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Documento BOE-A-2023-4806

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Zooparc Overloon, relativo a un programa conjunto de conservación de ungulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27344 a 27348 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-4806

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 13 de febrero de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y el Zooparc Overloon relativo a un programa conjunto de conservación de ungulados

LAS PARTES

De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través de su Estación Experimental de Zonas Áridas (en lo sucesivo, EEZA-CSIC, por sus siglas en español), debidamente constituida con arreglo a la legislación española, con número de identificación fiscal Q2818002D y domicilio social en la calle de Serrano, número 117, 28006 Madrid (España), representada por el Dr. Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales del CSIC, debidamente autorizado por la presidencia del Centro Superior de Investigaciones Científicas (en lo sucesivo, CSIC) por delegación de ]competencias en virtud de la Resolución de 21 de enero de 2021 [publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) español el 28 de enero de 2021].

Y, de otra parte, el Dierenpark Overloon Exploitatie B. V., empresa debidamente constituida con arreglo a la legislación neerlandesa, en lo sucesivo denominada «Overloon Zoo», con domicilio social en Rosmalen y establecimiento principal en Stevenbeeksweg 21, 5825 Overloon, Países Bajos, registrada en la Cámara de Comercio con el número 62684493, y debidamente representada por Dirk Lips en su calidad de Director.

DECLARAN

I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de investigación (OPI) constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al Ministerio de Ciencia e innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la divulgación de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

II. Que el CSIC, con fines de conservación y a través de su Estación Experimental de Zonas Áridas de Almería (en lo sucesivo, EEZA, por sus siglas en español), alberga en sus instalaciones poblaciones de cuatro especies/subespecies unguladas norteafricanas en peligro de extinción: Nanger dama mhorr, Gazella dorcas neglecta, Gazella cuvieri y Ammotragus lervia sahariensis.

III. Que, para la conservación de estos ungulados, que constituyen una parte valiosa de nuestro patrimonio, el CSIC precisa de la colaboración de entidades con capacidad de albergar en sus instalaciones ejemplares de dichas especies/subespecies en peligro de extinción. Tal necesidad surge de la responsabilidad que corresponde al CSIC en materia de supervivencia de estas poblaciones europeas de especies/subespecies en peligro de extinción, en tanto que institución responsable de los programas de cría en cautividad a escala continental. Las entidades colaboran con el CSIC en la tarea de conservación proporcionando espacio, alimentación, recursos humanos y atención veterinaria a los animales con el fin de mantenerlos en las mejores condiciones posibles.

IV. Que el Overloon Zoo es una entidad privada, dirigida por Dirk Lips, dedicada a la conservación de la biodiversidad, cuyo cometido se lleva a cabo en tres ámbitos principales: investigación, sensibilización social a través de la divulgación y la educación, y conservación de especies. A tal fin, colabora con diversas universidades y otras entidades y centros de investigación y conservación a escala internacional, entre los que se encuentra la Asociación Europea de Zoos y Acuarios (EAZA, por sus siglas en inglés), en la que se integra asimismo la EEZA-CSIC.

V. Que, habida cuenta de que las Partes comparten los mismos fines, la colaboración contemplada en el presente convenio deberá tener por objetivo primordial su cumplimiento y, en definitiva, la conservación óptima de las especies/subespecies animales mencionadas.

Por los motivos expuestos, el CSIC y el Overloon Zoo declaran su intención e interés en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

a) El objeto del presente convenio atañe a las siguientes especies/subespecies albergadas por la EEZA-CSIC: Nanger dama mhorr, Gacella cuvieri, Gacella dorcas neglecta y Ammotragus lervia sahariensis.

b) La EEZA-CSIC podrá acceder a trasladar al Overloon Zoo animales de las especies/subespecies enumeradas en la letra precedente para su cría y cuidado.

c) La Comisión de Seguimiento (establecida en la cláusula 4 del presente convenio) determinará, en el marco de las acciones de conservación, el número de ejemplares de cada especie/subespecie animal que han de trasladarse al Zoo Overloon. La EEZA-CSIC deberá llevar un registro actualizado del número, especie y sexo de los especímenes, teniendo en cuenta la capacidad del zoológico de albergarlos, así como los objetivos de los programas de conservación de cada especie/subespecie.

Segunda. Actuaciones que han de realizar las partes.

a) La EEZA-CSIC deberá proporcionar al Overloon Zoo una copia de toda la información relativa a los animales objeto de traslado: historial médico y reproductivo, dieta, origen, filiación y cualquier otro dato que se considere relevante.

b) Todos los permisos y licencias necesarios para el transporte, recepción y cuidado de los ejemplares deberá tramitarlos el Overloon Zoo, de conformidad con la legislación vigente. El Overloon Zoo deberá contratar la correspondiente póliza de seguro de viaje que cubra todo daño que pueda producirse durante el traslado de los animales desde la EEZA-CSIC al zoológico de acogida.

Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.

a) Los especímenes trasladados deberán estar incluidos en el programa de conservación de la EEZA-CSIC, y el Overloon Zoo se compromete a seguir las directrices de dicho programa. Por consiguiente, el zoológico deberá proporcionar a la EEZA-CSIC, anualmente o cuando esta lo solicite, información sobre todo incidente que haya afectado a los animales.

b) En el caso de que un animal o grupo de animales resulte afectado por una enfermedad relevante para la gestión de la especie correspondiente, el Overloon Zoo deberá informar a la persona responsable de dicha especie en la EEZA-CSIC tan pronto como sea posible.

c) En caso de defunción, el zoológico se compromete a llevar a cabo una necropsia, cuyos resultados tendrá la obligación de remitir a la EEZA-CSIC.

d) El Overloon Zoo proporcionará las mejores condiciones para el refugio, alojamiento, manutención y seguridad de los animales, así como del público, y asumirá todos los costes de los cuidados y la atención veterinaria que puedan surgir, además de realizar toda otra actuación destinada a garantizar el bienestar y unas condiciones de cría óptimas de los animales.

e) El Overloon Zoo deberá disponer en todo momento de un seguro para los animales.

f) El CSIC conservará la propiedad de los especímenes trasladados, así como de sus crías. No podrá venderse, intercambiarse, donarse, prestarse o trasladarse ningún animal sin la autorización expresa de dicha organización por medio de la dirección de la EEZA-CSIC.

g) Los especímenes trasladados conforme a lo dispuesto en el presente convenio, así como sus crías, podrán utilizarse para proyectos de reintroducción con arreglo a las directrices fijadas por la EEZA-CSIC.

h) Los especímenes trasladados y/o sus crías no podrán, en ningún caso, cruzarse con especímenes de otras subespecies.

i) Podrán utilizarse en proyectos de investigación cuyo propósito sea la generación de conocimiento sobre las especies y/o la gestión de poblaciones de las mismas en cautividad. Dicha utilización estará sujeta a la autorización previa por escrito de la persona responsable en la EEZA-CSIC de la especie en cuestión.

j) Toda actuación que afecte a los animales y entrañe un elevado riesgo veterinario o un riesgo de manipulación, requerirá la previa autorización por escrito de la EEZA-CSIC. Dicho documento no se exigirá en casos de extrema gravedad y urgencia.

k) A la expiración del presente convenio, el Overloon Zoo deberá remitir a la EEZA-CSIC copia de todos los datos y registros relevantes, así como toda información requerida por el instituto de investigación.

l) La ejecución del presente convenio no comportará gasto alguno para el CSIC, ya que corresponderá al zoo correr con los gastos del traslado de los animales, tanto para su estancia en el Overloon Zoo como para su regreso a la EEZA-CSIC. Los gastos previstos que deberá asumir el Zoo Overloon son los siguientes:

– Transporte Elche/Hellabrunn/Doué la Fontaine-Overloon (calculado para 10 animales): 4.500 euros.

– Gastos sanitarios anuales: 100 euros/animal.

– Gastos de personal anual: 1100 euros/animal.

– Gastos de alimentación anual: 500 euros/animal.

m) Si el Overloon Zoo retuviera a los animales por más tiempo del convenido, deberá asumir todos los costes que de ello se deriven y será responsable de todo posible incidente, incluida la pérdida accidental. Asimismo, dicho incumplimiento del convenio podrá acarrear responsabilidad jurídica.

n) En la información ofrecida al público por el Overloon Zoo deberá precisarse el origen y procedencia de los animales, así como la colaboración de la EEZA-CSIC.

o) Las Partes promoverán activamente la búsqueda de las fuentes externas de financiación necesarias para la ejecución satisfactoria del presente convenio.

p) Si el Overloon Zoo destinase a los animales trasladados a un uso o un fin distintos de los previstos en el presente convenio, tal hecho constituiría causa de rescisión del convenio. Si este uso no autorizado resultara en la pérdida de algún animal, se exigirá al zoológico responsabilidad jurídica.

q) En el caso de que el Overloon Zoo no cumpliese con sus obligaciones, la EEZA-CSIC podrá exigir la devolución de los animales prestados, con independencia de que el convenio haya o no expirado.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de garantizar la ejecución satisfactoria del presente convenio, se creará una comisión integrada por el director del Overloon Zoo, un cuidador del zoológico que este designe, el director de la EEZA-CSIC y la persona responsable del programa de cría en cautividad de las especies. La comisión se reunirá con la frecuencia que soliciten las Partes, y se encargará de supervisar la ejecución del convenio, de la interpretación de sus disposiciones y la resolución amistosa de toda discrepancia que pueda surgir en el marco de la colaboración convenida. Al término de la colaboración, se extenderá un documento a ambas entidades a título informativo, en el que se hará constar el grado de satisfacción de los miembros de la comisión con respecto al cumplimiento del convenio.

Quinta. Extinción y causas de resolución del convenio.

5.1 Los convenios se extinguen una vez realizadas las actuaciones previstas para el cumplimiento de su objeto, o bien por la existencia de alguna causa de resolución.

5.2 Serán causas de resolución las siguientes:

a) El vencimiento del plazo de vigencia del convenio, en defecto de previo acuerdo de prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los signatarios.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por parte de algún signatario.

En tal caso, la otra Parte podrá requerir formalmente a la Parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones o compromisos que considere eludidos en un plazo determinado. El requerimiento deberá notificarse a la persona responsable del mecanismo de seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio, así como a los demás signatarios.

Si la Parte incumplidora no subsanase el incumplimiento dentro del plazo fijado en el requerimiento, la Parte que lo haya formulado notificará a los signatarios la existencia de causa de resolución, y el convenio se dará por extinguido.

d) Un fallo judicial que declare nulo el convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las señaladas prevista en el convenio o en otras disposiciones legales.

Sexta. Vigencia, modificación y prórroga.

6.1 El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de la última firma, y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por un período máximo de igual duración, previo consentimiento escrito de las Partes. La duración de este convenio respeta lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

6.2 Si fuera necesario, el convenio podrá modificarse durante dicho período de mutuo acuerdo expreso, siempre y cuando se respeten las formalidades y procedimientos adoptados para su tramitación.

6.3 El presente convenio se suscribe en dos lenguas: español e inglés. No obstante, en caso de discrepancia respecto a su significado o interpretación, prevalecerá la versión en español.

6.4 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Resolución de controversias-Legislación aplicable.

En caso de controversia respecto a la ejecución o interpretación del presente convenio, las Partes harán todo lo posible por resolverla de manera amistosa.

Si no pudiera llegarse a una solución amistosa, la resolución corresponderá en última instancia a los tribunales de Almería.

El presente convenio se regirá por el Derecho español; los tribunales de Almería serán los competentes para conocer de todo litigio relativo al mismo.

En fe de lo cual, las Partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un mismo documento, en el lugar y fecha indicados.–Por el CSIC, en Madrid el 13 de febrero de 2023, Dr. Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales.–Por el ZooParc Overloon, en Rosmalen el 26 de enero de 2023, D.T.C.M. Lips, Director (cargo facultado).

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