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Documento BOE-A-2023-4775

Orden AUC/145/2023, de 10 de febrero, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para el curso 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27109 a 27114 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-4775

TEXTO ORIGINAL

La Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realiza actividades docentes y de investigación encaminadas a la formación de funcionarios y estudiantes españoles y extranjeros interesados en las relaciones internacionales. Su objetivo es coadyuvar a reforzar la enseñanza de las relaciones internacionales en España, creando un espacio educativo de referencias y experiencias compartidas desde la Escuela Diplomática que redunden en la mejor formación y en mayores oportunidades de reflexión e investigación de los estudiantes, como asimismo de reforzar la formación en relaciones internacionales de funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto de funcionarios de la Carrera Diplomática como de otros cuerpos, así como la de funcionarios de otros Estados. Desde el año 2005 se vienen suscribiendo de forma sucesiva convenios de colaboración entre el entonces Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los Rectores de diversas universidades públicas españolas en virtud de los cuales todas las instituciones firmantes se han ido comprometiendo y han realizado, organizado y promovido cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación se convinieran de mutuo acuerdo. El último de ellos, actualmente vigente, fue solemnemente firmado por el actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y ocho Rectores de universidades españolas en fecha 16 de noviembre de 2022.

De la misma manera, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Defensa suscribieron el 25 de julio de 2019 un Acuerdo para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y la Escuela Diplomática, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 28 de agosto de 2019, mediante Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que prevé la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones, así como el intercambio de profesores colaboradores.

De conformidad con ello, dispongo:

Convocar el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» (en adelante, «Máster») para el curso 2023-2024 para un máximo de setenta alumnos, con arreglo a las siguientes reglas:

Primera.

Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:

a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que no estén ni prevean estar durante el periodo de desarrollo del Máster en servicio activo en territorio español, sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un conocimiento suficiente de la lengua española.

b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se dará preferencia a candidatos que posean títulos relacionados con estudios jurídicos, económicos, relaciones internacionales, ciencias políticas y Administración Pública.

c) Turno de discapacidad: se reservarán cinco plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %, en la misma condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).

d) En el caso de que las plazas reservadas por el turno de discapacidad no llegaran a completarse por no existir candidatos que cumplan con los requisitos, las plazas vacantes se añadirán al resto de plazas.

Segunda.

Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la regla primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera». De manera excepcional, los candidatos podrán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas y realizadas al respecto por la Escuela Diplomática, que determinará la eventual idoneidad de dichos candidatos.

Tercera.

1. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula Tercera.e) del Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y diversas universidades públicas el 16 de noviembre de 2022.

2. En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) admitiendo a los candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c), la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las reglas séptima y octava de esta convocatoria.

Cuarta.

1. Los documentos que deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el «Máster» antes del 1 de abril del 2023, incluido son los siguientes:

a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya presentación se regula en la regla quinta de esta convocatoria.

b) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del Documento Nacional de Identidad.

c) Documentación acreditativa de poseer un título superior universitario o equivalente, así como de la certificación académica correspondiente, en la que se refleje una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente, con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. En el supuesto de que los documentos originales no estén en lengua española, deberá aportarse su traducción oficial realizada por traductor jurado. Además, los documentos deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Si el título ha sido expedido en España, se deberá aportar original o fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de grado, o justificante de haber solicitado la expedición del título (debidamente abonado en la entidad bancaria/certificada por la secretaría de estudiantes de la universidad) o certificación académica personal original o compulsada donde conste que ha finalizado sus estudios.

– Si el título ha sido expedido en un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) distinto de España, se deberá aportar fotocopia compulsada del título académico requerido para el acceso a los estudios que solicita, así como de la certificación académica personal, donde consten todas las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas.

– Si el título ha sido expedido en un país ajeno al EEES y no ha sido previamente homologado o declarado equivalente, se deberá presentar fotocopia compulsada y legalizada por vía diplomática del título académico requerido para el acceso a los estudios que solicita, así como de la certificación académica personal, donde consten todas las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas.

En todos los casos en que el título haya sido expedido en un país distinto de España, se deberá aportar además la Equivalencia de notas medias de estudios realizados en el extranjero, que puede obtenerse a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html.

d) Un curriculum vitae en español, con una extensión máxima de dos páginas, en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas, acompañado de cualquier documento o diploma que acredite dichas actividades.

e) Justificante, en su caso, del grado de discapacidad.

2. Posteriormente, cuando se publique la lista de admitidos en la página web de la Escuela Diplomática, se indicará el plazo para la confirmación de su participación en el «Máster».

3. La no presentación de la documentación exigida en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.

Quinta.

Asimismo, las solicitudes de admisión a esta convocatoria del «Máster» correspondiente al curso 2023-2024 cumplirán los siguientes requisitos:

a) Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es) y presentarse antes del 1 de abril de 2023.

b) Las pertenecientes a la categoría a) de la regla primera de esta convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.

c) Las correspondientes a las categorías b) y c) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid), pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática, Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.

La compulsa de la documentación podrá realizarse, presentando original y fotocopia de los documentos requeridos, en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid), así como en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.

La relación de aspirantes que a juicio de la Escuela Diplomática satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en la prueba de admisión, se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en los países en que residiesen los aspirantes al «Máster». La fecha y hora de la celebración de la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es) con una antelación mínima de diez días naturales.

Séptima.

1. La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el «Máster».

2. La prueba de admisión se celebrará antes del 30 de abril del 2023 en la sede de la Escuela Diplomática o en la sede de alguna de las universidades públicas signatarias del convenio al que hace referencia la regla tercera para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la regla quinta.

3. La prueba de admisión consistirá, en principio, en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y en el término máximo de dos horas, un tema a elegir entre dos, que se dará a conocer en el momento de realización de la prueba. La prueba versará sobre temas políticos, económicos, jurídicos, sociales y/o culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio se valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, el conocimiento de la materia, la capacidad de síntesis y la formación cultural que muestre poseer el candidato. No existe un temario preestablecido para la preparación de esta prueba.

4. Los alumnos con mejores calificaciones serán entrevistados de manera personal de modo presencial o telemático por una comisión compuesta por dos miembros de la Escuela Diplomática. Esta entrevista servirá para escoger a los candidatos que han de admitirse.

Octava.

Las Embajadas y Consulados de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados debidamente identificados.

Novena.

La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del «Máster» 2023-2024 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 31 de mayo de 2023, en el tablón de anuncios y en la página web de dicho Centro, así como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o se hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes a cursar el «Máster».

Décima.

Con carácter excepcional y en función de acuerdos bilaterales suscritos por instituciones o centros nacionales o extranjeros con la Escuela Diplomática, la Comisión Académica podrá acordar la dispensa o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las reglas que anteceden.

Undécima.

El «Máster» tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las tasas universitarias aplicables a la expedición del título.

Duodécima.

1. El «Máster» tendrá la duración de un año académico (de octubre de 2023 a junio de 2024, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirá, en primer término, un módulo troncal, de asistencia obligatoria. También se impartirán diversos módulos de especialización sobre materias relativas a las relaciones internacionales. Asimismo, la Escuela organizará seminarios sobre asuntos de actualidad internacional, conferencias y visitas de estudio, cuya asistencia será también obligatoria.

2. A lo largo del mes de febrero de 2024, los alumnos deberán indicar a la Dirección de la Escuela Diplomática el módulo de especialización del «Máster» que desean cursar. La Escuela procederá a establecer de forma definitiva la distribución de los alumnos en los distintos módulos de especialización en función de criterios académicos.

3. El «Máster» incluye, con carácter obligatorio, las clases de idioma inglés, así como las de una segunda lengua, estando supeditada la apertura de un grupo de lengua optativa a la existencia de demanda suficiente.

4. Los alumnos elaborarán una Memoria durante el curso, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico determinado por dicha Dirección.

5. Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de evaluación durante el «Máster». Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación y no reúnan más de un 10 % de ausencias injustificadas a las clases y hayan seguido con aprovechamiento el «Máster», recibirán el título de «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» expedido por las siguientes Universidades: Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como por la Escuela Diplomática.

6. Los alumnos que no superen con suficiencia el «Máster» podrán solicitar a la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia que se otorgará en función de las circunstancias precisas que concurran en el peticionario.

Decimotercera.

La Escuela publicará, en su caso, una convocatoria de becas para los alumnos españoles admitidos al «Máster», cuyo número y cuantía dependerá del presupuesto disponible para el curso, en el marco de las actividades generales de la propia Escuela. Las condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública.

Los alumnos extranjeros nacionales de los países incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) contemplados en la convocatoria de «Becas MAEC-AECID para ciudadanos de América Latina, África y Asia para el curso académico 2023-2024» aprobada por Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán beneficiarse de las becas ofertadas en el «Programa de becas para la realización del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Programa ESCUELA DIPLOMÁTICA», cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el «Máster».

Los alumnos nacionales de un país iberoamericano, podrán beneficiarse, en su caso, de las becas ofrecidas por la Fundación Carolina, cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el «Máster».

Decimocuarta.

La Escuela Diplomática podrá facilitar, para los alumnos españoles del «Máster», la realización de prácticas remuneradas en Consulados Generales, Embajadas o en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyas condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública separada.

Decimoquinta.

En aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, los datos que faciliten los solicitantes de inscripción en la prueba de acceso al «Máster» serán incluidos en un fichero automatizado propiedad de la Escuela Diplomática.

La finalidad del fichero es exclusivamente la gestión del «Máster», control de las asistencias y de la expedición de los diplomas al finalizar el «Máster», así como poder contactar con los alumnos para el envío de las ponencias y documentación que aporten los profesores y otras comunicaciones referidas a los únicos efectos de la actividad formativa. En el formulario de admisión al Máster los candidatos deberán manifestar su consentimiento expreso al tratamiento de sus datos para esta finalidad. En el caso de no manifestar este consentimiento no podrán ser admitidos por la imposibilidad de gestionar su participación en el «Máster».

Se informa de que, en cualquier momento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, así como de oposición, dirigiéndose a la Secretaría del «Máster» de forma expresa, a través del correo electrónico escuela.master@maec.es, o mediante escrito dirigido a la Secretaría de Alumnos del Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, Avenida de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid.

Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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