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Documento BOE-A-2023-3605

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio Marco entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 21607 a 21613 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-3605

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio marco sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio Marco entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación

16 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, representado en este acto por don José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrado por Real Decreto 525/2021, de 10 de julio (BOE de 12 de julio de 2021).

De otra parte, el señor don Joaquín Goyache Goñi, Rector de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio social en la Avenida de Séneca, núm. 2, 28040 Madrid, y con CIF Q-2818014-I, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 65.1,c) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 46/2019 de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 23 de mayo de 2019.

De otra parte, el señor don José Vicente Saz Pérez, Rector de la Universidad de Alcalá, con domicilio social en la Plaza de San Diego, s/n, 28801, y con CIF Q2818018J, actuando en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo de 2022, en representación de la misma y en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 21.1 de sus estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y Decreto 18/2012, de 26 de enero, por el que se aprueba su modificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

De otra parte, la señora doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio social en calle Einstein, núm. 3, Edificio del Rectorado, 4.ª planta, 28049 Madrid y con CIF: Q2818013A, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 40 de los Estatutos de la UAM aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno (publicados en el BOCM de 29 de octubre de 2003) y reformados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno (publicados en el BOCM de 4 de diciembre de 2009) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 155, de 1 de julio de 2021).

De otra parte, el señor don Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio social en Getafe, calle Madrid, 126, 28903 Madrid y con CIF: Q2818029G, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, núm. 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el señor don Guillermo Cisneros Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio social en la calle Ramiro de Maeztu 7, 28040 Madrid, CIF Q-2818015-F, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno, (BOCM de 26 de noviembre de 2020) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010).

De otra parte, el señor don Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, con domicilio social en calle Tulipán, s/n, 28933 Móstoles, y con CIF Q2803011B, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo las competencias atribuidas en el artículo 81.1.g) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno y facultado a partir de su nombramiento como Rector recogido en el Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el señor don Carlos Andradas Heranz, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con domicilio social en Isaac Peral, 23, 28040 Madrid y con CIF Q 2818022 B, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y facultado a partir de su nombramiento por el Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2021).

De otra parte, el señor don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con domicilio social en el Edificio de Rectorado ubicado en calle Bravo Murillo, 38, CP 28015 Madrid y con CIF Q2818016D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud según lo establecido del artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre) modificado por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre de 2021 (BOE núm. 288 de 2 de diciembre), y del Real Decreto de nombramiento 1438/2018, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de diciembre).

Los firmantes, en nombre y representación de las partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realiza actividades docentes y de investigación desde hace más de setenta años, encaminadas a la formación de funcionarios y estudiantes españoles y extranjeros interesados en las relaciones internacionales.

II. Que es el deseo de todas las instituciones firmantes coadyuvar a reforzar la enseñanza de las relaciones internacionales en España, creando un espacio educativo de referencias y experiencias compartidas desde la Escuela Diplomática que redunden en la mejor formación y en mayores oportunidades de reflexión e investigación de los estudiantes.

III. Que es necesario reforzar la formación en relaciones internacionales de funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto de funcionarios de la Carrera Diplomática como de otros Cuerpos, así como la de funcionarios de otros Estados.

IV. Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, firmaron el 4 de junio de 2021 un Convenio Marco.

V. Que la vigencia de dicho Convenio (publicado en BOE de 10 junio de 2021) es de duración de un año, concluyendo el 10 de junio de 2022.

VI. Que la colaboración establecida en aquel Convenio ha sido enriquecedora para todas las Instituciones y su formalización ha redundado en beneficio de las actividades del entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, actual Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de las Universidades firmantes.

VII. Que el señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene competencia para celebrar este Convenio en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 1 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tiene por objeto regular la colaboración entre las Instituciones firmantes para la organización y promoción conjunta de cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación convengan de mutuo acuerdo.

Segunda. Medidas de control y seguimiento.

Las Instituciones firmantes establecerán un Consejo Paritario de Seguimiento, en adelante Consejo Paritario, que, presidido por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento o persona en quien delegue, incluirá a los Rectores y Presidentes de las Universidades e Instituciones firmantes o personas en quienes deleguen, y a la persona que ocupe la Dirección de la Escuela Diplomática. Dicho Consejo se reunirá al menos una vez al año y estará encargado del control y seguimiento de la puesta en práctica de este convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

Tercera. Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

Las Instituciones firmantes establecerán como primera actividad conjunta la realización de la próxima convocatoria del Máster que se ha venido cursando en la Escuela Diplomática ininterrumpidamente desde el curso académico 2005-2006, entre los meses de octubre y junio, hasta el presente curso académico 2022-2023, y para cursos sucesivos. El Máster se impartirá a un máximo de 100 alumnos, de titulación universitaria, divididos en dos grupos. Recibirá el nombre de «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales», y se regirá por la normativa reguladora de los títulos propios universitarios.

a) Constará de 525 horas presenciales, con una carga lectiva de 60 ECTS, de los cuales 40 ECTS pertenecerán al módulo troncal, 14 ECTS a módulos específicos y 6 ECTS a la realización del TFM.

b) Contendrá al menos las siguientes asignaturas troncales: «Derecho Internacional Público», «Derecho Internacional Privado», «Derecho Público Estatal», «Economía Mundial y de España», «Historia de las Relaciones Internacionales», «Organismos Internacionales», «Relaciones Internacionales» y «Unión Europea».

c) Constará además, de los siguientes módulos específicos: «Unión Europea», «Estudios Iberoamericanos», «Economía Internacional y presencia de la empresa española en el exterior», «Cooperación al Desarrollo» y «Geoestrategia».

d) Las ediciones del Máster se convocarán cada año antes del 31 de diciembre del año anterior a su realización por Orden del señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

e) Una Comisión Académica presidida por un representante de la Escuela Diplomática y compuesta en calidad de vocales por los responsables de las asignaturas troncales y los módulos específicos se reunirá, al menos, una vez al año para resolver cuantas cuestiones sean necesarias para el buen funcionamiento del Máster, y en concreto para añadir o suprimir módulos o asignaturas, definir y modificar sus contenidos, designar al Director de cada sesión, establecer la forma de expedición del título, establecer las pruebas de admisión, los alumnos admitidos para cada edición del Máster y la lista definitiva de aprobados. La Comisión se reunirá asimismo a solicitud de alguna de las Instituciones firmantes.

f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de Máster que será reconocido por las Universidades firmantes como título propio.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Por medio del presente Convenio Marco la Escuela Diplomática asume los siguientes compromisos:

a) Diseñar el programa académico del Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del Máster.

c) Correr con los gastos de realización del Máster, cuya asignación anual correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación destine a dicho Centro. Consecuentemente, el Máster no supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del presente convenio.

2. Las Universidades firmantes, por su parte, asumirán los siguientes compromisos:

a) Asistir a la Escuela Diplomática en la realización del programa del Máster a través del Consejo Paritario y de la Comisión Académica.

b) Proporcionar el profesorado responsable de las asignaturas troncales y los módulos específicos del Máster, sin perjuicio de la participación de profesorado afiliado a otras instituciones en la impartición de docencia, por encargo de la Escuela Diplomática. El pago al profesorado y resto de posibles gastos se asumirá íntegramente por la Escuela Diplomática; no suponiendo, por tanto, un gasto para las universidades participantes.

c) Expedir, de la forma que acuerden las Instituciones firmantes, el título propio del Máster.

Quinta. Financiación.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 4.1) del presente convenio, este acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deba llevara cabo conforme a las cláusulas del mismo. Este convenio no supondrá, en ningún caso, un incremento en el presupuesto de las instituciones colaboradoras ni incremento del gasto público, ni podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Sexta. Convenios específicos.

Las Instituciones firmantes encomiendan a la Dirección de la Escuela Diplomática y a los Vicerrectores competentes de las Universidades firmantes la elaboración de convenios específicos en que se definan otras acciones y proyectos a desarrollar, se determinen los plazos para su realización y se estipulen las obligaciones que sobre la base de un principio de equivalencia asuma cada parte en orden al buen fin de este Convenio Marco y en particular, por lo que a las actividades docentes se refiere, en lo relativo a su programación, al reconocimiento de estudios y a la titulación obtenida tras su conclusión.

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de que una de las partes detecte el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de la otra parte, el Consejo Paritario adoptará las medidas pertinentes para garantizar su cumplimiento y, en su caso, la indemnización a satisfacer en caso de dicho incumplimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del Consejo Paritario y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá excluida del convenio a la parte incumplidora. La exclusión del convenio por esta causa no conllevará indemnización a la parte incumplidora.

Octava. Derecho aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Duración.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (cf. Art. 48 de la Ley 40/2015). Se concierta por un periodo de un año, prorrogable anualmente hasta cuatro años, siempre que no haya objeción por alguna de las partes.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte del Consejo Paritario y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Undécima. Causas de resolución.

1. Sobre la base del artículo 51 de la Ley 40/2015 el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En cualquier caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido un plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Una Universidad o institución que sea parte en el Convenio puede manifestar por escrito a las otras su voluntad de denunciarlo unilateralmente. La parte cumplirá las obligaciones que tuviese asumidas para las ediciones de los cursos y otras actividades que se estuviesen realizando en la fecha de la comunicación de la denuncia unilateral y hasta que los mismos terminen. El Presidente del Consejo Paritario convocará a dicho Organismo para que se reúna en un plazo de un mes a partir de dicha fecha a fin de adaptar las obligaciones que cada parte hubiese asumido en ejecución de este convenio o de los Protocolos adicionales que lo desarrollaren a la situación creada por la denuncia unilateral, con el objeto de que las actividades realizadas en ejecución de los mismos no se vean afectadas.

Duodécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno del Consejo Paritario previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en Madrid, el 16 de noviembre de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–El Rector de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.–La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Javier Ramos López.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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