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Documento BOE-A-2023-3331

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la primera Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre cesión de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2023, páginas 18395 a 18397 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-3331

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de enero de 2023 se ha suscrito la Primera adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre cesión de información.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Primera Adenda modificativa y de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre cesión de información

REUNIDOS

De una parte: don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS).

De otra parte: don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso).

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Los Directores Generales de TGSS e Imserso firmaron el 11 de septiembre de 2019 un Convenio de cesión de datos para facilitar el acceso a personal del Imserso a las bases de datos de los Ficheros Generales de la TGSS. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de noviembre de 2019.

II. Por dicho convenio la TGSS autoriza al Imserso la consulta de una serie de transacciones de los Ficheros Generales de la TGSS en función de las competencias atribuidas en el convenio.

III. La disposición final quinta del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado el apartado 1 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objeto de permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, muchas de ellas conectadas con las funciones de la Administración de la Seguridad Social.

IV. Por otro lado, los datos obtenidos de los ficheros y bases de datos competencia de la TGSS están en constante evolución al incorporarse nuevos sistemas, tanto en inscripción de empresas, afiliación, cotización o recaudación, como puede ser la liquidación directa o los conceptos retribuidos abonados. Todo ello puede dar lugar a que se creen nuevas transacciones o desaparezcan otras que figuran en el convenio, que conlleva a un número indeterminado de adendas modificativas que requiere la misma tramitación que un convenio, postergando la utilización de las nuevas transacciones hasta la eficacia de las adendas. Dilaciones que contravienen los principios generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, tales como el de eficacia, eficiencia, cooperación y colaboración.

Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta del convenio, las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el segundo párrafo del exponen I, por la nueva redacción del apartado d) del artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«El artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto: “d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes”.»

Segunda.

Se modifica el contenido de la cláusula tercera que queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Autorización.

Por el presente Convenio la TGSS autoriza al Imserso la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, en el Grupo T0IMSE00.»

Tercera.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 11 de septiembre de 2019, en los términos de la presente adenda modificativa. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda. Asimismo, se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 26 de noviembre de 2023.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda modificativa y de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.

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