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Documento BOE-A-2023-4216

Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023, páginas 23941 a 23952 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-4216

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, regula las condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados. De este modo, su apartado tercero dispone que el reconocimiento de títulos de competencia que faculten para ejercer los cargos de capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión exigirá, además, la superación de un curso o una prueba sobre legislación marítima española, a determinar por el Director General de la Marina Mercante.

En relación a las dotaciones de los buques españoles, el artículo 65 del citado Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, de conformidad con el artículo 253 y el párrafo 6 de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, que posean un título de competencia con atribuciones suficientes para el cargo, expedido por un Estado distinto a España, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer como capitán o primer oficial de puente en buques mercantes españoles, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima española, que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española, por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.

Por otra parte, de acuerdo con la Disposición derogatoria única, queda derogada específicamente los párrafos, la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95: 1.ª El artículo 1, párrafo primero; 2.ª Los artículos 2 a 4; 3.ª La disposición adicional segunda; 4.ª Los anexos II y III.

En lo que concierne a la prueba de legislación marítima española, mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente, se dicta el alcance de la prueba, convocatoria, requisitos para acceder al examen y su procedimiento de matriculación, contenido y desarrollo de las pruebas, estructura de los tribunales y temario.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la Disposición final séptima del citado Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, que habilita al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de ese real decreto y, en particular, de los requisitos que se deriven de las enmiendas al Convenio STCW y Código STCW, y el apartado cuarto de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, ha resuelto convocar las pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2023.

Primero. Requisitos de titulación y nacionalidad.

1. Podrán participar en la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española los marinos con un título de competencia en vigor de los previstos en el capítulo II, III o VII del Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW) con nivel de gestión, expedido por un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, y la Confederación Suiza. Así mismo, podrán participar aquellos marinos con un título de competencia expedido por un país con el que la Dirección General de la Marina Mercante haya firmado el acuerdo a que se refiere el artículo 70.b) del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, como: República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, República de Ghana, República Árabe de Egipto, Georgia y República de Filipinas.

2. Para participar en la prueba o realizar el curso de formación sobre conocimiento de legislación marítima española que permita ejercer los cargos de capitán o primer oficial de puente y cubierta los marinos tendrán la nacionalidad de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con el artículo 253.2 y la disposición adicional decimosexta, apartado 6.a), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, y el artículo 162 de Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

3. En caso de que durante el año en curso se firme un nuevo acuerdo con cualquier otro país de acuerdo con el artículo 70.b) del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, los marinos provenientes de ese país podrán presentarse al examen de acuerdo a esta resolución.

4. Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país de los mencionados anteriormente.

Segundo. Requisitos para la presentación de la solicitud de realización de la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española.

1. El marino interesado en participar en la prueba que cumpla los requisitos del apartado primero deberá solicitar la realización de la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española a la Dirección General de la Marina Mercante, incluidas las capitanías marítimas, o bien en los lugares indicados en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Solicitud, conforme al modelo del anexo I.

b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

c) Título de competencia refrendado en vigor según el Convenio STCW.

2. En caso del que el interesado no presente por el mismo la solicitud, puede nombrar a un representante para lo cual deberá aportar junto a esa solicitud el documento que acredite la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes de admisión a la prueba irán dirigidas al presidente del tribunal de la prueba de conocimiento de legislación marítima española, acompañada de la documentación citada, preferentemente a través de medios electrónicos.

Tercero. Régimen de convocatorias.

1. Las pruebas podrán realizarse durante todo el año a solicitud de cada interesado, sin perjuicio de los plazos que deben cumplirse de acuerdo con el procedimiento administrativo común para cada prueba.

2. Las pruebas podrán realizarse en los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, en las capitanías marítimas o cualquier otro lugar designado por el tribunal que no incurra en gasto y que permita la realización del examen en las mismas condiciones que los lugares anteriores.

3. A los efectos de racionalizar los recursos, podrán acumularse las solicitudes en caso de que los participantes vayan a realizar la prueba en el mismo lugar.

Cuarto. Procedimiento para la matriculación en las pruebas sobre conocimiento de legislación marítima española.

1. Cada solicitud de prueba estará sujeta a las siguientes fases y plazos de acuerdo con la tramitación de procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) Matriculación: presentación de solicitud y documentación.

b) Comunicación de la admisión o exclusión.

c) Periodo de 10 días para la subsanación de errores y para completar la documentación. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Comunicación del lugar, fecha y hora señalada para su realización en un plazo no superior a diez días.

e) Realización de la prueba.

f) Comunicación de resultados.

g) Periodo de reclamaciones de 10 días a contar desde la comunicación de resultados.

Quinto. Tribunales encargados de elaborar y evaluar la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española.

El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo II. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría.

Sexto. Certificación de haber superado la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española.

El presidente del tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española, de acuerdo con el modelo del anexo II de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, enviándose al correo electrónico indicado en la solicitud.

Séptimo. No presentación a la prueba.

La no presentación a la prueba, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de convocatoria acordada. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Octavo. Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación marítima española.

1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un examen tipo test que contendrá 30 preguntas, los exámenes serán diferentes para el departamento de puente y el departamento de máquinas atendiendo a las materias que figuran en el temario del anexo III.

2. El examen se aprobará al contestar correctamente al menos 18 preguntas.

3. El tiempo máximo para la realización del examen será de 60 minutos.

4. Los candidatos que no superen el examen podrán concurrir de nuevo a pruebas posteriores con el inicio de un nuevo proceso de matriculación, sin perjuicio de lo indicado en el apartado tercero, párrafo 3 de esta resolución.

Noveno. Temario.

1. En el anexo III de la presente resolución se detallan las materias objeto de examen sobre conocimiento de legislación marítima española de acuerdo con la regla I/10, párrafo 2, del Convenio STCW.

2. La Dirección General de la Marina Mercante pondrá a disposición de los interesados los manuales para la preparación de la prueba de legislación marítima española en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es/maritimo).

3. A los efectos de las convocatorias de 2023 se utilizará la versión de enero de 2023 de los manuales de la prueba de legislación marítima española.

Décimo. Sin efecto.

Quedan derogados los apartados sexto, noveno y anexo III de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.

Undécimo. Disposición transitoria.

No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con rango de Ley.

Duodécimo. Efectos.

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad.

Madrid, 26 de enero de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española/reclamación

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ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Francisco Javier Benítez Martínez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

− Doña Amelia González Abad, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

− Don Luis Suárez Bernaldo de Quirós, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

− Don Santiago Ciriza de los Ríos, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretaria: Doña Carmen Álvarez, Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don José Luis Rada Casas, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

− Don Pablo Pedrosa Rey, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

− Don Juan de Fez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

− Don José Manuel García Fernández, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretaria: Doña Andrea González García, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

ANEXO III
Temario

Temario específico para Capitanes y Primeros Oficiales de Puente y Cubierta

I. «Disposiciones generales»

Tema 1.

– Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: Objeto de la ley; Marina Mercante (Título preliminar: Capítulos I y III).

– Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Disposiciones generales (Título preliminar).

II. «Ordenación de la navegación y tráfico marítimos»

Tema 2.

– Ley 14/2014, de 24 de julio: Del ámbito de aplicación de las normas de policía (Título I: Capítulo I).

– TRLPEMM RDL 2/2011: Asistencia y refugio; Situación de peligro a bordo (Libro tercero: Título III, artículos 299 y 300).

– Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. (Capítulos I y IV).

Tema 3.

– Ley 14/2014, de 24 de julio: Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto: Entrada a puerto; Cierre de puertos; Arribada forzosa; Régimen general de visita y estadía; Polizones (Título I: Capítulo II). Del régimen general de navegación marítima: Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles; Excepciones al régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles; Detención y fondeo; Avisos de los capitanes; Sistemas de organización y sistemas de tráfico marítimo; Obligación de notificar actos de contaminación (Título I: Capítulo III).

– Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Objeto; Navegación de cabotaje; Cabotaje insular; Navegaciones de interés público; Navegaciones de interés público garantizados por contrato.

III. «Instituto Social de la Marina y protección social de la gente de mar»

Tema 4. Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina: Competencias y funciones del Instituto Social de la Marina (artículo 3.1: párrafos a, c, d, e, f, g y h).

IV. «Salvamento y accidentes marítimos»

Tema 5. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto; Objeto de la Sociedad (Libro segundo: Título II: Capítulo III).

Tema 6.

– Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Libro segundo: Título II: Capítulo I).

– Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes: Ámbito de aplicación; Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos (artículos 2 y 13).

V. «Estatuto jurídico del buque»

Tema 7.

– TRLPEMM RDL 2/2011: Registro de Buques y Empresas Navieras; Abanderamiento de buques; (Libro segundo: Título I: Capítulos I). Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (Disposición adicional decimosexta).

– Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (artículos 2, 3 y 4).

Tema 8. Ley 14/2014, de 24 de julio: De la documentación de los buques nacionales (Título II: Capítulo II: Sección 2.ª)

VI. «La dotación del buque, la documentación de la gente de mar y sus obligaciones»

Tema 9.

– Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Dotaciones de los buques (artículo 253 y Disposición adicional decimosexta).

– Ley 14/2014, de 24 de julio: Dotación (Título III: Capítulo III: artículos 156 a 162).

Tema 10.

– Ley 14/2014, de 24 de julio: Del capitán (Título III: Capítulo III: Sección 2.ª).

– Real Decreto 269/2022, de 12 de abril: Obligaciones de los navieros y de los marinos (Capítulo VI, artículos 79 a 81 y de 86 a 90). Documento de Identidad del Marino; Libreta de Navegación Marítima (Disposiciones adicionales sexta y séptima).

Tema 11. Orden del Ministerio de Fomento, de 22 julio de 1999, por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular.

Tema 12. Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (artículos 33, 42, 44, 45 y 46).

Tema 13.

– Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles (artículos 3 a 8).

– Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: Disposiciones generales (Capítulo I). Trabajo en la mar (Capítulo II: Sección 4.ª: Subsecciones 1.ª y 5.ª).

Tema 14. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. (artículos de los Capítulos I a V, excepto Capítulo IV).

VII. «Prevención y lucha contra la contaminación»

Tema 15.

– Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario; Recepción de desechos y residuos procedentes de buques (Libro primero: Título IV: artículos 62 y 63).

– Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (artículos 2, 3, 10, 11 y 12).

– Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino: De los vertidos en el mar (Título IV).

VIII. «Régimen de policía, Derecho procesal de la navegación y potestad sancionadora»

Tema 16. Ley 14/2014, de 24 de julio: Certificación publica de determinados expedientes de derecho marítimo, de la protesta de mar por incidencias del viaje (Títulos X: Capítulo II artículo 504).

Tema 17. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Régimen sancionador: Concepto y clasificación de las infracciones, su tipicidad por ámbitos y responsables en los supuestos de infracciones en materia de Marina Civil (Libro tercero: Título IV: Capítulo I). Obligaciones de consignación de los hechos producidos (artículo 319).

IX. «Despacho y escala del buque»

Tema 18.

– Ley 14/2014, de 24 de julio: De la ordenación administrativa de la navegación: Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto: Despacho de buques (artículo 18).

– Reglamento sobre Despacho de Buques aprobado por Orden Ministerio de Fomento, de 18 de enero de 2000: Documentos (Capítulo II excepto sección 2.ª). Del despacho de los buques (Capítulo III, excepto artículos 17 y 18). Enroles y desenroles (Capítulo IV).

– Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (artículos 1 al 16).

– Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II).

X. «Mercancías peligrosas»

Tema 19.

– Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero: Disposiciones generales. (Título I).

– Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Notificación de mercancías peligrosas o contaminantes a bordo de buques (Capítulo III).

XI. «Servicio de practicaje»

Tema 20.

– Reglamento general de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo: Del Servicio Portuario de Practicaje Portuario (Capitulo II; artículos 8, 9 y 10).

– Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

XII. «Inspección de buques»

Tema 21.

– Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (artículo 14). Actividades de inspección y procedimiento (Título II: Capítulo II).

– Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (artículo 6 y disposición adicional séptima).

XIII. «Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas»

Tema 22. Código Civil: Celebración del matrimonio (artículo 52). Testamento marítimo (Libro III: Título III: Capítulo I: Sección 8.ª).

Temario específico para Jefes de Máquinas y Primeros Oficiales de Máquinas

I. «Disposiciones generales»

Tema 1.

– Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: Objeto de la ley; Marina Mercante (Título preliminar: Capítulos I y III).

– Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Disposiciones generales (Título preliminar).

II. «Instituto Social de la Marina y protección social de la gente de mar»

Tema 2. Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina: Competencias y funciones del Instituto Social de la Marina (artículo 3.1: párrafos a, c, d, e, f, g y h).

III. «Salvamento y accidentes marítimos»

Tema 3. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto; Objeto de la Sociedad (Libro segundo: Título II: Capítulo III).

Tema 4. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Libro segundo: Título II: Capítulo I).

IV. «Gente de mar»

Tema 5.

– Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles: Procedimiento de quejas a bordo (artículo 8).

– Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: Disposiciones generales (Capítulo I). Trabajo en la mar (Capítulo II: Sección 4.ª: Subsecciones 1.ª y 5.ª).

V. «Prevención y lucha contra la contaminación»

Tema 6.

– Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario; Recepción de desechos y residuos procedentes de buques (Libro primero: Título IV: artículos 62 y 63).

– Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (artículos 2, 3, 10, 11 y 12).

– Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino: De los vertidos en el mar (Título IV).

VI. « Potestad sancionadora»

Tema 7. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Régimen sancionador: Concepto y clasificación de las infracciones, su tipicidad por ámbitos y responsables en los supuestos de infracciones en materia de Marina Civil (Libro tercero: Título IV: Capítulo I). Obligaciones de consignación de los hechos producidos (artículo 319).

VII. «Protección del medio ambiente marino»

Tema 8. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.

Tema 9. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. (artículo 1)

Tema 10. Reglamento (UE) n.° 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE: Objeto, ámbito de aplicación; Buques (Títulos I y II; artículos 1, 2, 4 y 5).

Tema 11. Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE: Disposiciones generales; Seguimiento y notificación; Verificación y acreditación; Conformidad y publicación de información (Capítulos I, II, III y IV; artículos 1 a 4; 6 a 8; 11 a 13, 17 y 18).

VIII. «Combustibles para uso marítimo»

Tema 12. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo: Muestreo y análisis de combustibles para uso marítimo (artículo 7). Contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (Capítulo III; artículos 10 y 11). Régimen sancionador aplicable en materia de contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (Capítulo IV). Criterios de utilización de los métodos de reducción de emisiones (Anexo XI).

IX. «Inspección de buques»

Tema 13. Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: Inspección y control de los buques de pabellón español en servicio (Título II: Capítulo VI, artículos 36 a 39).

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