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Documento BOE-A-2023-344

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la estrategia de conservación de la nacra (pinna nobilis) en España, de la estrategia para la conservación de la tortuga común (caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, del protocolo nacional de actuación ante varamientos de tortugas marinas y del protocolo nacional de actuación ante varamientos de cetáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023, páginas 2092 a 2093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-344

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, listado que incluye aquellas especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho Listado, el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en la categoría de en peligro de extinción o vulnerable.

Así, todas las especies de tortugas marinas y cetáceos con presencia en aguas españolas se encuentran incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, la tortuga boba (Caretta caretta) y algunas especies de cetáceos se encuentran incluidos en la categoría vulnerable del Catalogo Español de Especies Amenazadas, y la nacra (Pinna nobilis) y la marsopa (Phocoena phocoena), en la categoría en peligro de extinción.

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece, en materia de competencias sobre biodiversidad marina de las Administraciones Públicas, que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas del litoral.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, e incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para dichas especies, y las acciones a emprender para su recuperación.

Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o, al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina.

De otra parte, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fue informada en su reunión del pasado 23 de noviembre de 2022, de la «Estrategia de conservación de la nacra (Pinna nobilis) en España» y la «Estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España», así como del Protocolo nacional de actuación ante varamientos de tortugas marinas y del Protocolo nacional de actuación ante varamientos de cetáceos.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 60.3, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, resuelve:

Primero.

Aprobar la Estrategia de conservación de la nacra (Pinna nobilis) en España, la Estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, el Protocolo nacional de actuación ante varamientos de tortugas marinas y el Protocolo nacional de actuación ante varamientos de cetáceos.

Segundo.

El contenido completo de dichas Estrategias y Protocolos se encuentra disponible en los siguientes vínculos de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pbl-fauna-flora-estrategias-nacra.aspx

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pbl-fauna-flora-estrategias-tortugas-marinas.aspx

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitats-especies-marinos/especies-marinas/bm_hayem_em_tortugas.aspx

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/biodiversidad-marina/habitats-especies-marinos/especies-marinas/mamiferos-marinos.aspx

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

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