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Documento BOE-A-2023-3978

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la ermita de la Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), como bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023, páginas 23111 a 23113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-3978

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a, se dispone que tendrá la consideración de Monumento «la construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».

La Ermita de la Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba en la ladera meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río Golmayo, en un entorno de gran interés. Con origen en la Edad Media, en una «pressura» a favor de los Monjes Benedictinos venidos de Valvanera, el Monasterio se constituyó en un priorato dependiente del Monasterio de Valvanera en La Rioja, con el que compartía advocación. Conserva la capilla románica, donde se venera y custodia la imagen de Nuestra Señora de Valvanera. Fue fortificado en el siglo XVI por los Condes de Castejón.

En consecuencia, se propone la declaración de la ermita de la Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración de la ermita de la Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 23 de enero de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.

ANEXO
Ermita de «La Monjía», en Fuentetoba (Municipio de Golmayo), Soria

Descripción

La ermita de la Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba, en el término municipal de Golmayo, a unos 10 kilómetros de la ciudad de Soria. Se ubica en la ladera meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río Golmayo, en un entorno de gran interés.

Como describe don Florentino Zamora en la «Revista de Soria» n.º 24 de 1975, la Monjía tiene su origen en una «pressura» en la Edad Media, es decir una incautación o posesión de tierra de nadie con autorización o permiso del Rey, a favor de los Monjes Benedictinos venidos de Valvanera, con el fin de conseguir pastos y prados para el ganado.

Remontándose al siglo XIII, se lee en el Padrón de vecinos de Soria concedido por el Rey Alfonso X en el año 1270, que existían dos Fuentes Tobas en este terreno: la de Medio a media falda de la sierra, que sería la actual Monjía con su monasterio de frailes benitos, y Fuentetoba de Yuso, la de abajo, que estaría en el poblado que hoy conocemos como el núcleo antiguo de Fuentetoba; y así parece indicarlo la Sentencia y Concordia de 1352 (pergamino de la parroquia de Nuestra Señora del Espino en Soria) al asignar a esta iglesia, que «aya en Fuent toba de medio dos vecinos», y a la iglesia de Sant Yague (Santiago, anejo de Espino) «aya en Fuent toba dose vecinos».

Ya en 1593, escribía Miguel Martel: «el heredamiento de la Monjía es una pieza muy principal». En 1861, don Eduardo Saavedra, Académico de la Real Academia de la Historia, en su obra «Descripción de la Vía Romana de Uxama a Augustóbriga» se refiere a la capilla del Monasterio como el más antiguo monumento de la Edad Media de Soria, y señala que el Monasterio de la Monjía fue fortificado en el siglo XVI por los Condes de Castejón a cuya propiedad pasó, pero la capilla es del siglo XI, con portada formada por tres arcos concéntricos de medio punto, sin labor ni molduras en las arquivoltas y capiteles cónicos, estilo que se repite en los capiteles del arco apuntado del ábside.

Por escritura pública de 12 de octubre de 1507, el Abad y la Comunidad cedieron La Monjía a censo perpetuo enfitéutico a don Diego Solier, por escritura pública que dio lugar a un pleito en el que tuvo que intervenir el Papa León X el 4 de febrero de 1520, pasando más tarde a manos de los Condes de Castejón. En esta capilla se venera y custodia la imagen de Nuestra Señora de Valvanera.

En 1891, don Patricio Peñalver, escribe «Una visita a la Mongía», el primer artículo sobre esta rica heredad, situada en la falda meridional de la Sierra de Frentes, defendida por un lienzo de muralla del siglo XVI, que se corona de merloncillos imitando almenas. En esta muralla se localiza una puerta que da a un patio, donde se localizan los establos para el ganado y su esquileo.

El Monasterio se compone de piso bajo para vivienda de guardas y depósito de granos, y el alto para el alojamiento de los monjes.

Delimitación del entorno de protección

Descripción literal:

Punto de inicio: El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en el punto de encuentro del perímetro urbano de la Urbanización La Toba con el camino que va hasta la Ermita, y que sirve de límite sur a la parcela 15006 del polígono 8.

Desde este punto sigue en sentido este por el límite norte del citado camino hasta llegar al punto con coordenadas ETRS89 Huso 30 X: 535881; Y: 4625698.

Desde este punto une con una línea imaginaria hasta el punto con coordenadas X: 535897; Y: 4625757. Desde este punto continúa en sentido este por el borde norte de la senda que baja hasta la Ermita, para después girar en sentido sur y seguir por el borde de la misma senda hasta el encuentro con el camino de la Ermita que sirve de límite sur a la parcela 15006 del polígono 8. Sigue en sentido este por el límite sur de la citada parcela hasta llegar a la altura del límite este de la parcela 15007 del polígono 8.

En este punto gira en sentido sur cruzando el camino y continúa por el límite este de la parcela 15007 del polígono 8. Sigue por el límite sur de esta parcela prolongándolo hasta su encuentro con la calle La Toba, que continuando en sentido oeste, sirve de límite sur a esta delimitación. Se cierra la delimitación del entorno con el arroyo que baja desde la Cascada de La Toba hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación

Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno de protección mínimo que garantice suficientemente la correcta percepción del bien objeto del expediente en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que aconsejan su declaración como bien de interés cultural.

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