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Documento BOE-A-2023-3329

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas de energía solar fotovoltaica PFV Centauro, PFV Borealis y PFV Polaris; y sus líneas de evacuación 30 kV; la Subestación eléctrica transformadora SET FV Centauro 30/220 kV; la línea de 220 kV SET FV Centauro-SET Colectora Nudo Algete y la línea de alta tensión 220 kV SET Colectora Nudo Algete-SE Algete (REE) 220 kV".

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2023, páginas 18376 a 18388 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3329

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «PFV Centauro FV de 160 MWp, PFV Borealis FV de 160 MWp y PFV Polaris FV, de 35 MWp», y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid, promovido por Parque FV Borealis, SL, y respecto de los que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en los estudios de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.

La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

Los proyectos incluidos en el expediente Pfot-227 AC para los que se emite la presente Declaración de Impacto Ambiental, describen el desarrollo de las siguientes instalaciones:

1. PFV Polaris. Esta PFV Polaris cuenta con una potencia pico de 34,97 MWp. Ocupa una superficie de 83,4 ha, en el término municipal de Fuentelahiguera de Albatages (Guadalajara). Está formada por 52.992 paneles fotovoltaicos de 660 Wp, compuestos de silicio monocristalino y 13 centros de transformación (0,63/30 kV) con 19 inversores de 1637 kVA. Cuenta con una potencia de salida es de 31,03 MW y una potencia nominal de 26,33 MWn en el punto de conexión. La corriente alterna de 30 kV evacuará en la SET Colectora Nudo-Algete a través de una línea subterránea de media tensión en el mismo T. M., con 2 circuitos de 4,1 y 5,7 km de longitud.

2. PFV Borealis. Esta PFV tiene una potencia pico de 159,98 MWp. Se ubica también en el término municipal de Fuentelahiguera de Albatages (Guadalajara), en una superficie de 304,92 ha. Está formada por 242.400 paneles solares de 660 Wp, compuestos de silicio monocristalino, con 27 centros de transformación (0,63/30 kV), 91 inversores de 1.637 kVA, y con una potencia de salida de 148.97 MW y de 128 MWn de potencia nominal en el punto de conexión. La corriente alterna de 30 kV evacuará en la SET Colectora Nudo-Algete a través de una línea subterránea de media tensión en el mismo T. M., que constará de 9 circuitos, distribuidos en zanjas de 3 circuitos de 4,7 km de longitud media.

3. PFV Centauro. La potencia pico de esta PFV es de 159,96 MWp. Se localiza en los términos municipales de Valdeaveruelo, Cabanillas del Campo y Guadalajara (Guadalajara), ocupando una superficie de 325,95 ha. Está formada por 242.368 paneles solares de 660 Wp, compuestos de silicio monocristalino, con 31 centros de transformación 0.63/30 kV y 91 inversores de 1637 kVA, con una potencia de salida de 148,97 MW y de 128 MWn en el punto de conexión. Esta corriente de 30KV alterna llegará a través de una línea subterránea de media tensión con 9 circuitos, a la SET «FV Centauro», donde se elevará la tensión hasta 220 KV. Desde la SET, partirá una línea de evacuación hasta la SET Colectora Nudo-Algete.

4. Subestación elevadora FV Centauro 30/220 kV. Se ubica en el término municipal de Guadalajara, elevará la tensión de la producción de FV Centauro, para su salida por línea aérea de evacuación hasta la SET Colectora Nudo-Algete. Se dispondrá de un transformador de potencia de relación 30/220 kV, instalación intemperie.

5. Línea aérea-subterránea 220 kV SET Elevadora FV Centauro 220/30 kV-SET Colectora Nudo Algete 30/220 kV. Conecta la subestación elevadora FV Centauro 220/30 kV con la subestación colectora Nudo Algete 30/220 kV, discurriendo por los términos municipales de Guadalajara y Fuentelahiguera de Albatages. Con una longitud total de 12,37 km, de los que 8,50 km discurren en aéreo (simple circuito) y 3,87 km en subterráneo, en su mayoría a través de caminos de dominio público.

6. Subestación Colectora Nudo Algete. Ubicada en el término municipal de Fuentelahiguera de Albatages (Guadalajara) se compone de un parque intemperie de 220 kV de simple barra con una posición de línea de entrada y otra de salida y dos posiciones de embarrado general transformador, y un parque interior de 30 kV constituidos por celdas y sistema de simple y doble barra. La subestación permitirá elevar la tensión de las plantas PFV Polaris y PFV Borealis de 30 kV a 220 kV, y junto a la potencia recibida de la planta PFV Centauro, conectará con la SET Algete mediante una línea de evacuación de 220 kV de todos los parques fotovoltaicos (potencia total de 324,33 MWn).

7. Línea aéreo-subterránea de 220 kV. Discurre por los términos municipales de Fuentelahiguera de Albatages, Viñuelas, Valdenuño Fernández y El Casar (Guadalajara) y Ribatejada, Valdetorres del Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Algete (Madrid). Conecta la SET Colectora Nudo Algete con la SET Algete, perteneciente a Red Eléctrica Española (REE). Con una longitud total de 33,725 km, siendo 27,48 km aéreos y 6,245 km subterráneos, consta de 86 apoyos metálicos de celosía de simple circuito desde el apoyo 1 hasta el apoyo 8, posteriormente de doble circuito hasta el apoyo número 36 y finalmente de triple circuito hasta el final de la línea. Sin embargo, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, propone la creación de una alternativa a la línea aéreo-subterránea, en la que el trazado originalmente proyectado en aéreo, pase a ser modificado por un tramo subterráneo hasta las proximidades del término municipal de Algete.

El proyecto incluye una descripción de las condiciones técnicas y las fases necesarias para realizar el desmantelamiento de las instalaciones proyectadas tras la vida útil de la misma, así como las acciones a realizar para devolver el suelo de la parcela a su uso original agrícola.

3. Tramitación del procedimiento

El 18 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas (dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de tres plantas fotovoltaicas (en adelante PFV) y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid, con número de expediente asociado PFot-227 AC.

Con fecha 24 de septiembre de 2020 los promotores solicitan autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de las tres plantas solares fotovoltaicas, todas ellas ubicadas en la provincia de Guadalajara y el 27 de noviembre de 2020 para la Subestación Elevadora Colectora «Nudo Algete 30/220 kV» y para la línea aérea-subterránea 220 kV que une esta subestación con la subestación de Algete.

El 20 de octubre de 2021, la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara remite a la Dirección General la solicitud de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de los tres parques solares fotovoltaicos PFV Centauro, PFV Polaris y PFV Borealis; y sus líneas de evacuación 30 kV; la Subestación eléctrica transformadora «SET FV Centauro» 30/220 kV; la línea de 220 kV «SET FV Centauro-SET Colectora Nudo Algete» y la línea de alta tensión 220 kV «SET Colectora Nudo Algete-SE Algete (REE) 220 kV» aportando nueva documentación sobre la reubicación de las tres plantas.

El proyecto se somete a información pública en febrero de 2022 publicándose el correspondiente anuncio en el BOE (núm. 40, el 16 de febrero de 2022), en el BOCM (núm. 45, el 22 de febrero de 2022), en el BOP Guadalajara (núm. 35, el 21 de febrero de 2022) y, en el periódico «Expansión» (jueves, 17 de febrero de 2022).

Informados en abril del 2022 los promotores de las interferencias del proyecto con otros de similares características proyectados en el mismo ámbito, tanto en la provincia de Guadalajara como en Madrid, se suscriben posteriormente una serie de acuerdos que resuelven dichas interferencias.

Con fecha 20 de abril de 2022 el Ejército Mayor del Aire señala que según servidumbres aeronáuticas en vigor de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz publicadas por Real Decreto 120/2019, se ha constatado que:

– Los apoyos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la línea SET Elevadora FV Centauro – SET Colectora Algete vulneran las superficies de aproximación intermedia ILSZ/ ILS-Y y SRE de las servidumbres de operación de aeronaves fijadas según el Capítulo III del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, en su actual redacción.

– Los apoyos 1, 4, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la línea SET Elevadora FV Centauro - SET Colectora Algete, la SET Elevadora Centauro y la planta fotovoltaica Centauro, aunque afectados por las servidumbres de la base aérea de Torrejón de Ardoz, no vulneran ninguna de las superficies establecidas en dicho Real Decreto.

El promotor modifica, en consecuencia, el diseño de la instalación para subsanar los incumplimientos indicados por el Ejército Mayor del Aire.

El día 3 de junio de 2022 el promotor remite a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un escrito en el que señala que con el objeto de no perjudicar la tramitación del resto de instalaciones se desea extraer del expediente todo lo relacionado con la planta PFV Centauro y su línea de evacuación hasta la subestación colectora Promotores «Nudo Algete 220 kV», si bien esta propuesta es descartada posteriormente con fecha 3 de agosto del 2022.

El 29 de junio del 2022, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe en el que se concluye que para seguir adelante con la tramitación deberán plantearse modificaciones al proyecto que incluyan las consideraciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en dicho informe.

Con fecha 11 de agosto del 2022 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 18 de septiembre de 2022, requiere la valoración de nuevas alternativas de ubicación en zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida.

4. Análisis técnico del expediente

I. Análisis de alternativas

La alternativa 0 o alternativa de no proyecto conlleva la no realización de la instalación solar ni de sus obras asociadas, incluyendo la subestación y la línea de evacuación, no considerándose por no favorecer la política de incremente del aprovechamiento energético procedentes de energías renovable.

Alternativas en función de la tecnología.

Contempladas las tres opciones (fijo, seguidores a un eje, o seguidores a dos ejes), se escoge como alternativa de proyecto la instalación de seguidores solares de un eje.

Se escoge tecnología convencional con paneles monocristalinos monofaciales de 530 W.

Alternativas de ubicación de los parques fotovoltaicos.

En el proceso de selección del emplazamiento se buscaron localizaciones próximas de superficie similar para garantizar la generación eléctrica óptima según los requisitos del proyecto. Si bien se ha establecido esta gran área como alternativa seleccionada, toda el área circundante es objeto de ser una alternativa en sí misma. Siendo finalmente la aptitud del terreno y la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), edificaciones o infraestructuras con servidumbres los grandes hitos restrictivos.

Alternativas de implantación.

De las tres alternativas estudiadas para la PFV Borealis, el proyecto considera la alternativa 3 la más favorable y por tanto la de proyecto, presentando claras ventajas respecto a la primera y con un menor número de afecciones.

Para la PFV Centauro, se plantean dos alternativas siendo la alternativa 1 la más favorable, presentando claras ventajas respecto a la otra dos con un menor número de afecciones a pesar de la línea aérea de alta tensión.

Para la PFV Polaris, de las tres alternativas, es la alternativa 3 la más favorable, siendo la desarrollada en el proyecto.

Alternativas de trazado de línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica Centauro.

Las dos alternativas propuestas afectan a las mismas figuras de protección, solo varían las distancias afectadas y los cruzamientos. Debido a que la afección a zonas de importancia y dispersión de especies protegidas es considerablemente inferior para la alternativa 1, esta es la seleccionada.

Alternativas de líneas de media tensión.

Las alternativas a las líneas de media tensión se plantean en aéreo o subterráneo, considerándose la óptima y por tanto la seleccionada, el trazado en subterráneo.

Alternativas para la subestación SET colectora Nudo Algete.

Además de la alternativa 0, esta alternativa se considera la única del proyecto para esta subestación, por ser la más equidistante a los tres parques fotovoltaicos, siendo así la conexión lo más corta posible entre las plantas fotovoltaicas y la subestación de Algete y, a su vez, la más alejada posible a cascos urbanos, no afectando a espacios naturales protegidos ni vegetación de relevancia en la parcela donde se proyecta.

Alternativas de la línea de alta tensión aéreo-subterránea 220 kV.

De las tres alternativas de trazado la alternativa 3 evita el paso por el área de dispersión del águila perdicera y su trazado subterráneo pasa en su mayoría por caminos existentes muy consolidados, el trazado aéreo evita la ubicación de apoyos en las teselas más naturalizadas. Esta alternativa se considera de menor afección de las tres alternativas analizadas, y por ello, la seleccionada.

II. Tratamiento de los principales impactos del proyecto

A la vista de los EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se indica las principales afecciones sobre la vegetación derivan del aumento de emisiones de partículas y del trasiego no controlado de la maquinaria y que, las superficies ocupadas por las plantas solares se encuentran cubiertas en su totalidad por cultivos herbáceos de secano, a excepción de algunas zonas de la PFV Centauro en la que se desarrollan algunas superficies con encinas muy dispersas. La vegetación principalmente afectada será la propia de las parcelas de labor, así como las que hayan podido brotar en los barbechos o rastrojos en el periodo de tiempo transcurrido entre la última cosecha y el inicio de obras, sin mérito de conservación. Si bien los hábitats de interés comunitario adyacentes pueden verse afectados en este sentido, los impactos no se consideran significativos.

Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en su informe de 29 de junio de 2022 indica que la totalidad de las PFV Borealis y Centauro, así como la LAT se encuentran en terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, por tanto, susceptibles de ser declarados como espacios Red Natura 2000. Así mismo informa de la presencia de HIC y elementos geomorfológicos de protección especial por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de CLM, destacando la existencia de comunidades anfibias en diversos navajos de Fuentelahiguera y formaciones adehesadas de encina afectadas por la PFV Centauro. Así mismo, se informa que las PFV Borealis y PFV Polaris y la parte del tendido de evacuación que discurre por el término de Fuentelahiguera, se ubican en la zona de alto riesgo (ZAR) de incendios forestales de las Vertientes del Henares. En cuanto a los HIC, indica que las tres plantas se asientan fundamentalmente sobre terrenos agrícolas, pudiéndose considerar como un sistema agrario de alto valor natural (SAVN) al tratarse de zonas agrarias que soportan especies silvestres amenazadas de interés para la conservación, como son las aves esteparias. Los HICs presentes en el ámbito del proyecto son 3170* Estanques temporales mediterráneos (prioritario); 4030 Brezales secos europeos; 4090 Salviares; 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos (Retamares); 6220* Majadales (prioritario) y 9340 Encinares. Respecto a la flora protegida, el EsIA menciona la posible presencia de la especie vulnerable según catálogo de Castilla-La Mancha Marsilea strigosa, especie ligada al hábitat 3170 Estanques temporales mediterráneos.

En consecuencia, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que:

– La PSFV Borealis y PSFV Centauro no garantizan la conservación de los recursos naturales.

– La línea de evacuación es preciso enterrar la totalidad del tendido, 12,3 km, no solo los 3,8 km propuestos.

Por todo ello, deberán plantearse modificaciones al proyecto, que incluyan: las consideraciones y conclusiones citadas a lo largo del presente proyecto, y, además, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que a continuación se incluyen.

Fauna.

El EsIA indica que durante la fase de construcción se producirán molestias sobre la avifauna debido a la presencia y actividad humana que pueden llegar a provocar el abandono de nidos y puestas de algunas especies de aves amenazadas que nidifican tanto en la superficie de emplazamiento de las plantas solares, como en la zona de influencia del trazado de la línea de evacuación y las líneas eléctricas soterradas. Los desbroces, excavaciones y movimientos de tierra pueden producir la mortalidad de pollos o pérdidas de las puestas si las obras se realizan en el periodo de reproducción de algunas especies de aves amenazadas o no. El impacto sobre la fauna se producirá mayoritariamente como consecuencia de la destrucción de hábitat por la ocupación de la superficie de las plantas, líneas de evacuación y caminos de acceso.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el mismo informe de 29 de junio de 2022, advierte de la presencia de elementos geomorfológicos de protección especial (Ley 9/99 de CLM) destacando la presencia de comunidades anfibias de humedales oligomesotróficos en diversos navajos de Fuentelahiguera, de gran importancia para algunas especies amenazadas como la ortega, el chorlito dorado y diversos anfibios y, las formaciones adehesadas de encina afectadas por la PFV Centauro. También indica que la zona del proyecto puede albergar las siguientes especies incluidas en el catálogo autonómico de especies amenazadas: águila imperial (PE); milano real (VU); cernícalo primilla (VU); buitre negro (VU); sisón (VU); avutarda (VU), ganga ortega (VU); aguilucho cenizo (VU); aguilucho pálido (VU); alcaraván (IE); chorlito dorado (IE); sapo corredor y sapo espuelas (IE) y diversos quirópteros de interés especial (IE). En este sentido, el emplazamiento de la planta Centauro afectaría a una zona identificada como de intensidad de uso alta del águila imperial ibérica mencionando incluso la existencia de un nido de esta especie y, a una superficie considerada de concentración de aves esteparias salpicada por los navajos y formaciones adehesadas que acrecienta su biodiversidad.

Así mismo, indica que las plantas PFV Borealis y PFV Polaris y parte del tendido de evacuación que discurre por el término de Fuentelahiguera, se ubican igualmente en una zona de dispersión del águila imperial ibérica, que sin considerase actualmente como área protegida, sí podría pasar a formar parte de nuevas áreas críticas en la revisión del plan (Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se somete al proceso de participación pública el expediente para la revisión de los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de conservación del buitre negro en Castilla-La Mancha). Igualmente, la línea de evacuación y la PFV Centauro se encuentran en zona de dispersión del águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha).

Por todo ello concluye que la viabilidad del proyecto está condicionada a la adopción de modificaciones que incluyan las consideraciones de su informe, como es el soterramiento total de las LAT, permeabilizar la totalidad el vallado, replantearse las superficies y ubicaciones de las PFV para evitar las afecciones a zonas con vegetación natural, y arbórea, respectar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial y el mantenimiento de los majanos y otras estructuras similares, como más significativas.

El promotor con fecha de 21 de julio de 2022 remite información complementaria atendiendo parcialmente a los requerimientos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación a la cual el 18 de septiembre emite un segundo informe en el que se indica que: no se aporta ninguna información significativa que permita reducir los impactos negativos previsibles sobre recursos naturales protegidos de la zona, por lo que en aplicación del principio de precaución que debe presidir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que este proyecto, en su conjunto, no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales. Por tanto, el promotor debe valorar alternativas de ubicación en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida, primando los criterios de sostenibilidad ambiental para este tipo de proyectos como son: «minimizar superficie afectada» y el de «proximidad», con lo que se reduciría la longitud y potencial impacto negativo de la línea de evacuación, no evaluados adecuadamente en la documentación presentada.

Espacios naturales protegidos.

En el EsIA se indica que las zonas de implantación de las plantas solares fotovoltaicas no se corresponden con ningún Espacio Natural Protegido definido por la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En relación con la Red Natura 2000 la PFV Centauro se encuentra en las proximidades de las ZEPA de las «Estepas cerealistas de la Campiña» (ES4240024) y «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139), perteneciente a la Comunidad de Madrid. La línea aéreo-subterránea 220 kV atravesaría también la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares», el LIC/ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (LIC ES3110001) y la IBA 074 «Talamanca-Camarma». Tampoco hay afección a Zonas Húmedas, ni Reservas de la Biosfera.

Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa con fecha de 29 de junio de 2022, que la totalidad de la PFV Borealis y gran parte de la PFV Centauro, así como todo el tendido eléctrico de evacuación, se encuentran en terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, por tanto, susceptibles de ser declarados espacios Red Natura 2000 en un futuro.

Por otro lado, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en su informe del 28 de noviembre de 2022 indica que parte del área afectada por el proyecto, si bien no se incluye en la Red de Áreas Protegidas establecida en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha, alberga una diversidad faunística esteparia de tal relevancia que se ha considerado como propuesta de ZEPA para su integración en la red Natura 2000. Así mismo, que la PFV Centauro se encuentra en las proximidades de las ZEPA de las Estepas cerealistas de la Campiña (ES4240024) y Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares (ES0000139), perteneciente a la Comunidad de Madrid y, parte del proyecto se encuadra en un área de campeo de águila imperial ibérica. Por último, que la línea de evacuación y esta misma PFV Centauro se encuentran en zona de dispersión de águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila perdicera) y que, entre las amenazas y presiones que pueden afectar significativamente a los objetivos de conservación de las especies mencionadas anteriormente se encuentra la conversión del uso de suelo agrícola a usos como el de las infraestructuras de transporte de electricidad.

Paralelamente, esta Delegación Provincial señala que, según la Directiva 92/43/CEE, en la evaluación de afecciones a los espacios Natura 2000, se han de tomar en consideración todos los aspectos del proyecto que podrían tener posibles efectos en cualquier espacio Natura 2000 situado dentro de la zona de influencia del mismo y sobre todos los elementos (objetos de protección) que hayan motivado su declaración, así como los efectos sobre la continuidad ecológica o conectividad entre los espacios Natura 2000 para salvaguardar la integridad de esta red ecológica y consolidar (artículos 18.g, 20.g y 47 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) las redes que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna así como, el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas mejorando, de esta manera, la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000. Indica también que en la documentación presentada únicamente se ha tenido en cuenta la repercusión a la Red Natura 2000 en el caso del tendido eléctrico y no por la ocupación del suelo, infravalorándose el efecto que puede tener sobre la conectividad de las poblaciones de los objetos de conservación de los espacios Natura 2000 cercanos al proyecto. Por ello, considera insuficientemente evaluadas las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 y, como conclusión de su informe señala que, la evaluación ambiental del proyecto no se realiza de manera adecuada al no haberse considerado el impacto que genera la ocupación de grandes superficies de suelo que quedarán inhabilitadas en su totalidad como hábitat estepario (tratándose de una zona con valores relevantes tales como para ser propuesto como nuevo espacio Natura 2000). En consecuencia, esta Delegación Provincial informa desfavorablemente al proyecto plantas solares fotovoltaicas solar, Centauro FV, Polaris FV y Borealis FV, así como sus infraestructuras de evacuación según las condiciones establecidas en el proyecto y el estudio de impacto ambiental presentado.

Sinergias: El EsIA contiene un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos en el que se ha tenido en cuenta las instalaciones eléctricas existentes (PSF Fuentelahiguera y PSF Llano Olleros) y previstas en la zona estudio (las tres del proyecto más PFV Oliva 1,2,3 4 y 5). Durante la fase de información pública se han comunicado al promotor interferencias con otras instalaciones de similares características proyectadas en el mismo ámbito y no tenidas en cuenta en dicho análisis. Sin embargo, a este respecto, en el informe de junio del 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se considera el análisis deficiente, al no haberse tenido en cuenta más que la PFV Oliva en Galápagos y otros proyectos similares, cuando hay una afección masiva a la Campiña, sobre la que el impacto paisajístico puede llegar a ser crítico. La aparición de efectos acumulativos y sinérgicos ha sido analizada de forma general sobre fauna, paisaje, socioeconomía y usos del suelo.

El EsIA considera adverso pero compatible el impacto sinérgico sobre el paisaje producido por las actuaciones con relación al resto de infraestructuras existentes/proyectadas en el área de estudio. En el análisis realizado se concluye que el área de estudio tiene un nivel de sinergias actuales alta, debidas a las subestaciones y las líneas de alta tensión ya existentes, en un área fuertemente antropizada con múltiples infraestructuras lineales de comunicación y de poblaciones. Indica también que tras la realización de los proyectos el nivel de sinergias futuras se estima igualmente alta pues, el área necesaria para las implantaciones de las PFV y el trazado de la LAT incrementarían la presión en el territorio de este tipo de infraestructuras agravando los impactos, entre los que se relacionan como principales:

– Pérdida, degradación y fragmentación de hábitats debido a la ocupación de hábitats potenciales o nichos ecológicos por parte de las diversas infraestructuras que componen las distintas plantas solares proyectadas. En este sentido se considera que podría generarse un impacto sinérgico y/o acumulativo sobre las zonas de mayor presencia de aves esteparias y águila imperial ibérica.

– Riesgo de colisión y electrocución, debido principalmente a la presencia de las líneas aéreas de evacuación. En este sentido el EsIA estima que debido al proyecto se producirá un incremento de líneas eléctricas de transporte en este ámbito territorial de un 26 %, por lo que aumentará significativamente el riesgo de mortalidad por colisión de la avifauna.

– Molestias y desplazamientos durante la fase de construcción, desplazando a las especies de la zona de actuación, de forme temporal, considerando que en fase de operación, la baja emisión de ruido y la escasa presencia de personal permitirá que la mayor parte de las especies de fauna puedan recuperar su hábitat en un corto espacio de tiempo.

Finalmente, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, habiendo tenido en cuenta los informes anteriores de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara en los cuales se informa desfavorablemente al proyecto propone, con fecha de 7 de diciembre de 2022, que se emita una declaración de impacto ambiental inviable por considerar que el proyecto no va a poder ser modificado en el plazo establecido legalmente (Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica y su modificación posterior) para resultar compatible con la protección de los recursos naturales presente.

Valoración por el órgano ambiental.

Del análisis de los principales elementos considerados en la evaluación practicada a partir de los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, este órgano ambiental concluye que la implantación de las plantas solares Centauro, Borealis y Polarís así como su infraestructura de evacuación, no garantizan la ausencia de afecciones significativas sobre los recursos naturales presentes en la zona como son:

– en relación con la fauna, las áreas de dispersión del águila imperial ibérica, águila perdicera y otras rapaces, las comunidades anfibias de humedales oligomesotróficos en diversos navajos de Fuentelahiguera, y varias especies de quirópteros (especies protegidas);

– en cuanto a los hábitats, el área afectada por el proyecto alberga una diversidad faunística esteparia de tal relevancia que se ha considerado como propuesta de ZEPA para su integración en la red Natura 2000 y por su implantación se vería significativamente afectada.

Además, la evaluación practicada sobre la Red Natura 2000 se considera inadecuada al haberse tenido en cuenta únicamente, los efectos derivados de la presencia de la línea de alta tensión, pero no los generados por las superficies de ocupación de las plantas solares. Por ello no se consideran suficientemente valorados los efectos sobre la continuidad ecológica o conectividad entre estos espacios (aspectos clave para salvaguardar la integridad de esta red ecológica y consolidar, de acuerdo con los artículos 18.g, 20.g y 47 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las redes que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna) y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas, pudiéndose por ello comprometer la mejora de la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000. Todo ello teniendo en cuanta que en el ámbito de afección indirecta del proyecto existen múltiples figuras de protección incluidas en esta Red Natura, destacando la ZEPA de las «Estepas cerealistas de la Campiña» (ES4240024) y «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139), perteneciente a la Comunidad de Madrid y, la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares», el LIC/ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (LIC ES3110001), además de la IBA 074 «Talamanca-Camarma, en Castilla-La Mancha.

Igualmente, tampoco está suficientemente evaluado el efecto sinérgico que el proyecto junto con la PFV Oliva en Galápagos puede generar sobre la unidad paisajística de la Campiña.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que para evitar estas afecciones es necesario estudiar y valorar alternativas de ubicación en zonas con menor repercusión sobre la fauna protegida, incluyendo las modificaciones requeridas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se considera que la ejecución del proyecto, conforme a la evaluación practicada, es ambientalmente inviable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Plantas de energía solar fotovoltaica PFV Centauro, PFV Borealis y PFV Polaris; y sus líneas de evacuación 30 kV; la Subestación eléctrica transformadora SET FV Centauro 30/220 kV; la línea de 220 kV «SET FV Centauro – SET Colectora Nudo Algete y la línea de alta tensión 220 kV SET Colectora Nudo Algete-SE Algete (REE) 220 kV».

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
Ayuntamiento de Guadalajara.
Ayuntamiento de Fuente el Saz.
Ayuntamiento de Valdeaveruelo.
Ayuntamiento de El Casar.
Ayuntamiento de Algete.
Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
Ayuntamiento de Viñuelas.
Ayuntamiento de Fuentelahiguera de Albatages.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Área de Vías Pecuarias.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Dirección General de Transición Energética de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de Guadalajara.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Si
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha. NO
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Canal de Isabel II.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Oficina Española del Cambio Climático.
GREFA (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
PFV Navajo. NO
I-de Redes Eléctricas Inteligentes.
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Canal de Isabel II.
Solarparck Promo2007 Ochenta y Dos, SL.
Solusol PVI.
Asociación de Agricultores y Ganaderos de Viñuelas.
Newell Sells Spain, SLU.
Comercial Simeira III, SL.
38 Instalación Solar de Mazarrón, SLU.
Ecologistas en acción de Guadalajara.
Terra Naturalis.
Grupo Vecinal de Viñuelas.
Asociación Cultural de Amigos de Villaseca de Uceda.
Grupo de Vecinos y Simpatizantes de Guadalajara.
Grupo Local de Guadalajara WWF.
Dalma Guadalajara.
C.P. Las Terrazas de Golf.
Fundación Amigos Águila Imperial, Lince Ibérico y Espacios Naturales Privados.
Grupo Municipal Vox de Cabanillas del Campo.
Particulares.

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