Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-4209

Orden AUC/130/2023, de 6 de febrero, por la que se delegan competencias relativas a la organización del Congreso Internacional de la Lengua Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023, páginas 23886 a 23887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-4209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/06/auc130

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley 50/1997 atribuye a los Ministros, como titulares de sus Departamentos, la competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación y el ejercicio de responsabilidades como el desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros y las directrices del Presidente del Gobierno; y de cuantas competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

Asimismo, el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que los Ministros podrán celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva y administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento.

Esta previsión se corrobora por el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que dispone que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia

El artículo 1 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación indica que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas.

El mismo artículo esboza la estructura del Departamento en una serie de órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular, entre los que se encuentra la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, que es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior de España en relación con Iberoamérica y el Caribe; así como de la formulación, coordinación y ejecución de la política exterior de España para la defensa y promoción del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte en este ámbito.

La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en particular le competen, entre otras, la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos geográficos de Iberoamérica y el Caribe y la formulación, coordinación y ejecución de la política exterior para la defensa, promoción, y expansión del español en el mundo.

De acuerdo con lo establecido en el apartado Primero de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del departamento y de la Subsecretaría, podrán administrar los créditos del servicio presupuestario propio de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de los servicios presupuestarios de sus órganos dependientes, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas, así como proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

De conformidad con los citados preceptos, y teniendo en cuenta:

La necesidad de responder de la manera más eficaz a la situación sobrevenida como consecuencia de los graves desórdenes políticos ocurridos en el Perú, que afectan a los intereses de instituciones españolas y, fundamentalmente, a los del Estado español en el desarrollo de sus planes estratégicos,

Y de hacer efectivo el compromiso asumido por este Ministerio, de acoger, en la ciudad de Cádiz, el IX Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE), a propuesta de la Asociación de Academias de la Lengua Española, ratificada por la Real Academia de la Lengua Española y con el apoyo del Instituto Cervantes;

Considero necesario concentrar la responsabilidad de la organización del Congreso Internacional de la Lengua Española, de forma que el enfoque político y las facultades organizativas y de gestión del evento recaigan sobre un mismo responsable.

Razones que motivan, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mi decisión de delegar esas actuaciones en el órgano superior de este Departamento que mejor puede asegurar una eficaz organización y desarrollo del Congreso desde la perspectiva de los intereses estratégicos de nuestro país.

Por consiguiente, al amparo del citado precepto, acuerdo: 

1. Delegar en el Secretario de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo la celebración de cuantos contratos, incluyendo todas las facultades de contratación y la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la organización del Congreso Internacional de la Lengua Española, que tendrá lugar del 27 al 30 de marzo de 2023.

2. Autorizar al Secretario de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo a realizar los gastos necesarios para la debida organización del Congreso, con el límite de 12 millones de euros; por debajo del cual podrá administrar los créditos del servicio presupuestario propio de su Secretaría de Estado y los servicios presupuestarios de sus órganos dependientes, aprobar y comprometer gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, en relación con gastos vinculados a la celebración del CILE.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/2023
  • Fecha de publicación: 16/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 267/2022, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2022-6045).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid