Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-3532

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 21397 a 21402 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-3532

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula el proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios en el capítulo IV dedicado a la «Dirección de los centros públicos», dentro del título V que regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros». Este procedimiento se regula en concreto en los artículos 131 a 139. Según el artículo 133, en la selección deben participar tanto la comunidad educativa como la Administración educativa y se efectuará mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

El artículo 134 fija los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en los procesos correspondientes y el artículo 135 dispone que, para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato o candidata, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional.

La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, en su artículo 4, apartado 2, dispone que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará, con una periodicidad anual, un concurso de méritos para la selección de directores y directoras de los centros educativos públicos en los que quede vacante este puesto, según el procedimiento contemplado en los artículos desarrollados en dicha orden.

Asimismo, en su artículo 24 señala que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente antes de que finalice el primer trimestre del último curso de su mandato. De esta forma, las vacantes producidas en caso de no desear renovar podrán incorporarse al procedimiento de selección.

En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la presente resolución se dictan instrucciones relativas al proceso de selección y nombramiento de directores y directoras de centros públicos de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2023/2024.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. El concurso de méritos se regirá por lo establecido en establecido en la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, y según el calendario que se incluye como anexo I a esta resolución.

3. El ámbito de aplicación comprende los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los que se haya producido una vacante para el curso 2022-2023, al cesar sus directores y directoras por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 23 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, o al no haber presentado solicitud de renovación.

4. Se exceptúan los Centros Integrados de Formación Profesional que se rigen por normativa específica.

Segunda. Vacantes.

1. Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.

2. Los centros cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria se relacionan en el anexo II con el carácter de vacantes provisionales. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, esta relación de vacantes provisionales será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales y comunicada a los centros docentes afectados antes del 1 de febrero de 2023.

3. Las direcciones provinciales de educación y formación profesional efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes. En caso de producirse alguna modificación, los titulares de las Direcciones Provinciales la harán pública en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. A partir del día 15 de febrero de 2023, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas.

Tercera. Requisitos de participación.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente de carrera que ejerza funciones docentes en alguna de las enseñanzas asignadas al centro al que se opta y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

Cuarta. Presentación de solicitudes y comunicación a los centros.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2023.

2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que corresponda al centro solicitado, según el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I a la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.

4. La dirección provincial, concluido el plazo de presentación de solicitudes, comunicará a la dirección de cada uno de los centros docentes afectados por el procedimiento de selección la existencia de candidaturas para su publicación en el tablón de anuncios y la página web del centro, así como en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El director o la directora del centro convocará al claustro y al consejo escolar en el plazo de diez días hábiles desde dicha comunicación, para designar representantes de ambos órganos en la comisión de selección.

Quinta. Documentación y admisión de solicitantes.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8.1 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, de acuerdo con las especificaciones que se citan en el apartado 2 del mismo artículo 8.

2. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.

3. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la notificación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar las admitidas.

4. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que serán notificadas a los solicitantes en un plazo máximo de tres días, contados a partir de la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.

Sexta. Proyecto de dirección.

1. Una vez presentada la solicitud, las personas candidatas podrán examinar los documentos institucionales del centro para el que han presentado la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

2. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 6 y a las especificaciones recogidas en el anexo IV de la citada orden.

3. El plazo de presentación del proyecto de dirección para el centro al que se opte será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El proyecto deberá presentarse en formato digital, en archivo PDF o formato similar cuyo tamaño no supere los 10 MB, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dirigido a la persona titular de la Presidencia de la comisión. Se guardará la máxima confidencialidad en el tratamiento de estos archivos. No obstante, las personas solicitantes podrán proteger el archivo con una contraseña que deberán comunicar a la presidencia de la comisión de valoración, responsabilizándose del funcionamiento de dicha contraseña.

Séptima. Organización del proceso de selección. 

El procedimiento de selección se organizará en los centros docentes para los que haya solicitantes admitidos y se desarrollará según lo establecido en los artículos 11 al 21 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 24 de marzo de 2023.

Octava. Resolución del concurso de méritos.

Antes del 27 de abril de 2023 las comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la correspondiente dirección provincial, así como en sus páginas web, la lista de calificaciones provisionales obtenidas, que contendrá el detalle de las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento de valoración para cada una de las solicitudes. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

Novena. Reclamaciones, recursos y lista de calificaciones definitivas.

1. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones provisionales, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas y completar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la resolución de las reclamaciones presentadas. A continuación, publicará las calificaciones definitivas de la misma forma que las provisionales y las trasladará a la persona titular de la dirección provincial. La publicación de la lista de calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas participantes. Se entenderán desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

3. Frente a la calificación definitiva cabe recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Décima. Propuesta de nombramiento.

1. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación a los solicitantes de las resoluciones de sus reclamaciones o desde la finalización del plazo para presentarlas, el presidente de la comisión de selección informará al titular de la dirección provincial correspondiente de las calificaciones definitivas obtenidas por los solicitantes y elevará la propuesta de nombramiento como director del centro docente a quien haya obtenido la calificación más alta.

2. La comunicación se realizará igualmente si se da la circunstancia de que no haya resultado seleccionado ningún aspirante.

3. En caso de producirse empate en la calificación definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

Undécima. Programa de formación.

1. Las personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo de director y directora hasta superar el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva. Anualmente, desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional se organizará este programa, que tendrá validez en todo el territorio nacional. El nombramiento queda condicionado a la superación de dicho programa.

2. Quedan exceptuados de la necesidad de participar en el programa de formación referido en el apartado anterior las personas seleccionadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.2 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

Duodécima. Nombramiento.

Concluido el proceso de selección las personas que hayan superado el procedimiento y sean propuestas por las comisiones de selección correspondientes, serán nombradas director o directora del centro docente respectivo por la persona titular de la dirección provincial, por un periodo de cuatro cursos académicos, con efectos de 1 de julio de 2023.

Decimotercera. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en los artículos 11.1 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de febrero de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO I
Calendario selección directores 2023

Presentación de solicitudes: del 16 al 28 de febrero.

Comunicación a los centros de la existencia de solicitudes: 1 de marzo.

Listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas: 3 de marzo.

Subsanación y mejora: del 6 al 17 de marzo.

Listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas: 21 de marzo.

Convocatoria del claustro y consejo escolar: del 2 al 15 de marzo.

Presentación del proyecto de dirección: hasta el 21 de marzo.

Constitución de las comisiones de selección: del 22 al 24 de marzo.

Actuación de las comisiones de selección: desde su constitución al 26 de abril.

Publicación de la lista de calificaciones provisionales: 27 de abril.

Alegaciones a listas de calificaciones provisionales: del 28 de abril al 5 de mayo.

Resolución de reclamaciones por las comisiones: hasta el 10 de mayo.

Publicación de listas de las calificaciones definitivas y propuesta a la dirección provincial: hasta el 12 de mayo.

ANEXO II
Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla en los que a la finalización del curso 2022-2023 se producirá la vacante del cargo de Director o Directora

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad Código de centro Denominación
CEUTA 51000201 CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL.
CEUTA 51000262 CEIP VICENTE ALEIXANDRE.
CEUTA 51000353 CEIP PRÍNCIPE FELIPE.
CEUTA 51000365 CEIP JOSÉ ORTEGA Y GASSET.
CEUTA 51000420 CEIP REINA SOFÍA.
MELILLA 52000026 CEIP VELÁZQUEZ.
MELILLA 52000038 CEIP JUAN CARO ROMERO.
MELILLA 52000041 CEIP REAL.
MELILLA 52000063 CEIP REYES CATÓLICOS.
MELILLA 52000351 CEIP MEDITERRÁNEO.
MELILLA 52000634 CEIP CONSTITUCIÓN.
MELILLA 52000725 CEIP HIPÓDROMO.
MELILLA 52004871 CEIP N.º 14.

Institutos de Educación Secundaria

Localidad Código de centro Denominación
CEUTA. 51000304 IES ALMINA.
MELILLA. 52000211 IES VIRGEN DE LA VICTORIA.
MELILLA. 52000397 IES LEOPOLDO QUEIPO.
MELILLA. 52000701 IES RUSADIR.

Centros de Enseñanzas de Régimen Especial

Localidad Código de centro Denominación
CEUTA. 51000641 ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE CEUTA.
MELILLA. 52000373 ESCUELA DE ARTE MIGUEL EMILIO MARMOLEJO.

Centros de Educación de Personas Adultas

Localidad Código de centro Denominación
MELILLA. 52000646 CENTRO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CARMEN CONDE ABELLÁN.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2023
  • Fecha de publicación: 10/02/2023
  • Convocatoria. Directores de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla 20 plazas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid