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Documento BOE-A-2023-4789

Orden TMA/147/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la denominación de varias estaciones ferroviarias del núcleo de cercanías de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27186 a 27188 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-4789

TEXTO ORIGINAL

Las estaciones de «Sant Andreu Arenal», «Sant Andreu Comtal», «Clot-Aragó» y «Torre Baró», localizadas en la ciudad de Barcelona; «Bellvitge», ubicada en la ciudad de L’Hospitalet de Llobregat, y «Rubí», «Sant Cugat del Vallès», «Terrassa», «Martorell» y «Santa Perpètua de Mogoda», situadas, respectivamente, en las localidades homónimas, se encuentran incluidas, al amparo del artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española y de conformidad con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la Red Ferroviaria de Interés General.

La Autoritat del Transport Metropolità (ATM) es el consorcio interadministrativo participado por la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que tiene como fin articular la cooperación entre las distintas administraciones públicas a cuya titularidad correspondan los servicios e infraestructuras de transporte público del área metropolitana de Barcelona.

La ATM, en el marco del Plan Director de Movilidad del Sistema integrado de movilidad metropolitana de Barcelona, ha llevado a cabo un análisis de la denominación de las estaciones del sistema, proponiendo modificar la denominación de las estaciones ferroviarias mencionadas, pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, con vistas a adecuar y armonizar la nomenclatura empleada entre las diferentes redes de transporte que conforman el sistema integrado de movilidad metropolitana de Barcelona, y que incluye, junto a Rodalies de Catalunya, a las redes de metro, tranvía y ferrocarril suburbano.

Por esta razón, la ATM ha remitido, con fecha 15 de junio de 2022, un escrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, en el que se plantea la modificación del nombre de las estaciones en cuestión, estando dicho planteamiento refrendado por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 22 de diciembre de 2021.

Debe en este punto subrayarse que tal propuesta de modificación de denominación concierne a estaciones ferroviarias de titularidad estatal, al ubicarse estas en líneas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, por lo que compete al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del artículo 149.1.21.º de la Constitución Española y en ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, acometer la modificación del nombre de tales estaciones.

Este Ministerio comparte los motivos que justifican el cambio de denominación que se infieren en el escrito presentado por la ATM. Ello en tanto se pretende impulsar, a través de una nomenclatura más clara, útil y sencilla, un mayor uso del transporte público y una mejora de la intermodalidad, en consonancia con los objetivos que propugna la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.

La adaptación del nombre de las estaciones referidas plasma la apuesta por la intermodalidad de este Ministerio, facilitando al usuario la identificación y la ubicación de estaciones en la trama urbana y periurbana del área metropolitana de Barcelona. En este sentido, se estima que esta actuación supone un nuevo impulso a la movilidad para todos y a la movilidad inteligente, englobados en los ejes 1 y 5 de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, en la medida en que se refuerzan, gracias a una mejor experiencia de los usuarios, las alternativas al coche privado en la movilidad urbana y metropolitana en esta área geográfica.

Por lo anteriormente expuesto, se considera procedente abordar la modificación de la denominación de las estaciones referidas en los siguientes términos:

– Estación de «Sant Andreu Arenal», pasando a denominarse estación de «Fabra i Puig».

– Estación de «Sant Andreu Comtal», pasando a denominarse estación de «Sant Andreu».

– Estación de «Clot-Aragó», pasando a denominarse estación de «El Clot».

– Estación de «Torre Baró», pasando a denominarse estación de «Torre Baró-Vallbona».

– Estación de «Bellvitge», pasando a denominarse estación de «Bellvitge-Gornal».

– Estación de «Rubí», pasando a denominarse estación de «Rubí Can Vallhonrat».

– Estación de «Sant Cugat del Vallès», pasando a denominarse estación de «Sant Cugat Coll Favà».

– Estación de «Terrassa», pasando a denominarse estación de «Terrassa Estació del Nord».

– Estación de «Martorell», pasando a denominarse estación de «Martorell Central».

– Estación de «Santa Perpètua de Mogoda», pasando a denominarse estación de «Santa Perpètua de Mogoda La Florida».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, esta orden ha sido sometida a trámite de audiencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del Ayuntamiento de Barcelona, del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, del Ayuntamiento de Rubí, del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, del Ayuntamiento de Terrassa, del Ayuntamiento de Martorell, del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, del administrador de infraestructuras, la entidad pública empresarial ADIF, y del operador que presta servicios en las estaciones en cuestión: Renfe Viajeros S.M.E., SA.

En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 4 de la Ley 38/2015, 29 de septiembre, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, y con la conformidad del Secretario General de Infraestructuras y de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:

Primero. Modificación de la denominación de las estaciones de «Sant Andreu Arenal», «Sant Andreu Comtal», «Clot-Aragó», «Torre Baró», «Bellvitge», «Rubí», «Sant Cugat del Vallès», «Terrassa», «Martorell» y «Santa Perpètua de Mogoda».

Se acuerda la modificación de la denominación de las estaciones de ferrocarril de «Sant Andreu Arenal», «Sant Andreu Comtal», «Clot-Aragó», «Torre Baró», «Bellvitge», «Rubí», «Sant Cugat del Vallès», «Terrassa», «Martorell» y «Santa Perpètua de Mogoda», cuya nueva denominación se desglosa a continuación:

– Estación de «Sant Andreu Arenal», que pasa a denominarse estación de «Fabra i Puig».

– Estación de «Sant Andreu Comtal», que pasa a denominarse estación de «Sant Andreu».

– Estación de «Clot-Aragó», que pasa a denominarse estación de «El Clot».

– Estación de «Torre Baró», que pasa a denominarse estación de «Torre Baró-Vallbona».

– Estación de «Bellvitge», que pasa a denominarse estación de «Bellvitge-Gornal».

– Estación de «Rubí», que pasa a denominarse estación de «Rubí Can Vallhonrat».

– Estación de «Sant Cugat del Vallès», que pasa a denominarse estación de «Sant Cugat Coll Favà».

– Estación de «Terrassa», que pasa a denominarse estación de «Terrassa Estació del Nord».

– Estación de «Martorell», que pasa a denominarse estación de «Martorell Central».

– Estación de «Santa Perpètua de Mogoda», que pasa a denominarse estación de «Santa Perpètua de Mogoda La Florida».

Segundo. Efectos.

Esta orden empezará a producir efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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