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Documento BOE-A-2023-444

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 "modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2869 a 2875 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-444

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 13 de diciembre de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), por importe de 323.337.155,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 13 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, Incluida la Educación Temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 323.337.155,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

Por Acuerdo de 25 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación (BOE del 29), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 200.790.000,00 euros.

En dicho Acuerdo se aprobó el programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, para el período 2021-2024, estableciendo en su Anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.

Por otra parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del 29), consigna en la aplicación presupuestaria 18.50.32UA.450.40 un crédito por importe de 331.026.898,00 euros del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 323.337.155,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.32UA.450.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente a este ejercicio económico 2022, Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición final trigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al artículo 42 relativo a las Incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estableciendo que «… podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio -Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- de cada sección…».

Por otro lado, el citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (B.O.E. del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado Cinco, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha 22 de septiembre de 2022 a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan:

Primero.

Aprobar la distribución del importe de 323.337.155,00 euros destinados al programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segundo.

Aprobar la aportación de los fondos en función de los siguientes criterios:

Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 40%.

Tasas netas de escolaridad en 0,1 y 2 años complementarias hasta el 60%. Curso 2018-2019. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 40%.

Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 20%.

Población 0-2 años. Últimos datos definitivos 01/01/2020, publicados el 21/01/2021 INE Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.

A la población de 0-2 años de cada CCAA se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

Tercero.

Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionen los fondos que les correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2022
Andalucía 61.111.206,00
Aragón 9.197.150,00
Asturias (Principado de) 6.647.805,00
Baleares 12.238.475,00
Canarias 19.639.404,00
Cantabria 4.361.510,00
Castilla y León 19.062.345,00
Castilla-La Mancha 18.821.394,00
Cataluña 55.104.270,00
Comunidad Valenciana 34.621.907,00
Extremadura 10.381.221,00
Galicia 17.303.928,00
Madrid (Comunidad de) 26.627.502,00
Murcia (Región de) 19.940.658,00
Navarra (Comunidad Foral de) 5.944.836,00
Rioja (La) 2.333.544,00
 Total 323.337.155,00

No se incluye la Comunidad Autónoma del País Vasco al haber renunciado a los fondos del ejercicio 2022.

Cuarto.

Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el año 2022 cumplan con los indicadores recogidos en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma N.º de plazas
Andalucía 4.023
Aragón 606
Asturias (Principado de) 438
Baleares 806
Canarias 1.293
Cantabria 287
Castilla y León 1.255
Castilla-La Mancha 1.239
Cataluña 3.628
Comunidad Valenciana 2.279
Extremadura 684
Galicia 1.139
Madrid (Comunidad de) 1.753
Murcia (Región de) 1.313
Navarra (Comunidad Foral de) 391
Rioja (La) 154
 Total 21.288
Quinto.

Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 (BOE del 29 de diciembre) en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, destinatarios, plazos de ejecución, actuaciones del programa, compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, justificación y verificación del programa, Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA., con la siguiente redacción:

–  En el apartado 1, Normativa aplicable, se añade al final lo siguiente:

Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

–  En el apartado 4, Destinatarios, se sustituye la redacción por la siguiente:

Niñas y niños de hasta 3 años, considerándose colectivo prioritario las niñas y niños de 1 y 2 años, así como sus familias.

–  En el apartado 8, Plazos de ejecución, se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2021 será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023.

–  En el apartado 9, Actuaciones del Programa, se añaden las siguientes condiciones que deben tenerse en cuenta para la ejecución de la inversión del componente 21.I1 del PRTR:

Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…

Los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

– En el apartado 10, Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas:

Se suprime el siguiente compromiso correspondiente a las Comunidades Autónomas:

Destinar como mínimo un 20% para gastos de mantenimiento y otro mínimo de 20% para gastos de inversiones.

Se añade el siguiente compromiso correspondiente a las Comunidades Autónomas:

Expedir un certificado de creación de las nuevas plazas de titularidad pública creadas, con identificación del centro educativo, con el fin de disponer de un mapa completo de las nuevas plazas, acreditando la ocupación de esas nuevas plazas a partir de la fecha de finalización de la implementación de la medida.

– En el apartado 12, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 21, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.»

– El párrafo cuarto del apartado 14, Justificación y verificación, se sustituye por el siguiente:

Esta justificación deberá ser presentada antes de 31 de marzo de 2024 para los fondos transferidos en los años 2021 y 2022, y antes del 15 de diciembre de 2024 para los fondos transferidos en el año 2023.

– En el apartado 16, Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR, se añade al final del penúltimo párrafo lo siguiente:

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático.

– El apartado 17, «Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA., se actualiza la referencia donde dice Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, debe decir Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

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