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Documento BOE-A-2023-3483

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa "Educa en Digital".

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023, páginas 19341 a 19346 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-3483

TEXTO ORIGINAL

La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito una adenda al convenio para la ejecución del programa «Educa en Digital», mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P. para la ejecución del programa «Educa en Digital», mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo

REUNIDOS

De una parte, doña Nadia Calviño Santamaría, Vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en virtud del Real Decreto 522/2021, de 10 de julio, y en virtud de la competencia atribuida a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avocada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 24 de junio de 2020, dictada al amparo del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, avocando para sí la competencia para la firma del presente convenio, conforme a la Orden de la Ministra de Educación y Formación Profesional de fecha 22 de noviembre de 2022 en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Carme Artigas Brugal, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que atribuye la presidencia de la Entidad pública empresarial Red.es, M.P. a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1. a) del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P. (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que el 29 de junio de 2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P. suscribieron el convenio para la ejecución del Programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo (en adelante, «el Convenio»).

II

Que, la cláusula segunda del convenio, epígrafe 2 «Actuaciones de dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares», se contempla la puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro, como desde el hogar. En el desarrollo de estas actuaciones se contempla la confección de un inventario detallado de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que incluya aplicaciones y contenidos, así como el análisis de necesidades, al objeto de determinar la diferencia entre los recursos de todo tipo disponibles y necesarios.

III

Que, el Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las Comunidades Autónomas ha confeccionado un inventario de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que determina la necesidad de poner a disposición de las Comunidades Autónomas recursos digitales curriculares abiertos para las distintas etapas educativas.

IV

Que, los recursos educativos digitales pueden ser puestos a disposición de la totalidad del sistema educativo, y por tanto a disposición de todas las CC. AA. adheridas al programa Educa en Digital,

V

Que, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, está en disposición de aportar presupuesto para llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula segunda, epígrafe 2.

VI

Que, atendiendo a la cláusula decimoquinta del convenio relativa a la Modificación del convenio, con fecha 10 de junio de 2022 la Comisión de Seguimiento del convenio dio traslado de la modificación propuesta en esta adenda a los representantes de las Comunidades Autónomas adheridas al convenio, las cuales no manifestaron oposición a la misma en el plazo establecido.

Por todo ello, todas las partes Acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del expositivo duodécimo del convenio.

Se acuerda redactar el expositivo duodécimo del convenio como se recoge a continuación:

«Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas, y dado que las competencias en materia de Educación y Formación, salvo las que reserva nuestro ordenamiento constitucional a la Administración General del Estado, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, con la excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo en cada Comunidad de las acciones previstas en el presente convenio es necesaria la colaboración de las mismas, que en todo caso será voluntaria. Por ello, se prevé en el convenio la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhieran al mismo mediante la suscripción del correspondiente acto de adhesión, que figura como anexo II, y de un convenio Interadministrativo.

Las actuaciones previstas en el convenio serán cofinanciadas entre Red.es, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa “Educa en Digital” y suscriban un convenio Interadministrativo al efecto.»

Segunda. Modificación de la cláusula tercera, epígrafe 1 de Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Se acuerda redactar la cláusula tercera, epígrafe 1 del convenio, de Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional como se recoge a continuación:

«1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta para llevar a cabo las actuaciones recogidas en el epígrafe 2. de la cláusula segunda.

(ii) Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio.

(iii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

(iv) Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, epígrafes 1 y 2 en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y llevar a cabo, por sus propios medios, las previstas en el epígrafe 3 de la citada cláusula en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, conforme a los términos del presente convenio.

(v) Participar activamente en los proyectos basados en inteligencia artificial de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, previstas en la cláusula segunda, así como colaborar en su evaluación.

(vi) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente convenio.»

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta, de financiación.

Se acuerda redactar la cláusula cuarta del convenio como se recoge a continuación:

«Las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este convenio serán cofinanciadas entre Red.es, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa «Educa en Digital», mediante la suscripción del correspondiente acta de adhesión (anexo II), y que suscriban el correspondiente Convenio Interadministrativo, que establecerá las acciones y aportaciones correspondientes a cada parte, de acuerdo con lo pactado en las cláusulas quinta y sexta, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Conforme a la presente cláusula de financiación, Red.es compromete una dotación inicial de fondos para el desarrollo de las actuaciones de la cláusula segunda. Mediante la suscripción de adendas a los Convenios Interadministrativos derivados de este convenio, las Partes podrán dotar fondos adicionales, una vez realizados los análisis de necesidades previstos en la cláusula segunda, para llevar a cabo las actuaciones en las que no se contempla una dotación inicial de fondos.

Así, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda, epígrafes 1, 4, y 5, Red.es aportará un presupuesto máximo de hasta 190.920.000. Dentro del importe de la cofinanciación a cargo de Red.es se destinará una cantidad máxima de 183.920.000 euros a las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda, que irá dirigida prioritariamente a la actuación 1.A «Puesto educativo en el hogar»; una cantidad máxima de 6.000.000 euros a las actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada recogidas en la cláusula segunda, epígrafe 4; y una cantidad máxima de 1.000.000 euros a las recogidas en el epígrafe 5 de difusión, gestión, seguimiento y evaluación.

El gasto elegible del total de los convenios, ejecutado por Red.es, será certificado por Red.es a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que esté disponible.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará financiación para desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, epígrafe 2 de este convenio, de dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares. El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a Red.es para su ejecución mediante las licitaciones que sean necesarias, hasta un máximo de 3.600.000 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2022 y 2023:

Anualidad Aplicación Presupuestaria

Importe

Euros

Tipo de actuación
2022 18 04 322L 443 1.800.000 Dotación de recursos educativos digitales.
2023 18 04 322L 443 1.800.000
  Total. 3.600.000

El Ministerio de Educación y Formación Profesional hará la transferencia anual a Red.es en el primer semestre del año correspondiente, previa aprobación en comisión de seguimiento del plan de trabajo y calendario de actividades para el año correspondiente.

La ejecución de las inversiones estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente.»

Cuarta. Modificación del Anexo I al Convenio.

Se acuerda modificar el contenido del apartado «Presupuesto y Financiación» del Resumen Ejecutivo, así como la del apartado «Presupuesto Educa en Digital» de la Información Detallada por el siguiente:

«Las actuaciones serán cofinanciadas entre Red.es, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa Educa en Digital mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Interadministrativos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y cada Comunidad Autónoma. El presupuesto necesario para llevar a cabo las actuaciones del programa es el siguiente:

Actuaciones Aportación máxima de Red.es Aportación máxima del MEFP Aportación máxima CCAA Total
2.1 Actuación de urgencia Puesto Educativo en el Hogar. 183,9 M€   70,2 M€ 254,1 M€
2.2 Extensión del PEH en su caso y de otro tipo de dispositivos en los centros educativos. Por determinar   Por determinar Por determinar
2.3 Dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos. Por determinar 3,6 M€ Por determinar 3,6 M€
2.4 Capacitación y competencia digital docente. 0 €   Por determinar Por determinar
2.5 Actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial a la educación personalizada. 6 M€   0 € 6 M€
2.6 Actuaciones de gestión y seguimiento. 1 M€   0 € 1 M€

Adicionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional pondrá a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en el ámbito de sus competencias.

La financiación se realiza mediante las siguientes fuentes:

– Red.es (fondos FEDER): hasta 183.920.000 euros.

– Fondos de las Comunidades Autónomas: hasta 70.186.490,99 euros.

– Red.es (fondos propios): hasta 7.000.000 euros.

– MEFP (fondos que transfiere a Red.es para su ejecución): hasta 3.600.000 euros.

El gasto elegible del total de los convenios ejecutado por Red.es, será certificado por Red.es a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que esté disponible.»

Quinta. Eficacia y validez de la presente adenda al Convenio.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 29 de junio de 2020, en los términos de la presente Adenda modificativa. Salvo en las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente Adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal». Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda, en 15 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Carme Artigas Brugal.

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