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Documento BOE-A-2023-455

Orden DSA/1360/2022, de 23 de diciembre, por la que se crean los Premios Derechos de los Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa y se establecen sus bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 3031 a 3038 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/23/dsa1360

TEXTO ORIGINAL

La sociedad española está cada vez más concienciada en la responsabilidad que adquirimos los seres humanos con respecto al medio ambiente y a los animales que en él habitan. Esta toma de conciencia se ha manifestado en un mayor interés por los asuntos que conciernen al bienestar de los animales, tanto los denominados domésticos, los salvajes o los de compañía. El reconocimiento legal de su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad introducido en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, es prueba de ello, cualidad ya reconocida y exigida en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los dilemas éticos con respecto a la experimentación animal para beneficio de la salud humana y animal y el medio ambiente son cada vez mayores, existiendo una creciente oposición a dicha experimentación salvo que no existan alternativas viables. Los animales deben tratarse como criaturas sensibles y su utilización para fines científicos o educativos solo debe considerarse cuando no exista otra alternativa.

Este interés por los métodos alternativos queda reflejado en la normativa europea. Así, la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, establece en su artículo 4 que los Estados miembros velarán, cuando sea posible, para que se utilice en un procedimiento científico, un método o estrategia de ensayo científicamente satisfactorio que no conlleve la utilización de animales vivos. En esta directiva se establecen los principios de la regla de las tres erres (reemplazo, reducción y refinamiento). Siempre que sea posible se reemplazarán los animales de experimentación por métodos alternativos (Reemplazo). En caso de no ser posible, se reducirá su número al mínimo requerido para obtener resultados fiables (Reducción) y se velará para minimizar el stress, dolor o angustia de estos y garantizar su bienestar (Refinamiento).

España es uno de los países de la Unión Europea que pone en marcha menos estrategias de búsqueda de soluciones alternativas a la experimentación con animales. Este premio dedicado a la experimentación tanto pública como privada pretende fomentar la I+D de métodos alternativos mediante la concurrencia competitiva de proyectos en ejecución o finalizados con el objetivo de impulsar las iniciativas en esta línea.

Esta orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el periodo 2021-2023, actualizado por Orden de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, de 27 de abril de 2022.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que forma parte del interés general fomentar la participación de la ciudadanía en general, en favor de la protección y bienestar animal. En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la concesión de este premio establece un procedimiento abierto de solicitud a través del sistema de concurrencia competitiva.

En cuanto al cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad hay que señalar que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la vez que no introduce ni establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la misma.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

La norma se dicta en virtud del título competencial previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de los «Premios Derechos de los Animales al proyecto más innovador de experimentación alternativa», en adelante «Premios», y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de los mismos.

Artículo 2. Creación y finalidad de los premios.

1. Los «Premios» se crean con la finalidad de fomentar la I+D de métodos alternativos a la experimentación animal en España.

2. A estos efectos, se entiende por experimentación alternativa aquellos procedimientos científicos, métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos o, de no ser posible, reduzcan su número al mínimo requerido para obtener resultados fiables, velen para minimizar el estrés, dolor o angustia de estos y garanticen su bienestar.

Artículo 3. Contenido y financiación de los premios.

1. Se concederán dos «Premios»:

a) El primer premio estará dotado con sesenta mil euros y diploma.

b) El segundo premio estará dotado con cuarenta mil euros y diploma.

2. Los premios no podrán recaer en el mismo participante. En el caso de que dos o más proyectos recibieran la misma puntuación, el premio se adjudicará ex aequo, repartiéndose su importe de manera proporcional entre ellos.

3. El jurado podrá conceder cuantas menciones de honor estime convenientes, sin dotación económica, a otros proyectos que considere merecedores de dicha distinción.

4. El importe de los dos premios se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado de la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

5. Una vez abonado el importe de los premios, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las personas beneficiarias.

6. El importe de todos los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las personas beneficiarias facilitarán sus datos bancarios para que, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se les abonen los premios correspondientes mediante transferencia bancaria.

7. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrá concurrir cualquier persona jurídica o física mayor de edad, con un proyecto de investigación en experimentación alternativa a la experimentación con animales en una institución pública o privada, con sede en España, en quienes concurran los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El proyecto deberá estar en ejecución o haber finalizado en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de los premios deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes, y se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley, así como en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, así como toda la documentación asociada a la misma que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes de participación deberán presentarse por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/), mediante el empleo de firma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de ciudadanos/as españoles o ciudadanos/as extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos propios o vinculados.

3. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, y cuyo contenido es el establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La presentación de la solicitud de participación implicará la aceptación de las normas contenidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Documentación.

1. Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.

b) Currículo profesional del investigador/a principal y de las personas que formen parte del equipo de investigación. La extensión máxima del currículo será de cinco páginas por miembro del equipo y deberá venir en formato europeo.

c) Memoria explicativa del proyecto de investigación que deberá ser original e inédito con la extensión y formato que se determine en cada convocatoria. En todo caso, la memoria incluirá los siguientes puntos:

1.º Resumen o extracto del proyecto.

2.º  Objetivos y justificación del proyecto.

3.º Metodología de la investigación.

4.º Experiencia e idoneidad del investigador/a principal y de las personas que formen parte del equipo de investigación.

5.º Publicaciones originales relacionadas con el proyecto en caso de existir.

6.º En caso de que el proyecto esté en ejecución, presupuesto y cronograma detallado. En estos casos, se descartarán las solicitudes cuyo presupuesto de realización supere la cuantía máxima de los premios y no contemplen forma de financiación adicional.

7.º Si el trabajo se va a desarrollar en un centro o entidad de investigación, se requerirá de una carta de presentación de la persona responsable del mismo. Debe constar el nombre completo del centro, domicilio fiscal, persona que lo representa y cargo.

d) Declaración de la persona solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable firmada en la que la persona o personas autoras indiquen que el proyecto presentado es original e inédito.

f) Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la solicitud.

2. Toda la documentación aportada deberá estar redactada en castellano. En el caso de aportar publicaciones, será admisible, además, su presentación en el idioma original.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegase o no otorgase dicho consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Artículo 9. Órgano de ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Derechos de los Animales, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 10. Jurado.

1. Existirá un jurado único para el estudio y valoración de todas las solicitudes.

2. El jurado estará compuesto por las siguientes personas, cuya identidad se incluirá en las correspondientes convocatorias:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales.

b) Vocalías: tres profesores/as de universidad, de reconocido prestigio en el campo de la investigación y experimentación con animales y métodos alternativos.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales del jurado podrán ser sustituidos o sustituidas por otras personas en las que concurran los mismos requisitos.

3. Actuará como persona titular de la Secretaría del jurado, con voz, pero sin voto, una persona de la Dirección General de Derechos de los Animales designada entre funcionarios/as de los subgrupos A1/A2.

En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por otra persona de la Dirección General de Derechos de los Animales designada entre funcionarios/as de los subgrupos A1/A2.

4. Las personas que componen el jurado estarán sometidas al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Derechos de los Animales.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Durante el proceso de evaluación se valorará el impacto en el reemplazo, reducción, refinamiento en el uso de animales en la investigación, la innovación, la calidad científico-técnica de la metodología de trabajo y la viabilidad o aplicabilidad del método alternativo propuesto.

2. En particular, los criterios de valoración y su respectiva ponderación serán:

a) Impacto en el reemplazo, reducción, refinamiento (la regla de las tres erres) en el uso de animales en la investigación: 30 puntos.

1.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados al reemplazo: 20 puntos.

2.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados a la reducción: 5 puntos.

3.º Mejor proyecto en el que se desarrolle métodos encaminados al refinamiento: 5 puntos.

b) Innovación: 25 puntos.

c) Viabilidad y aplicabilidad del método alternativo: 20 puntos.

d) Calidad científica-técnica de la metodología de trabajo: 15 puntos.

e) Experiencia del solicitante, y/o equipo de investigación en el tema: 10 puntos.

Artículo 12. Fallo del jurado.

1. El jurado, una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos, se reunirá previa convocatoria de su Presidente/a, valorará los proyectos de investigación presentados y emitirá el fallo de los premios, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11.

2. Se podrán declarar desiertos todos o alguno de los premios si, a juicio del jurado, los proyectos presentados no alcanzasen un mínimo de calidad o no fueran viables.

3. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano competente para la resolución del expediente, y deberá incluir, al menos, los nombres de las personas premiadas, las menciones de honor que considerase pertinentes y la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 13. Resolución y notificación.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cinco meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por el órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios.

4. La resolución deberá contener la relación de las dos personas premiadas y las menciones de honor que el jurado hubiera estimado convenientes.

5. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la comunicación individualizada a cada una de las personas premiadas y de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrá los efectos de la notificación.

6. Asimismo, el Ministerio de Derechos Sociales deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con identificación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, y cantidad concedida.

7. Transcurrido el plazo máximo de resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

8. La entrega de los distintos premios a las personas premiadas se realizará en un acto público, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 14.  Publicidad de los premios.

1. Las personas y empresas galardonadas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto premiado de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberá incluir el logo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas y empresas galardonadas con el premio cuando realicen publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, deberán incluir su otorgamiento por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron.

3. Del mismo modo, podrán hacer publicidad de las menciones aquellas personas o empresas que obtengan dicha distinción.

4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando, por su naturaleza, los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o cuando afecten a la seguridad pública.

5. Los proyectos premiados podrán ser objeto de publicación por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y sus autores deberán participar en los actos que, en su caso, organice el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la exposición pública del contenido de los mismos.

Artículo 15. Recursos.

Contra la resolución de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 16. Compatibilidad.

La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17.  Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Los premios objeto de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional segunda. Medios personales.

Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 06/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Directiva 2010/63/UE, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-81868).
Materias
  • Animales
  • Ayudas
  • Derechos fundamentales
  • Investigación científica
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Premios
  • Sanidad veterinaria
  • Subsecretarías ministeriales

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