Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2967

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2023, páginas 16383 a 16390 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-2967

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Trabajo, sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo de Cataluña

Barcelona, a 26 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De la otra, don Oriol Sagrera i Saula, Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo, nombrado por Decreto 44/2021, de 26 de mayo, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el apartado 1.4 de la Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en distintos órganos del Departamento, que actúa en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya por Acuerdo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2022, por el que se aprueba la suscripción de un convenio entre el SEPE y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para el intercambio de información, y se autoriza la firma.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

1. El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, dotado de personalidad jurídica propia, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre («TRL»).

2. El artículo 18 j) del TRL atribuye al SEPE la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye al personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

3. El artículo 141.1 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración entre las Administraciones públicas, prestando, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas previstas en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con los artículos 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y los artículos 8.1 y 2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales se puede considerar fundamentado en el cumplimiento de una obligación legal o el cumplimiento de una misión llevada a cabo en interés público o en ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en los artículos 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.

5. Mediante el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalitat de Cataluña, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencias de la Generalitat, en los términos del artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña, con objeto de garantizar la necesaria cooperación y coordinación institucional del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho sistema suscribieron, el 5 de marzo de 2010, un convenio de colaboración en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, mediante el cual se acordó la constitución, antes del 1 de mayo de 2010, del Consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña como organización instrumental y mecanismo bilateral de cooperación entre ambas Administraciones, firmado el 30 de abril de 2010 y cuyo objeto es la prestación coordinada del servicio público de inspección para garantizar su ejercicio eficaz en el marco de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos.

Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispondrá de estructura orgánica y directiva propia a escala autonómica.

6. Para llevar a cabo la gestión encomendada tanto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de trabajo y Seguridad Social, como en el reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social transferido al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña le es necesario poder acceder a modo de consulta a la información contenida en los ficheros generales de bases de datos del SEPE, en las mismas condiciones y extensión que el personal no transferido.

7. Con carácter general, la colaboración del SEPE con el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se fundamenta en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro lado, el acuerdo complementario número 3 del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social, con respecto a las aplicaciones informáticas del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora, establece que cada Administración gestionará el acceso de la otra a los registros y bases de datos que se requiera para el ejercicio de las funciones inspectoras.

8. En cuanto a la posibilidad del SEPE de solicitar a la Generalitat de Cataluña, y de obtener la información contenida en las bases de datos de esta, que pudiera resultar útil para el ejercicio de las funciones del SEPE, se encuentra prevista con carácter general en el artículo 141.1 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Particularmente, la colaboración de la Inspección de Trabajo con el SEPE, independientemente de la dependencia orgánica y/o funcional de la primera, encuentra su amparo en el artículo 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9. De conformidad con lo que dispone el artículo 110.1 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la suscripción de este convenio ha sido aprobada mediante Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de 18 de octubre de 2022.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y los términos de la colaboración entre el SEPE y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, para facilitar el acceso del personal funcionario de la Inspección de Trabajo de Catalunya al sistema de información del SEPE en relación con las aplicaciones informáticas SISPE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Finalidad.

La cesión de información procedente de las bases de datos del SEPE tiene como finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al personal funcionario de la Inspección de Trabajo de Catalunya adscrito orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

En consecuencia, el SEPE autoriza al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña para la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, en los términos que se señalan en el presente convenio.

En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros del SEPE, las partes implicadas se deberán ajustar a la normativa específica aplicable.

Tercera. Principios y autorización.

El SEPE y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña deben ajustarse a lo que estipulen los siguientes puntos:

1.º El SEPE realizará la autorización inicial de utilización de las transacciones a las que se refiere el presente convenio.

2.º La configuración del acceso objeto del presente convenio tendrá que cumplir los siguientes principios:

– Confidencialidad y finalidad, de forma que se asegure que la información está disponible solo para aquellas personas usuarias que estén debidamente autorizadas para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por dichas personas para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones que la correspondiente autorización determina.

– Integridad, garantizando que únicamente las personas usuarias autorizadas, y en la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.

– Disponibilidad, de forma que las personas usuarias autorizadas tengan acceso a la información en la forma y el momento en que lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

3.º Por parte del SEPE, las aplicaciones informáticas (aplicaciones SISPE) a las que accederán las personas usuarias de la Inspección de Trabajo se refieren a la aplicación Silcoi-Web y a Silcoi (aplicación Linux).

A través de la aplicación Silcoi-Web, la Inspección de Trabajo accederá, concretamente, a Prestaciones y Certific@2, y a la parte correspondiente a Contrataciones (denominada Contrat@).

Además de sus aplicaciones web, el SEPE utiliza Linux, donde dispone de la información siguiente:

– Gestión Integrada de la Contratación. Recoge, a través de las tareas de informes y consultas, toda la información relativa a contratos suscritos por un/a trabajador/a, así como el acceso a un contrato determinado, informes de contratos suscritos por una empresa, entre otros.

– Prestaciones. Recoge, por medio de las tareas de informe y consultas, toda la información relativa a las prestaciones percibidas por un/a trabajador/a, así como el estado de tramitación de las mismas en cuanto a denegaciones de prestaciones y solicitudes recibidas. Además, da acceso a información relativa a la capitalización de las prestaciones, deuda empresarial (responsabilidad de la empresa en la devolución de prestaciones), así como reanudaciones y altas múltiples (para los supuestos de expedientes de regulación de empleo y fijos-discontinuos).

– Para acceder a Linux, se instalará el programa emulador en los ordenadores de la Inspección de Trabajo, tanto en los de sobremesa como en los portátiles. Respecto a estos últimos, el personal inspector y subinspector podrá solicitar la instalación del programa a través de los servicios responsables informáticos de la inspección territorial respectiva.

4.º Por parte de la Generalitat de Cataluña, se dará acceso a las aplicaciones autonómicas de:

– Entidades comunes, con datos relativos a: persona física, empleador y empresario, tan importantes para la actuación inspectora en cuanto a la actualización de los datos de domicilios contenidos y necesarios para la notificación de actas o citación de trabajadores/as, entre otros.

– Intermediación de empleo. Recoge información relativa a la consulta de demandas de empleo, dato necesario a la hora de verificar el cumplimiento de este requisito para el acceso de las empresas a bonificaciones de contratos, así como la información relativa a las ofertas de empleo.

5.º Gestión de autorizaciones de personas usuarias.

El acceso a las bases de datos se hará mediante contraseña, de acuerdo con el sistema y la regulación que el SEPE tenga establecidos y con las garantías de confidencialidad que correspondan.

Gestión de autorizaciones para las aplicaciones del SEPE.

Las personas usuarias de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, se incluirán en una nueva Unidad de Gestión cuyo acceso se realizará de forma centralizada a través del equipo Linux del Centro Autonómico de Explotación CAE (aplicaciones Natural) o de la oficina electrónica de la intranet SEPE (aplicaciones Silcoi-Web).

La gestión de códigos y autorizaciones de personas usuarias se realizará mediante una comunicación interna de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña a los propios administradores SILCON que existen actualmente en la misma. De este modo, la propia Administración autonómica gestionará todas las autorizaciones de acceso, tanto a las aplicaciones SEPE a través de la aplicación de seguridad SILCON que ya utilizan actualmente, como a las aplicaciones proporcionadas por la Generalitat de Cataluña.

Gestión de autorizaciones para las aplicaciones de la Generalitat de Cataluña.

Mediante los procedimientos que la Generalitat de Cataluña tenga establecidos para el acceso a sus aplicaciones.

Cuarta. Declaración de responsabilidad.

Todas las personas usuarias identificadas, así como sus responsables en el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, deben conocer que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, a las establecidas en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales. Por ello, cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada a la persona usuaria, o de su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor del SEPE definido a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de personas usuarias realizadas se debe cumplimentar un documento donde se especifiquen los compromisos adoptados por la persona usuaria, en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo que se adjunta a este convenio.

Quinta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como por lo establecido en los documentos de seguridad aprobados por el SEPE.

Sexta. Custodia de datos cedidos.

El órgano cesionario es el responsable de la custodia de los datos cedidos y debe realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que figuren incluidos.

El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o el expediente que lo haya motivado.

Séptima. Facultades del SEPE.

1. Sin perjuicio del texto anterior, el SEPE se reserva la facultad de:

Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos.

Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que el SEPE estime precisa o conveniente sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.

Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellas personas usuarias que hayan realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hayan sido utilizados.

2. El SEPE se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento posterior a la firma del presente convenio, las formas de acceso a los datos protegidos (sea mediante acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica) y la limitación de éstas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que puedan suponer alteración de las condiciones pactadas en este convenio.

Octava. Responsabilidades.

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos ya especificados, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará al SEPE para exigir las responsabilidades oportunas.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Si, como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detecta cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

El organismo cesionario será responsable frente al SEPE y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que hagan las personas usuarias de los datos cedidos, quedando exento el SEPE de cualquier responsabilidad al respecto. El SEPE puede repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Novena. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes de la Inspección de Trabajo de Cataluña y por dos representantes del SEPE.

Los representantes del SEPE serán nombrados por su Director General; los representantes de la Inspección de Trabajo de Catalunya serán nombrados por la Dirección General.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:

Establecer aquellas materias que estiman como necesarias en la formación del personal de ambas entidades.

Establecer los cauces y procedimientos para las funciones de asistencia y apoyo mutuo.

Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

La presidencia corresponderá por años naturales a cada parte comenzando por el SEPE y será nombrada de entre sus representantes en la comisión por cada respectivo firmante.

La secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.

El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Undécima. Vigencia, modificación, extinción y resolución.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento entre las partes. Tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez firmado e inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales. Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y se resolverá por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza, jurisdicción y solución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios y normativa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha que consta en sus respectivas firmas digitales.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, el Secretario General, Oriol Sagrera i Saula.

ANEXO

Don/doña ........................................................................................................................ con DNI .................................. y adscrito/a ......................................................................... por el presente documento

COMUNICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las establecidas en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como de responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.

En ..................................................., a ..... de .................................. de 2.......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid