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Documento BOE-A-2023-4482

Resolución 420/38055/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para compartir información que proporcione conocimientos sobre hábitat, costumbres y etología de las aves a fin de contribuir a minimizar los riesgos inherentes a las mismas e incrementar, en consecuencia, la seguridad del vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 25859 a 25865 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-4482

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de febrero de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para compartir información que proporcione conocimientos sobre hábitat, costumbres y etología de las aves a fin de contribuir a minimizar los riesgos inherentes a las mismas e incrementar, en consecuencia, la seguridad del vuelo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para compartir información que proporcione conocimientos sobre hábitat, costumbres y etología de las aves a fin de contribuir a minimizar los riesgos inherentes a las mismas e incrementar, en consecuencia, la seguridad de vuelo

Madrid, 6 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Asunción Ruiz Guijosa, actuando en nombre y representación de la Sociedad Española de Ornitología, con CIF número G-28795961, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor por el notario don Federico Paredero del Bosque Martín, en Madrid, el 16 de diciembre de 2010, con el número 1.957 de su protocolo, y domicilio en la calle Melquiades Biencinto, 34, 28053 Madrid.

Intervienen en virtud de los cargos que respectivamente ostentan y, conforme actúan, se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios con entidades de Derecho privado.

Segundo.

Que el Ejército del Aire y del Espacio debe armonizar la seguridad de las operaciones aéreas con la conservación de las especies animales. Esta tarea requiere de un vasto conocimiento en torno al hábitat, comportamiento y etología de la fauna, particularmente de las aves. Dada la dilatada experiencia y conocimiento acumulado de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), se considera que el Ejército del Aire y del Espacio podría aumentar notablemente la seguridad de vuelo de sus Unidades de Fuerzas Aéreas incorporando la información de esta Sociedad a sus respectivos Programas de Gestión del Riesgo de Fauna.

Que por otro lado, SEO/BRIDLIFE podría hacer uso del espacio de las instalaciones militares del Ejército del Aire y del Espacio en las condiciones descritas en la cláusula tercera para llevar a cabo aquellos estudios propios de fauna que consideren oportunos.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, tiene interés en buscar una fórmula factible para facilitar a la SEO/BirdLife, si fuese necesario, el acceso a instalaciones militares, previa coordinación de fechas, con objeto de completar los estudios de fauna, siempre que las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones, así lo permitan.

Ambas partes manifiestan igualmente su intención de explorar otras posibilidades de colaboración, independientes de las anteriores, para promover la seguridad de vuelo del Ejército del Aire y del Espacio.

Cuarto.

Que por parte el Ministerio de Defensa, se considera que esta iniciativa de colaboración estará limitada a actuaciones que no perjudiquen o no tengan un impacto negativo en los fines de la Defensa Nacional o en las misiones del Ejército del Aire y del Espacio.

En este marco, ambas partes coinciden en que esta relación contribuye de manera sustancial a la mejora de la seguridad de vuelo, así como a un mayor conocimiento del entorno de las Unidades Aéreas en cuanto a hábitats y corredores de vuelo de las aves.

Por ello, ambas partes expresan su compromiso de establecer un marco de colaboración que habrá de canalizarse mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), para compartir información que proporcione un mayor conocimiento sobre corredores de aves, zonas de nidificación de aves, zonas sensibles y hábitats en el entorno de 13 km de las Bases Aéreas, pudiendo considerarse otros puntos conflictivos más allá de ese límite si se estima oportuno, para reducir el riesgo que las aves representan para la seguridad de vuelo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa desarrollará estudios sobre zonas de nidificación de aves, hábitats, zonas de dispersión en el entorno de 13 km en Unidades del Ejército del Aire y del Espacio, así como zonas de nidificación, corredores y zonas de elevada presencia de ciertas aves que representan un riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas en toda la geografía nacional.

El Ministerio de Defensa colaborará con la SEO/BirdLife para la correcta realización de los estudios. Como criterio general, éstos estarán enfocados a las especies de aves significativas desde el punto de vista del riesgo que pueden suponer para las operaciones aéreas militares.

El Ministerio de Defensa estudiara y propiciara, en la medida de lo posible, cuantas acciones, que no tengan impacto negativo para el Ejército del Aire y del Espacio, puedan ser propuestas por la SEO/BirdLife, colaborando al máximo en la planificación de propuestas alternativas cuando concurran limitaciones por seguridad o cumplimiento de misiones.

El Ministerio de Defensa ofrecerá el apoyo que ambas partes consideren necesario, dentro de las limitaciones y posibilidades que existen en el empleo de sus medios.

Tercera. Aportaciones de la Sociedad Española de Ornitología.

La SEO/BirdLife contará con las Bases y Aeródromos Militares adscritas al Ministerio de Defensa, siempre que las condiciones de operatividad, confidencialidad y seguridad de las instalaciones militares no se vean comprometidas, para la realización de cuantos estudios consideren pertinentes en el ámbito de sus competencias como organización ornitológica.

El personal de la SEO/BirdLife se hace responsable del cumplimiento de todas las normas de seguridad que se requieran, (para llevar a cabo, si fuera necesario, complementar los estudios dentro de las Unidades establecidas), que garanticen el cumplimiento de la normativa específica en Prevención de Riesgos Laborales; asimismo responderá frente al Ministerio de Defensa de todos aquellos daños que pudieran ocasionarse tanto a su personal, como a su material, o bien a terceros en sus personas y propiedades.

La SEO/BirdLife se compromete a una comunicación permanente con el Ejército del Aire aportando los datos que considere útiles para optimizar la fiabilidad de estos estudios a lo largo del tiempo.

Cuarta. Aportaciones conjuntas.

Ambas partes potenciaran sus relaciones para llegar a cuantos acuerdos suplementarios sean necesarios en relación con la finalidad aludida.

La ejecución y el desarrollo de las futuras acciones que se deriven del presente convenio deberán instrumentarse a través de las actuaciones materiales que sean legalmente procedentes, mediante convenios específicos que se suscriban en desarrollo del presente convenio.

Quinta. Financiación.

Este convenio no generará por sí mismo compromiso financiero ni cargo económico alguno para ninguna de las partes.

Para las actuaciones y actividades específicas que se suscriban como consecuencia del desarrollo del presente convenio, la SEO/BirdLife dispondrá de las vías de financiación que en su caso sean pertinentes, siempre que las hubiere.

Sexta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

Las partes desarrollaran coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos de este convenio.

A fin de lograr la máxima coordinación en el impulso y seguimiento de todas las actuaciones que se deriven del presente convenio, el Ministerio de Defensa y la SEO/BirdLife constituirán una Comisión de Seguimiento a la que se podrá incorporar el personal técnico, analista o experto en la materia que se vaya a tratar cuya presencia en la misma se considere conveniente.

Esta Comisión de Seguimiento:

1. Estará integrada por al menos dos (2) representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del convenio. Los miembros que representen al Ministerio de Defensa serán propuestos por el Ejército del Aire y del Espacio y uno de ellos ejercerá las funciones de Presidente.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio y, en consecuencia, estudiar y analizar cuantas propuestas se realicen por ambas partes, decidiendo las diferentes alternativas que se hayan barajado y las propuestas que se consideren idóneas.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

3. Durante el periodo de vigencia del convenio la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos cada doce meses con carácter ordinario (salvo que de mutuo acuerdo se establezca un plazo diferente), pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Séptima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava. Modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, y se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Adicionalmente, por resolución ocasionada por los siguientes motivos:

a) Por denuncia expresa de una de las partes siempre que, sometido el conflicto a la Comisión de Seguimiento, ésta no haya podido conseguir acuerdo entre los firmantes en el plazo de tres meses desde su sometimiento.

b) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines propuestos.

En cualquier caso, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por la otra parte o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Confidencialidad de la información y Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el Ministerio de Defensa y la SEO/BirdLife recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la SEO/BirdLife asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el Ministerio de defensa o la SEO/BirdLife destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Duodécima. Acceso al interior de las instalaciones militares.

El Ejército del Aire y del Espacio establecerá las normas que regirán el acceso a las instalaciones militares que se determinen.

El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de las instalaciones del personal implicado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

El Ministerio de Defensa queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera afectar al personal colaborador de la SEO/BirdLife.

El interior de las instalaciones militares puede contar con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la SEO/BirdLife autorizado estará en todo caso sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ministerio de Defensa del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado por el Jefe de la instalación militar se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a seguir y cuantas indicaciones les sean requeridas en materia de seguridad.

Queda expresamente prohibida la grabación, por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del Ministerio de Defensa. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

La SEO/BirdLife se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introduzca o exhiba en recintos militares, signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten cualquier tipo de manifiesto desprecio hacia personas o instituciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la SEO/BirdLife poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Sociedad Española de Ornitología, la Directora Ejecutiva, Asunción Ruiz Guijosa.

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