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Documento BOE-A-2023-3321

Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la aprobación de las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2023, páginas 18352 a 18356 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-3321

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de enero de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del referido Tribunal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, del siguiente tenor:

«CAPÍTULO I
Normas de reparto de asuntos

1. Reparto de materias entre las distintas Secciones

Sección Primera

Planeamiento en materia urbanística, incluidas las impugnaciones indirectas de instrumentos de planeamiento, independientemente del concreto acto administrativo recurrido.

Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

Recursos de apelación en gestión urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.

Extranjería en única instancia.

Sección Segunda

Disciplina urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a las mismas.

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Propiedad Industrial.

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

Sección Tercera

Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.

Administración laboral y de Seguridad Social.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Ministerio de Ciencia e Innovación

Ministerio de Consumo

Ministerio de Cultura y Deporte

Ministerio de Defensa

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Ministerio de Sanidad

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ministerio de Universidades

Sección Cuarta

Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluido el Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Sección Quinta

Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre el valor añadido

Sección Sexta

Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Ministerio de Ciencia e Innovación

Ministerio de Consumo

Ministerio de Cultura y Deporte

Ministerio de Defensa

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Ministerio de Igualdad

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Ministerio de Justicia

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Ministerio de Política Territorial

Ministerio de Sanidad

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Ministerio de Universidades

Ministerio del Interior

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Administración corporativa.

Sección Séptima

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Ministerio de Igualdad

Ministerio de Justicia

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Ministerio de Política Territorial

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Ministerio del Interior

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sección Octava

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos.

Sección Novena

Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Recursos que versen sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Recursos que versen sobre Impuestos especiales.

Recursos que versen sobre Impuestos sobre Aduanas y tráfico exterior.

Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal, autonómico y local, no específicamente atribuidos a la Sección Quinta, incluidos los recursos que versen sobre valoración catastral.

Procedimiento recaudatorio.

Sección Décima

Recursos de apelación en materia de extranjería.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, salvo lo específicamente atribuido a otras Secciones por razón de la materia.

Derecho Fundamental de Reunión.

2. Normas comunes

2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

2.2 La atribución en el reparto de asuntos por razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.

2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de casación autonómica y de revisión.

2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos.

2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.

2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.

2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto que hubieran de realizarse para garantizar la equitativa distribución de asuntos habrán de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a las Secciones 1.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª, a las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª y a las Secciones 8.ª y 10.ª

Asimismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los magistrados de la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos subsecciones cuando su número lo posibilite.

2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.

2.11 Encontrándose distribuida entre las Secciones 1.ª y 2.ª la materia de urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas Secciones para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra instrumentos de planeamiento urbanístico que lo requieran y, en su caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el objeto de salvaguardar la unidad de criterio y para la mejor administración de justicia.

Con el mismo fundamento y objeto se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª que conocen de materia tributaria, y de las Secciones 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª que conocen de materia de personal.

Entrada en vigor.

Las presentes normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus Secciones, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023».

Madrid, 19 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

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