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Documento BOE-A-2023-441

Resolución 420/38507/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de grado en Farmacia en la Base Aérea de Armilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2852 a 2861 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-441

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de diciembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de grado en farmacia en la Base Aérea de Armilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de grado en Farmacia en la Base Aérea de Armilla

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, nombrado mediante Resolución de la Rectora de 11 de junio de 2019, publicado en el «Boletín Oficial de la Universidad de Granada» núm. 145, de fecha 8 de julio de 2019, en nombre y representación de la citada institución, con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso, 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA n.º 150, de 6 de agosto de 2019).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del alumnado universitario, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, de forma que se facilite su empleabilidad y se fomente su capacidad de emprendimiento.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los interesas nacionales.

Que, según lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y de acuerdo con la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada, la universidad y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ella vinculada, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Que según se establece en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, dispone del personal e instalaciones necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad de Granada (UGR), para la organización y desarrollo de prácticas académicas externas de los estudiantes de Grado en Farmacia en la Base Aérea de Armilla.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF se compromete a poner a disposición de la UGR, para la realización de las prácticas tuteladas de sus estudiantes, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas que, conforme a la cláusula tercera, se determinen.

Además, corresponderá al MINISDEF llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por estudiantes de la UGR, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.

b) Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora de prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.

c) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

d) Facilitar el acceso a la entidad al tutor o tutora académicos, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

e) Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

f) Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.

2. Corresponderá a la UGR llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

d) Expedir, a petición del tutor o tutora de la entidad colaboradora, un documento acreditativo de la colaboración prestada.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

El detalle de la colaboración objeto del presente convenio será establecido anualmente por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del convenio establecida en la cláusula octava.

La Base Aérea de Armilla del EA, previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles para las prácticas, con sus requisitos académicos, y se las hará llegar a la UGR.

La UGR remitirá a la Base Aérea de Armilla la relación nominal, con expresión del documento nacional de identidad y domicilio de los estudiantes seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los estudiantes en prácticas respectivamente.

La UGR instrumentará las acciones necesarias para que sus estudiantes en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.

Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas; además, los tutores no tendrán responsabilidad académica alguna sobre los estudiantes.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por su normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UGR tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen los datos personales que cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UGR autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UGR, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad o pasaporte.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la unidad. En tal caso, corresponde a la UGR poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar, o invitándole a abandonarla si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.

Sexta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el EA.

Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante la comisión, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la UGR.

Los componentes de la comisión serán:

– Por el MINISDEF: el Jefe de la Base Aérea de Armilla, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Jefe.

– Por la UGR: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y otra persona designada por el citado Rector.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la Base Aérea de la Armilla es un periodo lectivo de prácticas de la UGR, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de estudiantes no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La UGR comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de estudiantes que no cuenten con dicha cobertura.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en la Base Aérea de Armilla supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo adicional de cuatro años.

La ejecución de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UGR, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, de acuerdo con lo expuesto en la cláusula duodécima.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Granada, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, José Antonio Naranjo Rodríguez.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de estudiantes de la Universidad de Granada que realizarán las prácticas en la Base Aérea de Armilla, será fijado anualmente por el Ejército del Aire y del Espacio y se hará llegar a la Universidad de Granada.

Para el caso de prácticas curriculares, la duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La duración de las prácticas será de entre tres (3) y seis (6) meses, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión mixta de seguimiento, en adelante la comisión, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los estudiantes.

La incorporación de los estudiantes en prácticas no ocasionará gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión y en función de los intereses de la Base Aérea de Armilla.

Segundo. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la Universidad de Granada para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los estudiantes en prácticas
Primero. Aspecto social.

Mientras dure el periodo de prácticas, los estudiantes gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de la Base Aérea de Armilla, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dicha Unidad.

Los estudiantes podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la Unidad.

Los estudiantes podrán ser atendidos en primera instancia y si la premura del caso lo exigiesen por el servicio sanitario de la Base Aérea de Armilla. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los estudiantes deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

Considerando que el programa de cooperación referido en el anexo anterior, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del estudiante en la Universidad de Granada (UGR), cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro como fuera de la Unidad, correrá a cargo del seguro escolar y, en el caso de estudiantes no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la UGR, la cual no podrá autorizar las prácticas de estudiantes que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

A los estudiantes les será suministrada una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la Base Aérea de Armilla. Ésta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la Unidad.

Al igual que en cualquier otra organización, la Base Aérea de Armilla, se rige por una normativa (régimen interior), cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

La Base Aérea de Armilla se compromete a informar a los estudiantes de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún estudiante podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la UGR.

Tercero. Derechos y deberes de los estudiantes.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad.

b) A la obtención de un informe por parte del Ejército del Aire y del Espacio (EA) donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al EA.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UGR.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el EA bajo la supervisión del tutor académico de la UGR.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la UGR durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del Ejército del Aire y del Espacio.

El tutor del EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UGR.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la UGR para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UGR pueda establecer.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la UGR el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la Unidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

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