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Documento BOE-A-2023-3603

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre intercambio de información en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 21584 a 21594 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-3603

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaria de Estado de Función Pública y la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado han suscrito un convenio sobre intercambio de información en materia estadística.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado sobre intercambio de información en materia estadística

17 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria de Estado de Función Pública, nombrada mediante Real Decreto 665/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), actuando en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 De otra parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2, apdo.1.b), del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Igualmente, el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, establece la competencia de la TGSS en materia de gestión de recursos económicos y administración financiera del sistema de Seguridad Social atribuyendo, entre otras, en su artículo 1.1.f) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social y 1.1.g) La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

Segundo.

Por otra parte, el artículo 15.1.n) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de la Función Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, la gestión del Registro Central de Personal, competencia que ejerce a través de la Subdirección General del Registro Central de Personal.

El Reglamento del citado Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, establece en su artículo 21 que el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá establecer convenios con otras Administraciones para intercambiar información sobre recursos humanos, para el mejor conocimiento de los recursos humanos y de la evolución de la totalidad del sector público.

Tercero.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, cuya misión consiste en la gestión unitaria del Sistema de Mutualismo Administrativo en el que quedan encuadrados sus mutualistas y beneficiarios y que, entre otros objetivos, persigue la promoción social y cultural de estos.

Conforme al artículo 4 y 7 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE gestiona de forma unitaria el Sistema de Mutualismo administrativo, incorporando en su colectivo a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado mientras se encuentren en activo e igualmente una vez accedan a la jubilación. MUFACE representa al colectivo de mutualistas y el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, atribuye a la Dirección General del organismo en su artículo 11 letras j) y k) las competencias de representación en actos y contratos y de celebración de convenios.

El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y su Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.

Cuarto.

El Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho periodo por los servicios estadísticos de la Administración General del estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

Además, el citado Real Decreto dispone en sus artículos 4 y 5, que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

Quinto.

En el PEN 2021-2024, la TGSS tiene asignada la operación estadística 8402 de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social con núm. de operación en el IOE 58015 y requiere la ampliación de la información que actualmente se facilita para atender la demanda que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los de los funcionarios públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y que se incorpore a la estadística nacional en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector Público, cumpliendo con la recomendación del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado la explotación de los registros administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».

Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en concreto la de MUFACE en el ámbito del personal de la Administración Civil del Estado.

Además, lo anterior permitiría conciliar los datos de afiliación a la Seguridad Social con los ocupados obtenidos de la Encuesta de Población Activa (EPA) con núm. de plan 8391 y núm. de IOE 30308, donde la TGSS figura como organismo participante.

Igualmente, resulta necesario disponer de información de los efectivos en activo de las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo, incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

Sexto.

Asimismo, en el PEN 2021-2024 se recoge la operación «8.501: Registro Central de Personal. Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas» (núm. IOE 80024), que elabora la Subdirección General del Registro Central de Personal y cuya finalidad es el conocimiento con detalle de los recursos humanos con los que cuentan las Administraciones Públicas, incluyendo al conjunto de los efectivos que prestan servicio en la Administración Pública Estatal (Administración General del Estado, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos con régimen específico); las Administraciones de las Comunidades Autónomas; la Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares) y las Universidades. La información que precisa para la elaboración de dicha estadística está integrada, entre otros, en el Fichero General de Afiliación de la TGSS, considerando relevante disponer de información actualizada para conocer la distribución del empleo público.

Séptimo.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, la aportación de datos para la elaboración de las estadísticas contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales tiene carácter obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la citada Ley de Función Estadística Pública prevé en su artículo 24 la posibilidad de celebrar convenios para acordar la realización de determinadas estadísticas, cuando su naturaleza así lo requiera.

Octavo.

El apartado 1 del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que «las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio» y el apartado 2 del artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben».

Noveno.

Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, se suscribe este convenio que tiene su base, además de en las normas previamente citadas, en las siguientes disposiciones:

1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico».

3) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».

En relación con los datos estadístico, el apartado 7 del citado artículo 40 establece: «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley».

4) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada) contiene las normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

5) El artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Según el cual: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».

Que en base a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos para la colaboración entre la Secretaria de Estado de Función Pública, MUFACE y la TGSS en el intercambio de información en materia estadística relativa a los mutualistas integrados en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estados y la relativa a los datos de la Seguridad Social de los mismos, así como de los efectivos que prestan servicio en la Administración Pública Estatal, Autonómica, Local y en Universidades encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Anexo de este convenio.

Los suministros de información no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales mencionados ya en el expositivo del convenio.

Segunda. Finalidad del intercambio de la información.

Los fines del presente convenio son los siguientes:

– La cesión de información de afiliados a la Seguridad Social a la Subdirección General del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública para la elaboración del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

– Facilitar la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos humanos del sector público, de su distribución y evolución. Permitir disponer de información por instituciones del Sector Público de los afiliados al Sistema de la Seguridad Social.

– El suministro de información a la TGSS de los empleados públicos mutualistas de MUFACE que se encuentren prestando servicios en cualquier Administración Pública para completar la Estadística de Afiliación de Trabajadores de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social así como para la realización de estudios presupuestarios y previsiones económicas a consecuencia de la asunción de las nuevas competencias de gestión del Régimen de Clases Pasivas por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

– La colaboración en la conciliación de datos de afiliación de todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social con los ocupados obtenidos en la Encuesta de Población Activa (EPA).

El intercambio de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y de estudios presupuestarios y previsiones atribuidos por el ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública y competencia de elaboración del Presupuesto de la TGSS que justifican su cesión, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.

La información disponible de las bases de datos competencia de la TGSS no es estable y se encuentra en constante evolución con el fin de obtener más información estadística a partir de los registros administrativos, resultando esta información de gran utilidad en el ámbito de la mejora y ampliación de las operaciones estadísticas existentes cumpliendo así con la recomendación del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 de continuar incrementando la explotación de los registros administrativos en la producción de estadísticas oficiales. Por ello, la información objeto de intercambio del presente convenio se actualizará por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, dentro del marco de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Tercera. Procedimientos de intercambio.

Los procedimientos para la cesión de la información desde las bases de datos de las partes se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.

Las partes colaborarán en la progresiva automatización del intercambio de datos y avisarán con la suficiente antelación a los destinatarios de la información de las modificaciones que pretendan realizar en sus ficheros o en los medios de transmisión, con la finalidad de permitir la adaptación de sus sistemas a dichos cambios. Si alguna de estas modificaciones afectara a lo establecido en el clausulado del convenio o su anexo deberá seguirse el procedimiento establecido en la cláusula séptima; en caso contrario, dichas modificaciones se realizarán previa toma en consideración por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio y en los plazos que se determinen por la misma.

Además se debe garantizar la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual las partes se puedan poner en contacto para resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

Las partes serán los responsables de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

Los detalles de la información que será objeto de cesión y su periodicidad se recoge en el Anexo.

Cuarta. Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que hayan adoptado las partes.

Todo el personal estadístico de la Secretaría de Estado de Función Pública, MUFACE y TGSS tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas personas, física o jurídica, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.

Todo el personal que preste servicios en la Secretaria de Estado de Función Pública, MUFACE y TGSS con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.

Los datos que incluyan categorías especiales de datos deberán cederse siempre debidamente disociados aplicando técnicas de enmascaramiento o seudonimización.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Sexta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: Dos designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de gestión de convenios y otro del ámbito estadístico; dos designados por la Directora General de la Función Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública, y dos por la Dirección General de MUFACE. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

Igualmente, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento acordará en su seno la necesidad de actualización de la información estadística ante las modificaciones incorporadas en las bases de datos y registros administrativos titularidad de las partes integrantes del presente convenio.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Duración, modificación, suspensión y extinción del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde su inscripción o en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que requerirá el voto favorable de todos sus miembros. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos

3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.

− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente documento, en la fecha indicada, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Detalle de los intercambios periódicos de información entre la Secretaría de Estado de Función Pública, MUFACE y la TGSS relativa a las Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades integrantes del Sector Público, así como de los datos de Seguridad Social de los empleados públicos y de la periodicidad y fechas para su envío

Compromisos de la SEFP. La SEFP facilitará a la TGSS, con periodicidad mensual antes del día 5.º día hábil del mes siguiente, a través de los canales y medios establecidos, la información de organismos incluidos en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local incluyendo el campo identificador de Entidad (o identificación alternativa) del INVENTE al que se asociará la información de trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Compromisos de la TGSS. La TGSS facilitará a la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP) con periodicidad mensual antes del día 15 del mes siguiente, a través de los canales y modelos establecidos, los datos de afiliados a la Seguridad Social en dos ficheros cuyos campos contendrán el mismo formato y longitud e incorporarán la siguiente información:

– Trabajadores afiliados a la Seguridad Social que desempeñen funciones retribuidas en la relación de Entidades del INVENTE suministradas previamente por la SEFP.

– Códigos de Cuenta de Cotización Públicos en Seguridad Social a una fecha.

Para cada uno de los afiliados que figuran en las bases de datos de la Seguridad Social se facilitarán los datos de provincias de destino, sexo, tipo de contrato, año de nacimiento y colectivo al que pertenece.

Compromisos de MUFACE. La cesión de datos por parte de MUFACE a la TGSS, con periodicidad mensual, antes del día 15 del mes siguiente se realizará conforme al siguiente proceso:

1. MUFACE remite a la TGSS antes del 5.º día hábil del mes siguiente, a través de los canales y medios establecidos, un fichero con los IPFs de sus respectivos mutualistas que prestan servicios en cualquier Administración Pública únicamente con los campos «tipo IPF» y «número de IPF».

2. Posteriormente, la TGSS retorna a MUFACE dicho fichero con una variable adicional asociada a cada identificar IPF con indicación sobre si se ha encontrado a cada mutualista que presta servicios en cualquier Administración Pública como afiliado en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en la base de datos de la TGSS (la información según los datos del Fichero General de Afiliación de la TGSS sería SÍ=1/NO=2).

3. MUFACE una vez recibido el fichero de retorno de la TGSS con la información de si se han encontrado mutualistas afiliados en alta a la Seguridad Social que presten servicios en cualquier Administración Pública facilitarían con carácter mensual a la TGSS un fichero con un identificador anónimo (por ejemplo: Con una numeración correlativa, sin identificador personal) con los siguientes datos de aquellos mutualistas que no figuran de alta en un régimen de la Seguridad Social en la base de datos de la TGSS (Indicador afiliado y en alta en Seguridad Social: NO=2) incorporando los siguientes campos:

– Identificador de persona física (con identificador anónimo).

– Indicador afiliado y en alta en Seguridad Social (NO=2).

– Organismo público o entidad a la que prestan servicios o hayan prestado servicios como último destino registrado, indicando el tipo de entidad a la que se encuentra adscrito y codificación de la misma (NIF y Código DIR3 o cualquier codificación que se utilice por MUFACE).

– Provincia donde radique el Organismo público o entidad a la que prestan servicios o hayan prestado como último destino registrado.

– Indicación del sector o rama de actividad a la que pertenecen: Administraciones Públicas, Educación, Sanidad, Transporte, Hostelería, etc. o cualquier codificación alternativa que se pueda proporcionar. (Este campo únicamente se utilizará con carácter instrumental o de contraste a efectos de asignación de una actividad por parte de la TGSS: 1. Administración Pública; 2: Educación; 3: Sanidad, etc.).

– Fecha de nacimiento.

– Sexo.

– Cuerpo de pertenencia.

– Grupo/subgrupo (A1, A2, C1, C2, E).

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