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Atribuir, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82 bis 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerá de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Acordar la siguiente distribución de asuntos entre la Sección 28.ª y la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ambas especializadas con carácter exclusivo y excluyente en el conocimiento de asuntos de naturaleza mercantil:
– Sección 28.ª: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de lo mercantil en materia de derecho concursal; derecho de sociedades y cooperativas; agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional e internacional; derecho marítimo y derecho aéreo; así como de las apelaciones frente a la sentencias dictadas por esos Juzgados en recursos directos contra las calificaciones negativas del Registro Mercantil o contra las dictadas por la DGSJyFP relativas a esas mismas calificaciones registrales. También conocerá de las impugnaciones en primera y única instancia de los autos de homologación de planes de reestructuración, conforme a lo establecido Libro II del TRLC. Se le atribuirá, igualmente, el conocimiento de apelaciones frente a resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras relativas a las materias antes señaladas. Finalmente, conocerá de las cuestiones de competencia negativa suscitadas entre Juzgados de la Provincia, cuando versen sobre competencia objetiva por razón de las anteriores materias.
– Sección 32.ª: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de lo mercantil en materia de propiedad intelectual; propiedad industrial; competencia desleal; publicidad y defensa de la competencia, tanto por aplicación de los arts. 101 y 102 TFUE como de la normativa nacional de defensa de la competencia. Igualmente conocerá en primera y única instancia de los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que agoten la vía administrativa, en materia de propiedad industrial. Se le atribuirá, también, el conocimiento sobre apelaciones frente a resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras sobre las materias antes señaladas. Finalmente, conocerá de las cuestiones de competencia negativa suscitadas entre Juzgados de la Provincia, relativas a las anteriores materias.
Si algún litigio pudiera presentar acumulaciones de distintas acciones, correspondientes algunas de ellas al distinto catálogo fijado para cada una de esas secciones, el conocimiento del citado litigio corresponderá a la Sección 32.ª
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo se continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, por los órganos a los que se les atribuyó su conocimiento.
La presente medida producirá efectos desde el día 31 de marzo del año 2023, en el que se producirá la entrada en funcionamiento de la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.
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