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Documento BOE-A-2023-4925

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27573 a 27578 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4925

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de febrero de 2023, se firmó el «Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Gijón para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijon (Asturias)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General del Agua, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Gijón para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijon (Asturias)

Reunidos, en Madrid a fecha de la firma electrónica

De una parte don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de conformidad con lo dispuesto en la disposición Quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021)

Y don Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 2 de abril de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 6 de febrero de 2019 (BOE de 12 de abril), en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De otra parte, don Juan Cofiño González, Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 10/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado (BOPA de 24 de junio de 2020), y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2022.

De otra parte, doña Ana González Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón, nombrada en el Pleno de Constitución de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I . En fecha 17 de noviembre de 2005, el Presidente del Principado de Asturias, la Ministra de Medio Ambiente y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón suscribieron el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijón.

II. La encomienda tiene su fundamento en la aplicación del Real Decreto-Ley 15/1984, de 26 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos, por el cual quedaron incorporadas al Plan General de Obras Públicas, conforme dispone el artículo 30 de dicha disposición legal, las obras relativas al aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la zona central de Asturias, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Cantábrico), en el acuerdo de 15 de abril de 1991, suscrito entre el Ayuntamiento de Gijón, el Principado de Asturias y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), para afrontar las obras de saneamiento del municipio de Gijón, así como en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional que declaró de interés general del Estado, entre otras, la EDAR de Gijón Oeste y el Emisario Submarino de Aboño.

III. El tiempo transcurrido desde la firma del citado convenio, la terminación de la construcción de algunas infraestructuras hidráulicas, así como, los cambios producidos en la normativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tanto en la regulación del Impuesto de Afecciones Ambientales al uso del agua, como la desaparición del organismo autónomo Junta de Saneamiento, hacen necesario la elaboración de un nuevo convenio que recoja los citados cambios.

IV. El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dispone que son competencias de la Administración General del Estado, las obras hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas. También podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

V. El Estatuto de autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.12, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la región.

VI. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 25.2, letra c) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

VII. El artículo 1.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, expone que el servicio de alcantarillado «comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales, y su evacuación a los colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento», limitando el ámbito del servicio de depuración al «transporte, depuración y vertido final a los medios receptores».

Según su artículo 2 «Competencias del Principado de Asturias», corresponde a la Administración del Principado, entre otras, la «prestación de servicios de aducción y depuración que sean titularidad de la Comunidad Autónoma». Por otra parte, el artículo 3 «Competencias de los concejos» señala que «corresponde a los concejos (…) los servicios de distribución de agua y alcantarillado. Asimismo, prestan los servicios de aducción y depuración cuando estos sean de su titularidad».

VIII. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

IX. El Ministerio y la Confederación consideran que, por razones de eficacia y capacidad técnica, y con el fin de garantizar una prestación integral del servicio explotación de instalaciones de depuración de aguas residuales, resulta adecuado encomendar la gestión al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Gijón.

X. La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculados a las mismas del saneamiento integral del municipio de Gijón, de titularidad de la Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cuya descripción figura como Anexo al presente convenio, tanto al Principado de Asturias como al Ayuntamiento de Gijón.

Segunda. Aceptación.

El Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el presente convenio y en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, acepta la mencionada encomienda de gestión, con relación a la parte del sistema de depuración que consta en el Anexo I.

El Ayuntamiento de Gijón acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, con relación a la parte del sistema de alcantarillado previsto en el Anexo II.

Tanto el Principado de Asturias como el Ayuntamiento de Gijón, podrán realizar las actividades anteriormente referidas, bien directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, obligándose a depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las estaciones depuradoras y ajustando los parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en las bases de diseño de su construcción, recogidas en los respectivos proyectos.

Tercera. Obligaciones del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Gijón.

El Principado de Asturias se compromete a financiar y realizar la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculados a las mismas, objeto de este convenio de las instalaciones que forman parte del sistema de depuración de las aglomeraciones Gijón Este y Gijón Oeste (anexo I).

El Ayuntamiento de Gijón se compromete a financiar y realizar la explotación integral, mantenimiento y conservación de los servicios de alcantarillado de Gijón Este y Gijón Oeste (anexo II).

Cuarta. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico facilitará a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Gijón la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.

La información tendrá como principal objetivo que tanto el Principado de Asturias como el Ayuntamiento de Gijón puedan conocer la situación actual y el estado de funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema encomendados a cada uno de ellos y del conjunto de los mismos, así como las necesidades de reposición de elementos y mejoras necesarias a introducir que conlleve a la obtención de los resultados de la depuración establecidos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico asesorará al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Gijón en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe de realizar la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras objeto de la encomienda.

La puesta a disposición de la infraestructura de la EDAR de Gijón Este, gestionada por la Administración General del Estado en la actualidad, se realizará en el plazo máximo de un año desde la firma de la presente encomienda de gestión, momento a partir del cual se hará cargo de la explotación integral el Principado de Asturias. Si la entrega fuera posterior al 25 de mayo de 2023, los gastos de explotación y mantenimiento de las instalaciones, a partir de esa fecha, serán asumidos por el Principado de Asturias.

Quinta. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

La Encomienda de Gestión que se efectúa no produce cambio de titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por un número igual de representantes de la Confederación, de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Gijón.

La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la vigencia del Convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las tres administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la encomienda, y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.

Séptima. Inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia de las instalaciones se efectuarán por la administración a la que se encomienda su gestión, con independencia de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en los supuestos en los que resulte de aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia será de 15 años, pudiéndose prorrogar por iguales periodos por mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de su finalización por la tramitación de un procedimiento de mutación demanial de las infraestructuras o de un proceso de transferencia de competencias al Principado de Asturias.

Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Queda sin efecto el Convenio de 17 de noviembre de 2005 entre el Principado de Asturias, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Gijón, para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructuras de saneamiento integral de Gijón.

Novena. Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio de encomienda de gestión en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Presidente, Manuel Gutiérrez García.–Por la Administración del Principado de Asturias, el Vicepresidente y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.–Por el Ayuntamiento de Gijón, la Alcaldesa, Ana González Rodríguez.

ANEXO I

Aglomeración de Gijón Oeste:

– EDAR de Gijón Oeste.

– Emisario terrestre de Aboño.

– Emisario submarino de Aboño.

– Colector interceptor del río Pilón 1, 2.

– Colector de alivio del Natahoyo 1, 2.

– Estación de bombeo de aguas residuales del Natahoyo 1, 2.

– Aliviadero y depósito de aguas de tormentas del Natahoyo 1, 2.

– Tramo del colector del Arenal 3.

1. Conforme a las obras ejecutadas en el «Proyecto de ordenación hidráulico-sanitaria del río Pilón en Gijón (Asturias)». Clave: 01.490.126/2121.

2. Las instalaciones que no estén funcionando como sistema de depuración pasarán a formar parte del Anexo II.

3. Se refiere al tramo situado aguas abajo de la arqueta de derivación construida al inicio de la avenida del Molinón durante la ejecución de las obras del DAT del parque de los hermanos Castro.

Aglomeración de Gijón Este:

– Emisario submarino de Peñarrubia.

– Estación depuradora de aguas residuales de la zona Este (actualmente gestionada por la Administración General del Estado)

ANEXO II

Alcantarillado de Gijón Oeste.

Alcantarillado de Gijón Este.

Colector del Arenal y del Coto de San Nicolás 1.

1. Salvo el tramo del colector del Arenal situado aguas abajo de la arqueta de derivación construida al inicio de la avenida del Molinón durante la ejecución de las obras del DAT del parque de los hermanos Castro, que forma parte del Anexo I.

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