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Documento BOE-A-2023-2965

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lora del Río, para la construcción de un paso inferior en el p. k. 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2023, páginas 16370 a 16376 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2965

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 13 de diciembre de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de un paso inferior en el p. k. 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de un paso inferior en el p. k. 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla

Madrid, 13 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Carrasco Navarro, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Lora del Río, nombrado en Pleno en fecha 1 de julio de 2022, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF), en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto para ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

Que, el Ayuntamiento de Lora del Río es titular en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas (artículo 25.2 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local).

Segundo.

Que, ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que, ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que, el 12 de julio de 2017, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF, publicado en el BOE el 31 de julio de 2017, para la construcción de un paso inferior en el p. k. 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla, publicado en el BOE con fecha 31 de julio de 2017.

Quinto.

Que, dentro de los compromisos recogidos en el referido convenio de 2017, ADIF asumía, con un coste estimado de 1.981.366,11 (IVA incluido), las siguientes obligaciones:

– Supervisar y aprobar el «Proyecto constructivo de paso inferior peatonal y de vehículos en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla», actualmente en redacción por ADIF según lo expresado en el expositivo.

– Efectuar la licitación, contratación y ejecución de la obra de construcción del paso inferior según el proyecto constructivo aprobado.

– Efectuar la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por medios contratados por ADIF.

De los compromisos adquiridos por ADIF en virtud del citado convenio de 2017, el «Proyecto constructivo de paso inferior peatonal y de vehículos en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla» se redactó en el año 2018 siendo aprobado por ADIF en el año 2019. Así mismo, las obras se iniciaron en junio de 2020.

Sexto.

Que, dentro de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Lora del Río en el convenio firmado en 2017 se encontraban la ejecución y financiación íntegra de las siguientes actuaciones urbanísticas:

– Urbanización Vial Colindante al ferrocarril.

– Adecuación del entorno: avenida Prim con calle Guadalupe y calle Guadalquivir.

– Cerramiento y mejora en CEIP S. J. de Calasanz.

– Expropiación de terreno y edificios HYTASA (2.553,85 m2).

– Demolición edificio HYTASA.

– Modificación del tendido eléctrico Sevillana de Electricidad.

El coste estimado de estas actuaciones era de 2.114.500,15 (IVA incluido) y han sido ejecutadas y finalizadas por el Ayuntamiento.

Séptimo.

Que durante la ejecución de las obras del paso inferior, como consecuencia de la variación de nivel freático motivado por fuertes precipitaciones en la zona y la rotura de una tubería de saneamiento no contemplada en el proyecto, que anegaron el paso inferior en construcción impidiendo la continuación de las obras, se consideró la necesidad de tramitar la modificación del proyecto.

Estas dos circunstancias sobrevenidas conllevan la realización de las siguientes nuevas actuaciones para finalizar la construcción del paso inferior y reponer los servicios afectados:

− Agotamiento del nivel freático.

− Nueva red de drenaje del polígono HYTASA.

− Estabilización de taludes y consolidación de plataforma.

− Revestimiento de las pantallas de pilotes.

− Consolidación del trasdós del marco hincado.

Octavo.

Que si bien el presupuesto establecido en el convenio de 2017 para la ejecución del paso inferior, era de 1.885.499,85 euros (IVA incluido), del cual, se ha ejecutado obra por un importe de 1.311.979,77 (IVA incluido) y 95.553,42 (IVA incluido) de Asistencia Técnica, este resulta insuficiente para poder acometer las obras necesarias definidas dentro del proyecto modificado.

Noveno.

Que el citado convenio de 2017, entre ADIF y el Ayuntamiento de Lora del Río se encuentra extinguido al haber transcurrido el plazo de su vigencia, por lo que resulta necesario dar continuidad a la ejecución de las actuaciones del proyecto constructivo modificado del paso inferior peatonal y de vehículos en el p. k. 515/693 de la línea Madrid-Sevilla, término municipal de Lora del Río, por lo que las partes han considerado procedente la formulación y suscripción del presente convenio, que actualice las obligaciones y compromisos de las partes en relación a las actuaciones que quedan por ejecutar del citado convenio.

Expuesto cuando antecede, el Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF, suscriben el presente convenio, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Lora del Río para la actualización de las obligaciones y compromisos, derivados del convenio suscrito entre las partes en 2017 relativo a la construcción de un paso inferior en el p. k. 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla.

Las actuaciones objeto del presente convenio serán las siguientes:

– Finalización de la ejecución de las obras del Proyecto constructivo modificado del paso inferior peatonal y de vehículos en el p. k. 515/693 de la línea Madrid-Sevilla, término municipal de Lora del Río.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.

– Asumir la ejecución y el 100 % de los costes de las obras que permitan la finalización de la obra para construcción del paso inferior en el p. k. 515/693.

– Una vez firmada el Acta de Recepción de las Obras por ADIF, el Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF suscribirán, a su vez, un Acta de Puesta en Explotación del paso, poniéndose en servicio el mismo, asumiendo a partir de ese momento el Ayuntamiento de Lora del Río la gestión, el funcionamiento y explotación del paso, así como las actuaciones necesarias para su mantenimiento, sin menoscabo del plazo de garantía establecido para dicha obra.

Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Obligaciones del Ayuntamiento de Lora del Río:

– Facilitar a ADIF todos los permisos y autorizaciones que se pudieran precisar para la ejecución de las obras, quedando exentas de solicitud y pago de las tasas correspondientes, en los términos previstos en la ley.

– Cesión temporal sin coste para ADIF de los terrenos de su titularidad que puedan ser necesarios para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el presente convenio.

– Gestionar la señalización provisional del viario y los nuevos itinerarios que sean necesarios durante la ejecución de las obras.

Los compromisos económicos derivados de las obligaciones anteriores se consideran gastos de naturaleza ordinaria del ayuntamiento, y se valoran en la cuantía estimada de 3.000 euros.

Una vez firmada el Acta de Recepción de las Obras por ADIF, el Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF suscribirán, a su vez, un Acta de Puesta en Explotación del paso, poniéndose en servicio el mismo, asumiendo a partir de ese momento el Ayuntamiento de Lora del Río la gestión, el funcionamiento y explotación del paso, así como las actuaciones necesarias para su mantenimiento, sin menoscabo del plazo de garantía establecido para dicha obra.

Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Las aportaciones económicas para la finalización de las actuaciones recogidas en el presente convenio serán asumidas por las Administraciones intervinientes según la estimación siguiente (IVA incluido):

Organismo

Total

Euros

ADIF (Obra paso inferior). 1.500.000,00
Ayuntamiento Lora del Río (gastos de naturaleza ordinaria). 3.000,00
 Total. 1.503.000,00

En caso de desviaciones presupuestarias de las actuaciones durante la ejecución de las obras, se asumirá dicha desviación por la parte que ejecuta esas actuaciones, con la salvedad de que, la modificación que suscite la desviación presupuestaria tenga origen en la petición de la otra parte que no está ejecutando las obras y que dicha modificación no esté justificada por la funcionalidad de la propia infraestructura proyectada, en cuyo caso, será la parte proponente la que se haga cargo del importe del sobrecoste.

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula cuarta del presente convenio, propondrá y aprobará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una comisión de seguimiento del convenio, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros: dos a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, y dos a designar por el Ayuntamiento de Lora del Río. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo y, en defecto de éstas, se regirá por lo dispuesto, en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a las dos entidades firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará proponer y aprobar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, la distribución anual de las aportaciones, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio.

En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, la legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Lora del Río, el Alcalde, Francisco Javier Carrasco Navarro.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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