Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-484

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4" mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2023, páginas 3480 a 3492 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-484

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos) P4», mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, desarrollados por la Comunidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos) P4», mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, desarrollados por la Comunidad de Cataluña)

Barcelona, 27 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Sr. Juan José Torres López, Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña, nombrado mediante Decreto 363/2021, de 28 de septiembre (DOGC número 8513, de 30 de septiembre de 2021), en uso de las facultades que le son conferidas de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Segundo.

Que el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña es el organismo autónomo competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Comunidad Autónoma en materia de creación de empleo, y tiene entre sus objetivos básicos incrementar el impacto de las políticas activas de empleo a través de la colaboración con el resto de órganos.

Que mediante el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional ocupacional.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña también ha asumido, por Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Que mediante Ley 17/2002, de 5 de julio, se crea el Servicio de Empleo de Cataluña, organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica.

Que en la vigente Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, subsiste la configuración del ente como organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo que ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo y para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral en el ámbito autonómico.

Que mediante el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, se concreta la ordenación, estructura interna y funciones del organismo autónomo en relación con la gestión y coordinación de las políticas activas de empleo.

Tercero.

Que tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Cuarto.

Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan, de forma relevante, en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Que, dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente, se incluye la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva, que incluye los proyectos de recualificación de los trabajadores «Financiación de formación (microcréditos) P4».

La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad, tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en los trabajadores.

Con el fin de hacer frente a esta situación, de transformación productiva, digital y verde, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras, y contribuyan, tanto a la mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible. Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.

Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos) P4», la necesidad de realizar inversiones destinadas, a personas que hayan completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva. Con actuaciones destinadas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas que, de acuerdo con su perfil, respectivamente se destinen a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad para mejorar sus competencias profesionales, trayectorias de empleo y formación, su desarrollo profesional y personal, así como su empleabilidad y fomentando la adquisición de competencias en sectores productivos y ocupaciones con vacantes y demanda de empleo, a través de la innovación que representa la puesta en marcha de un nuevo modelo de microcréditos para la formación.

Quinto.

Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Sexto.

Que el Real Decreto 978/2022 establece, para el ejercicio presupuestario 2022, subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de su inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos) P4», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de proyectos piloto que atiendan las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras y contribuyan a tanto la mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible.

Que el artículo 3.2 de este Real Decreto establece que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa.

Séptimo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del capítulo VI de dicha ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido en los párrafos anteriores.

Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Octavo.

Que, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, figura una dotación de 1.999.900,00 de euros para financiar a la Comunidad Autónoma de Cataluña, las actuaciones objeto de este convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar las subvenciones a la Comunidad Autónoma de Cataluña, recogidas en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Los proyectos piloto a los que hace referencia el citado real decreto, pretenden contribuir al diseño y experimentación de nuevas fórmulas de financiación de formación (microcréditos) para la adquisición de competencias de carácter técnico-profesional y transversal a los sectores que configuran el mundo productivo, que permita adquirir el conocimiento para la transformación digital, ecológica y productiva, acorde con las necesidades requeridas para la inserción profesional, contribuyendo a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.

El proyecto piloto, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, tiene por objeto fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación, con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo, previo análisis de su transferibilidad.

Segunda. Hitos y objetivos.

Las subvenciones objeto de este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan, que se destinan a la financiación de actuaciones para el desarrollo del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» de la tercera inversión, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Componente 23 del citado Plan.

Los hitos y objetivos que se deben cumplir con los fondos objeto del presente convenio son los siguientes:

Desarrollo de actuaciones de «Financiación de formación (microcréditos)» dentro de la inversión, C23.I3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva»:

– Hito 2022: Firma del presente convenio.

– Objetivo T1 2025: 2.857 personas trabajadoras finalizan formación financiada con microcréditos para la transformación digital, ecológica y productiva.

El cumplimiento de estos hitos y objetivos en las fechas indicadas contribuirá al cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, validado por la Comisión Europea, para la inversión 3 del Componente 23 (C23.I3).

Tercera. Descripción de las actuaciones.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña elaborará un Plan que incluirá las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo del proyecto piloto «Financiación de formación (microcréditos)» de la Comunidad Autónoma de Cataluña a las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en la cláusula cuarta.

Las citadas actuaciones proporcionarán financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña Cataluña respecto del desarrollo de un proyecto piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.

El 30 por ciento del importe de las actividades a financiar estará orientado al desarrollo de la economía verde, por lo que se aplicaría la etiqueta «01-Inversión en activos fijos», incluidas las infraestructuras de investigación, en microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación.

Al menos el 30 % del presupuesto a actividades orientadas al desarrollo de la economía digital, aplicándose la etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.

Los Microcréditos, objeto de las actuaciones del presente Convenio, tendrán un coste máximo de 700 euros por persona participante finalizada. Dicha cantidad corresponde a la suma de coste unitario por participante, que será de 600 euros, más el concepto de gastos de difusión del proyecto y captación de participantes, que será de 100 euros por participante finalizado.

Cuarta. Financiación.

Para la consecución de los objetivos y la ejecución del proyecto «Financiación de formación (microcréditos) P4» incluidos en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio Público de Empleo Estatal financiará la cantidad de 1.999.900,00 euros para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores durante el período 2022-2025.

La financiación de las actuaciones que regula este Convenio irá a cargo de los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2022, en la aplicación presupuestaria 19.101.24WC.455.21. Asimismo, las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La citada aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa, regulada en el Real Decreto 978/2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Catalunya elaborará un Plan que desarrolle la previsión de actuaciones a financiar en el presente Convenio. Las actuaciones previstas en dicho Plan podrán modificarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del citado Plan dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este Convenio y considerando en todo caso el carácter finalista de dichas subvenciones. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 978/2022, del importe total de las actuaciones a financiar en este Convenio, se deberá destinar:

– Al menos el 30 % del presupuesto a actividades orientadas al desarrollo de la economía verde considerando la etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.

– Al menos el 30 % del presupuesto a actividades orientadas al desarrollo de la economía digital, aplicándose la etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.

Serán objeto de subvención, conforme a los costes máximos establecidos en la Cláusula tercera, los gastos incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La subvención prevista en este apartado resultará adicional a las distribuciones de fondos que se realicen para la Comunidad Autónoma de Cataluña en el ejercicio 2022, tanto para los fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como los no financiados con cargo al mismo, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo. No obstante, la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá utilizar los fondos asignados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos objeto de este convenio. Deberá quedar, en tal caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

Quinta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña aprobará el plan que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de los proyectos «Financiación de formación (microcréditos)» a las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en la cláusula cuarta de este Convenio, pudiendo utilizar para su ejecución, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las actuaciones objeto del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma de Cataluña garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm»-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto. A tal fin, deberá incluir en la justificación de la subvención, una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente», de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Cataluña gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la cláusula segunda, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención de este Convenio, en los términos establecidos en la normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo anterior.

En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad.

La Comunidad Autónoma de Cataluña queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal información sobre el progreso en el cumplimiento de los hitos y objetivos, así como los fondos utilizados y, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el citado organismo la aplicación de la subvención percibida, presentando una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Del mismo modo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá cumplir las obligaciones que se señalan en el artículo 10 del Real Decreto 978/2022.

Sexta. Pago.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el libramiento de la aportación de 1.999.900,00 euros, que consta en la cláusula cuarta, de forma anticipada y en su totalidad, a través de un único libramiento al Departamento de Empresa y Trabajo/Servicio Público de Empleo de Cataluña previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Cataluña, acompañada del Plan aprobado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 978/2022, y previsto en la cláusula quinta y que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de los proyectos «Financiación de formación (microcréditos) P4», incluidos en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.

El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de este Convenio se ejecutarán, a partir de la firma del presente Convenio y hasta el 31 de marzo de 2025.

Octava. Justificación de las subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Cataluña tras la finalización del período de ejecución indicado en la cláusula séptima, justificará ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

El plazo máximo para la presentación de la totalidad de la documentación justificativa de la ejecución de las acciones objeto de este Convenio, tanto del gasto económico como de la ejecución de las acciones, será el 30 de septiembre de 2025.

La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar, en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de aplicación; y presentar la información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.

Igualmente, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

En todo caso, la Comunidad Autónoma de Cataluña también deberá registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

Novena. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña respecto de cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su desarrollo, seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver las dudas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que está integrada por dos personas designadas por cada una de las administraciones firmantes, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o persona que la sustituya.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del Servicio Público de Empleo de Cataluña:

– La persona titular del Área de Empleo Juvenil.

– La persona titular del Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral.

Ambas podrán ser sustituidas por las personas que designen.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos y los acuerdos que se deriven se documentarán mediante actas para dejar evidencia de dichos acuerdos.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión será la encargada de intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir entre las partes en relación al desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio.

En lo no regulado expresamente en los párrafos anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del real decreto, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en la normativa.

Decimocuarta. Régimen Jurídico.

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en sus cláusulas. En lo no regulado expresamente en las cláusulas del presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en el Real Decreto 978/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

El presente convenio también se rige por la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Decimoquinta. Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La ejecución de las actuaciones objeto de este convenio deberá finalizar antes del 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de su justificación y seguimiento con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula octava.

Decimosexta. Publicación.

La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La comunidad autónoma beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo anterior.

En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha de la última de las firmas electrónicas.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña, Juan José Torres López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid