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Documento BOE-A-2023-3272

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17746 a 17772 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-3272

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.

Es por este motivo que surge la necesidad de concebir el sistema educativo de manera flexible, para que quienes abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, de manera que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en su disposición adicional tercera dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Asimismo, el citado real decreto indica en su disposición transitoria primera que las pruebas, que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En aplicación de lo anterior, para esta convocatoria se tendrá en cuenta el currículo regulado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Por otra parte, los contenidos de la prueba serán referidos a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Finalmente, en la Orden EFP/232/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, contempla que anualmente se convocará, al menos, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, en el marco normativo descrito,

Esta Secretaría de Estado de Educación dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria del año 2023 de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa establecidos en los artículos 2 y 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Residir en las ciudades de Ceuta o Melilla.

b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los siguientes medios:

a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante Dirección Provincial

b) De forma electrónica: el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda, debidamente cumplimentado:

a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en el país. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas, enviándolas por correo electrónico a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, cip@educacion.gob.es a la finalización de su revisión y adjuntando la documentación aportada escaneada. Posteriormente se procederá a enviar esta misma información por registro. Las solicitudes, también podrán ser presentadas por los aspirantes, de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida al Director o Directora Provincial de la correspondiente ciudad autónoma, en la sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En este caso, los respectivos directores o directoras provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.

c) La comprobación de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con anterioridad en las solicitudes presentadas por los aspirantes residentes en el extranjero, así como las presentadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, será realizada respectivamente por la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y por las Direcciones Provinciales.

d) Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Acreditación de residencia en Ceuta o Melilla.

c) Acreditación de residencia en el extranjero.

d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

e) Los aspirantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas según la normativa vigente o de los planes educativos anteriores, recogidos en el anexo II de la presente resolución, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que acrediten haber superado. Para ello, deberán aportar las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia del libro de calificaciones, condición indispensable para que en el caso de superación de la prueba puedan solicitar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

f) En el caso de haber superado alguno de los ámbitos de conocimiento en convocatorias anteriores de la prueba de obtención de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deberán aportar junto con la solicitud, la correspondiente certificación académica, condición indispensable para que en el caso de superación de la prueba puedan solicitar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable del anexo III debidamente cumplimentada. Con posterioridad, y con al menos dos días previos a la realización de la prueba, tendrán la obligación de presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la misma. Sin su presentación no se tendrá derecho a examen.

h) Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, deberán especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según corresponda y adjuntarán a su solicitud una fotocopia del certificado o resolución del grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente, conforme a la Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado, modificada por la Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio.

i) Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

j) A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud el idioma de la Primera Lengua Extranjera por el que se presentan.

Artículo 5. Calendario de la convocatoria.

1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar el día 4 de mayo de 2023.

2. El plazo de matriculación será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta el día 10 de marzo de 2023, inclusive.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 3 de abril de 2023 en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, http://www.educacionyfp.gob.es, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y de las Embajadas o Consulados en donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas con anterioridad.

4. Los participantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos.

5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.

6. Contra el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con el apartado a) del artículo 3, la prueba se realizará en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los institutos de educación secundaria o centros de educación de personas adultas que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:

a) Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo I.b de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. Los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo, en aplicación de lo recogido en la Disposición transitoria segunda bis de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico.

c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.

Artículo 8. Elaboración de la prueba.

1. Los exámenes serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y remitidos a cada una de las Direcciones Provinciales de las ciudades autónomas y a las embajadas y consulados de los países participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.

2. Se podrán elaborar pruebas diferentes de un mismo ámbito de conocimiento, con ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su aplicación en las embajadas y consulados de los países participantes que se rijan por husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.

3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos con discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

Artículo 9. Tribunales.

1. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor por cada ámbito de conocimiento.

2. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.

3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado desarrollo de la misma.

6. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.

7. Cuando la prueba se celebre en las ciudades de Ceuta o Melilla, el Director Provincial nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

8. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.

b) Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas y, en su defecto Educación Secundaria Obligatoria.

c) En cada país que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la Embajada o Consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. Las actuaciones de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo nombrado a tal efecto.

d) Una vez realizados los exámenes y junto al acta de celebración e incidencias de la prueba, de acuerdo al modelo del anexo V, se remitirán escaneados de manera inmediata y posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas para su corrección y evaluación.

e) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas comunicará, la composición del tribunal designado, a la Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.

9. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es.

Artículo 10. Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.

3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).

4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

7. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución acompañada de los resultados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, http://www.educacionyfp.gob.es, y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.

8. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución acompañada de las calificaciones definitivas de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde se hayan realizado la prueba.

9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos.

10. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la publicación de los listados definitivos.

11. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.

Artículo 11. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.

2. En el caso de no haber superado la prueba los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la disposición adicional primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.

Artículo 12. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el presidente del tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el anexo VIII.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.

3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 13. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD. En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de los anexos IX y X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por parte de la Administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.

Disposición adicional primera. Publicación.

1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros donde se celebren las pruebas, así como en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es.

Disposición adicional segunda. Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO I.a (Extranjero)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el extranjero. Convocatoria 2023

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ANEXO I.b (Ceuta)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el territorio nacional de la Ciudad de Ceuta. Convocatoria 2023

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ANEXO I.c (Melilla)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el territorio nacional de la Ciudad de Melilla. Convocatoria 2023

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ANEXO II
Equivalencias académicas para la exención de alguno de los ámbitos de la prueba
  Sistema actual Planes educativos anteriores
Ámbitos exentos. Materias de Educación Secundaria Obligatoria (**) (Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio) (*). Ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas (Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. Materias de Educación Secundaria Obligatoria (**) (Anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre) (*). Materias y ámbitos del programa de Diversificación Curricular (**) (Anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre). Ámbitos de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial (Anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre). Ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas (Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio). Asignaturas de 2.º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto). Campos de conocimiento del 4.º módulo de Educación Secundaria para Personas Adultas (Orden de 17 de noviembre de 1993). Grupos de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero).
Ámbito de comunicación.

Lengua Castellana y Literatura (4.º ESO).

Primera Lengua Extranjera (4.º ESO).

Ámbito de comunicación.

Lengua castellana y literatura (4.º ESO).

Primera Lengua extranjera (4.º ESO).

Ámbito Lingüístico y Social.

Primera Lengua Extranjera (4.º ESO).

Módulos voluntarios del ámbito de comunicación. Comunicación.

Lengua española y Literatura.

Lengua extranjera.

Comunicación. Lingüístico.
Ámbito social. Geografía e Historia. Ámbito social.

Ciencias sociales, geografía e historia (4.º ESO).

Educación ético-cívica (4.º ESO).

Música.

Educación plástica y visual.

Ámbito Lingüístico y Social.

Educación Ético-Cívica (4.º ESO).

Música.

Educación Plástica y Visual.

Módulos voluntarios del ámbito social. Social. Geografía. Sociedad. Ciencias Sociales.
Ámbito científico-tecnológico.

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas (4.º ESO) y dos de estas cuatro materias:

Biología y Geología.

Física y Química.

Tecnología.

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional (4.º ESO).

Ámbito científico-tecnológico.

Matemáticas (4.º ESO) en cualquiera de sus opciones A/B.

Educación física (4.º ESO).

Biología y geología.

Física y química.

Tecnología.

Ámbito Científico-Tecnológico.

Educación Física.

Módulos voluntarios del ámbito científico tecnológico. Científico-tecnológico.

Física y Química.

Matemáticas.

Naturaleza.

Matemática.

Científico-Tecnológico.

(*) Para obtener la convalidación correspondiente, además de tener superadas las materias indicadas en el cuadro, se deberá acreditar tener aprobado todo 3.º de ESO.

(**) Para las materias en las que no se especifica el curso, se considerará la materia de 4.º curso de ESO, si forma parte del historial académico del alumno. En su defecto, se considerará la superación de esa materia en el 3.er curso de ESO. En todos los casos, para que la exención sea posible, se requerirá la superación conjunta de las materias y ámbitos establecidos para cada ámbito. Para los alumnos que hayan cursado Programas de Diversificación Curricular o Programas de Cualificación Profesional Inicial, se considerará la superación de las materias de la misma denominación que se incluyan en su historial académico en cursos anteriores a 4.º de ESO.

ANEXO III
Declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba

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ANEXO IV.a
Certificado de asistencia

(Modelo para el Exterior)

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ANEXO IV.b
Certificado de asistencia

(Modelo para Ceuta y Melilla)

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ANEXO V
Acta de celebración e incidencias de la prueba

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ANEXO VI.a (Modelo para el Exterior)
Acta de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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ANEXO VI.b (Modelo para Ceuta y Melilla)
Acta de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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ANEXO VII.a
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Modelo para SGCIP)

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ANEXO VII.b
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Modelo para Ceuta y Melilla)

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ANEXO VIII
Modelo de reclamación a la calificación provisional

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ANEXO IX
Certificación de superación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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ANEXO X
Certificación de superación de ámbitos en la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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