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Documento BOE-A-2023-3281

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17933 a 17958 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3281

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, ubicado en los términos municipales de Camarenilla, Bargas y Recas en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Nun Sun Power, S.L.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por este, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto, con el diseño final tras el proceso de evaluación ambiental, tiene por objeto la construcción de las siguientes infraestructuras, las cuales deberán ser modificadas de acuerdo al condicionado de la presente resolución:

– La planta solar fotovoltaica (PFS) La Sagra 1 de 203 MWp, la cual ocupará una superficie vallada aproximada de 281,17 ha, situada en los TT.MM. de Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo).

– Línea eléctrica subterránea en media tensión a 30 kV (en adelante LSMT) entre la PSF La Sagra 1 y la subestación eléctrica «Berrocales» 30/220 kV (en adelante, SET Berrocales), de 3.787 m de longitud, la cual discurre por los TT.MM. de Bargas, Recas y Yunclillos (Toledo).

– SET Berrocales, ubicada en el T.M. de Yunclillos (Toledo).

– Línea aérea-subterránea de alta tensión a 220 kV (en adelante, LASAT) entre la SET «Berrocales» y la SET «Parla», propiedad de Red Eléctrica de España, SA (REE), la cual discurre a través de los TT.MM. de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid). Dicha LASAT 220 kV se divide en un tramo aéreo entre SET Berrocales y V31PAS de 26,32 km, y un tramo subterráneo entre el V31PAS y SET Parla (REE) de 9,64 km.

La LASAT es compartida, en parte, para la evacuación de otras instalaciones de generación fotovoltaica, que no forman parte del presente proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

El anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo por el que se somete a información pública (en adelante, 1.ª IP) la solicitud de autorización administrativa previa y solicitud de declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), n.º 127, de 28 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (BOPT), n.º 91, de 14 de mayo de 2021, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), n.º 189, de 10 de agosto de 2021.

Con fecha 12 de abril de 2022, el órgano sustantivo remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 10 de mayo de 2022, el órgano ambiental remite escrito al promotor, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerda la inadmisión a trámite de proyecto. Con fecha 2 de junio de 2022, el promotor manifiesta que ha introducido modificaciones sustanciales, las cuales exigen el sometimiento a un nuevo trámite de información pública y consultas. El 21 de junio de 2022, el órgano ambiental suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental hasta la remisión del nuevo expediente de información pública.

Como consecuencia del primer trámite de consultas e información pública, el promotor presentó una modificación del proyecto inicial (en adelante, el «proyecto vigente»), sometiéndose a nuevo trámite de consultas sobre la parte afectada por estas modificaciones. El anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por el que se somete a información pública (en adelante, 2.ª IP) la modificación de las infraestructuras incluidas en la solicitud de autorización administrativa previa y solicitud de declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publica en el BOE, n.º 150, de 24 de junio de 2022, en el BOPT, n.º 120, de 27 de junio de 2022, y en el BOCM, n.º 151, de 27 de junio de 2022.

Con fecha 27 de octubre de 2022, el órgano sustantivo remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental complementario, correspondiente a la 2.ª IP.

El 28 de noviembre de 2022 se solicitó al promotor información adicional, la cual se recibió el 16 de diciembre de 2022.

El 1 de diciembre de 2022, se solicitó al órgano sustantivo la subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental complementario, correspondiente a la 2.ª IP.

Durante los dos periodos de información pública se reciben alegaciones de 4 proyectos fotovoltaicos particulares y 3 de asociaciones ecologistas (SEO/Birdlife, Ecologistas en Acción de Toledo y La Avutarda Dientes de Sable). El Anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación de los organismos consultados.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas. El promotor contempla tres alternativas de ubicación de la PSF y de trazado de la LSMT asociada, además de la alternativa 0 (de no realización del proyecto), la cual es descartada porque no contribuiría a conseguir los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

De las tres alternativas de ubicación de la PSF (I. «Entorno de Camarenilla», II. «Este de Huecas» y III. «Sureste de Camarenilla colindante al río Guadarrama»), el promotor selecciona la alternativa I. «Entorno de Camarenilla»), como la mejor desde el punto de vista ambiental.

De las tres alternativas de trazado de la LSMT (I: «Soterrada por margen izquierda del río Guadarrama», II. «Soterrada por margen derecho del río Guadarrama» y III. «Aérea-Subterránea», el promotor selecciona la alternativa I: «Soterrada por margen izquierda del río Guadarrama»), como la mejor ambientalmente.

El promotor contempla 3 alternativas para la LASAT: Alternativa 1 (38.954 m), Alternativa 2 (35.950 m) y Alternativa 3 (34.672 m). Tras un análisis multicriterio, el promotor selecciona la Alternativa 2 por ser la que causa menores afecciones medioambientales.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes de 25 de julio y 4 de octubre de 2022, señala que las alternativas presentadas por el promotor para la PSF no son efectivas, ya que la n.º II (Huecas) es adyacente a la ZEPA y la «encapsularía», y la n.º III (Sureste de Camarenilla) solapa casi totalmente con otro proyecto también en proceso de evaluación ambiental. Para la LASAT, la citada Dirección General considera que, en relación con la posible afección a recursos naturales protegidos, la Alternativa 3, no seleccionada por el promotor, genera menos impactos, ya que presenta un trazado más próximo a otras infraestructuras y/o zonas antropizadas.

Respecto a la LASAT, el promotor responde que en la Alternativa 2 conlleva menor afección a la avifauna, al hábitat y al paisaje, y señala que no trascurre por zonas significativas para las aves esteparias, entre otros aspectos. Por otro lado, indica que la Alternativa 3 presenta un mayor impacto sobre el patrimonio cultural, discurre más próxima a los cascos urbanos de Yuncos e Illescas, y presenta una mayor complejidad en los cruces de la AP-41 y la CM-4, lo que implica mayores afecciones.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, de la Adenda, de la contestación a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación, por fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento), los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el estudio de impacto ambiental y la adenda del proyecto, que se han considerado compatibles o moderados, y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente, no se detallan en la presente resolución.

3.2.1 Suelo, Subsuelo y Geodiversidad. Según el EsIA, el proyecto se ubica en suelo agrícola exclusivamente ya antropizado. La afección durante la fase de obra se basa en las excavaciones para la cimentación de los apoyos y la SET, así como las zanjas y el movimiento de maquinaria pesada y vehículos que producen compactación del suelo.

En cuanto al relieve, apenas se realizarán desmontes.

El principal impacto en la fase de explotación es la ocupación del suelo, de manera permanente durante la vida útil del proyecto, asociada a la compactación de los horizontes del suelo.

Los lugares de interés geológico (LIG), más cercanos a la planta y de la línea de media tensión, es la unidad geológica «Estructuras y Formaciones geológicas de las cuencas cenozoicas continentales y marinas (TMs 047)», el resto del LIG se encuentra a más de 1 km.

Los más cercanos a la subestación colectora y la línea compartida son los yacimientos pseudokarstico del Mioceno superior del Cerro de los Batallones (Código LIG, TM 034), al menos a 700 metros aproximadamente. El resto del LIG se encuentran a 4,5 km.

3.2.2 Hidrogeología e Hidrogeología. El área de estudio pertenece en toda su extensión a la Cuenca Hidrografía del Tajo, siendo el río Guadarrama el cauce de mayor entidad en la zona.

Las masas de agua presentan un potencial hidrológico entre deficiente y moderado.

No se han identificado la presencia de humedales en el ámbito del proyecto.

Los movimientos de tierras pueden modificar la red de drenaje. El EsIA plantea el diseño de los proyectos para tratar de minimizar estos impactos, localizados en puntos concretos de la zona de implantación.

Los posibles impactos sobre las masas de aguas subterráneas por derrames accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria utilizadas en la fase de construcción son altamente improbables. Aunque el impacto es sinérgico si se produjeran vertidos simultáneos, la aplicación de medidas preventivas adecuadas lo califica como no significativos.

En cuanto a hidrología superficial, la Confederación Hidrográfica del Tajo advierte de afecciones a una serie de arroyos como el Camarenilla y el Vallehermoso. La línea de evacuación subterránea atraviesa el río Guadarrama. La línea aérea de evacuación presenta diversos cruzamientos con varios arroyos.

Todos los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

3.2.3 Calidad del Aire, Clima y Cambio Climático. El EsIA, considera que las emisiones de polvo y partículas en suspensión durante la fase de construcción y desmantelamiento son asumibles por el medio, al tratarse en un entorno abierto con dispersión atmosférica favorables. Igual ocurre con la emisión de contaminantes atmosféricos.

La afección de ruido por el uso de maquinaria en las fases de construcción y desmantelamiento y el efecto corona de las líneas en aéreo, se considera despreciable, dada la distancia a los núcleos de población.

Los cambios en la cubierta vegetal, en su mayoría tierras de cultivo por el desbroce de vegetación para la construcción de la planta y las líneas de evacuación, no producirán cambios de humedad ni evapotranspiración que modifique la temperatura, vientos ni radiaciones solares. Son de carácter temporal y en ningún caso afectará de manera global el microclima del entorno.

En cuanto a la emisión de CO2, es puntual, localizado y reversible

Durante la fase de explotación y respecto al cambio climático, el proyecto producirá un impacto global positivo, por su contribución a la mitigación del mismo mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en comparación de otras alternativas de generación eléctrica y siempre y cuando se cuiden determinados aspectos como el mantenimiento del horizonte vegetal del suelo en condiciones óptimas.

3.2.4 Flora, Vegetación y Hábitat de Interés Comunitario. La presencia de HIC en el entorno de la planta y la LMTS, está asociada a la aparición de matorrales halo-nitrófilos, salviares, esplegares y retamares, ninguno de ellos prioritario. Concretamente se trata de los HIC 5330 y 6420, los cuales son coincidentes con la LMTS, en el primer caso y a una distancia de 270 m de la LMTS en el segundo.

Existe superposición del HIC 5330 y 6420 con el río Guadarrama, pero la LTMS se realizará mediante 5 perforaciones horizontales dirigidas, por lo que no se realiza apertura de zanjas y no se afecta a este. En el entorno a la Set Berrocales, y la LAAT los trazados interceptan los siguientes HIC prioritarios: 1510* Estepas salinas esteparias (Limonietalia), 1520* Vegetación Gypsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas de subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea).

Igualmente se detectan los siguientes HIC no prioritarios: 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (del Molinioun-Holoschoneion), 92A0 Bosques de galería de (Salix alba y Populus Alba).

Teniendo en cuenta la distribución aproximada de los apoyos, se deduce que ninguno de estos supone afección a los HIC, ya que para el diseño del proyecto se ha seguido el criterio de mínima afección a estos sistemas vegetales. Será necesario la poda puntual y muy localizada de arbolado en el cruce área de cauce con afección a los HICs riparios.

En el trazado soterrado de la línea no se contempla ninguna formación vegetal protegida, así como ningún HIC prioritario.

Otros impactos del proyecto sobre la vegetación se producen por las labores de desbroce, tala-poda de arbolado para la instalación de las infraestructuras. El proyecto de la planta contempla la protección de la vegetación asociada a los arroyos de la zona, excluyendo la zona de policía y una franja adicional de 5 m de las actuaciones contempladas.

Para la ejecución de la Set Colectora y la instalación de los apoyos, es necesario en algunos casos la apertura de viales y acondicionamiento para la excavación de cimentaciones y apertura y cierre de zanja.

El impacto a la vegetación correspondiente al trazado subterráneo, se produce practicante en su totalidad por terrenos agrícolas y la superficie de afección a la vegetación natural no es relevante.

La Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, confirma que no se esperan afecciones sobre estos elementos, pues no hay vanos ubicados en los cauces.

3.2.5 Fauna. La PSFV La Sagra 1 y la práctica totalidad de la LSMT de evacuación, se ubican en una gran superficie de morfología plana, dedicada al cultivo de cereal en régimen de secano.

Rompiendo esta monotonía, recorren el entorno una serie de cauces hidrológicos, como son el arroyo de Camarenilla y el arroyo de Vallehermoso, lo que lleva asociado bosques de galería, punto de atracción para especies orníticas. Del mismo modo, en las zonas de transición de vegetación de mayor porte y las superficies de cultivo, se encuentran zonas no transformadas que dan lugar a la presencia de matorrales y pastizales naturales.

En cuanto a los principales hábitats existentes para la avifauna, el EsIA distingue los siguientes biotopos, ordenados de mayor a menor ocupación del terreno: Cultivos de secano, en su mayoría aunque existen parcelas de regadío al sureste; Pastizales y Matorrales que protegen al suelo de la degradación, usados por la fauna local tanto para nidificar como refugio; Medio Acuático y Ribereño, creando bosques de galerías mal conformados, pero que funcionan como refugio para muchas especies acuáticas y terrestres que no encuentran en los campos de cultivos, linderos vegetados.

Desde el punto de vista de las aves, estas estepas y pseudoestepas, constituyen una unidad fisiográfica de terrenos llanos o suavemente alomados, sin vegetación arbórea, que resulta tener un valor natural por ser un hábitat de algunas especies de aves muy vulnerables, como la avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Ganga Ibérica (Pterocles alchata), Ganga Ortega (Pterocles orientalis) o el Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).

Los recintos de la planta solar fotovoltaica, al oeste de la carretera CM-4003, se encuentran en la IBA-199 Torrijos y son colindantes con el límite este de la Zona de Especial Protección (ZEPA) «Área esteparia del margen derecho del río Guadarrama».

El EsIA hace un seguimiento de la comunidad faunística durante un ciclo anual, utilizando la metodología diseñada por Seo Birdlife en su programa SACRE.

Según el promotor, de las 82 especies detectadas en el entorno de la planta solar La Sagra 1, se han avistado un 3% de especies catalogadas como especies en peligro de extinción (águila Imperial Ibérica y Milano Real), un 6% como vulnerable (Aguilucho Cenizo, Gangas Ibérica y Ortega, Sisón y Buitre Negro) y un 62% se encuentran en la lista de especies de régimen de protección especial (51 especies).

El estudio concreta los avistamientos de avutarda (177), el Sisón (178) y la Ganga común (147).

Otras especies que han sido identificadas por el promotor han sido el Aguilucho pardo y cenizo (8), el Cernícalo primilla (6), Milano real (29) y Buitre negro (1).

De especial singularidad es la localización confirmada en la primavera de 2022 de un nido de Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en reproducción, en el borde noroeste del proyecto. El promotor propone en la segunda adenda del proyecto, la exclusión de una zona alrededor de un buffer de 1 km del nido, para evitar la implantación de cualquier estructura o infraestructura dentro del campo de visión directo desde él.

En cuanto a la afección a los núcleos de población de avutarda alrededor del parque fotovoltaico, el promotor resalta que los territorios utilizados preferentemente por las avutardas no se verán afectados por el proyecto, ni supondrán barrera ni impedimento para el movimiento de dicha especie. Las localizaciones de los avistamientos se concentran en un sector situado al suroeste de la ubicación propuesta para la planta, en el interior de cuyo perímetro no se registran ningún avistamiento. También hay avistamientos al oeste y al norte de la planta en zonas próximas a núcleo urbano. El promotor refiere estos avistamientos no solo a una mayor densidad de aves, sino también al esfuerzo que el trabajo de campo realizado en la ZEPA.

En el ámbito de las alternativas propuestas en la segunda adenda del proyecto, tanto para la planta fotovoltaica como para la infraestructura de evacuación, en la segunda Adenda, el promotor señala que la reducción de superficie (144 ha) que se propone para la planta solar en la alternativa 1, conlleva una menor ocupación de la zona de importancia del águila imperial y de la zona limítrofe a la zona de dispersión del águila perdicera. Igualmente, al evitar el desarrollo hacia el sur de las actuales alternativas del proyecto, se aumentan las distancias con territorios utilizados en época de reproducción de dichas aves.

Dicha adenda, incluye diversos anexos, tales como el estudio de fauna completo, el estudio sobre afección a la pareja de águila imperial, un estudio de alternativas de reducción, un estudio de impactos sinérgicos derivados de la acumulación de proyectos en la zona, así como una extensa relación de medidas correctoras y compensatorias.

En relación a la LAAT 220 kw desde la SET colectora Berrocales hasta el nudo Parla, el documento incluye tres alternativas de trazado, ninguna de ellas soterradas a su paso por la provincia de Toledo, lo que podría afectar negativamente a la conectividad de grandes esteparias entre la ZEPA próxima y su entorno.

A la vista de toda la documentación elaborada, el EsIA de la segunda adenda reduce la valoración de los impactos producidos por la ejecución del proyecto sobre la fauna, de moderado a compatible en la fase de construcción y de moderado a compatible igualmente en la fase de explotación.

En el caso de la valoración del impacto de las alternativas de la LAAT sobre la fauna, la propuesta final de estos trazados supone un incremento de más de 900 metros en subterráneo, lo cual no tendrá repercusión sobre la fauna en la fase de explotación, por lo que el promotor mantiene la valoración inicial del impacto.

La alegación presentada por Seo Birdlife, se centra en la atención sobre aves amenazadas, especialmente las esteparias, el águila imperial ibérica y otras rapaces. Según esta organización la construcción del proyecto en su conjunto, planta más infraestructura de evacuación, conllevaría una disminución de los recursos alimenticios disponibles y el potencial hábitat de reproducción que afectaría a la productividad de poblaciones de rapaces y agroesteparias.

Considera que el impacto derivado de la ejecución del proyecto sobre la fauna debería calificarse como crítico, al producirse una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación incluso con la adopción de medidas correctoras.

Igualmente destaca que el proyecto contribuye a un nivel inasumible de impactos sinérgicos en la zona.

La alegación del grupo de Ecología y Conservación de Aves del Museo Nacional de Ciencias Naturales concluye en su alegación que se ha comprobado la presencia de un grupo de avutardas euroasiáticas constituido por 154 individuos en enero de 2021 y considera el entorno del proyecto un lugar clave para la dispersión, migración y reproducción de esta especie en el contexto del centro de la península ibérica.

Advierten del riesgo por colisión con líneas eléctricas en las áreas de campeo de esta especie.

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, advierte de la existencia al sur de Camarenilla de un LEK de avutarda común de al menos 50 ejemplares, como un bando de sisones de 65 ejemplares, junto a otro bando de ganga ibérica de 88 ejemplares.

Mantiene que la LAAT a su paso por la Comunidad de Madrid, puede afectar de manera crítica a un bando invernal de sisón de más de 90 ejemplares.

Considera que se deben evaluar los efectos adversos de esta transformación del territorio que afecten en su conjunto a la IBA- 199 y al cercano espacio de la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del rio Guadarrama», ya que dada la cercanía actúan como corredores ecológicos de las especies que habitan en sus territorios y discrepa del plan de medidas correctoras y compensatorias que se presentan en el EsIA.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha emitido 3 informes en relación a la planta solar fotovoltaica La Sagra 1 y su infraestructura de evacuación, que han ido acompañando a las diferentes propuestas que el promotor ha presentado en las dos informaciones públicas que se han producido del proyecto.

En diciembre de 2021, esa Dirección General emitió informe desfavorable al considerar que el proyecto original supondría la destrucción de hábitat estepario y la fauna que lo habitaba.

Posteriormente, en julio de 2022, emitió un segundo informe desfavorable en relación a la segunda adenda al EsIA de la planta y al EsIA de la LAAT, entre SET Berrocales y nudo Parla, que fue sometida a Información Pública y que, a juicio del órgano ambiental autonómico, a pesar de presentar una reducción en superficie de 144 ha en la zona sur, seguía existiendo riesgo de destrucción del hábitat de reproducción en una elevada superficie, para especies como la avutarda (se mantenía la afección al LEK de avutarda), el sisón o el aguilucho cenizo, considerando que la perdida de esas poblaciones no puede ser compensada sino que ha de ser mantenida.

Igualmente destacaba el efecto barrera que suponía la línea de alta tensión que conlleva la fragmentación del hábitat y perjudica directamente la conectividad ecológica entre la población de la avutarda común de la ZEPA y las subpoblaciones situadas al nordeste de la misma, afectando a la funcionalidad ecológica de este espacio Red Natura 2000.

Tras la contestación del promotor a ese segundo informe, en el cual acepta parte de los condicionantes establecidos por el órgano autonómico, para la viabilidad ambiental de la instalación, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió un tercer informe.

El órgano ambiental, concluye en este último informe, que el proyecto podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona, siempre que se modifique el despliegue final en el sentido establecido en su informe, ya que considera viables ambientalmente los sectores del proyecto que cumplan los siguientes criterios:

1. Para disminuir el efecto de la PSFV La Sagra 1 sobre las aves esteparias y en concreto, el LEK de avutarda común situado a menos de 400 metros, se propone reducir más la superficie del sector 3, retranqueando su límite hacia el norte, según la figura que se incluye en el informe. Con esta reducción se intenta mantener la conectividad en el territorio, teniendo en cuenta otros proyectos de plantas solares fotovoltaicas que se van a instalar en la zona.

2. En relación a la afección de la pareja del águila imperial, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha establecido unas directrices con unos nuevos criterios de ocupación del territorio por parte de proyectos de plantas solares fotovoltaicas en zonas con presencia de águila imperial, de este modo, se acepta la reducción parcial del sector 5 y del sector 4. Tal y como se establece en la figura que se incluye en el informe.

3. Una parte importante de la zona afectada por el sector 3 del proyecto, posee un hábitat de calidad adecuada para aves esteparias, independientemente de su inclusión en IBA, pues esta posee valores propios de hábitats de interés comunitarios (HIC) o zonas consideradas como zonas de Red Natura 2000.

En los informes anteriores se indicaba que la viabilidad del proyecto estaba vinculada a una mayor reducción de superficie de la planta dentro de la IBA (parcialmente sector 3) y fuera de IBA (reducción de los sectores 4 y 5).

De acuerdo con los criterios de la citada Dirección General, en relación a la afección del águila imperial, se admite la reducción parcial de la zona 5, no siendo necesaria su exclusión total del proyecto.

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En relación a la contestación del promotor al último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor manifiesta que acepta la modificación de despliegue propuesto (ver figura anterior).

Por último, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, entiende que las modificaciones presentadas respecto a la línea de evacuación conjunta (LAAT 220 Kw, Set Berrocales-Nudo Parla), no suponen variaciones en cuanto a las afecciones ambientales contempladas en anteriores informes.

Señala que el soterramiento planteado por el promotor y que afecta casi la totalidad la línea de evacuación en la Comunidad de Madrid, mejora la afección de la fauna silvestres en la fase de explotación, minimizando los efectos al medio ambiente siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en sus informes.

3.2.6 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección. El promotor ha identificado y valorado los aspectos ambientales y potenciales impactos asociados al proyecto, durante la fase de construcción y funcionamiento, sobre los Espacios de Red Natura 2000, localizados en el entorno del ámbito de la actuación, así como los elementos que motivaron la designación de estos espacios; hábitat de interés comunitarios (HIC) y especies de flora y fauna.

A partir de dicha valoración se establecieron unas medidas preventivas, correctoras y en su caso compensatorias para no alterar la integridad de la Red Natura 2000.

La alternativa elegida para la ubicación del proyecto, o alternativa 1, se sitúa en los términos municipales de Camarenillas y Recas y ocupa un área de 281 ha en el proyecto original.

Se encuentra colindante a la ZEPA «Área Esteparia del Margen Derecha en el Río Guadarrama ES0000435». Además, toda la zona se encuentra clasificada como Área Importante para las Aves (IBA), y zona de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro. La ZEPA colindante se considera zona de dispersión del águila perdicera.

Tanto la planta solar como la línea de evacuación soterrada de media tensión, la SET Berrocales y la LAAT 220 proyectadas, no se solapan con ningún espacio incluido en Red Natura 2000. El Espacio Red Natura 2000 más cercano a las instalaciones proyectadas es la ZEPA ES 0000435 «Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», dicha ZEPA se localiza a más de 4,8 km de la SET Berrocales y la LAAT 220 del proyecto, por lo que, para el promotor, cualquier afección sería improbable.

El Anexo X «Estudio de afección a Red Natura 2000» de la segunda adenda presentada, recoge el estudio para determinar la afección del proyecto a la Red Natura 2000, utilizando paso a paso el documento «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 (MAPAMA 2018). Así mismo, describe las actuaciones de proyecto con potencialidad de generar impacto. Finalmente valora los impactos sobre los objetivos de conservación de la ZEPA, establece medidas preventivas y correctoras con un programa específico de vigilancia ambiental y concluye que el impacto global sobre la Red Natura 2000, se califica como compatible.

Como complemento a los trabajos realizados, el promotor presenta un estudio de la Universidad Politécnica de Madrid, donde se analizan los efectos del proyecto sobre la ZEPA colindante y el área de importancia para las aves (IBA). El documento analiza las especies objetivo de conservación de la ZEPA y valora la afección potencial sobre la avifauna de tipo estepario y sobre otras especies animales de interés, teniendo en cuenta las reducciones de superficie planteadas en la segunda adenda del proyecto.

En cuanto a la comunicación de los núcleos de población de avutarda alrededor del municipio de Camarenilla y de la ubicación del proyecto, el informe resalta que los territorios utilizados preferentemente por las avutardas, no se verán afectados por el proyecto ni supondrán barrera ni impedimento para el movimiento de las avutardas entre territorios: «no debe implicar un problema de conectividad entre los núcleos de población de las avutardas situadas a ambas orillas del Guadarrama, al existir una amplia franja continua, potencialmente utilizada por las avutardas, tanto al norte como al sur del proyecto».

El informe establece que se debe evitar el desarrollo hacia el sur de las alternativas del proyecto, ya que estas parcelas lindan con territorios utilizados en época de reproducción por dichas especies, y viene a concluir que, aunque toda ocupación y cambio del uso del suelo implica cambios en la fauna, las reducciones de superficie evaluadas para la implantación final son consideradas viables, al minimizar la afección sobre la superficie de hábitat ocupado por las aves esteparias.

Seo Birdlife en su alegación, indica que parte de la planta solar, se localizaría dentro los límites de la IBA 199 Torrijos, y resultaría colindante a la ZEPA ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama». Además, la LSAT, discurriría por la IBA 193 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro".

Destaca en su informe, el efecto barrera a los movimientos de individuos y poblaciones que supondría la instalación de la planta solar, pudiendo suponer la fragmentación de la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda y un constante riesgo de colisión para las aves. Además, según el alegante, la zona en la que se pretende desarrollar la planta constituye un hábitat óptimo para gran cantidad de especies agroesteparias, consideradas objetivos de conservación en la ZEPA.

En relación a la IBA 199 Torrijos, el alegante considera que la pérdida de 200 ha de superficie de la misma, por la localización de la planta solar, así como las líneas de evacuación, supondrá una degradación de los valores naturales de la misma y un grave riesgo de colisión y/o electrocución con las infraestructuras de evacuación.

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, estima que se deben evaluar los efectos adversos de esta transformación del territorio, que afecten en su conjunto a la IBA 199, terrenos adyacentes, y al cercano espacio protegido ZEPA «Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ya que, dada la cercanía, actúan como corredores ecológicos de las especies que habitan en sus territorios.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emitió informe desfavorable entre otros aspectos por la ubicación concreta (colindante a la ZEPA y dentro de la IBA 199) y sinergias con las plantas próximas, con potencial afección a una zona LEK de avutardas, lo que supone un impacto severo que no puede ser compensado, siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual a buscar otras zonas marginales donde recuperarlo.

Destaca igualmente el efecto barrera que la planta y la línea de evacuación producen sobre el hábitat de las esteparias, conllevando la fragmentación y perjudicando la conectividad ecológica.

La citada Dirección General, tras diferentes reuniones con el promotor, realiza un tercer informe. En el punto 7 de este, reconoce que una parte importante afectada por el proyecto (en su mayor parte el sector 3), posee un hábitat de calidad adecuado para aves esteparias, independientemente de su inclusión en IBA y del carácter legal de esta figura de protección, por lo que se indica que la viabilidad del proyecto estaba condicionada a una mayor reducción de superficie del proyecto, concretamente el sector 3, 4 y 5, tanto por la afección del proyecto sobre las aves esteparias como por el águila imperial. Esta reducción mantendría la conectividad del territorio, teniendo en cuenta otros proyectos de plantas solares que van a instalarse en la zona.

La conclusión de este informe determina que el proyecto podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse, siempre que se modifique en el sentido expuesto en el plano que adjunta, con las reducciones necesarias.

El promotor, en su contestación al citado informe, acepta las reducciones propuestas.

3.2.7 Paisaje. El impacto visual del proyecto sumado al resto de proyectos en tramitación se cataloga por el promotor como sinérgico, puesto que la introducción de varios elementos antrópicos en un área muy extensa de fragilidad visual es media-alta y puede producir un efecto mayor que el considerado individualmente.

El EsIA lo califica como compatible en fase de obra, al ser un efecto localizado, limitado en el tiempo y alejado de puntos visuales de interés en gran parte del entorno.

La alternativa elegida al incluir 9,6 km soterrados de línea, donde el impacto ambiental se considera nulo, junto a la distancia de las obras a los distintos núcleos de poblaciones, permite minimizar el impacto sobre el paisaje

El tramo aéreo cuenta con un impacto en el paisaje de menor importancia al transitar por una zona de poca calidad paisajística por su elevado nivel de antropización.

Respecto a la planta y tras el análisis de visibilidad, la superficie llana en la que se encuentra sumado al tamaño de la instalación y su poder reflectante, hacen que puedan ser visibles desde los núcleos de población próximos y las redes viarias. Si bien la distribución en islas de la implantación y la reducción de la poligonal atenúan este impacto por lo que el promotor lo califica de Moderado.

3.2.8 Patrimonio Cultural. Según el promotor el proyecto el diseño del proyecto se ha planteado para evitar cualquier afección a yacimientos arqueológicos, además se han realizado arqueológicos sobre la posible afección del mismo sobre el patrimonio arqueológico existente.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, identificaron una serie de yacimientos o elementos patrimoniales, tanto en el entorno de la planta como en la SET Berrocales y la LAT, estableciendo sus respectivas medidas de protección.

Previamente a la segunda información pública, el promotor realizó las solicitudes de prospección para el proyecto vigente de la Planta y la LSMT y para el tramo de la LAAT del proyecto vigente ubicado en Toledo al igual que en la Comunidad de Madrid.

A falta de autorizaciones posteriores, en las áreas de estudio se han identificado BIC, pero ninguno de ellos se ven directamente afectados por la Planta, la LMTS, la SET Berrocales y la LAT.

Tras la reducción de la implantación del proyecto y la aplicación de las consideraciones y medidas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que emitió informe favorable, el promotor considera este impacto como compatible.

3.2.9 Población y Salud Humana. El área muestra una densidad de población media con un predominio de la tipología rural.

Las poblaciones afectadas por el proyecto son los municipios de Camarenilla, Bargas y Recas.

La red de infraestructuras se distribuye a lo largo y ancho del estudio, comunicando lo distintos núcleos de población presentes, las más relevante es la autovía A-40, la Nacional 403, infraestructuras eléctricas de alta tensión y la red ferroviaria con líneas de alta velocidad y convencionales.

En el ámbito de la ejecución del proyecto y su posterior funcionamiento, el promotor ha tenido en cuenta la salud humana en cuanto a lo que modifica los factores ambientales que inciden directamente sobre la salud: calidad del aire, ruido y generación de radiación electromagnética.

La generación de polvo y ruido puede tener impacto sobre las poblaciones más cercanas, así como por la generación de campos electromagnéticos.

La dirección de los vientos predominantes en la zona de la Planta es este-oeste, lo cual permite la dispersión de las partículas de polvo hacia zonas no habitadas. El ruido generado tiene carácter puntual y temporal, por lo que se estima que no generará afección alguna sobre la salud humana.

En el caso de las viviendas aisladas que se encuentran próximas a la LAT, el promotor ha tenido en cuenta en la fase de diseño, que la distancia a cualquier edificación sea igual o superior a 100 m, con lo que no se esperan afecciones sobre las personas que habiten ese tipo de viviendas.

Por otro lado, en el diseño de la Planta, la LMTS, la SET y la LAAT, el promotor ha tenido en cuenta la distancia a poblaciones y edificaciones aisladas, lo suficientemente amplias como para minimizar las afecciones sobre la salud humana.

La fase de ejecución de las obras del proyecto impacta de manera positiva en el empleo, generando puestos de trabajo y contribuyendo a la activación de la economía. Este impacto se califica como positivo.

La ocupación de las infraestructuras por las obras puede provocar el cese de la actividad agrícola y el posible tránsito ganadero de las vías pecuarias se verá afectado durante el periodo de obra por la presencia de la maquinaria pesada y los vehículos en las proximidades. Es un impacto temporal sobre los usos y aprovechamientos del suelo.

Igualmente, la red viaria de las inmediaciones puede verse afectada durante el periodo de ejecución de las obras, debido a la afluencia de vehículos.

3.2.10 Montes Públicos y Vías Pecuarias. Existen en las áreas de estudio 9 vías pecuarias, ningún monte de utilidad pública en el área de la Planta y la LMTS, 71 vías pecuarias y 8 Montes de Utilidad Pública en el entorno de la SET Berrocales y la LAT.

La Dirección General de Economía Circular del Gobierno de Castilla la Mancha, señala que cualquier afección a la Vereda de Camarenilla, habrá de contar con la pertinente autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

Ningún Monte de Utilidad Pública coincide con el proyecto.

3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes y accidentes graves. De acuerdo con el apartado 7 del anexo VI, de la Ley 9/2018 de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el promotor evalúa y describe los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente, debido a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

Se incluyen las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso del proyecto sobre el medio ambiente, a consecuencia de la materialización de tales riesgos.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante los accidentes graves, se analizan derrames o vertidos de sustancias que puedan contaminar el suelo y el agua, así como los incendios que puedan extenderse y puedan afectar a zonas arboladas.

Para ambos casos el promotor analiza el riesgo potencial tanto para la fase de construcción, explotación y desmantelamientos y muestra la normativa que es de aplicación en relación a los riesgos anteriores.

Dada la ausencia del plan de defensa contra incendios específicos de la comarca la Sagra-Torrijos, se señalan las medidas preventivas de la Orden de 16/05/2016.

El promotor realiza un análisis de los posibles riesgos derivados de la ocurrencia de riesgos catastróficos de origen natural, que puedan incidir sobre el proyecto originando un impacto medioambiental. Entre ellos, riesgos sísmicos, movimiento de tierras, riesgo por expansividad de arcillas, erosión, episodios meteorológicos intensos, inundaciones e incendios forestales.

Según el EsIA, ninguno de ellos presenta un riesgo potencial elevado.

De acuerdo con la Ley 9/2018, la matriz de efectos realizada advierte de riesgo bajo para las personas en relación a la línea eléctrica soterrada. El deterioro y caída de los elementos de la instalación por catástrofes o accidentes no implica riesgos medioambientales relevantes, salvo la posible afección puntual al arbolado o vegetación.

El EsIA considera el riesgo de contaminación del suelo y el agua, bajo.

El informe del Coordinador General de Emergencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la línea de evacuación del proyecto atraviesa 6 municipios de la Sagra toledana, con un riesgo bajo de incendio.

Igualmente, en relación al espacio donde se asienta la LAT es de bajo riesgo de inundaciones.

El riesgo por fenómenos meteorológicos adversos para la LAT es bajo, aunque reconoce que fenómenos como Filomena y otros como vientos huracanados de tipo F2, pueden repercutir en la Planta solar y su línea de evacuación de manera altamente negativa.

En cuanto a los riesgos geológicos, advierte de un bajo riesgo de actividad sísmica, pero previene de los terrenos con áreas de arcillas con expansividad actuales o potenciales que pudieran afectar a la cimentación de los paneles.

El informe concluye deduciendo que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de protección civil que afectan al área de estudio no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y posterior funcionamiento del citado proyecto.

3.2.12 Efectos sinérgicos y acumulativos. El promotor ha realizado la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto junto a los del parque solar Mantia Solar 2 y 3, así como el parque Audax solar SPV IV en el término municipal de Bargas en Toledo. También se tienen en cuenta otras infraestructuras existentes y proyectos actualmente en tramitación, en un área circundante a las mismas (5 km en el caso de las plantas y 3 km en la línea de evacuación y la subestación).

El estudio establece una categorización de los factores ambientales en función del grado vulnerabilidad frente a los proyectos considerados: califican de vulnerabilidad alta la fauna y los biotopos y el paisaje y califican de vulnerabilidad baja geología, geomorfología, suelo, vegetación hábitat y espacios protegidos.

En relación a la fauna la importante reducción realizada en el diseño de la planta reduce la ocupación de los hábitats querenciosos de esteparias, especialmente en la zona sur de la implantación y limita cualquier actividad que suponga una posible afección sobre el águila imperial en un radio de 1 km alrededor del nido localizado. No obstante, la ejecución de las obras de los proyectos de manera simultánea, puedo derivar en un efecto sinérgico debido a que la presencia de maquinaria y personal, dejan un espacio reducido para el refugio de la fauna desplazada, especialmente en la zona cercana a la subestación, la cual es punto de conexión de todos los proyectos objeto de estudio.

Se estima que el impacto conjunto del resto de instalaciones es superior al individual por la presencia de las líneas de evacuación que modifican los patrones de comportamiento de las aves. A este respecto el estudio, refiere el soterramiento de la LAT de Parla como ejemplo de medida preventiva para reducir los impactos sobre la fauna.

Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, la valoración final del estudio es que los efectos sinérgicos detectados en su mayoría son no significativos, compatibles o moderados, por lo que se concluye que dichos proyectos producen un impacto global compatible, con la consideración de las medidas preventivas y correctoras activas.

3.2.13 Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. El promotor presenta un programa de vigilancia ambiental (PVA), que tiene como función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en el EsIA como las que vayan apareciendo a lo largo del procedimiento ambiental del proyecto. El PVA define el modo de seguimiento de las actuaciones y describe el tipo de informes que se pueden requerir, la frecuencia con la que se emitirán para cada punto de control y el periodo durante el cual se deben emitir.

El PVA presenta medidas de control para la fase de construcción, de explotación y desmantelamiento, para las variables ambientales de: atmosfera y calidad del aire, contaminación acústica, suelo y geomorfología, aguas subterráneas, faunas y espacios protegidos, patrimonio histórico cultural, paisaje, residuos, etc.

El objetivo general de estos seguimientos es proporcionar una visión clara de la adaptabilidad y evolución de los elementos del medio analizados en la futura situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará un cambio notable del uso del suelo de las superficies afectadas.

El PVA es un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto de parque solar fotovoltaico PFV La Sagra 1 y la línea eléctrica de evacuación a subestación colectora en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:

4. Condicionado del proyecto

4.1 Condiciones Generales.

1. En línea con lo establecido en el tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el proyecto de la Planta conforme a lo reflejado en el apartado 3.3.5 de esta resolución, habrá de excluir de su implantación las parcelas rayadas en negro en la imagen siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/32/3281_12751341_1.png

En relación al nido de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), siguiendo lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Gobierno de Castilla la Mancha, localizado en el ámbito de la Planta fotovoltaica se establecerá un buffer de protección 1.500 m. Dado que el diseño y disponibilidad de los terrenos no permiten otras alternativas de ubicación, siguiendo los criterios del órgano ambiental autonómico, se autoriza a ocupar, en el tramo de 1.000 m hasta 1.500 m de distancia del buffer, una superficie del 4,5 % siempre y cuando se asegure la no alteración de calidad del hábitat del águila imperial ibérica o se produzca un daño significativo del mismo.

En cuanto a la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, se habrá de soterrar desde el apoyo 1 junto a la SET Berrocales hasta el apoyo 7 inclusive, con la finalidad de minimizar el riesgo de colisión o electrocución, en el área de campeo, de la pareja nidificante de águila imperial ibérica.

Igualmente, se habrá de soterrar la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, desde el apoyo 8 hasta el apoyo 15 ambos inclusive, con la finalidad de proteger las áreas de campeo y alimentación de las aves esteparias que puedan utilizar ese ámbito de interconexión entre poblaciones.

El trazado subterráneo deberá realizarse aprovechando caminos u otras vías de comunicación existentes y evitará, en todo caso, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, especialmente aves esteparias, se comunicaran al órgano autonómico competente, para que se puedan tomar las medidas adecuadas para la minimización de dichos riesgos.

5. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

6. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el plan de vigilancia ambiental.

7. Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto, especialmente en el periodo de reproducción (marzo-junio) y posreproducción (julio-septiembre).

8. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas.

9. En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

10. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales, mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho, suficientemente alejada de la planta fotovoltaica, pero dentro de su área de influencia.

Este programa deberá ser acordado con el órgano competente del Gobierno de Castilla la Mancha, e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que les confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, se deberán incluir, terrenos en los que el Estudio de avifauna ha detectado mayor presencia de actividad de avutarda, sisón, ganga ortega e ibérica, etc.

Para localizar otras áreas para que la compensación de hábitat estepario podría ser adecuada y para completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la información de seguimientos de aves esteparias elaborados por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la compensación se realizará, preferentemente en coordinación con el resto de los promotores de proyectos fotovoltaicos del Nudo-Parla. Dada la calidad de hábitat estepario afectado por el proyecto, se considera imprescindible que la superficie de terrenos en los que desarrollar medidas compensatorias para la adecuación del hábitat de las esteparias, sea igual a la superficie afectada por el proyecto.

Se elaborará un Plan de Conservación de Esteparias que contemplará todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario, como el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas en las labores agrícolas para adecuarlas al ciclo vital de las esteparias, el mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Este plan de conservación deberá ser acordado con el órgano competente autonómico.

Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología.

Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad en la medida de lo posible. Si es necesario abrir nuevos accesos, se realizarán en las condiciones que expresamente autorice la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo, prestando especial atención al riesgo de erosión en cauces debido a la cercanía del río Guadarrama. Además, se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial de sedimentos.

Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en zonas desprovistas de vegetación natural, además de estar impermeabilizadas correctamente para evitar riesgos de infiltración.

Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos y escombros en vertederos controlados.

No se modificará la morfología natural del terreno adaptando las infraestructuras a construir a ella. Solo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asiente la subestación, mientras que la zona ocupada por paneles fotovoltaicos mantendrá el perfil original del suelo, evitando la retirada de la capa superficial.

La altura de los paneles será tal que permita un manejo lo más natural posible del suelo.

Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de adaptación al terreno, evitando tanto la realización de excavaciones como la utilización de cimentaciones hormigonadas.

Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al departamento de medio ambiente correspondiente de Toledo.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la vegetación natural.

Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.

Hidrología e hidrogeología.

Las excavaciones no afectaran a los niveles freáticos, evitando afecta a su vez a la zona de recarga de acuíferos.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en zonas donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, por lo que se controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. La superficie sobre la que se limpiará la maquinaria estará hormigonada y será lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión y presentará la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada.

La evacuación de los residuos de limpieza se realizará en una balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, sedimentos generados, aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa debe estar debidamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar la intrusión de personas y/o animales.

Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión conforme a la legislación vigente. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizado.

Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en la subestación eléctrica y estará dimensionado para albergar el aceite en caso de derrame del mismo.

No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables. Respetándose al menos la avenida de 100 años.

De ser necesaria las captaciones de agua, se deberán seguir las indicaciones que al respecto indique la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

Para las obras necesarias para el cruce subterráneo del cauce del río Guadarrama de la línea eléctrica de evacuación el promotor plantea que el cruzamiento se realizará siguiendo las especificaciones del apartado 5.3 de la ITC-LAT-0. Para dicho cruzamiento será necesario realizar una perforación horizontal dirigida para conectar ambos extremos del río. De cualquier manera, la metodología constructiva deberá estar validada por el organismo de cuenca.

Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.

Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Flora protegida, vegetación e hábitats de interés comunitario.

Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión.

No se afectarán en ningún caso a las formaciones en galería arbóreas y arbustivas del río Guadarrama.

Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la PSFV. De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.

El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica será realizado preferentemente con ganado ovino, con un sistema de gestión pastoral previamente aprobado por la Delegación Provincial, de tal forma, que nunca se supere una carga ganadera de 0,2 UGM/ha. Para la puesta en marcha de este tipo de pastoreo dentro de la PSFV, se llegará a acuerdos duraderos con ganaderos del entorno con el apoyo del organismo competente en desarrollo rural.

Sólo en el caso de que sea justificadamente inviable el control de la vegetación mediante rebaños de ovejas, se podrán utilizar entonces medios mecánicos manuales. Este control mecánico deberá contar con autorización expresa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible quién determinará las épocas y las condiciones más propicias para su desarrollo.

En cualquier caso, en toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.

Fauna.

Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una prospección del terreno, durante todo el periodo de obras junto al técnico especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Castilla-La Mancha. La parada biológica será considerada por el citado órgano competente si se descubre nidificación en la zona afectada de una especie amenazada catalogada, no comenzando las obras hasta que los pollos hayan volado.

En el caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida durante las obras, se paralizarán las mismas en la zona y se avisará a los Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reduciendo mientras tanto las molestias en un radio de 200 m, como mínimo para aves amenazadas, hasta obtener las indicaciones de los Agentes Medioambientales.

De las dos colonias reproductoras de cernícalo primilla, que Seo Birdlife cita en su alegación, la correspondiente a las casas de Majazul y que no aparece en el EsIA ni en la Adenda del proyecto, habrá de contar con un seguimiento especial del número de individuos y su comportamiento en relación a la planta fotovoltaica. La superficie de hábitat ocupada por la futura instalación, 29 ha dentro del buffer de 1,5 km, de la citada colonia, habrá de ser incorporada al plan de compensación de esteparias establecido en esta resolución.

Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria, ni el trasiego de vehículos a menos de 600 m del LEK de avutarda identificados en el estudio de avifauna

Si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de nidos en las crucetas de la línea durante el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al órgano ambiental competente. Si las especies están catalogadas con algún tipo de protección, la retirada del nido será después del periodo de nidificación o, en todo caso, cuando el órgano ambiental competente establezca.

En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

El vallado de la instalación será completamente permeable, con luz de malla de 15x30 cm, permeable al conejo y seguro de tal manera que no suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre, ni degraden el paisaje, según se indica en el Art. 34 del Decreto 242/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Además, con el fin de cumplir lo que se indica en el Art. 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberán seguirse las indicaciones presentadas en el informe de la de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

En cuanto a la iluminación se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando proyección de la luz directa al cielo o de proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se replanteará su ubicación fuera de las zonas con módulos solares.

Se adecuarán una serie de parcelas al sur del área de implantación mediante manejo de vegetación y construcción de majanos, que incremente la densidad de conejo a los valores de las parcelas alteradas y compense la pérdida de la zona de caza utilizada actualmente.

El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza públicos o privados afectados por el proyecto.

Paisaje, población y Patrimonio Cultural.

Como medida para minimizar la afección paisajística se establecerá una pantalla vegetal perimetral alrededor de toda la planta, con anchura mínima de 5 m y a rodales espaciados, que integrará la vegetación natural existente. En ningún caso se podarán utilizar especies exóticas. Dicha pantalla también ejercerá como corredor natural, zona de refugio de fauna y zona de reducción de colisión de las aves contra el vallado. Se realizará una supervisión anual y se efectuaran labores de mantenimiento durante los primeros 10 años desde su ejecución, para evitar que el porcentaje de marras no supere el 20% a lo largo de ese periodo.

No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallada hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.

Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, arquetas del cableado, etc. deberán integrarse en el paisaje con teja y ser adecuados para la fauna. Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica, así como de la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.

Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos.

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico será intensivo en las inmediaciones de los enclaves arqueológicos: «Casas de Belvís, La Culebra, Camino de Camarena 1, Camarena 2, al igual que en los yacimientos en el entorno de la LAAT: Berrocal II, III y IV.

Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente su trazado mediante carteles informativos.

Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto).

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

1. Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable de seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

2. Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie.

3. Si durante la ejecución del proyecto se detectan circunstancias que supongan riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos desde la Consejería de Desarrollo Sostenible.

4. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla la Mancha. Durante los primeros tres años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EslA.

A partir del cuarto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza y abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio, en relación a la potencial perdida de hábitat de las esteparias en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento, que deberá contar con el informe de la administración regional competente.

5. Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas para la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, así como sus modificaciones posteriores.

6. Se deberán seguir todas las consideraciones formuladas desde el punto de vista de los riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la reposición de marras al menos desde el primer año de plantación.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. Sí (1.ª IP)
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha. MITMA. No
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid. MITMA. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). MITMA. No
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. MITMA. Sí (2.ª IP)
Dirección General de Aviación Civil. MITMA.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí (2.ª IP)
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Área de Vías Pecuarias. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí (2.ª IP)
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí (2.ª IP)
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí (2.ª IP)
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí (1.ª IP)
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sí (1.ª IP)

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. Sí (1.ª IP)
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. Sí (1.ª IP)
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Área de Vías Pecuarias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. Sí (1.ª IP)
Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid. Sí (2.ª IP)
Diputación Provincial de Toledo.
Ayuntamiento de Bargas (Toledo). No
Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra (Toledo). No
Ayuntamiento de Camarenilla (Toledo). No
Ayuntamiento de Casarrubuelos (Madrid). No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado (Toledo). No
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid).
Ayuntamiento de Illescas (Toledo). Sí (1.ª IP)
Ayuntamiento de Parla (Madrid). Sí (1.ª IP)
Ayuntamiento de Recas (Toledo). No
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid). Sí (1.ª IP)
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid). No
Ayuntamiento de Ugena (Toledo). Sí (1.ª IP)
Ayuntamiento Villaluenga de la Sagra (Toledo). Sí (2.ª IP)
Ayuntamiento de Yuncos (Toledo).
Ayuntamiento Yuncler (Toledo). No
Ayuntamiento Yunclillos (Toledo). No
Canal Isabel II.
Greenpeace España. No
SEO/Birdlife. Sí (2.ª IP)
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción de Toledo. Sí (2.ª IP)
Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid. No
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA). No
Aguas de las Cuencas de España (ACUAES). Sí (2.ª IP)
Grupo Iberdrola. No
Red Eléctrica España, SAU. No
UFD Distribución Electricidad, SA.
Telefónica de España, SAU. Sí (2.ª IP)
Enagás Transporte, SAU. Sí (2.ª IP)
Nedgia Madrid, SA (Grupo Naturgy). Sí (2.ª IP)
Madrileña Red de Gas. Sí (2.ª IP)
I-de Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No
Gas Natural Redes GLP, SA. No
Aqualia, SA. No
Exolum - Compañía Logística de Hidrocarburos, SA. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

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