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Documento BOE-A-2023-3481

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Irlanda.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023, páginas 19327 a 19329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-3481

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».

En concreto, en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.

En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Irlanda. Así, España ha cedido stocks repartidos a la flota, siendo estas 23 toneladas de cigala del stock NEP/*07U16. A cambio ha recibido 35 toneladas de rape del stock ANF/07.

Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de cigala para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto de las 35 toneladas de ANF/07 y la cantidad detraída a cambio de NEP/*07U16.

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de enero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Asociación Código Nombre buque

Cuota a percibir de ANF/07

(Kg)

PUERTO DE CELEIRO. 27008 ALBELO PRIMERO. 155,06
PUERTO DE CELEIRO. 26025 ANXUELA. 190,69
PUERTO DE CELEIRO. 25960 ARRIGORRI. 110,09
PUERTO DE CELEIRO. 22519 BASALDUA. 1,75
PUERTO DE CELEIRO. 22957 CANDORCA. 168,49
PUERTO DE CELEIRO. 26556 CURRANA UN. 119,73
PUERTO DE CELEIRO. 26465 ECCE HOMO. 133,45
PUERTO DE CELEIRO. 26682 EIXIL. 120,31
PUERTO DE CELEIRO. 26526 FLECHA. 120,02
PUERTO DE CELEIRO. 23985 GALIANA PRIMERO. 108,92
PUERTO DE CELEIRO. 26457 INSUA DE AREA. 126,44
PUERTO DE CELEIRO. 21810 MARISCADOR. 129,95
PUERTO DE CELEIRO. 15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 24,53
PUERTO DE CELEIRO. 27106 NUEVO PEREZ. 155,65
PUERTO DE CELEIRO. 26138 NUEVO SANTILLANA. 212,59
PUERTO DE CELEIRO. 15557 O XAN. 115,93
PUERTO DE CELEIRO. 27044 PINO MONTERO TRES. 223,69
PUERTO DE CELEIRO. 26559 PUNTA CANDIEIRA. 115,93
PUERTO DE CELEIRO. 27050 RODRIGUEZ PARAPAR. 144,84
PUERTO DE CELEIRO. 25246 SIEMPRE ANTARES. 141,34
PUERTO DE CELEIRO. 16047 XEOS. 124,40
OPPAO. 25384 BRIEIRO. 104,54
OPPAO. 23133 HERMANOS BUSTO. 104,83
OPPAO. 26134 REY DE OLAYA. 207,92
OPP-BURELA. 23422 JESUS DE GALIANA. 1.330,72
ANASOL. 27069 ANCHOUSA. 6.716,39
ANASOL. 23665 ARMAVEN TRES. 756,62
ANASOL. 100009 AVENEIRA. 6.716,39
ANASOL. 24966 BAQUEIRO. 450,29
ANASOL. 25080 CACHACHO. 5.795,96
ANASOL. 26397 CANTABRICO TRES. 2.569,46
ANASOL. 24289 HERBADI DOS. 940,30
ANASOL. 27785 JUNDIÑA CUARTO. 2.926,01
ANASOL. 25060 NOVO ALBORADA. 1.623,03
ANASOL. 24051 NOVO MORRIÑA. 2.013,75
Asociación Código Nombre buque

Cuota a aportar de NEP/*07U16

(Kg)

PUERTO DE CELEIRO. 27008 ALBELO PRIMERO. 101,90
PUERTO DE CELEIRO. 26025 ANXUELA. 125,31
PUERTO DE CELEIRO. 25960 ARRIGORRI. 72,35
PUERTO DE CELEIRO. 22519 BASALDUA. 1,15
PUERTO DE CELEIRO. 22957 CANDORCA. 110,72
PUERTO DE CELEIRO. 26556 CURRANA UN. 78,68
PUERTO DE CELEIRO. 26465 ECCE HOMO. 87,70
PUERTO DE CELEIRO. 26682 EIXIL. 79,06
PUERTO DE CELEIRO. 26526 FLECHA. 78,87
PUERTO DE CELEIRO. 23985 GALIANA PRIMERO. 71,58
PUERTO DE CELEIRO. 26457 INSUA DE AREA. 83,09
PUERTO DE CELEIRO. 21810 MARISCADOR. 85,39
PUERTO DE CELEIRO. 15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 16,12
PUERTO DE CELEIRO. 27106 NUEVO PEREZ. 102,28
PUERTO DE CELEIRO. 26138 NUEVO SANTILLANA. 139,70
PUERTO DE CELEIRO. 15557 O XAN. 76,18
PUERTO DE CELEIRO. 27044 PINO MONTERO TRES. 146,99
PUERTO DE CELEIRO. 26559 PUNTA CANDIEIRA. 76,18
PUERTO DE CELEIRO. 27050 RODRIGUEZ PARAPAR. 95,18
PUERTO DE CELEIRO. 25246 SIEMPRE ANTARES. 92,88
PUERTO DE CELEIRO. 16047 XEOS. 81,75
OPPAO. 25384 BRIEIRO. 68,70
OPPAO. 23133 HERMANOS BUSTO. 68,89
OPPAO. 26134 REY DE OLAYA. 136,63
OPP-BURELA. 23422 JESUS DE GALIANA. 874,47
ANASOL. 27069 ANCHOUSA. 4.413,63
ANASOL. 23665 ARMAVEN TRES. 497,20
ANASOL. 100009 AVENEIRA. 4.413,63
ANASOL. 24966 BAQUEIRO. 295,91
ANASOL. 25080 CACHACHO. 3.808,77
ANASOL. 26397 CANTABRICO TRES. 1.688,50
ANASOL. 24289 HERBADI DOS. 617,91
ANASOL. 27785 JUNDIÑA CUARTO. 1.922,81
ANASOL. 25060 NOVO ALBORADA. 1.066,56
ANASOL. 24051 NOVO MORRIÑA. 1.323,32

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