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Documento BOE-A-2023-4942

Orden AUC/153/2023, de 14 de febrero, por la que se crean las Oficinas Consulares Honorarias, con categoría de Consulado Honorario de España, en Mataram y Surabaya, ambas en la República de Indonesia.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 27687 a 27688 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-4942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/14/auc153

TEXTO ORIGINAL

La República de Indonesia, con una extensión de 1.904.569 km2 y 280 millones de habitantes distribuidos en más de 17.000 islas requiere, para la adecuada prestación de los servicios consulares y para el impulso de las relaciones entre España y la República de Indonesia, de una red de Oficinas Consulares Honorarias que preste apoyo a la Embajada de España en Yakarta, que ahora mismo cuenta únicamente con la Oficina Consular Honoraria de España en Bali.

El objetivo de esta red es doble. Por un lado, la atención de emergencias consulares, que es más eficiente cuando se dispone de un enlace local que pueda ocuparse de las gestiones más urgentes, sobre todo en un país como la República de Indonesia, situado en el llamado «Cinturón de Fuego del Pacífico», con zonas de intensa actividad sísmica que provocan erupciones volcánicas frecuentes y aumentan el riesgo de que se produzcan tsunami. Por otro, las Oficinas Consulares Honorarias juegan un papel destacado en las relaciones políticas, institucionales, culturales y económicas.

En consecuencia, para desarrollar la citada red, se crean dos nuevas Oficinas Consulares Honorarias, en Mataram, en la provincia de Islas menores de la Sonda occidentales (Nusa Tenggara Barat), y en Surabaya, en la provincia de Java Oriental.

La provincia de Islas menores de la Sonda occidentales forma parte del proyecto indonesio de creación de polos de desarrollo, en concreto a través de la iniciativa «Diez Nuevos Bali», que busca el desarrollo turístico y económico de la región, que atraerá tanto turismo como inversiones españolas. Por su parte, la provincia de Java Oriental es uno de los principales centros económicos del país, y Surabaya, su capital, es la segunda ciudad más importante de la República de Indonesia. Numerosos Estados miembros de la Unión Europea cuentan con Oficinas Consulares de Carrera u Honorarias en Surabaya, lo que, unido al tránsito frecuente de españoles, ya sea por motivos empresariales o por turismo, motiva la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en la citada ciudad. Además, se han creado dos Zonas Económicas Especiales en la provincia de Java Oriental para su desarrollo económico, incluyendo un polo de desarrollo digital, que atraerán la inversión extranjera directa de numerosas empresas, entre ellas las españolas, para lo que es necesario contar con presencia institucional en la zona que promueva los intereses de nuestro país.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Yakarta, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Mataram.

Se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Mataram, en la República de Indonesia, cuya circunscripción abarcará la provincia de Islas menores de la Sonda Occidentales.

Artículo 2. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Surabaya.

Se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Surabaya, en la República de Indonesia, cuya circunscripción abarcará la provincia Java Oriental.

Artículo 3. Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Mataram y Surabaya.

Las Oficinas Consulares Honorarias de España en Mataram y Surabaya dependerán de la Embajada de España en Yakarta.

Artículo 4. Jefatura de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Mataram y Surabaya.

Las personas titulares de los Consulados Honorarios de España en Mataram y Surabaya tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas creaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2023
  • Fecha de publicación: 24/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Materias
  • Consulados
  • Indonesia
  • Relaciones Consulares

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