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Documento BOE-A-2023-3824

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la Adenda al Convenio con Minoría Absoluta, SL, para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22300 a 22302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-3824

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, SL, han suscrito, con fecha 1 de febrero de 2023, una adenda al convenio suscrito entre las partes el 7 de mayo de 2020 para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, SL, para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA

Madrid, 1 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don David Felani Rovira, representante legal de la productora audiovisual Minoría Absoluta, SL, con NIF B62066824 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Badajoz, 38-40, local 08005 Barcelona. Actúa en nombre y representación de la citada empresa en virtud de los poderes otorgados que constan en la escritura de poderes autorizada por el Notario de Badalona don Gaspar Ripoll Ortí, en fecha 12 de junio de 2009 con el n.º 1781 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 7 de mayo de 2020, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, SL, suscribieron un convenio para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA. El convenio inició su vigencia el 19 de mayo de 2020 y la misma finaliza el 19 de mayo de 2023.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, pero consideran oportuno modificar la cláusula tercera del mismo para especificar cuál es la valoración económica del convenio desde la perspectiva del ahorro que supone para el ICAA su ejecución.

III. Que la cláusula sexta del convenio establece que podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula tercera del convenio suscrito el 7 de mayo de 2020 por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, S.L. para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA, publicado en el BOE de 19 de mayo de 2020.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera.

Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a la cláusula tercera:

«Tercera. Compromisos económicos.

1. El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

2. Supone un ahorro para el ICAA, estimado en 361.720,8 euros, que se calcula como la diferencia entre lo que costaría al ICAA la obtención de 1000 minutos de fondos audiovisuales digitalizados y restaurados, y lo que ha dejado de percibir el ICAA en concepto de precios públicos por la reproducción y cesión de derechos, teniendo en cuenta los siguientes datos:

a) La obtención por el ICAA de 1000 minutos de fondos audiovisuales digitalizados y restaurados digitalmente para su preservación y difusión; lo que se ha valorado en 911. 700 euros (911,7 euros/minuto).

b) La cantidad que el ICAA ha dejado de percibir en concepto de precios públicos por la reproducción y cesión de derechos, según las tarifas publicadas en la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo. Dicha cantidad asciende a 549.979,2 euros según el siguiente desglose:

– Costes técnicos de la reproducción en soporte digital de un máximo de 300 minutos de fondos fílmicos custodiados y conservados por el ICAA en resolución 4K si el material está disponible, a 0,20 euros/fotograma, (0,20 × 60 segundo por minuto × 24 fotogramas por segundo): 86 400 euros.

– Cesión de derechos de uso de imágenes de un máximo de 219 minutos de titularidad del ICAA en todo el mundo y/o vía internet en todo el mundo y/o vía internet: 29,40 euros por segundo o fracción, más un 20% por difusión en plataformas streaming (219 minutos × 60 segundos × 29,4 × 1,2): 463 579,2 euros.

3. El compromiso económico para Minoría Absoluta, SL, correspondiente a la puesta a disposición de Filmoteca Española de los equipos necesarios para cumplir con el objeto del convenio, así como a la contratación del personal necesario para realizar las tareas previstas en el mismo asciende a la cantidad máxima de 497.101 euros.».

Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta adenda se integra en el mismo como parte integrante e inseparable.

Cuarta. Eficacia.

Esta adenda se perfecciona por su firma y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por Minoría Absoluta, el Apoderado, David Felani Rovira.

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