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Documento BOE-A-2023-3822

Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Aljarafe, de 69,6 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación subestación "SET FV Aljarafe 30/220 kV" y línea eléctrica 220 kV "SET FV Aljarafe-SET Santiponce", en Salteras y Valencina de la Concepción (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22284 a 22289 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3822

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, en adelante, Enel, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Aljarafe, de 90,5 MW potencia pico y 69,6 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación Subestación FV Aljarafe 30/220 kV y Línea eléctrica 220 kV «SET FV Aljarafe-SET Santiponce», en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, en la provincia de Sevilla.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 9 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el peticionario.

Se han recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la empresa Aljarafesa, SA, y de Cobre las Cruces, SA, en las que se indica que no existe afección sobre bienes y derechos a su cargo. Por ello, no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción en el que se indica que en la redacción del proyecto no se ha tenido en cuenta la normativa sectorial municipal, y adjunta informes urbanísticos y arqueológicos desfavorables. Se da traslado a Enel que responde a dichos informes y manifestando intención de alcanzar un acuerdo con dicho Ayuntamiento. Se da traslado a dicho Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en la que se manifiesta la presencia de tres proyectos mineros con permisos vigentes o en proceso de solicitud en la zona de afección de la planta, indicando Enel que debe alcanzar los correspondientes acuerdos con los titulares de los derechos mineros sobre la compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento futuro de las explotaciones. Se ha dado traslado a Enel, el cual manifiesta que entiende que los permisos de investigación mineros Girasol y Cereal no están vigentes en la actualidad, y que las tres perforaciones autorizadas para el permiso de investigación de hidrocarburos Penélope están localizadas en los municipios de Sevilla y La Rinconada, por lo que quedan fuera del ámbito de afección de la planta fotovoltaica Aljarafe. Se da traslado a la Secretaría General de Industria y Minas para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación a los citados permisos de investigación mineros Girasol y Cereal, se ha recibido contestación de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, la cual indica que el permiso de investigación minero Girasol, de titularidad Valoriza Minería, S.L.U., está pendiente de resolución. Asimismo, indica que el permiso de investigación minero Cereal actualmente se encuentra no prorrogado, pendiente de resolución del recurso de alzada interpuesto por Valoriza Minería, S.L.U. Este Órgano indica que, en caso de que no haya consentimiento del titular de un determinado derecho (otorgado) para la autorización de otro proyecto energético que directa o indirectamente afecte al primero, habrá de ser el órgano administrativo que haya otorgado el derecho minero preexistente el que determine la compatibilidad de ambos antes del dictado de la Autorización Administrativa Previa de la instalación energética. Se ha dado traslado a Enel, el cual presenta acuerdo de compatibilidad firmado con Atalaya Ossa Minera, SL, que según el acuerdo ostenta la titularidad de los derechos investigación minero de Girasol y Cereal.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía en la que manifiesta que el proyecto para la Planta solar fotovoltaica Aljarafe 90,5 MWp, al afectar al Área de Oportunidad E-20 «Polígono industrial Los Llanos», no resulta compatible con las determinaciones establecidas por el Plan subregional en su norma 54.9. Se ha dado traslado a Enel, el cual indica que la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha admitido a trámite la solicitud del Ayuntamiento de Salteras para la revisión parcial del Planeamiento General de Salteras para la delimitación y clasificación como suelo urbanizable no sectorizado del Área de Oportunidad E-20 del POTAUS en el ámbito de Los Llanos. Se da traslado a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA, en adelante REE, en la que manifiesta que, en referencia a la línea aérea de evacuación a 220 kV «SET FV Aljarafe – SE Santiponce», con los datos que figuran en la documentación aportada, no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos con las líneas eléctricas, propiedad de REE que se citan a continuación: Línea aérea a 220 kV «Salteras-Santiponce», vano 4-5 y vano 5-6; y línea aérea a 220 kV «Carmona-Santiponce», vano 4-5. Por ello solicitan información suplementaria. Adicionalmente, en cuanto al paralelismo con la línea a 220 kV «Carmona-Santiponce», vano 5-6, indican que, de acuerdo con los datos facilitados, sería no reglamentario. Asimismo, se aclara que la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de REE por lo que se deberá de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado traslado a Enel, el cual muestra su conformidad, a la vez que indica que las observaciones de REE se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final dentro del procedimiento de la Autorización Administrativa de Construcción, dando cumplimiento en todo caso a la normativa vigente. Igualmente, llegado el momento, tramitarán el acuerdo de ocupación de terreno.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió Acuerdos en materia de servidumbres aeronáuticas por los que autoriza, respectivamente, la instalación de la planta solar Aljarafe 90,5 MWp, la subestación transformadora FV Aljarafe y la línea área de alta tensión, en los que se establecen condicionados técnicos.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Salteras, de la Diputación Provincial de Sevilla, de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., y de Enagás, SA; por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 1 de junio de 2021.

Asimismo, se remitió el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Emergencias y protección Civil de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, concretada mediante Resolución de fecha 12 de mayo del 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Enel deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Con carácter general, todas estas medidas serán definidas debidamente en el proyecto y serán de obligado cumplimiento para Enel. La DIA establece que se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

El programa de vigilancia ambiental, se completará con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «4.3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la DIA.

Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta solar fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de REE.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La nueva posición de la red de transporte en la subestación Santiponce 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación cuenta con cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación FV Aljarafe 30/220 kV propia de la planta fotovoltaica. Esta subestación cuenta con una posición de transformación y dos posiciones de línea 220 kV. La posición de transformación elevará la tensión de la energía de la planta fotovoltaica «Aljarafe» desde 30 kV a 220 kV. Una de las posiciones de línea recibirá la futura línea 220 kV proveniente de la subestación del parque fotovoltaico «Santiponce», perteneciente a Iberdrola Renovables Andalucía, S.A., y la posición de línea restante permitirá la conexión a través de una línea de nueva construcción a 220 kV con la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de REE.

Con fecha 29 de julio de 2022, Enel firmó con otras entidades un acuerdo vinculante para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Aljarafe con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de REE.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Enel ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Enel para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Aljarafe, de 69,6 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación subestación «SET FV Aljarafe 30/220 kV» y línea eléctrica 220 kV «SET FV Aljarafe-SET Santiponce», en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el anteproyecto «Planta Fotovoltaica Aljarafe (90,5 MWp)», fechado en noviembre de 2020, así como en los anteproyectos de la subestación transformadora y la línea aérea de evacuación de energía eléctrica de la planta, de noviembre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 69,6 MW.

– Términos municipales afectados: Salteras y Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla.

Las líneas subterráneas a 30 kV son cinco circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV de la planta.

La subestación transformadora FV Aljarafe 30/220 kV, está ubicada en Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla.

La línea eléctrica a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora FV Aljarafe 30/220 kV hasta la subestación Santiponce 220 kV, propiedad de REE con un trazado que afecta al municipio de Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Enel deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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