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Documento BOE-A-2023-4639

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., sobre el seguimiento de las competencias sobre RedIRIS delegadas en favor de Red.es.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2023, páginas 26671 a 26677 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-4639

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un convenio para el seguimiento de las competencias sobre RedIRIS delegadas en favor de Red.es.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Entidad Pública empresarial Red.es, M.P., sobre el seguimiento de las competencias sobre RedIRIS delegadas en favor de Red.es

30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN) y en su representación, doña Raquel Yotti Álvarez, Secretaria General de Investigación, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto (BOE número 185, de 4 de agosto de 2021), actuando por delegación del órgano que ostenta la competencia dispuesta en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE número 192, de 14 de julio de 2020).

De otra parte, don Alberto Martínez Lacambra, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, Red.es), con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid, y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021, y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.a), d) y k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

El MCIN y Red.es, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, identidad digital, listas de distribución, seguridad, multimedia, asesoramiento, etc.).

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones denominada RedIRIS-NOVA, basada en un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración (más de 15 años) sobre una infraestructura de fibra óptica con una extensión de más de 14.000 km.

Segundo.

Que RedIRIS fue fundada en 1988, correspondiendo entonces su gestión a la fundación FUNDESCO, hasta el año 1993, en el que esa gestión le fue atribuida al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

En el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, RedIRIS pasó a ser competencia de la entidad pública empresarial Red.es, entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Tercero.

Que Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En el ejercicio de sus funciones, Red.es promueve procesos innovadores basados en la TIC en el ámbito de las administraciones públicas; fomenta el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas; gestiona el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; es titular del registro del dominio de primer nivel «.es»; y se hace cargo de la gestión técnica y operativa de RedIRIS.

A ese respecto, el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, establece, en su artículo 22 bis, que para el desarrollo de las funciones relativas a la RedIRIS delegadas en favor del Director General de Red.es se constituye dentro de la misma un departamento, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, cuyo Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

Cuarto.

Que según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS pasó a corresponder al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar por Orden Ministerial su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reuniese las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Red.es para el periodo 2008-2011.

En 2011, el Ministerio de Ciencia e Innovación firmó un convenio marco con Red.es por el que volvía a encomendar a esta entidad la gestión técnica y operativa de RedIRIS. A este convenio marco le siguió una Orden Ministerial de 31 de octubre de 2014, por la que el Ministerio competente en materia de ciencia (entonces, el Ministerio de Economía y Competitividad) encomendaba a Red.es esa gestión operativa y técnica de RedIRIS hasta el 31 de diciembre de 2018, contemplando una posible prórroga de dos años.

Quinto.

Que actualmente las competencias sobre RedIRIS del Ministerio de Educación y Ciencia le corresponden al MCIN de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. De acuerdo con esa atribución de competencias, el MCIN es el titular de RedIRIS como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados.

Sexto.

Que el MCIN, para impulsar los servicios prestados por RedIRIS, y la consecución de sus objetivos, ha decidido cambiar la forma de articular su gestión. Atendiendo a la labor desarrollada desde 2004 por Red.es en la gestión de RedIRIS, que ha hecho posible ofrecer el servicio con una valoración muy positiva de los usuarios, a un coste sensiblemente inferior al de otras redes académicas y científicas nacionales, y tomando en consideración el alto valor añadido aportado gracias a los recursos materiales y humanos altamente especializados que Red.es pone a disposición del servicio, el MCIN decidió delegar a favor del Director General de Red.es la competencia de la gestión de RedIRIS, mediante la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero.

Séptimo.

Que esa Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, establece en su artículo 4 de «Coordinación de competencias delegadas», que «Para la adecuada coordinación de las competencias delegadas y, en particular, para la planificación estratégica de las actividades y los recursos asociados a la RedIRIS, se podrá formalizar entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (actual MCIN) y la entidad pública empresarial Red.es el oportuno convenio, con designación del órgano encargado del seguimiento de las competencias delegadas».

Octavo.

Que, por cuanto antecede, el objetivo del presente convenio es establecer los mecanismos apropiados de coordinación entre el MCIN y Red.es en lo que respecta a las competencias sobre la gestión de RedIRIS que el MCIN ha delegado en favor del Director General de Red.es.

Y por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El objeto del presente convenio es la adecuada coordinación de las competencias delegadas por el MCIN en favor del Director General de Red.es relativas a RedIRIS y, en particular, la planificación estratégica de las actividades y los recursos asociados a la RedIRIS, con designación del órgano encargado del seguimiento de las competencias delegadas.

Segunda. Designación del órgano encargado del seguimiento de las competencias delegadas.

El órgano designado por el MCIN para el seguimiento de las competencias delegadas es la Secretaría General de Investigación, ya sea directamente o a través de sus unidades dependientes.

El órgano designado por Red.es para el seguimiento de las competencias delegadas es el Director General, ya sea directamente o a través de sus unidades dependientes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El MCIN se obliga a:

(i.) Colaborar con Red.es para impulsar conjuntamente la mejora continua en la prestación del servicio de RedIRIS y la consecución de sus objetivos.

(ii.) Realizar, en coordinación con Red.es y con su apoyo, un análisis de las necesidades de RedIRIS, presentes y futuras para garantizar la sostenibilidad de los servicios de red y servicios de aplicación.

(iii.) Revisar la planificación estratégica de los recursos y actividades de RedIRIS, que elaborará Red.es. Para ello MCIN podrá contar con el soporte de expertos independientes.

(iv.) Realizar la revisión del plan anual de actividades de RedIRIS.

2. Red.es se obliga a:

(i.) Ejercer adecuadamente la competencia de gestión de RedIRIS, adscribiendo para ello los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta prestación del servicio.

(ii.) Realizar, en coordinación con el MCIN, un análisis de las necesidades de RedIRIS, presentes y futuras para garantizar la sostenibilidad de los servicios de red y servicios de aplicación.

(iii.) Elaborar, en coordinación con MCIN, la planificación estratégica de los recursos y actividades de RedIRIS.

(iv.) Realizar el plan anual de actividades de RedIRIS y, en su caso, la actualización de la planificación estratégica.

Cuarta. Régimen económico.

Tal y como se estipula en el artículo 3.5 de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, la delegación de competencias no afectará a la gestión presupuestaria, para la cual se articularán las oportunas transferencias de crédito necesarias para la adecuada operatividad de RedIRIS, por lo que las actuaciones previstas en este convenio para la adecuada coordinación de las competencias delegadas no suponen gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Con la finalidad de velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros: dos en representación del MCIN y dos en representación de Red.es. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos según acuerden las instituciones a las que representan. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en el MCIN, correspondiendo a Red.es la designación de un Secretario, que actuará con voz pero sin voto. El Secretario comunicará a las partes el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. En ese plazo, cada parte nombrará a sus representantes y los comunicará a la otra parte. Una vez constituida, la Comisión podrá reunirse tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros, reuniéndose como mínimo una vez al año.

Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sus sesiones, se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros o quienes los sustituyan, debiendo estar representadas, en todo caso, las dos partes.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la ley. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las obligaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula sexta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

Sexta. Vigencia y modificación.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo las Partes acordar unánimemente la prórroga del mismo, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga del Convenio habrá de acordarse por los firmantes unánimemente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga del Convenio habrá de acordarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez esté inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y Resolución.

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

(i.) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin que medie prórroga.

(ii.) La revocación de la competencia por el MCIN como órgano delegante.

(iii.) El acuerdo unánime de todas las partes.

(iv.) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

(v.) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

(vi.) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, derivada de lo regulado en el propio Convenio o en las leyes de aplicación.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo improrrogable que se determine, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.

Octava. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no genera obligación financiera o contraprestación económica alguna para las Partes.

Décima. Protección y seguridad de la información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Undécima. Naturaleza del presente convenio.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015.

La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, Raquel Yotti Álvarez.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

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