el ámbito del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.

Además, durante la tramitación de la información pública el promotor elimina a raíz de las alegaciones de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia las posiciones C-7, C-11, C-12, C-13 y la propone la sustitución de la posición C-14 por el aerogenerador de reserva C-15, y de sus infraestructuras auxiliares asociadas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la eliminación de todas las posiciones solicitadas en los informes de los órganos preceptivos competentes implica que el diseño del proyecto no es compatible con los valores de protección y conservación del tanto patrimonio natural y del patrimonio cultural, además de que supone una afección paisajística significativa por la ubicación de los aerogeneradores, debido a su forma y gran tamaño, que serán visibles desde distintos elementos de interés paisajístico, como son las AEIP y los miradores más próximos, así como desde varias carreteras de titularidad autonómica y núcleos de población (particularmente los núcleos urbanos de la Ría de Ferrol), igualmente provocará impactos sobre elementos naturales que añaden riqueza a las escenas paisajísticas de estos montes, como son los afloramientos rocosos.

 Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico «Caaveiro» de 78 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes de García Rodriguez (A Coruña)» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados

Consultados Contestación
AGE. Delegación del Gobierno en Galicia. NO
Oficina Española de Cambio Climático (*). SI
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. SI
Dirección General de Aviación Civil. SI
Subdirección General de Economía Circular. NO
Subdirección General de Evaluación Ambiental. NO
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre. NO
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. NO
XUNTA DE GALICIA. Dirección General de Patrimonio Natural (*). SI
Dirección General de Patrimonio Cultural (*). SI
Dirección General de Defensa del Monte (Comisión Medio Rural). NO
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. NO
Dirección General de Ganadería (Servicio de Sanidad y Producción Vegetal). SI
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER). NO
Dirección General de Salud Pública (*). SI
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. SI
Comisión de Infraestructuras y Movilidad (AXI). NO
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. NO
Instituto de Estudios del Territorio (IET) (*). SI
Aguas de Galicia (*). SI
Dirección General de Emergencias e Interior (*). SI
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. NO
ADMINISTRACIÓN LOCAL. Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. SI
Ayuntamiento de San Sadurniño. SI
Ayuntamiento de A Capela. SI
Ayuntamiento de Fene. NO
Ayuntamiento de Cabanas. SI
Ayuntamiento de Neda. SI
Ayuntamiento de Narón. SI
Diputación de A Coruña. NO
ASOCIACIONES. ADEGA. SI
Federación Ecologista Galega FEG. NO
WWF/ADENA. NO
SEO/Birdlife. NO
Ecologistas en Acción CODA. NO
SECEMU. SI
Amigos da Terra. NO
Sociedade Galega de Ornitoloxía. NO
Sociedade Galega de Historia Natural. SI
Grupo Naturalista Hábitat. SI
Sindicato Labrego Galego- Comisións Labregas. SI
Morcegos de Galicia. SI
Grupo Municipal do BNG de Narón. SI
Asociación Ambiental COVA-CREA. SI
Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo. SI
Asociación para a Custodia do Bosque Atlántico BETULA. SI
Movemento Veciñal Neda (MOVENEDA). SI
Sociedad CUATRO 1, INVERSIONES Y GESTIÓN. SI
Asociación de Defensa da Costa da Morte ADECOM. SI
Asociación Comuneiros do Chá. SI

(*) Se considera preceptivo.

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