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Documento BOE-A-2023-3335

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de las Illes Balears, para la colaboración en la evaluación de proyectos de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2023, páginas 18440 a 18445 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-3335

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Collegi Oficial d’Infermeres i Infermers de les Illes Balears han suscrito, con fecha 25 de enero de 2023, un convenio para la colaboración en la evaluación de proyectos de investigación del Collegi Oficial d’Infermeres i Infermers de les Illes Balears, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de enero de 2023.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y Collegi Oficial d’Infermeres i Infermers de les Illes Balears para la colaboración en la evaluación de proyectos de investigación del Collegi Oficial d’Infermeres i Infermers de les Illes Balears

COMPARECEN

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, CIF S-2801299E, y sede en calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid. Interviene en calidad de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, doña M.ª José Sastre Perea, en nombre y representación del Collegi Oficial d’Infermeres i Infermers de les Illes Balears (en adelante, COIBA), CIF Q0766004F, con sede en calle Almirall Gravina, 1, 07014 Palma (Illes Balears). Interviene en calidad de Presidenta (BOIB número 36, de 17 de marzo de 2020, publicación de la composición de la Junta de Gobierno del COIBA en la Conselleria de Presidencia), inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Baleares el 5 de septiembre de 2019, y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuyen los Estatutos colegiales (BOIB núm. 142, de 13 de noviembre de 2018).

Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

1. Que el COIBA es una corporación de derecho público y estructura democrática, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, al cual han de pertenecer todos los practicantes, enfermeras y enfermeros, matronas y comadrones, Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS, en lo sucesivo), Diplomadas Universitarias y Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE, en lo sucesivo), Graduados y Graduadas en Enfermería, y aquellas personas que estén en posesión de cualquier otro título expedido por cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, hasta el día de la fecha y en un futuro, y por cualesquiera otros países, con la homologación previa por parte del Ministerio competente, si tal requisito procede según la legislación vigente, con los mismos derechos y deberes, sin ningún tipo de restricción, y que de acuerdo con las leyes vigentes ejerzan la profesión, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquiera de sus modalidades, ya sea de forma independiente o bien al servicio de la Administración General del Estado, o de la Comunidad Autónoma, la local, la institucional, o de cualquier entidad pública o privada.

2. ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad.

3. Dentro de los fines y funciones del COIBA, previstos en los artículos 4 y 5 de los Estatutos colegiales, se erige como tarea esencial y prioritaria, entre otras, velar para que la actividad profesional de la enfermería se adecue y satisfaga el interés público general, debiendo a tal efecto promover y cooperar en cuanto resulte oportuno para una constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales por parte de la profesión enfermera, a través de su formación y perfeccionamiento.

4. Con la finalidad de promover y consolidar una investigación científico-técnica propia y su consiguiente transferencia a la sociedad, el COIBA lleva a cabo, dentro de sus competencias, un programa con diferentes iniciativas, entre ellas la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación.

5. El COIBA y ANECA tienen un interés común en colaborar en el desarrollo de acciones que tengan por objeto el aseguramiento de la calidad en los procesos de evaluación de algunas de las iniciativas de investigación del COIBA, y el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio formaliza la colaboración entre ANECA y el COIBA para la evaluación por parte de ANECA de los proyectos de investigación que se presenten a las convocatorias de ayudas para financiar proyectos de investigación que lleve a cabo el COIBA durante la vigencia de este convenio.

Segunda. Obligaciones de ANECA.

ANECA se compromete a:

– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria de proyectos de investigación propios del COIBA.

En estos casos, ANECA procederá a:

a) Designar un comité ad hoc de hasta seis personas expertas, que será el encargado de evaluar las solicitudes recibidas. Estas personas expertas responderán al perfil de titular de universidad o contratado/a doctor/a con al menos un sexenio o figura similar en el ámbito internacional, y pertenecerán a áreas de conocimiento afines al objeto de evaluación.

b) Convocar a dicho panel de personal evaluador, dentro del mes siguiente a la recepción de toda la documentación, para la realización de la evaluación.

c) Trasladar al personal evaluador los criterios a aplicar para la evaluación de la convocatoria.

d) Emitir para cada solicitud un informe con la valoración, justificación de la misma y observaciones pertinentes. El proceso de evaluación quedará concluido un mes después de la constitución de los comités mencionados.

La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.

Tercera. Obligaciones del COIBA.

El COIBA se compromete a:

– Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.

– Enviar a ANECA un listado con todas las solicitudes a evaluar, así como la documentación relativa al proceso.

– Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.

– Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los procesos de evaluación.

– Resolver los procedimientos de evaluación de las diferentes convocatorias, así como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de las mismas puedan surgir.

– Comunicar a los solicitantes los resultados de la evaluación.

El COIBA abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las evaluaciones, que serán financiados con cargo a sus créditos presupuestarios, y en concreto abonará:

– En relación con la convocatoria de proyectos propios de investigación, la cantidad de 200 euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.

El importe total estimado de gastos durante toda la vigencia del convenio, atendiendo al coste de las evaluaciones, será de 8.000 euros, a razón de 2.000 euros anuales, con una previsión de evaluaciones para el primer año de vigencia del convenio de diez solicitudes de proyectos.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

En todo caso, ANECA tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la citada normativa de protección de datos de carácter personal. El COIBA, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de las personas participantes en los proyectos de investigación que sean necesarios para hacer posible la evaluación de dichos proyectos de conformidad con este convenio. ANECA se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. ANECA, una vez realizada la evaluación, devolverá los datos proporcionados por el COIBA, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte del COIBA, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El COIBA facilitará a los solicitantes de los proyectos de investigación, en el momento de la recogida de los datos, así como en sus convocatorias de proyectos de investigación, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en el convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando aquellas encargadas de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que su personal evaluador que pueda acceder a dichos datos se comprometa a respetar dicha la confidencialidad.

Los datos personales serán objeto de la actividad de tratamiento correspondiente de los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus posibles prórrogas.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

ANECA notificará al COIBA, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que éste le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición del COIBA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el REOICO. Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por tres representantes del COIBA y tres representantes de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento del presente convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad mediante las correspondientes adendas de modificación del convenio.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se comunicará a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre su cumplimiento pueda surgir a través de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Collegi Oficial d’Infermeres i Infermers de les Illes Balears, M.ª José Sastre Perea, 24 de enero de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 25 de enero de 2023.

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