Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-4232

Acuerdo GOV/20/2023, de 31 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023, páginas 24184 a 24187 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-4232

TEXTO ORIGINAL

Los conjuntos con pinturas rupestres de Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles están declarados bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/827/2022, de 23 de marzo (DOGC núm. 8635, de 28 de marzo de 2022), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres llamados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar los criterios básicos siguientes, que, con carácter específico, deberán regir en las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otras).

– Arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni aquellas que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 31 de enero de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

Los conjuntos con pinturas rupestres Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles y su entorno de protección se localizan en los términos municipales de Vandellòs y de l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp).

Los cuatro yacimientos se localizan en la vertiente derecha del barranco de Vilaplana, a unos 3,8 km al sudoeste del núcleo de Vandellòs, en una zona montañosa y surcada de barrancos situada en la vertiente sudeste de la sierra d'en Pentinat, entre la Mola de Genessies y los Dedalts.

El conjunto rupestre de la Cova de l'Escoda se localiza en un pequeño risco encarado al S-SE del margen derecho del barranco de Vilaplana, a unos 350 m aguas arriba del cruce de este barranco con el de Els Taixos. Presenta unas dimensiones de unos 12 m de longitud por unos 3 m de profundidad en algunos puntos y una altura que oscila entre 4 y 5 m aproximadamente. Se conservan cuatro figuras, que se incluyen dentro de los estilos naturalista y esquemático. Destacan dos figuras humanas y una cierva de 13 cm de longitud. El estado de conservación es malo.

Los conjuntos de la Cova del Racó d'en Perdigó y la Balma d'en Roc se localizan en el margen derecho del barranco de Vilaplana, a unos 350 m hacia arriba del risco de la Cova de l'Escoda, en una zona denominada Racó d'en Perdigó. El conjunto de la Balma d'en Roc se localiza en una cavidad situada a unos 5-6 m por encima del conjunto del Racó d'en Perdigó.

En la Cova del Racó d'en Perdigó se han identificado siete figuras de estilo naturalista-estilizado, entre ellas cuatro figuras de arqueros y restos de pigmento de morfología indeterminada. Destaca una representación humana, posiblemente otro arquero, de 16,5 cm de altura. Una segunda figura corresponde a un arquero de estilo naturalista, de 10,5 cm de altura.

La Balma d'en Roc presenta unas dimensiones de 12 m de longitud, entre 2,5 y 3 m de profundidad y unos 6 m de altura. Se conserva una única figura pintada que corresponde a la cabeza de un posible cabruno de estilo naturalista o levantino.

El conjunto de la Cova d'en Carles se sitúa en una cavidad de dimensiones reducidas, situada en un tramo vertical de la pared, a unos 200 m aguas abajo del cruce del barranco de Vilaplana con el barranco de Els Taixos, y a unos 340 m al sudoeste del conjunto de la Cova de l'Escoda. No ha sido objeto de una documentación exhaustiva y, por lo tanto, no se conoce el número y la tipología exacta de las figuras. Dado que se documentaron más tarde de la inscripción a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, estas no formarían parte de la candidatura.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

En el caso de los yacimientos Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, el modelo de entorno se corresponde con abrigos situados en barrancos de medida mediana y grande, con una visibilidad mediana.

El polígono configura un área irregular compuesta por 56 vértices, que alcanza el entorno orográfico y visual de los tres abrigos. Este entorno, que incluye las zonas delimitadas como BCIN, comprende un área de unas 20,39 ha aproximadamente, que incluye la vertiente derecha del barranco de Vilaplana, desde la zona denominada Racó d'en Perdigó –donde se localizan los conjuntos de la Cova d'en Racó d'en Perdigó y la Balma d'en Roc–, el tramo donde confluyen los barrancos de Vilaplana y d'en Perdigó –donde se localiza la Cova de l'Escoda–, y siguiendo el torrente de Vilaplana aguas abajo hasta llegar a la zona de Els Taixos, donde se localiza el conjunto rupestre de la Cova d'en Carles. Quedan incluidos todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-315185; y-4540171.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/40/4232_12781093_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid