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Documento BOE-A-2023-4993

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Academia Vasca de Policía y Emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la formalización de los estudios náuticos de los funcionarios integrados en cuerpos del sistema de seguridad pública de Euskadi para el gobierno de sus embarcaciones en aguas marítimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28219 a 28223 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-4993

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de abril de 2022 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Academia Vasca de Policía y Emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la formalización de los estudios náuticos de los funcionarios integrados en cuerpos del sistema de seguridad pública de Euskadi para el gobierno de sus embarcaciones en aguas marítimas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la formalización de los estudios náuticos de los funcionarios integrados en cuerpos del sistema de seguridad pública de Euskadi para el gobierno de sus embarcaciones en aguas marítimas

En Madrid, a 1 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Benito Núñez Quintanilla, nombrado Director General de la Marina Mercante, por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio (BOE núm. 152, de 23 de junio de 2018), facultado para suscribir convenios que afecten a su ámbito competencial, según la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), con CIF S2829008H y domicilio social en Madrid, en la calle Ruiz de Alarcón n.º 1.

Y de otra, don Andrés Zearreta Otazua, nombrado Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por Decreto 218/2020, de 6 de octubre (BOPV núm. 200, de 9 de octubre de 2020), facultado para suscribir los convenios que la Academia pueda suscribir con otras entidades públicas o privadas en el ámbito de sus funciones, en el marco del artículo 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, con CIF Q5150008J y domicilio social en Arkaute (Alava), Ctra. N-104, Km. 356.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Marina Mercante, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En el ámbito de los objetivos de dicha ley en materia de seguridad de la vida humana en el mar y tutela de la seguridad marítima, corresponde a la citada Dirección General las funciones relacionadas con la determinación de las condiciones de capacitación profesional de las dotaciones de los buques para garantizar su seguridad y la de la navegación.

Segundo.

Que la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, tiene entre otras finalidades esenciales, la de ejecutar la política formativa en materia de seguridad pública tanto en las áreas correspondientes a la Policía del País Vasco como en las de Protección Civil y Emergencias. A tenor de ello, dentro de sus funciones radica la formación del personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales.

Tercero.

Que dichos colectivos cuentan con unidades operativas especializadas en la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (BOPV núm. 84, de 5 de mayo de 2017) y la Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza (BOPV núm. 233, de 9 de diciembre de 2013).

Cuarto.

Que la Dirección General de la Marina Mercante está interesada en llevar a cabo la regulación de la formación náutica necesaria para el gobierno de las embarcaciones en las que ejercen sus funciones y que comprenden operaciones de salvamento, de rescate y de prevención y neutralización de las situaciones de riesgo, el personal:

a) del Cuerpo de la Ertzaintza,

b) de los Servicios de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales, y

c) los Cuerpos de Policía Local del País Vasco que cuenten con unidades especializadas en la intervención acuática.

Quinto.

Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de formación náutica, tanto teórica como práctica, que tendrán que superar el personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales, para el gobierno de sus propias embarcaciones, de modo que les permita realizar las funciones que tengan asignadas en el marco de sus respectivas competencias.

Segunda. ​​​​​Procedimiento para la determinación de los requisitos de formación náutica.

La Dirección General de la Marina Mercante determinará los requisitos de formación náutica para el personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales mediante la aplicación del siguiente procedimiento:

1. Formación teórica y práctica.

– Estudio de las características náuticas de las embarcaciones y de las misiones a desarrollar por el Cuerpo de la Ertzaintza en aguas marítimas.

– Estudio de la formación náutica necesaria y de los cursos de especialidad que las labores a desarrollar aconsejan.

– Estimación del período de embarque y de las pruebas a realizar.

– Estudio de la formación de reciclaje (o de actualización y revisión permanente) que deberán ajustarse a las necesidades formativas de las unidades operativas especializadas y ser flexible para adecuarse a los cambios de dichas unidades y su ámbito de actuación, necesaria para la renovación de las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones.

– En una primera fase, la formación se dirigirá al Cuerpo de la Ertzaintza, sin perjuicio de que, en una fase posterior, la formación pueda ser ampliada a las personas que puedan estar encuadradas en unidades operativas especializadas de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales.

2.  Habilitaciones o Licencias para navegar.

– La formación se realizará en centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, la cual expedirá asimismo las respectivas habilitaciones o licencias a los alumnos que hayan superado dicha formación, así como las renovaciones y revalidaciones.

– Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a tales cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de lo previsto en el presente convenio, no supondrá para sus poseedores el reconocimiento de la titulación profesional marítima que correspondería en función del porte o eslora de las embarcaciones.

– Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a tales cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de lo previsto en el presente convenio, únicamente estarán en vigor durante el tiempo en que las personas a las que se les hubiere otorgado presten servicio en las unidades especializadas en la intervención acuática, perdiendo su vigencia en el mismo momento en que dejen de prestar servicio en las mismas.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias proporcionará a la Dirección General de la Marina Mercante la información que precise desarrollar el procedimiento descrito.

Una vez aprobado el procedimiento para la determinación de los requisitos de formación marítima del personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales, la Academia Vasca de Policía y Emergencias velará por su correcto cumplimiento.

Tercera. Presupuesto.

Este convenio conlleva para la Academia Vasca de Policía y Emergencias la obligación de financiación del coste de la formación marítima que haya de recibir el personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales. Esta financiación correrá a cargo del presupuesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Cuarta. ​​​​​​​Comisión de seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento, coordinación, vigilancia y ejecución del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que será responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones previstas en este documento.

Dicha comisión formulará al Director General de la Marina Mercante y a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, cuantas propuestas, medidas de coordinación, normas y procedimientos estimen oportunos para los fines que se persiguen en este convenio, así como el seguimiento de todas las actuaciones que este sentido se determinen.

a) La comisión mixta de seguimiento tendrán la siguiente composición:

– Por la Dirección General de la Marina Mercante:

Dos representantes de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

– Por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

Dos representantes de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Además de los anteriores representantes permanentes, podrán asistir otras personas que la comisión considere oportunas, de acuerdo con los asuntos a tratar.

2. La Dirección General de la Marina Mercante designará a la persona que ostente la presidencia de la comisión de seguimiento entre uno de los representantes que proponga para formar parte de la misma.

3. La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias designará a la persona que ostente la secretaría de la comisión de seguimiento entre uno de los representantes que proponga para formar parte de la misma.

4. Dentro de los quince días siguientes a la a la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la Dirección General de la Marina Mercante y la Academia Vasca de Policía y Emergencias se comunicarán por escrito los nombres de sus representantes en dicha comisión.

Quinta. ​​​​​​​Confidencialidad de la información.

Todo el personal que tenga participación en los trabajos objeto de este convenio, mantendrá total confidencialidad sobre toda la información utilizada en el desarrollo de los mismos, así como de sus resultados totales o parciales.

Sexta. ​​​​​​​Finalización del convenio y resolución de conflictos.

1. El convenio se extinguirá si se incurre en cualquiera de las causas que recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución no afectará las actuaciones derivadas del convenio ya comprometidas, que deberán llevarse a cabo hasta su completa ejecución y dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las partes en la comisión de seguimiento, previa a la resolución del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la que resultara perjudicada por ello podrá reclamar la indemnización correspondiente.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Entrada en vigor y vigencia.

Una vez perfeccionado y para que resulte eficaz, el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes su prórroga por otros cuatro años.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y en todas y cada una de sus hojas, a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Andrés Zearreta Otazua.

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