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Documento BOE-A-2023-448

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2937 a 2960 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-448

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido actuar en determinados casos bajo una imagen común, que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior y, en última instancia, la imagen de las empresas españolas en el exterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial

Madrid, 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, consejera delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, (en lo sucesivo, Extremadura Avante), con NIF núm. B06XXXX88 y domicilio en Mérida, Avenida José Fernández López n.º 4, constituida bajo la denominación de Fomento Extremeño de Mercado Exterior S.A.U. mediante Escritura Pública otorgada en Mérida el 6 de noviembre de 1996, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, bajo el n.º 2136 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 141, folio 71, hoja BA-7782, inscripción 1.ª, y, en su nombre y representación, don Miguel Bernal Carrión, representación que ostenta en calidad de Director General de la citada sociedad, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 7 de agosto de 2015, elevado a público mediante Escritura otorgada en Mérida el mismo 7 de agosto de 2015, ante el Notario  Gonzalo Fernández Pugnaire, bajo el n.º 943 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 534, folio 210 V.º, hoja BA-7782, inscripción 44.ª.

ICEX y Extremadura Avante serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, en el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene entre sus fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, tal y como recoge el artículo 3.1 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de ICEX (en adelante, el Estatuto). Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo establece que «En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España». En, particular, entre las funciones de ICEX enumeradas en el artículo 4, apartado 1, del Estatuto se prevé: «l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones».

II. Que, Extremadura Avante tiene como objetivo común con ICEX, entre otros, fomentar la competitividad de las empresas de la región a través del apoyo a su internacionalización y que es titular de un signo distintivo propio que es Extremadura Avante.

III. Que, ICEX es titular de los signos distintivos –marcas– descritos en el anexo n.º 1 del presente Convenio, y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas, así como para autorizar la incorporación de las mismas a las actividades que se realicen con fines de promoción en el exterior por parte de Extremadura Avante.

IV. Que, ambas Partes están interesadas en establecer una relación de colaboración mutua que consista en la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, que se materialice a través de la cesión por parte de ICEX a Extremadura Avante de un derecho de uso de las marcas identificadas y descritas en el anexo n.º 1 del presente documento, de forma que en sus actividades de promoción en el exterior pueda presentarse bajo una imagen común.

V. Que, ambas Partes consideran de especial relevancia para el cumplimiento de sus fines y objetivos como entidades de carácter público actuar en determinados casos bajo una imagen común, que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior y, en última instancia, la imagen de las empresas españolas en el exterior.

VI. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por cada una de las Partes que lo suscriben, y, en última instancia, de las empresas españolas, mediante la utilización en estas actividades de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

Para ello, mediante este Convenio ICEX cede de manera no exclusiva, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, a Extremadura Avante, que acepta, el derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo n.º 1, en relación con las actividades de fomento de la internacionalización empresarial tales como ferias internacionales, showroom, encuentros empresariales, promociones en puntos de venta o similares en las que haya una participación de empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que esté organizada por ésta.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de Extremadura Avante las marcas de las que es titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente Convenio (archivo en formato digital), así como un manual sobre su uso.

Por parte de Extremadura Avante, se obliga a utilizar la marca única y exclusivamente de acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este Convenio.

Tercera. Prohibición de cesión a terceros.

Extremadura Avante no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este Convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («anexo técnico») y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se recoge como anexo n.º 3 al presente Convenio.

En ningún caso podrá Extremadura Avante alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

En el caso de que Extremadura Avante proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

En el caso de que Extremadura Avante tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, Extremadura Avante lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Sexta. Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por Extremadura Avante y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de Extremadura Avante, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable del departamento de comercialización o la persona en quien ésta expresamente delegue.

– La persona coordinadora de promoción exterior y marcas promocionales o la persona en quien ésta expresamente delegue.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la persona en quien ésta expresamente delegue.

– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien ésta expresamente delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.

Octava. Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes.

Novena. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta otros dos (2) años.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas:

– Por parte de Extremadura Avante: la persona titular del departamento de Internacionalización. Email: info@extremaduraavante.es

– Por parte de ICEX: la persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Coordinación. Email: cooperacion.institucional@icex.es

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad que corresponda según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., el Director General, Miguel Bernal Carrión; y por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

Anexos citados:

Anexo n.º 1. Signos distintivos objeto del presente Convenio.

Anexo n.º 2. Anexo técnico.

Anexo n.º 3. Logotipo «E de España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

ANEXO N.º 1
Signos distintivos objeto del presente Convenio

Los signos distintivos objeto del presente Convenio son las marcas «E de España» que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior y que actúan como emblema internacional:

Forma gráfica

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Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».

La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en el segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.

Siempre que el signo distintivo «E de España» deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

El signo distintivo ‘E de España’ fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 3 de este Convenio se describen las características del signo distintivo «E de España».

ANEXO N.º 2
Anexo técnico

La combinación de ambos signos distintivos (el de Extremadura Avante y los de ICEX descritos en el anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizarse por yuxtaposición, siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que se adjunta como anexo n.º 3 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo «E de España», manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo de Extremadura Avante deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

ANEXO N.º 3
Logotipo «E de España». Manual de identidad corporativa de ICEX

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