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Documento BOE-A-2023-4930

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones SAU, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Velilla" de 275,02 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "Velilla Solar 30/400 kV" y una línea eléctrica aérea a 400 kV "LAAT SET Velilla Solar-SET Velilla REE", en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27636 a 27642 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4930

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones SAU, en adelante, Iberenova, solicitó con fecha 26 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «FV Velilla» de 349,91 MWp y 275,02 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «Velilla Solar 30/400 kV» y una línea eléctrica aérea a 400 kV «LAAT SET Velilla Solar-SET Velilla REE», en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 30 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y 24 de marzo de 2021 en el periódico «Diario Palentino». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Iberenova.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León, por un lado da traslado de las alegaciones presentadas por don Pedro García Merayo, en representación de Parque Eólico La Carbonera y por otro lado, solicita sea incluido, en lo relativo a las instalaciones de producción que sean tramitadas en la provincia de Palencia, como Administración afectada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 127 del RD 1955/2000, al objeto de informar en relación a las mismas.

Parque Eólico La Carbonera SL, alega la interferencia directa de parte de las instalaciones de dicha planta con varias posiciones de aerogeneradores del Parque Eólico La Carbonera, en tramitación ante el Servicio Territorial competente de la Junta de Castilla y León. Sobre dicha alegación se ha dado traslado a Iberenova, habiendo sido contestada por éste.

Se ha recibido contestación del Ministerio de Defensa, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Iberenova de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos, medidas preventivas y/o correctoras a tener en cuenta en relación con el medio hídrico y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo en el caso de afectar al Dominio Público Hidráulico, zona de policía de cauce público o servidumbres. Se ha dado traslado a Iberenova de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, donde se establece condicionado técnico. Se ha dado traslado a Iberenova de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que plantea una serie de recomendaciones en materia medioambiental. Se ha dado traslado a Iberenova de dicha contestación, en cual da respuesta a cada una de las recomendaciones planteadas. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, el cual se reitera en sus alegaciones iniciales. Las cuestiones informadas por dicho órgano han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guardo, en la que indica que el tramo de la infraestructura de evacuación que discurre por su municipio no es compatible con el planeamiento urbanístico en el tramo correspondiente a suelo con Protección Especial Forestal coincidente con el Monte de Utilidad Pública Corcos. Asimismo, indica que se deberá estudiar de forma conjunta tanto la línea considerada en el expediente autonómico FV953 «Virgen de Areños III» como la considerada en este expediente. Se ha dado traslado a Iberenova de dicha contestación formulando los reparos correspondientes al citado informe en lo relativo a la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación según legislación vigente, así como a la obtención de permisos y licencias correspondientes en virtud de la legislación en ese ámbito. Se da traslado de los mismos al Ayuntamiento de Guardo, el cual se reitera en su informe inicial.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Villalba de Guardo, del Ayuntamiento de Mantinos, del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 13 de septiembre de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF España WWF/ADENA), a Greenpeace y a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esa resolución (4.1.2).

– Antes del inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano ambiental autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras y deberá contar con el visto bueno de este organismo (4.2.1.5).

– Los cruzamientos con cauces se proyectarán de manera que a corto plazo y a largo plazo no puedan generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua (4.2.2.6).

– El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los hábitats de interés comunitario o espacios protegidos (4.2.3.3).

– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la ejecución de las obras (4.2.3.4).

– A excepción de los 55,41 m2 del HIC 4030 que serán ocupados por el vallado perimetral y, de los 163,84 m2 del HIC 4090 y 9230 ocupados por el apoyo 57 de la línea de evacuación, se evitará cualquier otra afección a HIC y vegetación natural. Se tomará especial atención a esta condición tanto en fase de construcción como en las labores de mantenimiento que se lleven a cabo durante la explotación (4.2.3.6).

– Por último, el promotor deberá elaborar, para su aprobación por la Dirección General competente en protección del medio natural, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a minimizar los impactos residuales del proyecto, especialmente la pérdida de hábitat de caza para rapaces y especies que se reproducen y nidifican en la zona. Dicho plan contemplará toda la vida útil de la planta y contemplará las medidas indicadas en la DIA.

– El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables (4.2.6.2).

Cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que de ella se deriven, será de aplicación previo a otorgar, en su caso, una autorización de explotación del proyecto, lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con veintiuna líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica «SET Velilla Solar 30/400 kV». Desde esta subestación, y mediante una línea aérea a 400 kV, se unirá a la subestación Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U (REE). Esta línea eléctrica está dividida en tres tramos, el primero desde la «SET Velilla Solar 30/400 kV» discurre en simple circuito hasta el apoyo 36. El segundo, de doble circuito, está comprendido entre los apoyos 36 y 57, y donde los apoyos y uno de los dos circuitos están siendo tramitados en el expediente autonómico FV 953 «Virgen de los Areños III», dejando libre las crucetas de uno de los lados de los apoyos para la línea objeto de este expediente. El tercer tramo, de simple circuito, discurre entre el apoyo 57 hasta la subestación Velilla 400 kV de Red Eléctrica.

Con fecha 11 de octubre de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia emitió Resolución por la que se otorga la autorización administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el proyecto de ejecución (autorización administrativa de construcción) y se declara la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominado «Virgen de Areños III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villota del Páramo, Pino del Río, Fresno del Río, Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia), promovida por la mercantil Iberenova Promociones SAU expte.: FV-953.

Con fecha 22 de junio de 2022, el promotor firmó un acuerdo para el uso coordinado de las instalaciones de evacuación de los proyectos FV-953 y el presente PFot-390.

La planta solar «FV Velilla» cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU y ha aportado Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición existente en la subestación Velilla 400 kV, de la planta fotovoltaica «FV Velilla».

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Iberenova ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Iberenova suscribió, con fecha 11 de noviembre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con conformidad y aportando documentación adicional.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2023.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Iberenova, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberenova Promociones SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Velilla» de 275,02 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «Velilla Solar 30/400 kV» y una línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Velilla Solar-SET Velilla REE», en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 275,02 MW.

– Potencia total de módulos: 349,91 MWp.

– Potencia total de inversores: 275,02 MVA.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 250 MW.

– Término municipal afectado: Villalba de Guardo, en la provincia de Palencia.

Las líneas subterráneas a 30 kV son veintiún circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Velilla Solar 30/400 kV».

La subestación transformadora «Velilla Solar 30/400 kV», ubicada en Villalba de Guardo, en la provincia de Palencia, contiene dos transformadores de 250 MVA. Las principales características son:

– Sistema de 400 kV:

● Configuración: simple barra.

● Instalación: intemperie.

● Dos posiciones de transformador y una posición de línea.

– Sistema de 30 kV:

● Configuración: simple barra.

● Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

● Veintiuna posiciones de línea.

La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación está dividida en tres tramos. El primero desde la «SET Velilla Solar 30/400 kV» discurre en simple circuito hasta el apoyo 36. El segundo, de doble circuito, está comprendido entre los apoyos 36 y 57, y donde los apoyos y uno de los dos circuitos ha sido autorizado en expediente autonómico FV-953 «Virgen de los Areños III» (Resolución del 11 de octubre de 2022 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia), dejando libre las crucetas de uno de los lados de los apoyos para la línea objeto de este expediente. El tercer tramo, de simple circuito, discurre entre el apoyo 57 hasta la subestación Velilla 400 kV de REE. Las principales características de la línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Número de conductores por fase: 2.

– Tramo 1:

● Número de circuitos: uno.

● Número de apoyos: 3.

● Longitud: 1.039,81 m.

– Tramo 2 (tramo compartido FV 953 «Virgen de los Areños III»):

● Número de circuitos: dos.

● Número de apoyos: 22.

● Longitud: 8.003,55 m.

– Tramo 3:

● Número de circuitos: uno.

● Número de apoyos: 4.

● Longitud: 522,79 m.

– Términos municipales afectados: Villalba de guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Iberenova deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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