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Documento BOE-A-2023-3597

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y el Hospital Sant Joan de Déu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu".

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 21546 a 21552 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-3597

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Sanidad, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en representación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, el Consejero de Salud de la Generalitat de Catalunya, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y el Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu, han suscrito un convenio para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y el Hospital Sant Joan de Déu para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu»

30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Carolina Darias San Sebastián, Ministra de Sanidad, en virtud del Real Decreto 56/2021, de 26 de enero de 2022, por el que se nombra Ministra de Sanidad a doña Carolina Darias San Sebastián, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61, letra k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 594/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Manel Balcells i Díaz, Consejero de Salud de la Generalitat de Catalunya, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, doña Pilar Díaz i Romero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, proclamada por el Pleno del Consejo Municipal en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2019, que actúa en representación de esta Corporación en virtud de las facultades que les son reconocidas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Manuel del Castillo Rey, en su condición de Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu, con NIF R-5800645C, y domicilio en Passeig Sant Joan de Déu, 2, 08950 Esplugues de Llobregat, en nombre y representación del mismo, inscrito en el Registro de Entidades Religiosas con el número 006839 (1188-C/1-SE/B).

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional nonagésimo séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al «50 Aniversario del Hospital Sant Joan de Déu», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción posteriores en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «50 Aniversario del Hospital Sant Joan de Déu», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional nonagésimo séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, dicha Comisión será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «50 Aniversario del Hospital Sant Joan de Déu», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

El Hospital Sant Joan de Déu se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «50 Aniversario del Hospital Sant Joan de Déu».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Hospital Sant Joan de Déu, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de entidad destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, ni la Administración General del Estado, ni la Administración de la Generalitat, mediante el Departamento de Salud, ni el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, asumen ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa a que se refiere la cláusula primera de este convenio.

El Hospital Sant Joan de Déu será la entidad encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por el Hospital Sant Joan de Déu. Este asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La presidenta de la Comisión, que será la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, o persona en quien delegue.

b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Sanidad, nombrado por la Ministra.

c) Un vocal en representación de la Generalitat de Catalunya, nombrado por su Consejero de Sanidad.

d) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Espluges de Llobregat, nombrado por su Alcaldesa.

e) Cuatro vocales en representación del Hospital Sant Joan de Déu, designados por el Comité de Dirección del Hospital.

f) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que la Presidenta estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidenta.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésimo séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «50 Aniversario del Hospital Sant Joan de Déu» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en el artículo 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica del Hospital Sant Joan de Déu es la siguiente dirección: https://sjdhospitalbarcelona.org. Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después de la finalización del acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las Resoluciones emitidas por esta Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidenta.

La Presidenta tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Novena. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede del Hospital Sant Joan de Déu, Passeig Sant Joan de Déu, 2, 08960 Esplugues de Llobregat, y en caso de imposibilidad física de asistencia de sus miembros, las reuniones se celebrarán a través de medios no presenciales válidos, como audioconferencias o videoconferencias.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia y modificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, el Hospital Sant Joan de Déu, una vez finalizadas las actuaciones del programa «50 Aniversario del Hospital Sant Joan de Déu», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico del Hospital Sant Joan de Déu, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

El convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 30 de junio de 2024.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en los términos previstos en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 14.3 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Extinción.

1. Este convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o porque se ha incurrido causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes que suscriben el convenio manifestado por escrito.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto.

e) La denuncia previa formulada por alguna de las partes, que tiene que ser convenientemente notificada a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en la legislación aplicable al convenio.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan acceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Consejero de Salud de la Generalitat de Catalunya, Manel Balcells i Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, Pilar Díaz i Romero.–El Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu, Manuel del Castillo Rey.

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