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Documento BOE-A-2023-4785

Resolución de 15 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca actividad formativa centralizada del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el primer semestre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27156 a 27159 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-4785

TEXTO ORIGINAL

Una de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, incluye la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. Para ello, el INAP ha definido la Estrategia de Aprendizaje 2023-2024, que fija como objetivo ordenar los recursos formativos para que contribuyan al desarrollo de las personas y a la productividad de las Administraciones Públicas, así como orientarlos al servicio público. Esta convocatoria se enmarca en la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2023-2024, en el Subprograma de Desempeño en Entidades Locales Eje 3 Administración y gestión públicas.

El INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración Local que tiene asignadas de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, conforme a lo establecido en el artículo 3.d) del Estatuto del INAP, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles mediante la ejecución de acciones formativas de especialización.

Por ello, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y destinatarios.

El objeto de esta resolución es convocar un curso de especialización específico para el ámbito local que se desarrollará durante el año 2023 con el siguiente detalle:

Título: Curso de especialización en contratación pública y administración electrónica en las Entidades Locales.

Fechas de realización: De 18 de abril a 23 de junio de 2023.

Código: FL 23306300000.

Lugar de celebración: Aula virtual del INAP.

Horas lectivas: 50 horas.

Fecha límite de solicitud: 10 días hábiles desde su publicación.

Número de plazas: 50.

Puntuación: 0,50.

Destinatarios del curso: Empleadas y empleados públicos al servicio de la Administración Local destinados en departamentos o servicios de contratación que sean usuarios habituales y con, al menos, un año de experiencia en el uso de la PLACSP y con, al menos, dos años de experiencia en gestión de expedientes de contratación pública.

Objetivos del curso: Estudiar las singularidades en el régimen jurídico de aplicación de la administración electrónica en la contratación pública. Analizar y conocer, desde una perspectiva práctica, la regulación y los conceptos jurídicos de la administración electrónica. Analizar la doctrina de los Tribunales de Recursos Contractuales y Junta Consultiva de Estado de aplicación al ámbito de la contratación pública. Profundizar en el conocimiento funcional de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Programa del curso:

1. Configuración electrónica PLACSP.

2. Presentación de ofertas PLACSP.

3. Apertura y evaluación de ofertas.

4. Propuesta. Requerimiento, adjudicación y formalización.

Segundo. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en la actividad formativa, deberán cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud electrónica que será accesible en línea en el Catálogo de Formación del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en los siguientes enlaces: https://buscadorcursos.inap.es, o en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):

– Correo electrónico: cau@inap.es.

– Teléfono de contacto: 910616892.

– Horario de atención de lunes a viernes a 8:00 a 20:00 horas.

El interesado debe contar con la autorización del superior jerárquico desde el momento en el que realiza la inscripción. El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen el curso.

Tercero. Priorización y selección.

3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de las entidades colaboradoras en esta convocatoria priorizarán las solicitudes presentadas por los efectivos que prestan servicio en su ámbito territorial o destinados en su organización, hasta un máximo de dos personas, conforme a los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la participación del solicitante en la actividad formativa.

– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias requeridas para el puesto de trabajo.

– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.

– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas.

3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:

– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.

– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona solicitante en el año en curso.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 % de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido seleccionadas.

Cuarto. Régimen académico.

Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.

Quinto. Régimen de participación y aprovechamiento.

Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad al curso de especialización. Una inasistencia o desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.

En las acciones formativas en línea deberá prestarse especial atención a las normas que la guía docente y los tutores establezcan para su desarrollo.

Los participantes deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico, derivado del acceso a páginas web o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización de la actividad formativa, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

La falta de conexión o asistencia, sin previo aviso o justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.

Sexto. Certificado.

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección electrónica a la que podrán acceder para descargarse el certificado en soporte digital. Para la obtención del certificado del curso será imprescindible haber superado satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.

Séptimo. Información adicional.

La información detallada del curso será expuesta en la página web del Instituto. Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.

A través del Portal del alumno (www.inap.es\alumno) se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumno (https://portalalumno.inap.es) sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

La valoración prevista para cada curso lo es a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre de 1994).

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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